Boletín Informativo 2015

Boletín Informativo 2015
1° Quincena de Febrero
Nacional. Minería. Registros fiscales de empresas
mineras, de proveedores de empresas mineras y de
titulares de permisos de exploración o cateo. Se
establecen adecuaciones en los regímenes de retención
de IVA y ganancias.
Nacional. Recategorizaciones de oficio, aplicación de
sanciones, actas de comprobación de infracciones.
Facultades de verificación y fiscalización de
contribuyentes. Adecuación de las áreas del Fisco
involucradas.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3733. B.O. 5/02/2015
DISPOSICIÓN (AFIP) 56/2015. B.O. 6/02/2015
Se establecen adecuaciones en los regímenes de retención
específicos del impuesto al valor agregado y ganancias
respecto de la actividad minera. A continuación detallamos
los aspectos más significativos:
Se sustituyen, a partir del 1° de enero de 2015, las
disposiciones que establecen las competencias de las
áreas del Fisco que tienen a su cargo los procedimientos
de exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio,
liquidación de la deuda resultante y aplicación de
sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos
administrativos dictados sobre los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con
motivo de los cambios introducidos en la estructura
organizativa de la AFIP.
Impuesto al Valor Agregado:



Quedan excluidos de sufrir las retenciones del
impuesto al valor agregado los sujetos que se
encuentren excluidos del régimen general de
retención del impuesto -RG (AFIP) 2854- y que se
encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de
Proveedores de Empresas mineras" -RG (AFIP) 3692y las operaciones efectuadas por las empresas o
sociedades pertenecientes al Estado Nacional,
Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cuyo objeto principal sea cumplir
funciones de interés público.
Podrán oponer la exclusión del régimen de retención
los sujetos que se encuentren alcanzados por el
régimen fiscal de promoción de Tierra del Fuego -L.
19640- y se encuentren inscriptos en el "Registro
Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras".
Se establece el tratamiento a dar a las retenciones
efectuadas para las operaciones realizadas con
diarios, revistas y publicaciones periódicas.
Impuesto a las Ganancias:


Los sujetos que se encuentren inscriptos en el
"Registro Fiscal de Proveedores de Empresas
Mineras" no sufrirán retenciones del impuesto a las
ganancias por aquellos conceptos excluidos del
régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP)
830 Anexo III-.
Los sujetos alcanzados podrán oponer la exclusión al
régimen de retención cuando cuenten con
certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido
incorporados, mediante autorización de la AFIP, al
Régimen Excepcional de Ingreso -RG (AFIP) 830 Título
II- y se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal
de Proveedores de Empresas Mineras".
Vigencia: de aplicación a partir del 5 de febrero de 2015.
Nacional. Promoción de la industria del software.
Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos. La Subsecretaría de Industria
será el organismo encargado de aceptar la solicitud de
reinscripción e inclusión en el régimen.
RESOLUCIÓN (SI) 92/2015. B.O. 12/02/2015
Se establece que a partir del 10 de febrero 2015 la
Subsecretaría de Industria será el órgano facultado para
realizar la aceptación expresa de la solicitud de
reinscripción en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos, como así también para
dictar el acto administrativo que disponga la inclusión del
solicitante en el régimen mediante la inscripción en el
citado Registro.
Nacional. Ley de abastecimiento. Se designa la Autoridad
de Aplicación.
DECRETO 203/2015. B.O. 12/02/2015
Se designa a la Secretaría de Comercio como Autoridad de
Aplicación de la ley de abastecimiento -L. 20680-, con las
correspondientes facultades para dictar normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias
para su implementación.
Es importante recordar que por medio de la ley de
abastecimiento se tipificaron diversas conductas pasibles
de sanciones, entre las que se destacan -por coexistir con
sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal- la no
El Boletín Informativo emitido por RSM Argentina es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La
presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética
aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros
profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.
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entrega de facturas o comprobantes de venta o la falta de
exhibición a su requerimiento de libros, documentos,
papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la
administración de los negocios, como así también
documentación relativa al giro comercial del negocio. En
tal sentido, se han previsto sanciones de multa, clausura,
pérdida de concesiones, privilegios, comiso de mercadería,
inhabilitación para el uso o renovación de créditos que
otorguen las entidades financieras, entre otras, quedando
exceptuadas de las presentes disposiciones las micro,
pequeñas y medianas empresas, siempre que no detenten
posición dominante en el mercado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos.
Inscripción de oficio. Procedimiento.
de las liquidaciones administrativas que
correspondan a esos anticipos y la falta de
presentación de las declaraciones juradas anuales de
los ejercicios fiscales vencidos;

inexistencia de retenciones y percepciones sufridas
en el impuesto;

inexistencia de pagos de obligaciones provenientes
del impuesto;

inexistencia de regularización
provenientes del impuesto.
de
deudas
Asimismo, se dispone el procedimiento a seguir por los
sujetos inscriptos en el impuesto, tanto locales como los
sujetos a las normas del Convenio Multilateral con sede en
la Provincia, para solicitar el cese con efecto retroactivo.
RESOLUCIÓN (AGIP) 59/2015. B.O. 5/02/2015
Se establece el procedimiento a aplicar en aquellos
supuestos en que la Dirección General de Rentas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires detecte la existencia de
sujetos que realicen actividades alcanzadas por el
impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la
Ciudad y verifique la falta de inscripción en el tributo por
parte de los mismos cualquiera sea su domicilio fiscal, con
el objeto de lograr la regularización de su situación fiscal o
proceder a su inscripción de oficio.
Se encuentran alcanzados aquellos contribuyentes que
hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto
como consecuencia de las intimaciones efectuadas por la
citada Dirección, denunciando una fecha de inicio de las
actividades que no se corresponde con todos los
elementos, información e indicios fehacientes que dieron
origen al requerimiento oportuno.
Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Cese
retroactivo de oficio o a solicitud de parte interesada.
Procedimiento.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 3/2015
Se establece el procedimiento que deberá seguir la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a
los fines de disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos
como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos en aquellos supuestos en los que se verifiquen,
respecto de los mismos y con relación a los 24 períodos
mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma
concurrente, las siguientes circunstancias:
 falta de presentación de las declaraciones juradas,
como contribuyentes del impuesto, correspondientes
a dichos anticipos y declaraciones juradas anuales
de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo
indicado. En el caso de contribuyentes comprendidos
en ARBAnet, se considerará la falta de readecuación
Provincia de Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o
transporte de bienes en el territorio provincial.
Obtención del código de operación. Adecuación.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 4/2015
Se adecua el procedimiento para la obtención del COT Código de Operación de Traslado DN (DPR Bs. As.) "B"
32/2006- en razón de la disponibilidad de nuevos sistemas
informáticos para tal fin.
Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos.
Contribuyentes directos. Procedimiento para la
presentación y/o pago de las declaraciones juradas a
través de la web. Cronograma de implementación. Quinta
etapa.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 6/2015
Se aprueba la quinta etapa del cronograma para la
implementación del procedimiento de presentación a
través de la web de las declaraciones juradas y/o sus
pagos correspondientes por parte de los contribuyentes
directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA
Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-, excepto los incluidos en el
régimen ARBAnet.
Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado
procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes
de febrero para aquellos contribuyentes que al 1 de febrero
de 2015 se encontraren inscriptos en determinadas
actividades de servicios.
Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad
a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto, en
alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el
procedimiento de presentación de declaraciones juradas
descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a
aquel en el cual se formalice dicha alta.
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Provincia de Buenos Aires. Facilidades de pago.
Regímenes de regularización. Deudas vencidas hasta el
1/1/2006. Medidas complementarias.
Provincia de Chaco. Ingresos Brutos. Régimen de
incentivos fiscales. Reglamentación.
DECRETO 9/2015
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 7/2015
Se establece, desde el 18 de febrero de 2015 y hasta el 30
de abril de 2015, como medida complementaria para la
regularización de deudas vencidas hasta el 1° de enero de
2006, una bonificación del 90% de los intereses
devengados siempre que se opte por la modalidad de
cancelación al contado en una sola cuota o en tres cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, que se incluyan en
alguno de los siguientes regímenes:



régimen de regularización para deudas del impuesto
sobre los ingresos brutos y de sellos en procesos de
fiscalización, de determinación o en discusión
administrativa, aun las que se encuentren firmes y
hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas RN (ARBA Bs. As.) 43/2014-;
régimen de regularización para deudas del impuesto
sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a
los automotores, vencidas o devengadas, que no se
encuentren en proceso de ejecución judicial ni en
etapa de fiscalización, de determinación o de
discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-;
o
régimen de facilidades de pago del impuesto sobre
los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los
automotores que se encuentren en instancia de
ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-.
Provincia de Entre Ríos. Ingresos brutos. Ejercicio de
profesiones liberales. Declaración jurada anual. Período
fiscal 2014.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATER) 29/2015
Se establece el plazo para la presentación de la
declaración jurada informativa anual del impuesto sobre
los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales
correspondiente al período fiscal 2014, hasta el 30 de junio
de 2015.
Provincia de Santa Fe. Sellos. Programa aplicativo
agentes de percepción y retención (SiPReS). Versión 2.0
Release 25.
RESOLUCIÓN GENERAL (API) 4/2015
Se aprueba la Versión 2.0 Release 25 del programa
aplicativo agentes de percepción y retención del impuesto
de sellos y tasa retributiva de servicios (SiPReS).
Se reglamenta la ley de incentivos fiscales para grandes
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que
hayan obtenido, en el año calendario o ejercicio anterior,
ingresos por ventas netas totales superiores a
$ 100.000.000 -L. (Chaco) 7512-.
Destacamos que para acceder a las bonificaciones en el
pago del impuesto sobre los ingresos brutos, se deberá
cumplir con el requisito de haber mantenido y/o
incrementado el plantel de empleados en relación de
dependencia en la Provincia del Chaco durante los tres
meses anteriores a la fecha de solicitud del acogimiento.
En tal sentido los porcentajes de bonificaciones serán:

Para quienes tengan una variación incremental en la
cantidad de empleados desde 0% hasta 30%, la
bonificación será de 10%.

Para quienes tengan una variación incremental en la
cantidad de empleados desde 30% hasta 50%, la
bonificación será de 15%.

Para quienes tengan una variación incremental en la
cantidad de empleados de 50% o más, la
bonificación será de 20%.
Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Contribuyentes
locales. Importes mínimos mensuales superiores al
impuesto determinado. Procedimiento para la solicitud
de revisión.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 7/2015. B.O. 2/02/2015
Se establece el procedimiento a cumplir a los fines de
solicitar la revisión, por parte de los contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos, de los importes
mínimos mensuales del impuesto, cuando sean superiores
al impuesto determinado por las actividades en las cuales
se encuentran inscriptos.
Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Régimen
Simplificado.
Reglamentación.
Ratificación.
Recategorización 2015. Vencimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 12/2015. B.O. 4/02/2015
La Administración Tributaria Mendoza ratifica la
reglamentación del Régimen Simplificado del impuesto
sobre los ingresos brutos -RG (ATM Mendoza) 6/2014-.
Asimismo, se establece que para el período fiscal 2015 se
realizará una recategorización cuyo vencimiento operará
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el día 31 de octubre de 2015 y que tendrá vigencia a partir
del 1° de enero de 2016, considerándose los ingresos del
segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015.
Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Impuesto mínimo
mensual. Especificaciones. Ratificación.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 11/2015. B.O. 4/02/2015
Se ratifican las especificaciones correspondientes a los
importes mínimos mensuales del impuesto sobre los
ingresos brutos aplicables a las distintas actividades,
dispuestas por la Administración Tributaria Mendoza -RG
(ATM Mendoza) 8/2014-.
Provincia de Mendoza Ingresos brutos. Exenciones.
Actividades específicas. Certificados correspondientes al
período enero 2015. Plazo de presentación.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 8/2015. B.O. 3/02/2015
Provincia de Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos.
Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al
mes de febrero de 2015.
RESOLUCIÓN (DPR) 33/2015. B.O. 6/02/2015
Se establece, para el mes de febrero, las tasas de interés
resarcitorio y de planes de facilidades de pago, y el
importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los
agentes de retención del impuesto sobre los ingresos
brutos.
Provincia de Chubut. Ingresos brutos. Contribuyentes del
Convenio Multilateral y locales con actividad fuera de los
ejidos municipales. Vencimientos 2015.
RESOLUCIÓN (DGR) 1/2015
Se fijan las fechas de vencimiento del año 2015 de los
anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos
brutos.
Se establece que se tendrán por presentadas en tiempo y
forma las solicitudes de certificado de exención del
impuesto sobre los ingresos brutos -de acuerdo al inc. x)
del art. 185 del CF- y de alícuota diferencial,
correspondientes al mes de enero de 2015 que se efectúen
hasta el día 28 de febrero de 2015, en la medida que al 31
de enero de 2015 el contribuyente haya cumplido con todos
los requisitos correspondientes para su obtención.
La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma
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