Boletín Informativo 2015 1° Quincena de Febrero Nacional. Minería. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Se establecen adecuaciones en los regímenes de retención de IVA y ganancias. Nacional. Recategorizaciones de oficio, aplicación de sanciones, actas de comprobación de infracciones. Facultades de verificación y fiscalización de contribuyentes. Adecuación de las áreas del Fisco involucradas. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3733. B.O. 5/02/2015 DISPOSICIÓN (AFIP) 56/2015. B.O. 6/02/2015 Se establecen adecuaciones en los regímenes de retención específicos del impuesto al valor agregado y ganancias respecto de la actividad minera. A continuación detallamos los aspectos más significativos: Se sustituyen, a partir del 1° de enero de 2015, las disposiciones que establecen las competencias de las áreas del Fisco que tienen a su cargo los procedimientos de exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos administrativos dictados sobre los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa de la AFIP. Impuesto al Valor Agregado: Quedan excluidos de sufrir las retenciones del impuesto al valor agregado los sujetos que se encuentren excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 2854- y que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas mineras" -RG (AFIP) 3692y las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto principal sea cumplir funciones de interés público. Podrán oponer la exclusión del régimen de retención los sujetos que se encuentren alcanzados por el régimen fiscal de promoción de Tierra del Fuego -L. 19640- y se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras". Se establece el tratamiento a dar a las retenciones efectuadas para las operaciones realizadas con diarios, revistas y publicaciones periódicas. Impuesto a las Ganancias: Los sujetos que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras" no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por aquellos conceptos excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 830 Anexo III-. Los sujetos alcanzados podrán oponer la exclusión al régimen de retención cuando cuenten con certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados, mediante autorización de la AFIP, al Régimen Excepcional de Ingreso -RG (AFIP) 830 Título II- y se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras". Vigencia: de aplicación a partir del 5 de febrero de 2015. Nacional. Promoción de la industria del software. Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. La Subsecretaría de Industria será el organismo encargado de aceptar la solicitud de reinscripción e inclusión en el régimen. RESOLUCIÓN (SI) 92/2015. B.O. 12/02/2015 Se establece que a partir del 10 de febrero 2015 la Subsecretaría de Industria será el órgano facultado para realizar la aceptación expresa de la solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, como así también para dictar el acto administrativo que disponga la inclusión del solicitante en el régimen mediante la inscripción en el citado Registro. Nacional. Ley de abastecimiento. Se designa la Autoridad de Aplicación. DECRETO 203/2015. B.O. 12/02/2015 Se designa a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación de la ley de abastecimiento -L. 20680-, con las correspondientes facultades para dictar normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación. Es importante recordar que por medio de la ley de abastecimiento se tipificaron diversas conductas pasibles de sanciones, entre las que se destacan -por coexistir con sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal- la no El Boletín Informativo emitido por RSM Argentina es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente. 2 entrega de facturas o comprobantes de venta o la falta de exhibición a su requerimiento de libros, documentos, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios, como así también documentación relativa al giro comercial del negocio. En tal sentido, se han previsto sanciones de multa, clausura, pérdida de concesiones, privilegios, comiso de mercadería, inhabilitación para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades financieras, entre otras, quedando exceptuadas de las presentes disposiciones las micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que no detenten posición dominante en el mercado. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Inscripción de oficio. Procedimiento. de las liquidaciones administrativas que correspondan a esos anticipos y la falta de presentación de las declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos; inexistencia de retenciones y percepciones sufridas en el impuesto; inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del impuesto; inexistencia de regularización provenientes del impuesto. de deudas Asimismo, se dispone el procedimiento a seguir por los sujetos inscriptos en el impuesto, tanto locales como los sujetos a las normas del Convenio Multilateral con sede en la Provincia, para solicitar el cese con efecto retroactivo. RESOLUCIÓN (AGIP) 59/2015. B.O. 5/02/2015 Se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos cualquiera sea su domicilio fiscal, con el objeto de lograr la regularización de su situación fiscal o proceder a su inscripción de oficio. Se encuentran alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones efectuadas por la citada Dirección, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno. Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Cese retroactivo de oficio o a solicitud de parte interesada. Procedimiento. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 3/2015 Se establece el procedimiento que deberá seguir la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los fines de disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en aquellos supuestos en los que se verifiquen, respecto de los mismos y con relación a los 24 períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias: falta de presentación de las declaraciones juradas, como contribuyentes del impuesto, correspondientes a dichos anticipos y declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo indicado. En el caso de contribuyentes comprendidos en ARBAnet, se considerará la falta de readecuación Provincia de Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Adecuación. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 4/2015 Se adecua el procedimiento para la obtención del COT Código de Operación de Traslado DN (DPR Bs. As.) "B" 32/2006- en razón de la disponibilidad de nuevos sistemas informáticos para tal fin. Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas a través de la web. Cronograma de implementación. Quinta etapa. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 6/2015 Se aprueba la quinta etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación a través de la web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet. Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero para aquellos contribuyentes que al 1 de febrero de 2015 se encontraren inscriptos en determinadas actividades de servicios. Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto, en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta. 3 Provincia de Buenos Aires. Facilidades de pago. Regímenes de regularización. Deudas vencidas hasta el 1/1/2006. Medidas complementarias. Provincia de Chaco. Ingresos Brutos. Régimen de incentivos fiscales. Reglamentación. DECRETO 9/2015 RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 7/2015 Se establece, desde el 18 de febrero de 2015 y hasta el 30 de abril de 2015, como medida complementaria para la regularización de deudas vencidas hasta el 1° de enero de 2006, una bonificación del 90% de los intereses devengados siempre que se opte por la modalidad de cancelación al contado en una sola cuota o en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que se incluyan en alguno de los siguientes regímenes: régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en procesos de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas RN (ARBA Bs. As.) 43/2014-; régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-; o régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-. Provincia de Entre Ríos. Ingresos brutos. Ejercicio de profesiones liberales. Declaración jurada anual. Período fiscal 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (ATER) 29/2015 Se establece el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa anual del impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales correspondiente al período fiscal 2014, hasta el 30 de junio de 2015. Provincia de Santa Fe. Sellos. Programa aplicativo agentes de percepción y retención (SiPReS). Versión 2.0 Release 25. RESOLUCIÓN GENERAL (API) 4/2015 Se aprueba la Versión 2.0 Release 25 del programa aplicativo agentes de percepción y retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios (SiPReS). Se reglamenta la ley de incentivos fiscales para grandes contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan obtenido, en el año calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a $ 100.000.000 -L. (Chaco) 7512-. Destacamos que para acceder a las bonificaciones en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, se deberá cumplir con el requisito de haber mantenido y/o incrementado el plantel de empleados en relación de dependencia en la Provincia del Chaco durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del acogimiento. En tal sentido los porcentajes de bonificaciones serán: Para quienes tengan una variación incremental en la cantidad de empleados desde 0% hasta 30%, la bonificación será de 10%. Para quienes tengan una variación incremental en la cantidad de empleados desde 30% hasta 50%, la bonificación será de 15%. Para quienes tengan una variación incremental en la cantidad de empleados de 50% o más, la bonificación será de 20%. Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Importes mínimos mensuales superiores al impuesto determinado. Procedimiento para la solicitud de revisión. RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 7/2015. B.O. 2/02/2015 Se establece el procedimiento a cumplir a los fines de solicitar la revisión, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de los importes mínimos mensuales del impuesto, cuando sean superiores al impuesto determinado por las actividades en las cuales se encuentran inscriptos. Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Reglamentación. Ratificación. Recategorización 2015. Vencimiento. RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 12/2015. B.O. 4/02/2015 La Administración Tributaria Mendoza ratifica la reglamentación del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (ATM Mendoza) 6/2014-. Asimismo, se establece que para el período fiscal 2015 se realizará una recategorización cuyo vencimiento operará 4 el día 31 de octubre de 2015 y que tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2016, considerándose los ingresos del segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015. Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Impuesto mínimo mensual. Especificaciones. Ratificación. RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 11/2015. B.O. 4/02/2015 Se ratifican las especificaciones correspondientes a los importes mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a las distintas actividades, dispuestas por la Administración Tributaria Mendoza -RG (ATM Mendoza) 8/2014-. Provincia de Mendoza Ingresos brutos. Exenciones. Actividades específicas. Certificados correspondientes al período enero 2015. Plazo de presentación. RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 8/2015. B.O. 3/02/2015 Provincia de Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de febrero de 2015. RESOLUCIÓN (DPR) 33/2015. B.O. 6/02/2015 Se establece, para el mes de febrero, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago, y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Provincia de Chubut. Ingresos brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral y locales con actividad fuera de los ejidos municipales. Vencimientos 2015. RESOLUCIÓN (DGR) 1/2015 Se fijan las fechas de vencimiento del año 2015 de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos. Se establece que se tendrán por presentadas en tiempo y forma las solicitudes de certificado de exención del impuesto sobre los ingresos brutos -de acuerdo al inc. x) del art. 185 del CF- y de alícuota diferencial, correspondientes al mes de enero de 2015 que se efectúen hasta el día 28 de febrero de 2015, en la medida que al 31 de enero de 2015 el contribuyente haya cumplido con todos los requisitos correspondientes para su obtención. La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. 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