Documentación Impositiva

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.-
Señores Clientes / Proveedores:
Ref.: Situación impositiva de la Asociación.
De nuestra consideración:
Nos es grato dirigimos a Uds. a efectos de informar nuestra
situación impositiva tanto a nivel Nacional como Provincial.
Para ello, adjuntamos a la presente fotocopias de la siguiente
documentación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Constancia de Inscripción ante la AFIP.
Inclusión en la nómina de la Resolución General (A.F.I.P.) Nº 2854.
Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
Inclusión en la nómina del Registro Fiscal de Operadores de Granos como
Proveedor de Plan Canje (Boletín Oficial Nº 30.113) y como Corredor (Boletín
Oficial Nº 29.684).
Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral)
Sistema Padrón Web.
Formulario de Declaración Jurada Anual (C.M. 05) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
(Convenio Multilateral).
Inclusión en la nómina de la Resolución (DGR Capital Federal) Nº 430 como Agente de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Certificado de no retención y no percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la
Provincia de Salta.
Certificado de Exclusión de los Regímenes de Retención, Percepción y/o Pagos a Cuenta del
IVA.
Constancia de Inscripción como Agente de Percepción de Ingresos Brutos de la Provincia de
Santa Fe.
Formulario F 1276 (declaración de actividades y alícuotas) para ser presentado ante los Agentes
de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Prov. de Santa Fe (RG
API 15/97).
Padrón de Contribuyentes – Excluido de Percepciones y Retenciones de Ingresos Brutos de la
Provincia de Tucumán – Vigencia hasta 30/06/2015.
Certificado Fiscal para contratar con la Administración Nacional desde el 03/02/2015 hasta el
03/06/2015.
Anexo II – R) Sector Agroquímicos, de la Resolución (SIP Córdoba) 19/2014 en la que figura la
designación de A.C.A. como Agente de Percepción (por Resolución SIP 69/2008).
Asimismo, conviene aclarar algunos aspectos de nuestra
situación fiscal:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Nos encontramos exentos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 inciso d) de la ley del
gravamen, ya que la Asociación es una cooperativa de 2º grado.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- No corresponde aplicarnos la retención dispuesta en la Resolución General (A.F.I.P.) Nº 2854 ni la
percepción dispuesta por la Resolución General (A.F.I.P.) Nº 2408, dado que hemos sido nominados
como Agentes de Retención por artículo 2º inciso b) (Anexo I) y excluidos de retenciones y
percepciones por artículo 5º inciso a) de la primera de las resoluciones mencionadas.
REGIMEN GENERAL DE RETENCION DEL SUSS
- No somos pasibles de las retenciones del SUSS establecidas por la Resolución General 1784 por
encontrarnos incluidos en el Anexo I del Régimen General de Retención del IVA (RG 2854), en virtud
de los dispuesto en el inciso a) del Artículo 6º de dicha resolución.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- CAPITAL FEDERAL
- No corresponde que nos efectúen retención ni percepción alguna, dado nuestra condición de inscriptos
bajo la órbita del SICOM. Adicionalmente estamos excluidos de dichas retenciones y percepciones
debido a nuestra condición de Agentes de Recaudación del Impuesto.
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- Respecto de los regímenes de retención y percepción reglados por la Disposición Normativa Series
“B” 1/2004, informamos que no nos son de aplicación por ser una cooperativa constituida de
conformidad a la Ley Nacional 20.337 alcanzada por el artículo 7º de la Disposición Normativa “B”
26/06.
- PROVINCIA DE TUCUMAN
- No corresponde que nos realicen ni retenciones ni percepciones del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos desde el 01/01/2015 y hasta el 30/06/2015 por contar con Exclusión de Retención y Percepción
según Padrón de Contribuyentes de Ingresos Brutos de la Pcia. de Tucumán.
- PROVINCIA DE SALTA
- No corresponde que nos realicen retenciones ni percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
desde el 26/09/2014 hasta el 31/03/2015, de acuerdo al certificado (F918) Nº 3479 emitido por esa
DGR.
- PROVINCIA DE SANTA FE
- De acuerdo a lo establecido por el artículo 27° de la R.G. (API) 15/97, no corresponde que nos
realicen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por revestir la condición de Agente de
Percepción de dicho impuesto. Se adjunta la Constancia de Inscripción en dicho régimen y F-1276.
- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º, inciso 1) de la R.G. (API) 15/97, corresponde que en las
retenciones nos apliquen la alícuota del 0,70%.
- Por las operaciones de granos corresponde que nos reduzcan la base imponible de la retención al
5%, de acuerdo a los prescripto por el artículo 6º, inciso a) de la R.G. (API) 15/97.
- PROVINCIA DE CORDOBA
- De acuerdo a lo previsto por el artículo 4º, inciso i) del Decreto (Córdoba) 443/2004 no corresponde
que nos realicen retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por haber sido designados como
agentes de Percepción por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Pcia. de Córdoba (figuramos en la
nómina del Anexo II – R) Sector Agroquímicos de la Res. (SIP Cba) 19/2014, por haber sido designados
Agentes de Percepción por Res. (SIP Cba) 69/2008).
- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48º del Decreto (Cba) 443/2004, corresponde que la base
sujeta a Percepción de Ingresos Brutos se reduzca en un 50% (cincuenta por ciento) por ser de
aplicación el Régimen General del Convenio Multilateral.
- PROVINCIA DE SAN LUIS
- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º, inciso g) de la R.G. (DPIP San Luis) 16/07 no
corresponde que nos realicen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos porque nuestro
coeficiente unificado vigente para dicha provincia es inferior a 0,1000 (diez centésimos).
Por último, solicitamos a Uds. tengan a bien enviarnos
su situación impositiva a efectos de no retener ni percibir erróneamente impuestos, dado que somos
agentes de retención I.V.A., Ganancias, SUSS e Ingresos Brutos y agentes de percepción de I.V.A. e
Ingresos Brutos.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para
saludarlos muy atentamente.
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Consulta realizada el 14/07/2014 a las 16:01:36
N° Certificado
202014149791
N° CUIT
30-50012088-2
Denominación
ASOCIACION DE COOPERATIVAS
ARGENTINAS COOP LTDA
Fecha de emisión de certificado
01/01/2010
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c))
NO
Obligado a presentar DDJJ ganancias
SI
Inciso
Vigencia desde
Vigencia hasta
d
01/07/2014
30/06/2015
2020497120140714305001208827064
http://www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681/rg_certificado.asp?fnc=202014149791
14/07/2014
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
Fecha y Hora Emisión
Jurisdicción Sede
30/06/2014 12:02
901 - CAPITAL FEDERAL
Nº de CUIT
Nº de Inscripción
Tipo de Contribuyente
30-50012088-2
901-916512-2
Sicom
Apellido y Nombres o Razón Social
ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L.
Información modificada en el trámite
Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede
Avda. Eduardo Madero 00942 Piso: 7 - Capital Federal (1106)
Domicilio Principal de Actividades
Avda. Eduardo Madero 00942 Piso: 7 - Capital Federal (1106)
Naturaleza Jurídica y otros datos de la Entidad
270-Cooperativa / Fecha Cierre Ejercicio: 2088-06-30
Actividades
Tipo
Art.
CUAC Descripción
Fecha Alta
S
002
27/09/1984
S
002
151411 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus
subproductos; elaboración de aceite virgen
153300 Elaboración de alimentos preparados para animales
S
002
242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
01/09/2002
P
002
511110 Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas
27/09/1984
S
002
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
27/09/1984
S
002
27/09/1984
S
002
514191 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para
automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado-, leña y
carbónleña y carbón
514931 Venta al por mayor de sustancias químicas e industriales
S
002
631000 Servicios de manipulación de carga
01/04/1991
S
002
659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
27/09/1984
S
002
743000 Servicios de publicidad
27/09/1984
S
002
749900 Servicios empresariales n.c.p.
27/09/1984
Fecha Baja
01/04/1991
27/09/1984
01/06/2002
NOTA:
Jurisdicciones
Jurisdicción
Fecha Inicio Fecha Cese Jurisdicción
Fecha Inicio Fecha Cese
901 - CAPITAL FEDERAL
16/02/1922
902 - BUENOS AIRES
16/02/1922
904 - CORDOBA
16/02/1922
906 - CHACO
11/05/2005
908 - ENTRE RIOS
16/02/1922
911 - LA PAMPA
16/02/1922
913 - MENDOZA
16/02/1922
917 - SALTA
01/07/2000
919 - SAN LUIS
01/04/2008
921 - SANTA FE
16/02/1922
922 - STGO DEL ESTERO
01/12/2001
924 - TUCUMAN
16/02/1922
17/07/2012
Señor Contribuyente: Los datos aquí consignados son los declarados por Usted. De verificar alguna diferencia en los
mismos, le rogamos manifestarlo de inmediato para su modificación.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
PROVINCIA DE SALTA
F918
CERTIFICADO DE NO RETENCION Y/O PERCEPCION
FECHA EMISION:
26/09/2014
FECHA DESDE:
26/09/2014
FECHA HASTA:
3479
31/03/2015
CONSTANCIA
La DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA emite el presente CERTIFICADO DE NO
RETENCION Y/O PERCEPCION, para ser presentado hasta la fecha tope fijada precedentemente ante los Agentes de
Retención y/o Percepción que correspondan, quienes no deberán practicar retenciones y/o percepciones por el impuesto
establecido a continuación, quedando las declaraciones juradas sujetas a posterior verificación:
APELLIDO Y NOMBRE O
RAZON SOCIAL:
ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L.
CUIT N°:
30500120882
IMPUESTO:
Ing.Brutos Convenio Multilateral / Declaración Jurada Mensual
DOMICILIO:
AVENIDA EDUARDO MADERO 942 Piso 7 CAPITAL FEDERAL (1106)
ACTIVIDAD:
511110
Venta al por mayor y/o en comisión o con
151411
Elaboración de aceites y grasas vegetale
153300
Elaboración de alimentos preparados para
512290
Venta al por mayor de productos alimenti
514191
Venta al por mayor de combustibles y lub
514931
Venta al por mayor de sustancias química
659810
Actividades de crédito para financiar ot
743000
Servicios de publicidad
749900
Servicios empresariales n.c.p.
242100
Fabricación de plaguicidas y productos q
Certificado impreso vía WEB. Fecha de Impresión: 29/09/14 11:58
IMPORTANTE: Los datos contenidos en la presente deberán ser validados por el receptor de la misma, en la página institucional de esta Dirección.
2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2226
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Regímenes de Retención, Percepción y/o Pagos a Cuenta
Lugar y Fecha: Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 15 de octubre de 2014
Dependencia: 20 - DIV. REC. GRANDES CONTRIB. NACIONALES
Certificado de exclusión No.: 020/2014/16290/1
Contribuyente: ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA
C.U.I.T.: 30500120882
Domicilio Fiscal: MADERO EDUARDO AV. 942 Piso:07
C.P.: 1106
Localidad: CAPITAL FEDERAL
El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido, en los términos de la Resolución General
N° 2226, de la aplicación de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado, desde el 01/11/14 hasta el día 30/04/15.
Este certificado se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el
contribuyente, reservándose esta Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de
disponer su caducidad en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las
circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.
De acuerdo a la normativa vigente, en cada oportunidad en que corresponda practicar la
retención y/o percepción, el agente de retención deberá corroborar la autenticidad y vigencia de la
presente constancia mediante la consulta en la página ''web'' de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
B.O. 15.09.14
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 19
Córdoba, 10 de Setiembre de 2014