ordenanza municipal nº 001-2015-mdlj que regula beneficios

MUNICIPALIDAD
DISTAITAL
DE LA JOYA
Provincia y Región Arequipa
ORDENANZA MUNICIPAL
N' 001-201S-MDU
la Joya, 30 de Enero del 2015
VISTO
Que, el Art. 74 de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo señala que
" ... los Gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas a exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer su
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y
respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter
confiscatorio".
Que, dicha potestad es reconocida en el Art. 40 de la ley Orgánica de Municipalidades,
en su segundo párrafo se señala que "Mediante ordenanzas se crean, modifica, suprimen o
exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley".
Que, el ordenamiento jurídico Tributario, precisa la facultad de exoneración, al amparo
de los artículos 66, 68 Y 69 del Decreto legislativo N" 776, ley de Tributación Municipal, que
asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio
públíco o administrativo.
Que, a su vez, el Texto Único Ordenado del código Tributario aprobado con Decreto
Supremo N" 135-99-EF, en su segundo párrafo de la Norma IV - "Principio de legalidad
Reserva de ley", señala expresamente que los -Gobiernos locales mediante Ordenanzas
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licenciaso exonerar
de ellos dentro de la jurisdicción y dentro de los limites que señala la ley.
Que, la misma norma, en su artículo 27, numeral 3, señala que la obligación tributaría
se extingue entre otras por condonación, disposición que guarda concordancia con el Art. 41
del referido dispositivo legal. que establece que excepcionalmente, los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones con respecto a los
impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo.
Que, es de conocimiento público la política de la presente
gestién edil de apoyar a los
vecinos del distrito, máxime cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones formales y sustanciales.
Que, estando a lo informado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, mediante Informe N"
016-2015-GAJ-MDU,se pronuncia favorablemente por la viabilidad del referido pedido;
Jirón Dos de Mayo 501 - Telefax:054-492021
[email protected]
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DE LA JOYA
Provincia y Región Arequipa
Que, por tales consideraciones y al amparo de los dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9 de
la LeyOrgánica de Municipalidades, el concejo Municipal aprueba la siguiente:
ORDENANZAMUNICIPAL
BENEFICIOSTRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LA JOVA, PARA LA REGULARIZACiÓNDE
OBLIGACIONESFORMALESY SUSTANCIASRESPECTO
Del IMPUESTOPREDIAL,IMPUESTODE
ALCABALA, IMPUESTOS A LOS ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS NO DEPORTIVOS,ARBITRIOS
MUNICIPALES, CONTRIBUCIONES POR EJECUCiÓN DE OBRAS Y LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSCOMERCIALESY DE SERVIIO, INClUIDA LA
PERMANENCIAy CAMBIO DEGIRO.
Artfculo 1.- OBJETIVO
La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el otorgamiento de una
amnistía por pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la
jurisdicción del distrito de LaJoya.
Artículo 2.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente arnnlstla, todos los contribuyentes e infractores que posean
obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de La Joya,
cualquiera que sea el estado de cobranza en que se encuentre o se haya Interpuesto recurso
impugnativo.
Articulo 3.- FORMA DEPAGO
Para acogerse a la presente amnistía, se deberán realizar los pagos al contado, no
admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento ni pagos en especie.
Artículo 4.- PLAZODEVIGENCIA
La presente amnistía tributaría entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y
estará vigente hasta el 30 de abril del 2015, a efectos de acogerse a los beneficios tributarios y
no tributarios a otorgarse.
Articulo 5.- BENEFICIOPARA LOS CONTRIBUYENTES
QUE MANTENGAN OBLIGACIONESDE
CARÁCTERTRIBUTARIO
Concédasebeneficios tributarios con carácter excepcional y general a todos los contribuyentes
del distrito de La Joya que hasta el 30 de abril del 2015 cumplan con regularizar sus
obligaciones formales y sustanciales respecto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala,
Impuesto a los EspectáculosPúblicos No Deportivo, Arbitrios Municipales por los servicios de
limpieza Pública, Mantenimiento de Parquesy Áreas Verdes, Serenazgoy la Contribución por
Ejecuciónde Obras Públicas de asfaltos y pavimentos.
ARTfcUlO 6.- BENEFICIOS
RESPECTO
DELIMPUESTOPREDIAl
6.1. CONDONESEel 100% de las Multas Tributarias y 100% de los Intereses Moratori os,
respecto a las deudas de ejercicios anteriores (hasta el ejercicio 2014) a los contribuyentes que
durante la vigencia de la presente Ordenanza, regularicen en forma voluntaria el pago del
impuesto .
.Jir6n Dos de Mayo 501 - Telefax: 054-492021
municipahdaddelajoya@hotmail.
corn
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Provincia y Región Arequipa
6.2. CONDONESEel 100% de las Multas Tributarias y 100% de los intereses moratorios a los
contribuyentes Que luego de vencido el plazo para el pago del impuesto correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, regularicen en forma voluntaria el pago de dicho impuesto.
ARTrCULO7.- BENEFICIOSRESPECTO
A LOSARBITRIOSMUNICIPALESPORLIMPIEZAPÚBUCA
MANTENIMIETNO DEPARQUESY AREASVERDESy SEGURIDADCIUDADANA
7.1. CONDONESEel 100% de los Intereses Moratorios a los contribuyentes que durante la
vigencia de la presente Ordenanza, regularicen el pago de los Arbitrios adeudados por el Año
2015 y periodos anteriores.
ARTrCULO 8.- BENEFICIOSRESPECTOAL IMPUESTO DE ALCABALA, IMPUESTO A LOS
ESPECTACULOSPÚBLICOS NO DEPORTIVOSY CONTRIBUCION ESPECIALPOR OBRAS
PÚBLICAS
8.1. CONDONESEel 100% de los Intereses Moratorios a los contribuyentes que durante la
vigencia de la presente Ordenanza, regularicen de forma voluntaria el pago de estos tributos.
ARTICULO9.- EXPEDIENTES
CONRECURSOS
IMPUGNATORIOSENTRAMITE
El acogimiento a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, implica el desistimiento
automático de los recursos impugnativos que pudieran existir en trámite y constituye el
reconocimiento expreso de la obligación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Establecer que durante la vigencia de la presente Ordenanza, no se suspenden las
acciones de fiscalización, ni ejecución de cobranza por la vía coactiva, pero los contribuyentes
que hayan sido notificados con Resoluciones de Determinación y de Multa u Orden de Pago
podrán regularizar su pago acogiéndose a estos beneficios.
Segunda.- No están comprendidos en la presente Ordenanza, los expedientes que se
encuentren en el Tribunal Fiscal o ante instancia superior, ni los expedientes por infracciones
señaladasen el artículo 32.3 de la Ley W 27444 u otras de carácter administrativos.
Tercera.- Los pagos efectuados con recargos, intereses y sanciones u otros conceptos con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o
compensación.
PORTANTO:
.Jiron Dos de Mayo 501 - Telefax:054-492021
municipalidaddelajoya@hotmail.
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