Boletín Informativo 2014 2° Quincena de Octubre Nacional. Aprobación Sifere WEB para la presentación de declaraciones juradas mensuales y anuales. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 11/2014 .B.O. 22/10/2014 Se resuelve aprobar el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB", mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales, y confeccionar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas. El acceso al presente Módulo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ". Es importante destacar que la implementación gradual y progresiva del Módulo comienza el 1° de noviembre de 2014 y la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio con el mismo. Destacamos que hasta tanto la Comisión no notifique a los contribuyentes, los mismos deberán continuar utilizando el programa aplicativo domiciliario SIFERE. Nacional. Nuevo régimen de información de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a partir del 1/3/2015. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3687 B.O. 23/10/2014 Se establece un régimen de información de locación de inmuebles con fines turísticos aplicable a las locaciones temporarias realizadas a partir del 1° de marzo de 2015. Principales características: Se encuentran comprendidas las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período comprendido entre un día y hasta los 6 meses; Los sujetos que administren, gestionen, intermedien, o actúen como oferentes de la locación serán los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información y se encuentran obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones inmobiliarias" -Título I, RG (AFIP) 2820-; La información será suministrada en forma electrónica a la Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal a la transacción "Locaciones temporarias" dentro del servicio "registro de operaciones inmobiliarias"; La información deberá ser suministrada por mes calendario hasta la hora 24 del décimo día hábil del mes siguiente al que corresponda informar. Nacional. Facturación electrónica. Incorporación de los exportadores de servicios. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3689. B.O. 23/10/2014 Se resuelve extender el alcance de la obligatoriedad de emitir factura electrónica respecto de las operaciones de exportación de servicios, resultando comprobantes alcanzados las facturas de exportación clase “E” y las notas de crédito y notas de débito clase “E”. Aquellos sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior -exportación de servicios- deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión de comprobantes vía web mediante alguna de las siguientes opciones: El intercambio de información del servicio “web". El servicio “Comprobantes en línea”. El servicio “Facturador Plus”. Dicha solicitud deberá efectuarse por cada punto de venta que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1415, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Vigencia: de aplicación para los sujetos que opten por el intercambio de información del servicio “web" y el servicio “Facturador Plus” para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de febrero de 2015 y para quienes opten por el servicio “Comprobantes en línea” para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015. Nacional. Cooperativas y mutuales que realicen operaciones de crédito, ahorro de asociados, préstamos y gestiones de cobro. Nuevo régimen de información. El Boletín Informativo emitido por RSM Argentina es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente. 2 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3688 B.O. 23/10/2014 Se reemplaza el régimen de información de cooperativas y mutuales -RG (AFIP) 2525-, resultando las nuevas disposiciones aplicables para las operaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 2014. El régimen de información se aplica a todas las cooperativas y mutuales que realicen o intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro. A tal efecto deben informar: a) Los montos totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, en concepto de préstamo, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado, cuando la sumatoria mensual por todo concepto supere los $ 10.000; b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares cuando la sumatoria mensual por todo concepto supere los $ 10.000; c) Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de la actividad de la entidad. La información deberá ser suministrada en forma mensual hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del mes informado, y será puesta a disposición del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Entre las sanciones previstas por incumplir con el presente régimen de información se encuentra prevista la posibilidad de dejar sin efecto el certificado de exención RG (AFIP) 2681-. Vigencia: para las operaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 2014 y la información del mes de octubre de 2014 podrá ser informada hasta el 30 de diciembre de 2014. Nacional. Comercio de granos. Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos. Emisión electrónica. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3691. B.O. 23/10/2014 Se establece un régimen obligatorio para la emisión electrónica de la Certificación Primaria de Depósito de Granos, la Certificación Primaria de Retiro de Granos y la Certificación Primaria de Transferencia de Granos, para respaldar las operaciones de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas-. Para efectuar la emisión de las certificaciones se procederá a la utilización del servicio "Certificación y Liquidación de Granos" desde el sitio de la AFIP con acceso con Clave Fiscal. En caso de inoperatividad del sistema, las emisiones deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes a su restablecimiento. El régimen entra en vigencia a partir del día 3 diciembre de 2014, resultando de aplicación para operaciones que se certifiquen a partir de ese día; mismo modo a partir del mencionado día se deja efecto el expendio de los formularios C1116A y C1116RT. de las del sin Nacional. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "Liquidación Secundaria de Granos". RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3690. B.O. 23/10/2014 Se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "Liquidación Secundaria de Granos" como única documentación respaldatoria de las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Al respecto, se encuentran alcanzadas por el presente régimen las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- que se realicen entre operadores del comercio de granos, sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término. Se encontrarán obligados por el mencionado régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las citadas liquidaciones y se encuentren incluidos y habilitados en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria" -R. (MAGP) 302/2012-. Para la emisión de la "Liquidación Secundaria de Granos", los contribuyentes y/o responsables obligados deberán ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) y acceder al servicio "Certificación y liquidación de granos" 3 mediante la utilización de la clave fiscal, con nivel de seguridad 2. precedentemente que se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Fiscal de Empresas Mineras. Destacamos que la AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de las referidas liquidaciones con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, según la situación fiscal del contribuyente. Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo: Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que sean titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fuera otorgada por la autoridad minera correspondiente. Vigencia: de aplicación para las operaciones que se liquiden a partir del 3 de diciembre de 2014. Nacional. Minería. Se crean los registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de información. Regímenes de retención de IVA y ganancias y obligación de emitir factura electrónica. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3692. B.O. 23/10/2014 Se crea el "Registro Fiscal de Empresas Mineras", el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras", el "Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo", un régimen de retención de IVA y de ganancias y se establece la obligación de emitir factura electrónica para determinados sujetos. Detallamos a continuación los principales aspectos a tener en cuenta: Registro Fiscal de Empresas Mineras: Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades mineras y realicen operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales, incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado. Quedan excluidos los sujetos que desarrollen actividades vinculadas con hidrocarburos líquidos y gaseosos. Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras: Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y todo otro sujeto que sea proveedor de las empresas señaladas Regímenes de retención: Se establecen regímenes de retención de IVA y de ganancias aplicables a las operaciones que realicen los proveedores de empresas mineras y los que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento "in situ" del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc. IVA: Las alícuotas a aplicar serán las siguientes en el caso de operaciones alcanzadas por la alícuota general y se reducirán a la mitad para operaciones alcanzadas al 10,5%: 10,5% operaciones de venta realizadas por sujetos inscriptos en el IVA e incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras; 21% operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras y para los sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto o resulten excluidos del monotributo. Ganancias: Para sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras se aplicarán las alícuotas correspondientes al régimen general de retención -RG (AFIP) 830-. Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras: a) Enajenación de bienes muebles y bienes cambio y/o locaciones de obra y prestaciones de servicios no ejecutados relación de dependencia y/o alquileres bienes muebles y/o inmuebles: 20%. de o en de b) Resto de operaciones: 30%. Sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias: 35%. Por otra parte, se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos 4 de exploración o cateo a sus titulares, debiendo aplicar las siguientes alícuotas: Para sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras se aplicarán las alícuotas correspondientes al régimen general de retención -RG (AFIP) 830-. Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras: 20%. 4. Se precisan los importes de los aportes y contribuciones voluntarios, cuyo ingreso se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT. 5. En materia de deducción en el impuesto, señalamos que la misma podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda. A fin del cómputo de la deducción, se deberá informar al empleador -a través del F. 572 o, en su caso, el F. 572 web, conforme a lo dispuesto por la RG (AFIP) 3418- según se indica: Sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias: 35%. a) de efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso; Factura electrónica: Deben emitir factura electrónica los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren inscriptos en el Registro Fiscal de Empresas Mineras y en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras. b) de efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda. Nacional. Régimen Especial de la Seguridad Social para Personal de Casas Particulares. Aportes y contribuciones. Impuesto a las ganancias. Vigencia: a partir del 31 de Octubre de 2014 y resultarán de aplicación respecto de: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3693. B.O. 31/10/2014 a) los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes; Se derogan las resoluciones generales (AFIP) 2055 y sus modificatorias, 2431, 2538, 2958 y 3035, así como los artículos 4 y 5 de la resolución general (AFIP) 3653, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias con el fin de reunir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones referidas al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. En tal sentido, destacamos los siguientes aspectos: 1. Se adecuan los cuadros de los aportes y contribuciones obligatorios, ajustándose a los nuevos importes y cargas sociales. 2. La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones. 3. El ingreso de los importes totales a ingresar en concepto de cargas sociales se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT. No obstante, cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al referido sistema correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el volante de pago F. 575/RT. Asimismo, se aprueban los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350. b) las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sellos. Compraventa de vehículos automotores 0 km. Excepción. RESOLUCIÓN (AGIP) 706/2014. B.O. 20/10/2014 Se establece que las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran gravadas en el impuesto de sellos, aun cuando la inscripción inicial se realice en registros seccionales fuera de ella, a menos que el sujeto comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mínima de 6 meses a contar desde la fecha de la operación. Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral. Modificación de alícuotas. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 62/2014 5 Se fija en 0,30% la alícuota aplicable en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- sobre aquellos contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos sea la producción primaria e industrias encuadradas dentro del artículo 13 del Convenio Multilateral. Asimismo, se establece que los contribuyentes que no registren presentaciones de sus declaraciones juradas en los últimos 6 meses estarán sujetos a la alícuota del 4% en el mencionado régimen de recaudación. Provincia de la Pampa. Ingresos brutos. Actividad de “call center” en zona franca. Alícuota 0%. DECRETO 515/2014. B.O. 10/10/2014 Se establece que estará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 0% la actividad de “call center” desarrollada en la zona franca en la Provincia de La Pampa. El beneficio aplicará cuando se verifiquen en forma concurrente los siguientes requisitos: que posea al menos 20 personas en relación de dependencia afectadas al desarrollo de la actividad; y que no registre deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. El presente beneficio será de aplicación a partir del 1° de agosto de 2014 o del primer mes en que se cumplan totalmente los requisitos mencionados, lo que sea posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2014. Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen especial de anticipos. Pago a cuenta. Transporte de carnes y subproductos. Establecimiento. RESOLUCIÓN GENERAL (API) 37/2014 Se establece, a partir del 14 de noviembre de 2014, un "Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Carnes y Subproductos-" aplicable a toda actividad que involucre la introducción, dentro de los límites geográficos de la Provincia de Santa Fe, de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados, con destino al territorio provincial, sea para su comercialización en el mismo estado o para ser sometida a un proceso de industrialización. Resultan obligados a realizar el citado pago a cuenta los frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores, abastecedores, supermercados, hipermercados o similares e intermediarios -comisionistas, consignatarios, cooperativas o similares- que intervengan y dispongan el traslado de los mencionados productos o subproductos a la provincia. Los sujetos obligados deberán realizar el pago a cuenta correspondiente con antelación al traslado de los referidos productos o subproductos, como así también generar el Código de Operación de Traslado (COT). Al respecto, se fijan los valores en función de los cuales se determinará el pago a cuenta a ingresar. El pago a cuenta podrá ser deducido por quien lo hubiere efectuado y se computará a partir del anticipo mensual correspondiente al mes en que se produjo el mismo. Provincia de Entre Ríos. Ingresos brutos. Actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio provincial. Servicios relacionados con la salud humana. Alícuotas. Vigencia. RESOLUCIÓN (ATER) 314/2014. B.O. 20/10/2014 Se establece que la vigencia de la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad industrial en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, excepto cuando la venta se realice a consumidores finales, y la alícuota diferencial del 2,5% para los servicios relacionados con la salud humana, recientemente modificadas -L. (E. Ríos) 10323-, rigen a partir del 1° de octubre de 2014. Provincia de Tucumán. Facilidades de pago. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento. LEY 8720. B.O 22/10/2014 Vuelve a restablecerse, ahora hasta el 19 de diciembre de 2014, la vigencia del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para la cancelación al contado o mediante pagos parciales -L. (Tucumán) 8520-, con las siguientes particularidades: Se podrán incluir deudas vencidas y exigibles al 31 de enero de 2014, inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiendo incluir también sus actualizaciones, intereses, recargos y multas. Para la adhesión al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones 6 tributarias respecto a los tributos que se regularicen cuyos vencimientos operaron desde el 3 de febrero de 2014. Provincia de Tucumán. Facilidades de pago. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento. Reglamentación. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 68/2014 B.O. 23/10/2014 A raíz del restablecimiento hasta el 19 de diciembre de 2014 del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 31/1/2014 -L. (Tucumán) 8720-, se adecua la reglamentación en todos aquellos aspectos relativos a los alcances, con las particularidades del caso según la nueva normativa. Provincia de Corrientes. Régimen especial de facilidades de pago. DECRETO 3041/2014. B.O. 23/10/2014 Se establece un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia. Principales características: Se podrán incluir las deudas tributarias declaradas o no, las provenientes de liquidaciones, determinación de tributos, anticipos y sus multas, recargos e intereses. Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2014. Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Contribuyentes locales y del Convenio Multilateral. Reempadronamiento y/o actualización de datos. Extensión del plazo. RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 88/2014. B.O. 23/10/2014 Se extiende, hasta el 30 de noviembre de 2014, el plazo para que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos al régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Mendoza realicen el reempadronamiento y/o la actualización de sus datos de inscripción -RG (ATM Mendoza) 82/2014-. Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Constancia de inscripción web. RESOLUCIÓN GENERAL 1377/2014. B.O. 24/10/2014 Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos solo podrán acreditar su condición de inscriptos mediante la constancia de inscripción obtenida en la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar-, identificándose con Clave Fiscal e ingresando al link "Constancia de Inscripción". Dicha constancia tendrá una validez de 90 días corridos a partir de la fecha de su emisión y, en caso de que no se encuentre disponible en la aplicación web, se deberá concurrir a las oficinas de la Dirección a efectos de subsanar las causas que impiden su emisión. No podrán incluirse las deudas de agentes de retención y percepción que hubieren efectuado retenciones o percepciones y no las hubieren ingresado al Fisco. Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Incorporación. La deuda consolidada podrá cancelarse en hasta 80 cuotas con un interés que variará en función de la cantidad de cuotas solicitadas desde un 1% hasta un 2,50%. RESOLUCIÓN (SIP) 20/2014. B.O. 15/10/2014 La cuota mínima es de $ 250. En caso de solicitarse más de 60 cuotas se deberá constituir garantías por un tercero, quien revestirá el carácter de fiador solidario y principal pagador. Además de la fianza, se deberá constituir una o más de las garantías como: Aval bancario. Caución de títulos públicos. Prenda con registro. Hipoteca. Se establece que se encuentran excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 707/2002- los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Provincia de Córdoba. Procedimiento. Pago de tributos provinciales con tarjetas de crédito. Impuesto de sellos. Tasas retributivas de servicios. Tarjeta Naranja. Habilitación. 7 B.O. estableciendo que el cumplimiento de alguno de ellos del citado pago liberará de la obligación al resto. Se habilita el sistema de pago débito directo con tarjetas de crédito/débito y el sistema de pago mediante tarjetas de crédito con autorización en línea a través de la web para la cancelación del impuesto de sellos y las tasas retributivas de servicios de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Provincia de Córdoba. Facilidades de pago. Régimen excepcional de facilidades de pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al 31/10/2014. Por otra parte, se habilita la posibilidad de cancelar impuestos, tasas retributivas de servicios o acreencias no tributarias, en forma presencial o a través del sitio web, mediante la utilización de la “Tarjeta Naranja”. Destacamos que por el citado medio de pago solo se podrán cancelar obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior al 1° de enero de 2013. Se establece un régimen excepcional de facilidades de pago de tributos, sus actualizaciones, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al 31 de octubre de 2014. RESOLUCIÓN 15/10/2014 NORMATIVA (DGR) 132/2014. Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral. Devoluciones. Modificación. RESOLUCIÓN 27/10/2014 NORMATIVA (DGR) 137/2014. B.O. Se modifica el procedimiento para las devoluciones del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el agente haya efectuado recaudaciones erróneas o en forma indebida por operaciones excluidas o devoluciones dispuestas por la Dirección General de Rentas. Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación. Pago a cuenta. Transporte de carne. Emisión del formulario de pago. Liberación de la responsabilidad solidaria. RESOLUCIÓN 27/10/2014 NORMATIVA (DGR) 136/2014. B.O. Se establece que, para la emisión del formulario de liquidación del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al régimen especial de recaudación para la actividad de introducción de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados -D. (Cba.) 906/2014-, los contribuyentes deberán ingresar, con clave fiscal, al sitio web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcba.gov.ar) y seleccionar el trámite “Pago a cuenta producto pecuario decreto 906/2014”. Por otra parte, se dispone que serán solidariamente responsables del pago a cuenta mencionado el propietario de la carga, el vendedor, el comprador, el depositario, el tenedor y/o, en su caso, el transportista, DECRETO 1151/2014. B.O. 29/10/2014 A través del presente régimen se podrán regularizar, hasta el 30 de noviembre de 2014, deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, automotor, tasas retributivas de servicios, recursos cuya recaudación y/o administración estén a cargo de la Dirección General de Rentas, multas provenientes de infracciones de los agentes de información, y multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación y a los responsables sustitutos, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren cancelados. Asimismo, también se podrán incluir deudas que se encuentren en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco. Se encuentran excluidas del presente régimen las deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondientes a recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco, los importes derivados de la tasa vial provincial y las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes. Las obligaciones incluidas en el mencionado régimen excepcional de pagos se podrán regularizar al contado o en hasta 12 cuotas para las obligaciones vencidas desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de Octubre de 2014, y en hasta 36 cuotas para las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2013. Provincia de Catamarca. Ingresos brutos. Inscripciones de oficio. Procedimiento RESOLUCIÓN GENERAL (AGR) 40/2014 Se reglamenta el procedimiento para efectuar inscripciones de oficio y la evaluación del descargo, cuando compruebe la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en jurisdicción de la Provincia de Catamarca, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, y se verifique la 8 falta de inscripción en el tributo, ya sea como contribuyentes locales o como del Convenio Multilateral. Para la inscripción de oficio se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes datos: Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización por parte de las áreas correspondientes. Los que surjan de los regímenes de información vigentes. acogimiento al presente régimen, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos. El monto del acogimiento podrá cancelarse al contado o en hasta 3 cuotas sin interés, o de 4 a 24 cuotas con un interés del 2% mensual. Asimismo, en caso de autorización expresa podrá cancelarse el saldo en hasta 36 cuotas, debiendo ofrecer una garantía de tipo real cuando el plan sea superior a 24 cuotas. Los que provengan del intercambio de información con otras administraciones tributarias, municipios, organismos públicos estatales u otros organismos de derecho público no estatales. La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente régimen. Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación, de retención y/o de percepción. Provincia de Santa Cruz. Ingresos brutos. Sellos. Sistema provincial de promoción y desarrollo industrial. Beneficios impositivos. Requisitos y procedimientos. Vigencia de las exenciones. Todo hecho que genere la convicción de la Administración General de Rentas, sobre el ejercicio de actividades gravadas con el impuesto sobre los ingresos brutos. Destacamos que, una vez efectivizada la inscripción, se incorporará al contribuyente en las nóminas correspondientes de los regímenes de recaudación, retención, percepción y de información, y se dispondrá la intervención del área de fiscalización de la Administración General de Rentas, a fin de que defina acerca de la existencia de presunto interés fiscal comprometido y, en su caso, proceda a instar la generación de un proceso de determinación de oficio de las obligaciones fiscales devengadas y/o la aplicación de las sanciones que le pudieren corresponder. Provincia de Jujuy. Régimen especial de facilidades de pago. Deudas vencidas o devengadas al 31/8/2014. DECRETO 5680/2014. B.O.15/10/2014 Se dispone con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2014, un régimen especial de regularización de deudas tributarias por deudas -incluidos intereses y multas- emergentes de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos y de sellos y tasas retributivas de servicios administrativas o judiciales, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de agosto de 2014. DISPOSICIÓN 182/2014 B.O. 23/10/2014 Se establecen los requisitos y procedimientos específicos necesarios para acceder a los beneficios impositivos dispuestos por el Sistema Provincia de Promoción y Desarrollo Industrial -L. (Santa Cruz) 3092-. Es importante destacar que el sistema tiene por objeto generar empleo en el área industrial y propiciar la instalación de nuevas industrias en la Provincia y la ampliación de las ya existentes, y establece exenciones en los tributos provinciales por un plazo de 10 años, con opción a 15 años. Al respecto, se establece como necesario para efectivizar las exenciones dispuestas estar inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo la exención del impuesto de sellos comenzará a regir a partir de la primera producción efectuada, en tanto que la exención del impuesto sobre los ingresos brutos regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la primera producción efectuada. La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio También podráncon incluirse las deudas provenientes de de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM Argentina no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En regímenes de regularización confeccionados a partir del ningún caso, ni los socios ni los empleados de RSM Argentina serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información 1° deenenero de 2009 caducos nocuando a lafuera fecha del de la posibilidad de sufrir dichos daños. contenida esta edición, ni de ningún daño,oaún – notificado 9 Para más información por favor contactarse con nosotros a: Uruguay 1037, 7º piso C1016ACA - Ciudad de Buenos Aires Tel: +54 (11) 4811 1071 Fax: +54 (11) 4814 1286 www.rsmi.com.ar RSM Argentina is an independent member firm of RSM International, an affiliation of independent accounting and consulting firms. 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