IMPUESTOS A COBRAR EN LAS CAMARAS CIVILES CONCEPTO Ley 196 de 1971 Ley 91 de 1983 Ley 33-91 e 1991 Total Imptos. a) Por cada solicitud escrita de fijación de audiencia: 30.00 -- 30.00 5.00 30.00 -- 30.00 5.00 -- 65.00 b) Por cada instancia o solicitud, incluyendo solicitudes de autos de embargos, oposiciones, fuerza pública y otros, pero excluyendo fijación de audiencias: c) 65.00 Por cada conclusión en materia de divorcio: 1) Ciudadanos Dominicanos 30.00 -- 30.00 10.00 2) Ciudadanos Extranjeros o Dominicanos residentes en el exterior 30.00 -- 30.00 10.00 30.00 -- 30.00 5.00 30.00 -- 30.00 10.00 30.00 -- 30.00 70.00 70.00 d) Por cada conclusión incidental o no principal: -- 65.00 e) Por toda conclusión principal o al fondo: -- 70.00 f) Por cada escrito ampliatorio de conclusiones al fondo, de réplica o contrarréplica: Nota: 1) 2) 5.00 -- 65.00 Los impuestos establecidos por las diferentes leyes serán ajustados por el índice de la inflación anual exceptuando la ley 33-91. Las conclusiones incidentales solo se cobrarán, si el juez se retira a deliberar o se reserva el fallo. IMPUESTOS A COBRAR EN LAS CAMARAS CIVILES CONCEPTO Ley 196 de 1971 Ley 91 de 1983 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 -- Ley 33-91 de 1991 Total Imptos. g) Por cada copia certificada de sentencia interlocutoria o preparatoria, ordenanza o auto: 30.00 90.00 h) Por cada certificación de las sentencia: 30.00 90.00 i) Por cada Certificación, a excepción de las sentencias certificadas: -- 10.00 40.00 5.00 35.00 j) Por cada solicitud de desglose, al Secretario : 30.00 -- -- OTRAS TASAS a) Defecto por falta de concluir b) Defecto por falta de comparecer --- --- --- -- c) Por el registro de cada Alguacil -- 30.00 d) Registro Civil y Conserv. Hipotecas Si es un protesto de cheque menor de $500.00 --- 30.00 Si es un protesto de cheque mayor de $500.00 -- 30.00 5.00 35.00 -- 10.00 40.00 -- 10.00 40.00 -- 5.00 35.00 5.00 35.00 e) Por cada instancia depositada en el Control de Alquileres de Casas y Desahucios y en la Comisión de Apelación. 30.00 f) Por cada copia expedida de las Resol. del Control de Alquileres de Casas y Desahucios y en la Comisión de Apel. 30.00 -- IMPUESTOS A COBRAR EN LAS CAMARAS CIVILES LEY 2334 del 20 de Mayo de 1885 ( SOBRE REGISTRO CIVIL) Por cada sentencia registrada en la Oficina de Registro Civil se cobrará el Derecho Proporcional y Derecho Fijación: 1) Sentencia condenatoria en demanda en cobro de pesos, se pagará lo siguiente: DERECHO PROPORCIONAL 7 x 1,000 del monto de la condena más 12% del resultado de 7 x 1,000. Ejemplo: RD$100,000.00 monto condena 100,000.00 x 0.007 = 700.00 + 12% de 700 = 84.00 Total a pagar RD$784.00 2) DERECHO FIJO RD$15.00. por cada sentencia Nota: 1) 2) Los impuestos establecidos por las diferentes leyes serán ajustados por el índice de la inflación anual exceptuando la ley 33-91. Las conclusiones incidentales solo se cobrarán, si el juez se retira a deliberar o se reserva el fallo.
© Copyright 2024