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Estimado Cliente:
Por medio del presente le informamos un resumen de las principales novedades
impositivas y previsionales correspondientes al mes de FEBRERO del año 2015:
Novedades Impositivas
 Buenos Aires. Ingresos brutos. Cese retroactivo de oficio o a solicitud de parte interesada.
Procedimiento RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires) 3/2015
Se establece el procedimiento que deberá seguir la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a
los fines de disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos en aquellos supuestos en los que se verifiquen, respecto de los mismos y con relación a los 24 períodos
mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:
- falta de presentación de las declaraciones juradas, como contribuyentes del impuesto, correspondientes a
dichos anticipos y declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo indicado.
En el caso de contribuyentes comprendidos en ARBAnet, se considerará la falta de readecuación de las
liquidaciones administrativas que correspondan a esos anticipos y la falta de presentación de las declaraciones
juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos;
- inexistencia de retenciones y percepciones sufridas en el impuesto;
- inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del impuesto;
- inexistencia de regularización de deudas provenientes del impuesto.
Asimismo, se dispone el procedimiento a seguir por los sujetos inscriptos en el impuesto, tanto locales como los
sujetos a las normas del Convenio Multilateral con sede en la Provincia, para solicitar el cese con efecto
retroactivo.
 Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención
del código de operación. Adecuación RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires) 4/2015
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adecua el procedimiento para la obtención del
COT -Código de Operación de Traslado DN (DPR Bs. As.) "B" 32/2006Se destaca que a partir 28/01/2015 la obligación de amparar el traslado de bienes mediante el COT resultará
exigible, cuando la mercadería transportada esté mencionada en los Anexos VI y VII de la Resolución o cuando
se tratare de bienes distintos de aquellos a los que hace referencia los anexos, siempre que el peso sea igual o
superior a Cuatro mil quinientos quilogramos (4500 Kg.) o el valor sea igual o superior a Pesos Cuarenta y cinco
mil ($ 45.000).
 Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o
pago de las declaraciones juradas a través de la web. Cronograma de implementación. Quinta
etapa. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires)
6/2015
Se aprueba la quinta etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación a través
de la web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos
del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-.
Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente
al mes de febrero para aquellos contribuyentes que al 1/2/2015 se encontraren inscriptos en determinadas
actividades de servicios.
1
Se detallan a continuación las actividades incluidas:
851110
851120
851190
851210
851220
851300
851401
851402
851500
851600
851900
741101
741102
741109
741201
741202
741203
741300
741400
742101
742102
742103
742109
742200
743010
743011
749100
749210
749290
749300
749400
749500
749600
749901
749909
749910
Servicios hospitalarios
Servicios de hospital de día
Servicios de internación NCP
Servicios de atención médica
Servicios de atención domiciliaria programada
Servicios odontológicos
Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos
Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos
Servicios de tratamiento
Servicios de emergencias y traslados
Servicios relacionados con la salud humana NCP
Servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores
Servicios jurídicos brindados por escribanos
Otros servicios jurídicos NCP
Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
Servicios brindados por contadores y profesionales de ciencias económicas
Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento
técnico
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento
técnico brindado por ingenieros y agrimensores
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento
técnico brindado por mayores de obra, constructores
Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de
asesoramiento técnico NCP
Ensayos y análisis técnicos
Servicios de publicidad excepto por actividades de intermediación
Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación
Obtención y dotación de personal
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
Servicios de investigación y seguridad NCP
Servicios de limpieza de edificios
Servicios de fotografía
Servicios de envase y empaque
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de
reproducciones
Empresas de servicios eventuales según ley 24013 (arts. 75 a 80), decreto
342/1992
Servicios empresariales NCP
Servicios prestados por martilleros y corredores
Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto,
en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas
descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.
 Buenos Aires. Facilidades de pago. Regímenes de regularización. Deudas vencidas hasta el
1/1/2006. Medidas complementarias RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires) 7/2015
Se establece, desde el 18/2/2015 y hasta el 30/4/2015, como medida complementaria para la regularización de
deudas vencidas hasta el 1/1/2006, una bonificación del 90% de los intereses devengados siempre que se opte
por la modalidad de cancelación al contado en una sola cuota o en tres cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, que se incluyan en alguno de los siguientes regímenes:
- régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en procesos de
fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio
de
las
acciones
judiciales
respectivas
-RN
(ARBA
Bs.
As.)
43/2014-;
- régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los
2
automotores, vencidas o devengadas, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de
fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-;
- régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los
automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-.
 NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8, RELEASE 20
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE Versión 8, Release 20.
Conforme a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3731 (BO: 27/1/2015), se incorpora el nuevo Código
de Impuesto 787 [impuesto a las ganancias retenciones art. 79 de la ley del impuesto a las ganancias, incs. a),
b) y c)] con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican
a continuación:
* Código 160: Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros.
* Código 56: Retención - Ganancias - Actores.
* Código 718: Retenciones.
Esta nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que se practiquen a partir del
1/2/2015.
 Procedimiento Fiscal. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia
del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles urbanos
Se prorroga al 1/7/2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG
(AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos
leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de
espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands,
góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por
cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que
impliquen
derechos
de
uso
a
título
oneroso
sobre
inmuebles.
A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 31/8/2015 la presentación de la información respecto de
los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/7/2015.
 Impuesto sobre los Bienes Personales. Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de
bienes e información complementaria para el período fiscal 2014
La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2014 e informaciones complementarias para la
determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2014.
 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones
indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba la versión 16 del programa
aplicativo unificado
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo “Ganancias personas físicas bienes personales - versión 16” para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Destacamos que la citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del
período fiscal 2014 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos
fiscales 2007 a 2013.
Señalamos las modificaciones más importantes introducidas en la presente versión:
* Impuesto a las ganancias
- Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el
3
intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, aprobado por la ley 26758, se
incluye en la pestaña “Datos descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la
República Oriental del Uruguay en virtud del artículo 11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la
respuesta, se habilitarán:
a) En la pantalla “Directorio determinación de la renta de fuente argentina”, las pestañas “Resultado neto 3°
categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del
Uruguay” y “Resultado neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con
la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “gastos y
deducciones especialmente admitidos”.
b) En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior
s/artículo 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados
en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
- Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
- La pantalla “Determinación del impuesto a las ganancias”, subpantalla “Deducciones personales computables”,
se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial en relación con el incremento por única vez
del importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia,
al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de
cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades
cooperativas, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC año 2014 -D.
2354/2014-.
* Impuesto sobre los bienes personales - Se incorpora acceso al detalle de las tablas de valuación actualizadas
correspondientes al valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), valor de cotización de las
monedas extranjeras, detalle de sociedades, fondos comunes de inversión, catastro y entidades financieras.
- En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda
cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
4
 SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. CÓMPUTO DE UN
CRÉDITO FISCAL EQUIVALENTE AL DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN. REDUCCIÓN
DEL MONTO DE LA RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA
FE) 7/2015
Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que puedan hacer
uso del crédito fiscal equivalente al derecho de registro e inspección -art. 207, CF (t.o. 2014)- tendrán derecho a
una reducción del 8% en el monto de la retención del impuesto -RG (API Santa Fe) 15/1997-.
 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - NUEVOS MÍNIMOS
Se recuerda que a partir de la Declaración Jurada de febrero, que vence en el mes de marzo, rigen los nuevos
mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobados por Ley 13463.
 OTORGAMIENTO DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTO INMOBILIARIO
La Administración Provincial de Impuestos, por Resolución General 008/2015, estableció un plan de facilidades
de pago con carácter permanente aplicable a la cancelación de deudas fiscales originadas en el Impuesto
Inmobiliario, incorporando como medio cancelatorio al débito directo en cuenta bancaria a través de la CBU.
Dicha Resolución entrará en vigencia a partir del 17 de marzo de 2015, dejando sin efecto la RG Nº 29/2010 y
RG
23/2012,
introduciendo
principalmente
las
siguientes
modificaciones:
- La partida inmobiliaria deberá tener registrada en base de datos del Servicio de Catastro e Información
Territorial (SCIT) la Clave Única de Identificación Tributaria, Laboral o de Identificación (CUIT, CUIL o CDI)
otorgadas
por
la
AFIP
del/de
los
titular/es
dominial/es.
- Requieren autorización por parte del Administrador Provincial los planes de 48 cuotas para deudas de $50.000
por todo concepto (impuesto, intereses y multas) y para deudas no inferiores a $20.000 cuando las mismas
sean consecuencia de modificaciones incorporadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT).
- Las cuotas del plan, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en
cuenta bancaria cuando correspondan a deudas: cuyo titular sean personas jurídicas, de partidas inmobiliarias
rurales, en gestión judicial, verificadas en concursos, que resulten de procesos de verificación o fiscalización o
en discusión administrativa y para deudas cuyo monto sea igual o superior a $3.000.
 INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN WEB DEL IMPUESTO DE
SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS – SETA WEB
Se comunica que se han habilitado en el sistema Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas
de Servicios (SETA WEB) todos los códigos correspondientes a: 91 (actuaciones administrativas) y 95 (planos y
mensuras del sistema de información territorial), del Nomenclador de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas
de Servicios.
5
Novedades Laborales
 PASTELEROS. PIZZERÍAS, SANDWICHERÍAS Y AFINES. GENERAL PUEYRREDÓN Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CCT 168/1991. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE
EL 1/1/2015, 1/2/2015 Y 1/3/2015
Las partes representativas de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 168/1991 han arribado a
un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra pendiente de homologación.
1) A partir de enero 2015 se incorpora al básico los aumentos no remunerativos de Julio y Septiembre
2014.
2) El citado Acuerdo establece un incremento de carácter no remunerativo del 21% a abonarse en tres
tramos a partir de enero, febrero y marzo de 2015.
3) En el mes de Abril 2015 se ingresa al básico el aumento no remunerativo de Noviembre 2014.
4) En Julio 2015 se ingresa al básico los aumentos no remunerativos de Enero, Febrero y Marzo 2015.
 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES
MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE MARZO DE 2015. BASE IMPONIBLE. IMPORTE
DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados
que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que
continúen
en
actividad
a
partir
del
1
de
marzo
de
2015.
El
valor
de
la
movilidad
-art.
32,
L.
24241se
determina
en
18,26%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 1.329,31 y la máxima en $ 43.202,17, a partir del devengado
marzo
de
2015.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2015,
en $ 3.821,73 y $ 27.998,69 respectivamente, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en
el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 1.805,53.
 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. FACILIDADES DE PAGO.
LEY 25191. EMPLEADORES. REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS (RENATEA). PRÓRROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2015 la vigencia del plan de facilidades de pago para la regularización de la
deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 25191, mantienen con
el
Registro
Nacional
de
Trabajadores
y
Empleadores
Agrarios
(RENATEA).
Recordamos que el citado plan se estableció por la resolución (RENATEA) 171/2014 y comprende la
cancelación de aportes, contribuciones, multas y sus respectivos intereses.
 FARMACIA. RESTO DEL PAÍS, CCT 659/2013. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE EL
1/2/2015
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 659/2013 han arribado a un nuevo Acuerdo de
recomposición salarial, el cual se encuentra a la fecha pendiente de homologación.
El citado Acuerdo establece el pago de una asignación extraordinaria y no remunerativa a abonarse, como
máximo, en 5 cuotas mensuales y consecutivas a partir de febrero de 2015 y hasta el mes de junio de 2015,
inclusive según el sig. detalle:
Cadete $ 364
Personal Auxiliar interno y externo $ 384
6
Personal con asignación específica y ayudante de gestión de farmacia $ 408,73
Personal en gestión de farmacia $ 500
Profesional farmacéutico $ 553,28
Al mismo tiempo se continúa con la contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador de $ 225.- por
cada trabajador
 CONSTRUCCIÓN. IERIC. FACILIDADES DE PAGO. INSTRUCTIVO 2015
El Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) puso a disposición el instructivo
correspondiente al año 2015, el cual explica las condiciones y modalidades del régimen especial de facilidades
de pago destinado a la cancelación de las multas por infracciones verificadas o impuestas por el IERIC hasta el
31 de julio de 2014 que se acordaron hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas inclusive.
El citado instructivo, tiene vigencia a partir del 12 de febrero de 2015.
 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES. ACTUALIZACIÓN
Se actualiza el procedimiento administrativo para las denuncias, tanto de accidentes de trabajo como de
enfermedades profesionales, incorporando asimismo la notificación a realizar en caso de detectarse patologías
preexistentes
no
relacionadas
con
la
respectiva
contingencia.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de marzo de 2015.
Las ART elaboraran y entregaran el material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso
de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. CADUCIDAD DE LA LIBRETA DE FONDO DE CESE
LABORAL EL 13 DE MARZO DE 2015
Recordamos que el próximo 13 de marzo de 2015, inclusive, dejará de tener vigencia la Libreta de Fondo de
Cese Laboral del sistema anterior en soporte papel, conforme a lo dispuesto por la resolución (IERIC) 22/2014.
CONSULTAS FRECUENTES
¿Puede el trabajador solicitar licencia por enfermedad de familiares?
Nada establece la ley de contrato de trabajo en tal sentido, por lo que en dicho caso, si el trabajador solicitara
una licencia por tal motivo, sería facultativo por parte del empleador su otorgamiento. Interpretamos que, en
caso de otorgarse, la misma sería sin goce de remuneraciones, ya que no existe en la ley de contrato de trabajo
previsión alguna al respecto. No obstante ello, debemos tener en cuenta previamente lo que pueda
eventualmente disponer al respecto el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, ya que podría
contener previsiones en tal sentido. Un ejemplo de ello es el convenio colectivo de trabajo (CCT) 130/1975 de
empleados de comercio, que prevé, en su artículo 78, una licencia sin goce de remuneraciones de hasta 30
días por año, por enfermedad del cónyuge, padres o hijos, que requiera asistencia personal justificada.
En síntesis, si el trabajador se encuentra fuera de convenio, o el convenio aplicable no contemplara la situación,
no tendría derecho a licencia alguna por enfermedad de familiares. Por consiguiente, tal como señalamos
precedentemente, el empleador es quien deberá evaluar si otorga o no la licencia solicitada y bajo qué
condiciones
 EMPLEADOS DE COMERCIO. INGRESO DE APORTES A FAECYS. SISTEMA WEB "FAECYSONLINE". IMPLEMENTACIÓN
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer el sistema Web
"Faecys-Online", el cual permitirá cumplir a los empleadores con sus obligaciones como agentes de retención
7
del aporte con destino a la entidad sindical, en el marco de lo dispuesto por el artículo 100 del CCT 130/1975.
 NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 38
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el "release" 3 de la Versión 38 del programa
aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social).
Este nuevo "release" incorpora como novedad las nuevas fórmulas para el cálculo del crédito fiscal de
contribuciones de la seguridad social por el régimen de software de la ley 25922 y su modificatoria, a partir de
septiembre de 2014.
Asimismo, se actualizan las tablas del aplicativo a diciembre de 2014.
 DIA DEL GREMIO
SMATA 24/02
Sin otro particular, lo saludamos atentamente.
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