PDF (211 KB

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
N.º 53
miércoles 18 de marzo de 2015
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
1310
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 70/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales
contencioso (aclaración de sentencia).
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de aclaración de sentencia, cuya
parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se acuerda rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con el número
12/2015 en el sentido que se indica.
2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los
antecedentes, de la siguiente forma:
SENTENCIA N.º 12/2015
Juez que la dicta: D. Jorge Alejandro Aguirregabiria Reyes.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: treinta de enero de dos mil quince.
Parte demandante: Juan Yacory Saturria Peña.
Abogado: Alberto Aguiarte Arribalzaga.
Procurador: Zigor Capelastegui Cristobal.
Parte demandada: Nora Jarmouni Kiscace.
Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: solicitud de medidas definitivas sobre guarda y custodia y sobre alimentos de
hijo menor común.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.
Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser
notificada (artículo 214.4 LECn).
Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes,
comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9
de la LOPJ).
Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.
Firma del Juez
Firma del Secretario
2015/1310 (1/2)
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
N.º 53
miércoles 18 de marzo de 2015
Y como consecuencia del ignorado paradero de Nora Jarmouni Kiscace, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Durango (Bizkaia), a 19 de febrero de 2015.
LA SECRETARIO.
2015/1310 (2/2)