Sildenafil ^ Erassin Sildenafil 50 Mg, Erassin

Boletín Informativo 2014
2° Quincena de Octubre
Nacional. Aprobación Sifere WEB para la presentación de
declaraciones juradas mensuales y anuales.

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 11/2014 .B.O. 22/10/2014
Se resuelve aprobar el Módulo DDJJ "Generación de
Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y
Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB", mediante el cual
los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
que tributan por el régimen de Convenio Multilateral
podrán confeccionar, presentar y abonar sus
declaraciones juradas mensuales y anuales, y
confeccionar volantes de pago para la liquidación de
intereses, recargos, multas y planes de regularización en
los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen
en sus respectivas normativas.
El acceso al presente Módulo se realizará mediante la
utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP
en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".
Es importante destacar que la implementación gradual y
progresiva del Módulo comienza el 1° de noviembre de
2014 y la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes
la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de
modo obligatorio con el mismo. Destacamos que hasta
tanto la Comisión no notifique a los contribuyentes, los
mismos deberán continuar utilizando el programa
aplicativo domiciliario SIFERE.
Nacional. Nuevo régimen de información de locación
temporaria de inmuebles con fines turísticos a partir del
1/3/2015.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3687 B.O. 23/10/2014
Se establece un régimen de información de locación de
inmuebles con fines turísticos aplicable a las locaciones
temporarias realizadas a partir del 1° de marzo de 2015.
Principales características:

Se encuentran comprendidas las locaciones de
inmuebles destinadas a brindar alojamiento a
turistas en viviendas amuebladas por un período
comprendido entre un día y hasta los 6 meses;

Los sujetos que administren, gestionen,
intermedien, o actúen como oferentes de la locación
serán los sujetos obligados a cumplir con el régimen
de información y se encuentran obligados a
inscribirse en el "Registro de Operaciones
inmobiliarias" -Título I, RG (AFIP) 2820-;
La información será suministrada en forma
electrónica a la Web de la AFIP, ingresando con
clave fiscal a la transacción "Locaciones
temporarias" dentro del servicio "registro de
operaciones inmobiliarias";
La información deberá ser suministrada por mes
calendario hasta la hora 24 del décimo día hábil del mes
siguiente al que corresponda informar.
Nacional. Facturación electrónica. Incorporación de los
exportadores de servicios.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3689. B.O. 23/10/2014
Se resuelve extender el alcance de la obligatoriedad de
emitir factura electrónica respecto de las operaciones de
exportación de servicios, resultando comprobantes
alcanzados las facturas de exportación clase “E” y las
notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Aquellos sujetos que realicen prestaciones de servicios en
el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a
cabo en el exterior -exportación de servicios- deberán
solicitar a la AFIP la autorización de emisión de
comprobantes vía web mediante alguna de las siguientes
opciones:



El intercambio de información del servicio “web".
El servicio “Comprobantes en línea”.
El servicio “Facturador Plus”.
Dicha solicitud deberá efectuarse por cada punto de venta
que será específico y distinto a los utilizados para
documentos que se emitan a través del equipamiento
electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que
se emitan de conformidad con lo dispuesto en las
Resoluciones Generales N° 100, N° 1415, y/o para otros
regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Vigencia: de aplicación para los sujetos que opten por el
intercambio de información del servicio “web" y el
servicio “Facturador Plus” para las exportaciones de
servicios que se documenten desde el día 1° de febrero de
2015 y para quienes opten por el servicio “Comprobantes
en línea” para las exportaciones de servicios que se
documenten desde el día 1° de enero de 2015.
Nacional. Cooperativas y mutuales que realicen
operaciones de crédito, ahorro de asociados, préstamos
y gestiones de cobro. Nuevo régimen de información.
El Boletín Informativo emitido por RSM Argentina es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La
presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética
aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros
profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.
2
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3688 B.O. 23/10/2014
Se reemplaza el régimen de información de cooperativas
y mutuales -RG (AFIP) 2525-, resultando las nuevas
disposiciones aplicables para las operaciones realizadas a
partir del 1° de octubre de 2014.
El régimen de información se aplica a todas las
cooperativas y mutuales que realicen o intervengan en
operaciones de crédito, ahorro de asociados,
otorgamiento, gestión o administración de préstamos,
tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones
de cobro.
A tal efecto deben informar:
a) Los montos totales depositados y/o registrados en las
distintas modalidades de cuentas existentes, en
concepto de préstamo, descuento de valores, ayuda
económica mutual, ahorro a término, gestión de
cobranzas, cesión de derechos y/o créditos,
mandatos, así como todo otro movimiento no
especificado, cuando la sumatoria mensual por todo
concepto supere los $ 10.000;
b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto,
de aportes de asociados con motivo de la integración
de cuotas sociales, capital complementario,
contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y
similares cuando la sumatoria mensual por todo
concepto supere los $ 10.000;
c) Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes
externas para el financiamiento de la actividad de la
entidad.
La información deberá ser suministrada en forma mensual
hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al
del mes informado, y será puesta a disposición del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES).
Entre las sanciones previstas por incumplir con el
presente régimen de información se encuentra prevista la
posibilidad de dejar sin efecto el certificado de exención RG (AFIP) 2681-.
Vigencia: para las operaciones realizadas a partir del 1° de
octubre de 2014 y la información del mes de octubre de
2014 podrá ser informada hasta el 30 de diciembre de
2014.
Nacional. Comercio de granos. Certificación Primaria de
Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos. Emisión
electrónica.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3691. B.O. 23/10/2014
Se establece un régimen obligatorio para la emisión
electrónica de la Certificación Primaria de Depósito de
Granos, la Certificación Primaria de Retiro de Granos y la
Certificación Primaria de Transferencia de Granos, para
respaldar las operaciones de granos no destinados a la
siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas-.
Para efectuar la emisión de las certificaciones se
procederá a la utilización del servicio "Certificación y
Liquidación de Granos" desde el sitio de la AFIP con
acceso con Clave Fiscal.
En caso de inoperatividad del sistema, las emisiones
deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas
siguientes a su restablecimiento.
El régimen entra en vigencia a partir del día 3
diciembre de 2014, resultando de aplicación para
operaciones que se certifiquen a partir de ese día;
mismo modo a partir del mencionado día se deja
efecto el expendio de los formularios C1116A y C1116RT.
de
las
del
sin
Nacional. Operaciones de compraventa de granos no
destinados a la siembra. Régimen especial obligatorio
para la emisión electrónica de la "Liquidación
Secundaria de Granos".
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3690. B.O. 23/10/2014
Se establece un régimen especial obligatorio para la
emisión electrónica de la "Liquidación Secundaria de
Granos" como única documentación respaldatoria de las
operaciones de compraventa y, en su caso, de
consignación de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos,
arvejas y lentejas-.
Al respecto, se encuentran alcanzadas por el presente
régimen las liquidaciones de compraventa o consignación
de granos no destinados a la siembra -cereales y
oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y
lentejas- que se realicen entre operadores del comercio
de granos, sean exportadores, acopiadores, cooperativas,
consignatarios, demás intermediarios, corredores y los
mercados de cereales a término.
Se encontrarán obligados por el mencionado régimen los
contribuyentes y/o responsables que intervengan en la
emisión de las citadas liquidaciones y se encuentren
incluidos y habilitados en el "Registro Único de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria" -R. (MAGP)
302/2012-.
Para la emisión de la "Liquidación Secundaria de Granos",
los contribuyentes y/o responsables obligados deberán
ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) y
acceder al servicio "Certificación y liquidación de granos"
3
mediante la utilización de la clave fiscal, con nivel de
seguridad 2.
precedentemente que se encuentran obligadas a
inscribirse en el Registro Fiscal de Empresas Mineras.
Destacamos que la AFIP podrá limitar o autorizar
excepcionalmente la emisión de las referidas
liquidaciones con motivo de una verificación y/o
fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de
medición, de acuerdo con la magnitud productiva y/o
económica y/o uso de los comprobantes que así lo
ameriten, según la situación fiscal del contribuyente.
 Registro Fiscal de Titulares de Derechos de
Exploración o Cateo: Se encuentran obligados a
inscribirse en el Registro las personas físicas,
sucesiones indivisas, empresas o explotaciones
unipersonales, sociedades, asociaciones y demás
personas jurídicas que sean titulares de permisos
exclusivos para explorar o catear un área
determinada, que fuera otorgada por la autoridad
minera correspondiente.
Vigencia: de aplicación para las operaciones que se
liquiden a partir del 3 de diciembre de 2014.
Nacional. Minería. Se crean los registros fiscales de
empresas mineras, de proveedores de empresas
mineras y de titulares de permisos de exploración o
cateo. Regímenes de información. Regímenes de
retención de IVA y ganancias y obligación de emitir
factura electrónica.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3692. B.O. 23/10/2014
Se crea el "Registro Fiscal de Empresas Mineras", el
"Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras", el
"Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o
Cateo", un régimen de retención de IVA y de ganancias y
se establece la obligación de emitir factura electrónica
para determinados sujetos.
Detallamos a continuación los principales aspectos a
tener en cuenta:
 Registro Fiscal de Empresas Mineras: Se encuentran
obligados a inscribirse en el Registro las personas
físicas, sucesiones indivisas, empresas o
explotaciones
unipersonales,
sociedades,
asociaciones y demás personas jurídicas que
desarrollen actividades mineras y realicen
operaciones de prospección, exploración, explotación,
desarrollo, preparación y extracción de sustancias
minerales, incluidos los procesos de trituración,
molienda, beneficio, pelletización, sinterización,
briqueteo, elaboración primaria, calcinación,
fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y
lustrado.
Quedan excluidos los sujetos que desarrollen
actividades vinculadas con hidrocarburos líquidos y
gaseosos.
 Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras:
Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro
las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o
explotaciones
unipersonales,
sociedades,
asociaciones y demás personas jurídicas y todo otro
sujeto que sea proveedor de las empresas señaladas
 Regímenes de retención: Se establecen regímenes de
retención de IVA y de ganancias aplicables a las
operaciones que realicen los proveedores de
empresas mineras y los que realicen la provisión de
servicios de gerenciamiento de proyectos para el
sector minero, en la fase de tratamiento "in situ" del
mineral,
servicios
auxiliares,
estudios
complementarios, construcción de plantas, ingeniería,
unidades modulares, plantas llave en mano, sistema
de control, etc.
 IVA: Las alícuotas a aplicar serán las siguientes en el
caso de operaciones alcanzadas por la alícuota
general y se reducirán a la mitad para operaciones
alcanzadas al 10,5%: 10,5% operaciones de venta
realizadas por sujetos inscriptos en el IVA e incluidos
en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas
Mineras; 21% operaciones de venta realizadas por
sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de
Proveedores de Empresas Mineras y para los sujetos
que no acrediten su condición frente al impuesto o
resulten excluidos del monotributo.
 Ganancias:
Para sujetos inscriptos en el impuesto a las
ganancias y en el Registro de Proveedores de
Empresas Mineras se aplicarán las alícuotas
correspondientes al régimen general de retención
-RG (AFIP) 830-. Sujetos inscriptos en el impuesto
a las ganancias y no inscriptos en el Registro de
Proveedores de Empresas Mineras:
a) Enajenación de bienes muebles y bienes
cambio y/o locaciones de obra y
prestaciones de servicios no ejecutados
relación de dependencia y/o alquileres
bienes muebles y/o inmuebles: 20%.
de
o
en
de
b) Resto de operaciones: 30%.
Sujetos no inscriptos en el impuesto a las
ganancias: 35%.
Por otra parte, se establece un régimen de retención
del impuesto a las ganancias respecto de los pagos
que efectúen los sujetos que adquieran los derechos
4
de exploración o cateo a sus titulares, debiendo
aplicar las siguientes alícuotas:
Para sujetos inscriptos en el impuesto a las
ganancias y en el Registro de Proveedores de
Empresas Mineras se aplicarán las alícuotas
correspondientes al régimen general de retención
-RG (AFIP) 830-.
Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias
y no inscriptos en el Registro de Proveedores de
Empresas Mineras: 20%.
4. Se precisan los importes de los aportes y
contribuciones voluntarios, cuyo ingreso se efectuará
mediante el volante de pago F. 575/RT.
5. En materia de deducción en el impuesto, señalamos que
la misma podrá efectuarse mensualmente o en la
liquidación anual o final, según corresponda.
A fin del cómputo de la deducción, se deberá informar al
empleador -a través del F. 572 o, en su caso, el F. 572 web,
conforme a lo dispuesto por la RG (AFIP) 3418- según se
indica:
Sujetos no inscriptos en el impuesto a las
ganancias: 35%.
a) de efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados
los importes correspondientes y antes de la finalización
del mes calendario en que se efectuó su ingreso;
Factura electrónica: Deben emitir factura electrónica
los responsables inscriptos en el IVA que se
encuentren inscriptos en el Registro Fiscal de
Empresas Mineras y en el Registro Fiscal de
Proveedores de Empresas Mineras.
b) de efectuarse en la liquidación anual o final: con
anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento
de practicarse la liquidación final, según corresponda.
Nacional. Régimen Especial de la Seguridad Social para
Personal de Casas Particulares. Aportes y
contribuciones. Impuesto a las ganancias.
Vigencia: a partir del 31 de Octubre de 2014 y resultarán de
aplicación respecto de:
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3693. B.O. 31/10/2014
a) los aportes y contribuciones correspondientes al mes
devengado octubre de 2014 y siguientes;
Se derogan las resoluciones generales (AFIP) 2055 y sus
modificatorias, 2431, 2538, 2958 y 3035, así como los
artículos 4 y 5 de la resolución general (AFIP) 3653, sin
perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante sus respectivas vigencias con el fin de
reunir en un único cuerpo normativo todas las
disposiciones referidas al Régimen Especial de Contrato
de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
En tal sentido, destacamos los siguientes aspectos:
1. Se adecuan los cuadros de los aportes y contribuciones
obligatorios, ajustándose a los nuevos importes y cargas
sociales.
2. La cuota que se destina al pago de la cobertura del
Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago
anticipado y debe ser declarada e ingresada por el
empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
3. El ingreso de los importes totales a ingresar en
concepto de cargas sociales se efectuará mediante el
volante de pago F. 102/RT.
No obstante, cuando se trate del inicio de una nueva
relación laboral, el importe de la cuota con destino al
referido sistema correspondiente al mes de inicio se
deberá ingresar mediante el volante de pago F. 575/RT.
Asimismo, se aprueban los volantes de pago F. 102/RT, F.
575/RT y F. 1350.
b) las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del
Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y
siguientes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sellos. Compraventa
de vehículos automotores 0 km. Excepción.
RESOLUCIÓN (AGIP) 706/2014. B.O. 20/10/2014
Se establece que las operaciones de compraventa de
vehículos automotores 0 km o sin uso que se realicen
dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se encuentran gravadas en el impuesto de sellos, aun
cuando la inscripción inicial se realice en registros
seccionales fuera de ella, a menos que el sujeto
comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra
jurisdicción con una antigüedad mínima de 6 meses a
contar desde la fecha de la operación.
Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de
recaudación sobre acreditaciones bancarias para
contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral.
Modificación de alícuotas.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 62/2014
5
Se fija en 0,30% la alícuota aplicable en el régimen de
recaudación sobre acreditaciones bancarias -DN (DPR Bs.
As.) “B” 79/2004- sobre aquellos contribuyentes cuya
actividad con mayores ingresos sea la producción
primaria e industrias encuadradas dentro del artículo 13
del Convenio Multilateral.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que no
registren presentaciones de sus declaraciones juradas en
los últimos 6 meses estarán sujetos a la alícuota del 4%
en el mencionado régimen de recaudación.
Provincia de la Pampa. Ingresos brutos. Actividad de
“call center” en zona franca. Alícuota 0%.
DECRETO 515/2014. B.O. 10/10/2014
Se establece que estará gravada en el impuesto sobre los
ingresos brutos a la alícuota del 0% la actividad de “call
center” desarrollada en la zona franca en la Provincia de
La Pampa.
El beneficio aplicará cuando se verifiquen en forma
concurrente los siguientes requisitos:
 que posea al menos 20 personas en relación de
dependencia afectadas al desarrollo de la actividad; y
 que no registre deuda exigible ni obligaciones
formales incumplidas como contribuyente y/o agente
de recaudación del impuesto sobre los ingresos
brutos.
El presente beneficio será de aplicación a partir del 1° de
agosto de 2014 o del primer mes en que se cumplan
totalmente los requisitos mencionados, lo que sea
posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen
especial de anticipos. Pago a cuenta. Transporte de
carnes y subproductos. Establecimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (API) 37/2014
Se establece, a partir del 14 de noviembre de 2014, un
"Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos -Carnes y Subproductos-" aplicable a toda
actividad que involucre la introducción, dentro de los
límites geográficos de la Provincia de Santa Fe, de carne
bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus
subproductos y pescados, con destino al territorio
provincial, sea para su comercialización en el mismo
estado o para ser sometida a un proceso de
industrialización.
Resultan obligados a realizar el citado pago a cuenta los
frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores,
abastecedores, supermercados, hipermercados o
similares e intermediarios -comisionistas, consignatarios,
cooperativas o similares- que intervengan y dispongan el
traslado de los mencionados productos o subproductos a
la provincia.
Los sujetos obligados deberán realizar el pago a cuenta
correspondiente con antelación al traslado de los
referidos productos o subproductos, como así también
generar el Código de Operación de Traslado (COT).
Al respecto, se fijan los valores en función de los cuales
se determinará el pago a cuenta a ingresar.
El pago a cuenta podrá ser deducido por quien lo hubiere
efectuado y se computará a partir del anticipo mensual
correspondiente al mes en que se produjo el mismo.
Provincia de Entre Ríos. Ingresos brutos. Actividad
industrial desarrollada en establecimientos radicados en
el territorio provincial. Servicios relacionados con la
salud humana. Alícuotas. Vigencia.
RESOLUCIÓN (ATER) 314/2014. B.O. 20/10/2014
Se establece que la vigencia de la alícuota 0% en el
impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la
actividad industrial en establecimientos radicados en el
territorio de la Provincia de Entre Ríos, excepto cuando la
venta se realice a consumidores finales, y la alícuota
diferencial del 2,5% para los servicios relacionados con la
salud humana, recientemente modificadas -L. (E. Ríos)
10323-, rigen a partir del 1° de octubre de 2014.
Provincia de Tucumán. Facilidades de pago. Régimen
excepcional, general y temporario de facilidades de
pago. Restablecimiento.
LEY 8720. B.O 22/10/2014
Vuelve a restablecerse, ahora hasta el 19 de diciembre de
2014, la vigencia del régimen excepcional, general y
temporario de facilidades de pago para la cancelación al
contado o mediante pagos parciales -L. (Tucumán) 8520-,
con las siguientes particularidades:
 Se podrán incluir deudas vencidas y exigibles al 31
de enero de 2014, inclusive, de tributos cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentren
a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiendo
incluir también sus actualizaciones, intereses,
recargos y multas.
 Para la adhesión al presente régimen, los
contribuyentes y responsables deberán tener
abonadas y cumplimentadas sus obligaciones
6
tributarias respecto a los tributos que se
regularicen cuyos vencimientos operaron desde el 3
de febrero de 2014.
Provincia de Tucumán. Facilidades de pago. Régimen
excepcional, general y temporario de facilidades de
pago. Restablecimiento. Reglamentación.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 68/2014 B.O. 23/10/2014
A raíz del restablecimiento hasta el 19 de diciembre de
2014 del régimen excepcional, general y temporario de
facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al
31/1/2014 -L. (Tucumán) 8720-, se adecua la
reglamentación en todos aquellos aspectos relativos a los
alcances, con las particularidades del caso según la nueva
normativa.
Provincia de Corrientes. Régimen especial de facilidades
de pago.
DECRETO 3041/2014. B.O. 23/10/2014
Se establece un régimen especial de regularización de
obligaciones tributarias que se encuentren en instancia
administrativa o judicial, cuya recaudación se halle a
cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Principales características:
 Se podrán incluir las deudas tributarias declaradas o
no, las provenientes de liquidaciones, determinación
de tributos, anticipos y sus multas, recargos e
intereses.
Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2014.
Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Contribuyentes
locales y del Convenio Multilateral. Reempadronamiento
y/o actualización de datos. Extensión del plazo.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 88/2014. B.O. 23/10/2014
Se extiende, hasta el 30 de noviembre de 2014, el plazo
para que los contribuyentes locales del impuesto sobre
los ingresos brutos y los sujetos al régimen del Convenio
Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de
Mendoza realicen el reempadronamiento y/o la
actualización de sus datos de inscripción -RG (ATM
Mendoza) 82/2014-.
Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Constancia de
inscripción web.
RESOLUCIÓN GENERAL 1377/2014. B.O. 24/10/2014
Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos solo podrán acreditar su condición de
inscriptos mediante la constancia de inscripción obtenida
en la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar-, identificándose con Clave Fiscal
e ingresando al link "Constancia de Inscripción".
Dicha constancia tendrá una validez de 90 días corridos a
partir de la fecha de su emisión y, en caso de que no se
encuentre disponible en la aplicación web, se deberá
concurrir a las oficinas de la Dirección a efectos de
subsanar las causas que impiden su emisión.
 No podrán incluirse las deudas de agentes de
retención y percepción que hubieren efectuado
retenciones o percepciones y no las hubieren
ingresado al Fisco.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Régimen de
recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos
excluidos. Incorporación.
 La deuda consolidada podrá cancelarse en hasta 80
cuotas con un interés que variará en función de la
cantidad de cuotas solicitadas desde un 1% hasta un
2,50%.
RESOLUCIÓN (SIP) 20/2014. B.O. 15/10/2014
 La cuota mínima es de $ 250.
 En caso de solicitarse más de 60 cuotas se deberá
constituir garantías por un tercero, quien revestirá el
carácter de fiador solidario y principal pagador.
Además de la fianza, se deberá constituir una o más
de las garantías como:
 Aval bancario.
 Caución de títulos públicos.
 Prenda con registro.
 Hipoteca.
Se establece que se encuentran excluidos del régimen de
recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto
sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 707/2002- los
importes que se acrediten como consecuencia de
operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y
demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por
la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Municipalidades, como así también aquellos
que correspondan a las rentas producidas por los mismos
y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
Provincia de Córdoba. Procedimiento. Pago de tributos
provinciales con tarjetas de crédito. Impuesto de sellos.
Tasas retributivas de servicios. Tarjeta Naranja.
Habilitación.
7
B.O.
estableciendo que el cumplimiento de alguno de ellos del
citado pago liberará de la obligación al resto.
Se habilita el sistema de pago débito directo con tarjetas
de crédito/débito y el sistema de pago mediante tarjetas
de crédito con autorización en línea a través de la web
para la cancelación del impuesto de sellos y las tasas
retributivas de servicios de la Dirección General de Rentas
de la Provincia de Córdoba.
Provincia de Córdoba. Facilidades de pago. Régimen
excepcional de facilidades de pago de tributos, sus
actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros
recursos adeudados, vencidos al 31/10/2014.
Por otra parte, se habilita la posibilidad de cancelar
impuestos, tasas retributivas de servicios o acreencias no
tributarias, en forma presencial o a través del sitio web,
mediante la utilización de la “Tarjeta Naranja”.
Destacamos que por el citado medio de pago solo se
podrán cancelar obligaciones cuyo vencimiento fuera
posterior al 1° de enero de 2013.
Se establece un régimen excepcional de facilidades de
pago de tributos, sus actualizaciones, intereses, multas
y/u otros recursos adeudados, vencidos al 31 de octubre
de 2014.
RESOLUCIÓN
15/10/2014
NORMATIVA
(DGR)
132/2014.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Régimen de
recaudación
sobre
acreditaciones
bancarias.
Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.
Devoluciones. Modificación.
RESOLUCIÓN
27/10/2014
NORMATIVA
(DGR)
137/2014.
B.O.
Se modifica el procedimiento para las devoluciones del
régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias
del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el agente
haya efectuado recaudaciones erróneas o en forma
indebida por operaciones excluidas o devoluciones
dispuestas por la Dirección General de Rentas.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Régimen
especial de recaudación. Pago a cuenta. Transporte de
carne. Emisión del formulario de pago. Liberación de la
responsabilidad solidaria.
RESOLUCIÓN
27/10/2014
NORMATIVA
(DGR)
136/2014.
B.O.
Se establece que, para la emisión del formulario de
liquidación del pago a cuenta del impuesto sobre los
ingresos brutos correspondiente al régimen especial de
recaudación para la actividad de introducción de carne
bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus
subproductos y pescados -D. (Cba.) 906/2014-, los
contribuyentes deberán ingresar, con clave fiscal, al sitio
web de la Dirección General de Rentas
(www.dgrcba.gov.ar) y seleccionar el trámite “Pago a
cuenta producto pecuario decreto 906/2014”.
Por otra parte, se dispone que serán solidariamente
responsables del pago a cuenta mencionado el
propietario de la carga, el vendedor, el comprador, el
depositario, el tenedor y/o, en su caso, el transportista,
DECRETO 1151/2014. B.O. 29/10/2014
A través del presente régimen se podrán regularizar,
hasta el 30 de noviembre de 2014, deudas del impuesto
sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos,
automotor, tasas retributivas de servicios, recursos cuya
recaudación y/o administración estén a cargo de la
Dirección General de Rentas, multas provenientes de
infracciones de los agentes de información, y multas que
correspondan a los agentes de retención, percepción y/o
recaudación y a los responsables sustitutos, en tanto el
capital y los intereses que motivan la sanción se
encuentren cancelados.
Asimismo, también se podrán incluir deudas que se
encuentren en gestión de cobro o discusión en sede
administrativa o judicial, previo allanamiento del deudor a
la pretensión del Fisco.
Se encuentran excluidas del presente régimen las deudas
de los agentes de retención, percepción y/o recaudación
correspondientes a recaudaciones practicadas y no
ingresadas al Fisco, los importes derivados de la tasa vial
provincial y las cuotas de los planes de facilidades de
pago vigentes.
Las obligaciones incluidas en el mencionado régimen
excepcional de pagos se podrán regularizar al contado o
en hasta 12 cuotas para las obligaciones vencidas desde el
1° de enero de 2014 y hasta el 31 de Octubre de 2014, y en
hasta 36 cuotas para las obligaciones vencidas hasta el 31
de diciembre de 2013.
Provincia de Catamarca. Ingresos brutos. Inscripciones
de oficio. Procedimiento
RESOLUCIÓN GENERAL (AGR) 40/2014
Se reglamenta el procedimiento para efectuar
inscripciones de oficio y la evaluación del descargo,
cuando compruebe la existencia de sujetos que realicen
actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos
brutos en jurisdicción de la Provincia de Catamarca,
cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, y se verifique la
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falta de inscripción en el tributo, ya sea como
contribuyentes locales o como del Convenio Multilateral.
Para la inscripción de oficio se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes datos:
 Los que surjan del ejercicio de las facultades de
verificación y fiscalización por parte de las áreas
correspondientes.
 Los que surjan de los regímenes de información
vigentes.
acogimiento al presente régimen, correspondientes al
impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción
por infracciones relacionadas con estos conceptos.
El monto del acogimiento podrá cancelarse al contado o
en hasta 3 cuotas sin interés, o de 4 a 24 cuotas con un
interés del 2% mensual. Asimismo, en caso de
autorización expresa podrá cancelarse el saldo en hasta
36 cuotas, debiendo ofrecer una garantía de tipo real
cuando el plan sea superior a 24 cuotas.
 Los que provengan del intercambio de información
con otras administraciones tributarias, municipios,
organismos públicos estatales u otros organismos de
derecho público no estatales.
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dictará las
normas complementarias que resulten necesarias a los
fines de la aplicación del presente régimen.
 Los que provengan de la información presentada por
los agentes de recaudación, de retención y/o de
percepción.
Provincia de Santa Cruz. Ingresos brutos. Sellos.
Sistema provincial de promoción y desarrollo industrial.
Beneficios impositivos. Requisitos y procedimientos.
Vigencia de las exenciones.
 Todo hecho que genere la convicción de la
Administración General de Rentas, sobre el ejercicio
de actividades gravadas con el impuesto sobre los
ingresos brutos.
Destacamos que, una vez efectivizada la inscripción, se
incorporará al contribuyente en las nóminas
correspondientes de los regímenes de recaudación,
retención, percepción y de información, y se dispondrá la
intervención del área de fiscalización de la Administración
General de Rentas, a fin de que defina acerca de la
existencia de presunto interés fiscal comprometido y, en
su caso, proceda a instar la generación de un proceso de
determinación de oficio de las obligaciones fiscales
devengadas y/o la aplicación de las sanciones que le
pudieren corresponder.
Provincia de Jujuy. Régimen especial de facilidades de
pago. Deudas vencidas o devengadas al 31/8/2014.
DECRETO 5680/2014. B.O.15/10/2014
Se dispone con carácter transitorio, hasta el 31 de
diciembre de 2014, un régimen especial de regularización
de deudas tributarias por deudas -incluidos intereses y
multas- emergentes de los impuestos inmobiliario, sobre
los ingresos brutos y de sellos y tasas retributivas de
servicios administrativas o judiciales, vencidas o
devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de
agosto de 2014.
DISPOSICIÓN 182/2014 B.O. 23/10/2014
Se establecen los requisitos y procedimientos específicos
necesarios para acceder a los beneficios impositivos
dispuestos por el Sistema Provincia de Promoción y
Desarrollo Industrial -L. (Santa Cruz) 3092-.
Es importante destacar que el sistema tiene por objeto
generar empleo en el área industrial y propiciar la
instalación de nuevas industrias en la Provincia y la
ampliación de las ya existentes, y establece exenciones en
los tributos provinciales por un plazo de 10 años, con
opción a 15 años.
Al respecto, se establece como necesario para efectivizar
las exenciones dispuestas estar inscripto como
contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo la exención del impuesto de sellos comenzará a
regir a partir de la primera producción efectuada, en
tanto que la exención del impuesto sobre los ingresos
brutos regirá a partir del primer día del mes siguiente al
de la primera producción efectuada.
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se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o
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También
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incluirse
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provenientes
de de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida
de fuentes confiables, RSM Argentina no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En
regímenes de regularización confeccionados a partir del
ningún caso, ni los socios ni los empleados de RSM Argentina serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información
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esta edición,
ni de ningún
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