MUNICIPALIDAD DISTAITAL DE LA JOYA Provincia y Región Arequipa ORDENANZA MUNICIPAL N' 001-201S-MDU la Joya, 30 de Enero del 2015 VISTO Que, el Art. 74 de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo señala que " ... los Gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas a exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer su potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio". Que, dicha potestad es reconocida en el Art. 40 de la ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo se señala que "Mediante ordenanzas se crean, modifica, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Que, el ordenamiento jurídico Tributario, precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66, 68 Y 69 del Decreto legislativo N" 776, ley de Tributación Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio públíco o administrativo. Que, a su vez, el Texto Único Ordenado del código Tributario aprobado con Decreto Supremo N" 135-99-EF, en su segundo párrafo de la Norma IV - "Principio de legalidad Reserva de ley", señala expresamente que los -Gobiernos locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licenciaso exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y dentro de los limites que señala la ley. Que, la misma norma, en su artículo 27, numeral 3, señala que la obligación tributaría se extingue entre otras por condonación, disposición que guarda concordancia con el Art. 41 del referido dispositivo legal. que establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, es de conocimiento público la política de la presente gestién edil de apoyar a los vecinos del distrito, máxime cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales. Que, estando a lo informado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, mediante Informe N" 016-2015-GAJ-MDU,se pronuncia favorablemente por la viabilidad del referido pedido; Jirón Dos de Mayo 501 - Telefax:054-492021 [email protected] MUNICIPALIDAD DISTAITAL DE LA JOYA Provincia y Región Arequipa Que, por tales consideraciones y al amparo de los dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9 de la LeyOrgánica de Municipalidades, el concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZAMUNICIPAL BENEFICIOSTRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LA JOVA, PARA LA REGULARIZACiÓNDE OBLIGACIONESFORMALESY SUSTANCIASRESPECTO Del IMPUESTOPREDIAL,IMPUESTODE ALCABALA, IMPUESTOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS,ARBITRIOS MUNICIPALES, CONTRIBUCIONES POR EJECUCiÓN DE OBRAS Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSCOMERCIALESY DE SERVIIO, INClUIDA LA PERMANENCIAy CAMBIO DEGIRO. Artfculo 1.- OBJETIVO La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el otorgamiento de una amnistía por pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de LaJoya. Artículo 2.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente arnnlstla, todos los contribuyentes e infractores que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de La Joya, cualquiera que sea el estado de cobranza en que se encuentre o se haya Interpuesto recurso impugnativo. Articulo 3.- FORMA DEPAGO Para acogerse a la presente amnistía, se deberán realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento ni pagos en especie. Artículo 4.- PLAZODEVIGENCIA La presente amnistía tributaría entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 30 de abril del 2015, a efectos de acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios a otorgarse. Articulo 5.- BENEFICIOPARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONESDE CARÁCTERTRIBUTARIO Concédasebeneficios tributarios con carácter excepcional y general a todos los contribuyentes del distrito de La Joya que hasta el 30 de abril del 2015 cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales respecto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los EspectáculosPúblicos No Deportivo, Arbitrios Municipales por los servicios de limpieza Pública, Mantenimiento de Parquesy Áreas Verdes, Serenazgoy la Contribución por Ejecuciónde Obras Públicas de asfaltos y pavimentos. ARTfcUlO 6.- BENEFICIOS RESPECTO DELIMPUESTOPREDIAl 6.1. CONDONESEel 100% de las Multas Tributarias y 100% de los Intereses Moratori os, respecto a las deudas de ejercicios anteriores (hasta el ejercicio 2014) a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, regularicen en forma voluntaria el pago del impuesto . .Jir6n Dos de Mayo 501 - Telefax: 054-492021 municipahdaddelajoya@hotmail. corn MUNICIPALIDAD DISTAITAL DE LA JOYA Provincia y Región Arequipa 6.2. CONDONESEel 100% de las Multas Tributarias y 100% de los intereses moratorios a los contribuyentes Que luego de vencido el plazo para el pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2015, regularicen en forma voluntaria el pago de dicho impuesto. ARTrCULO7.- BENEFICIOSRESPECTO A LOSARBITRIOSMUNICIPALESPORLIMPIEZAPÚBUCA MANTENIMIETNO DEPARQUESY AREASVERDESy SEGURIDADCIUDADANA 7.1. CONDONESEel 100% de los Intereses Moratorios a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, regularicen el pago de los Arbitrios adeudados por el Año 2015 y periodos anteriores. ARTrCULO 8.- BENEFICIOSRESPECTOAL IMPUESTO DE ALCABALA, IMPUESTO A LOS ESPECTACULOSPÚBLICOS NO DEPORTIVOSY CONTRIBUCION ESPECIALPOR OBRAS PÚBLICAS 8.1. CONDONESEel 100% de los Intereses Moratorios a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, regularicen de forma voluntaria el pago de estos tributos. ARTICULO9.- EXPEDIENTES CONRECURSOS IMPUGNATORIOSENTRAMITE El acogimiento a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnativos que pudieran existir en trámite y constituye el reconocimiento expreso de la obligación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establecer que durante la vigencia de la presente Ordenanza, no se suspenden las acciones de fiscalización, ni ejecución de cobranza por la vía coactiva, pero los contribuyentes que hayan sido notificados con Resoluciones de Determinación y de Multa u Orden de Pago podrán regularizar su pago acogiéndose a estos beneficios. Segunda.- No están comprendidos en la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en el Tribunal Fiscal o ante instancia superior, ni los expedientes por infracciones señaladasen el artículo 32.3 de la Ley W 27444 u otras de carácter administrativos. Tercera.- Los pagos efectuados con recargos, intereses y sanciones u otros conceptos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación. PORTANTO: .Jiron Dos de Mayo 501 - Telefax:054-492021 municipalidaddelajoya@hotmail. com
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