Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.- Señores Clientes / Proveedores: Ref.: Situación impositiva de la Asociación. De nuestra consideración: Nos es grato dirigimos a Uds. a efectos de informar nuestra situación impositiva tanto a nivel Nacional como Provincial. Para ello, adjuntamos a la presente fotocopias de la siguiente documentación: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) Constancia de Inscripción ante la AFIP. Inclusión en la nómina de la Resolución General (A.F.I.P.) Nº 2854. Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias. Inclusión en la nómina del Registro Fiscal de Operadores de Granos como Proveedor de Plan Canje (Boletín Oficial Nº 30.113) y como Corredor (Boletín Oficial Nº 29.684). Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) Sistema Padrón Web. Formulario de Declaración Jurada Anual (C.M. 05) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral). Inclusión en la nómina de la Resolución (DGR Capital Federal) Nº 430 como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Certificado de no retención y no percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Salta. Certificado de Exclusión de los Regímenes de Retención, Percepción y/o Pagos a Cuenta del IVA. Constancia de Inscripción como Agente de Percepción de Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe. Formulario F 1276 (declaración de actividades y alícuotas) para ser presentado ante los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Prov. de Santa Fe (RG API 15/97). Padrón de Contribuyentes – Excluido de Percepciones y Retenciones de Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán – Vigencia hasta 30/06/2015. Certificado Fiscal para contratar con la Administración Nacional desde el 03/02/2015 hasta el 03/06/2015. Anexo II – R) Sector Agroquímicos, de la Resolución (SIP Córdoba) 19/2014 en la que figura la designación de A.C.A. como Agente de Percepción (por Resolución SIP 69/2008). Asimismo, conviene aclarar algunos aspectos de nuestra situación fiscal: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Nos encontramos exentos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 inciso d) de la ley del gravamen, ya que la Asociación es una cooperativa de 2º grado. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - No corresponde aplicarnos la retención dispuesta en la Resolución General (A.F.I.P.) Nº 2854 ni la percepción dispuesta por la Resolución General (A.F.I.P.) Nº 2408, dado que hemos sido nominados como Agentes de Retención por artículo 2º inciso b) (Anexo I) y excluidos de retenciones y percepciones por artículo 5º inciso a) de la primera de las resoluciones mencionadas. REGIMEN GENERAL DE RETENCION DEL SUSS - No somos pasibles de las retenciones del SUSS establecidas por la Resolución General 1784 por encontrarnos incluidos en el Anexo I del Régimen General de Retención del IVA (RG 2854), en virtud de los dispuesto en el inciso a) del Artículo 6º de dicha resolución. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAPITAL FEDERAL - No corresponde que nos efectúen retención ni percepción alguna, dado nuestra condición de inscriptos bajo la órbita del SICOM. Adicionalmente estamos excluidos de dichas retenciones y percepciones debido a nuestra condición de Agentes de Recaudación del Impuesto. - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Respecto de los regímenes de retención y percepción reglados por la Disposición Normativa Series “B” 1/2004, informamos que no nos son de aplicación por ser una cooperativa constituida de conformidad a la Ley Nacional 20.337 alcanzada por el artículo 7º de la Disposición Normativa “B” 26/06. - PROVINCIA DE TUCUMAN - No corresponde que nos realicen ni retenciones ni percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el 01/01/2015 y hasta el 30/06/2015 por contar con Exclusión de Retención y Percepción según Padrón de Contribuyentes de Ingresos Brutos de la Pcia. de Tucumán. - PROVINCIA DE SALTA - No corresponde que nos realicen retenciones ni percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, desde el 26/09/2014 hasta el 31/03/2015, de acuerdo al certificado (F918) Nº 3479 emitido por esa DGR. - PROVINCIA DE SANTA FE - De acuerdo a lo establecido por el artículo 27° de la R.G. (API) 15/97, no corresponde que nos realicen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por revestir la condición de Agente de Percepción de dicho impuesto. Se adjunta la Constancia de Inscripción en dicho régimen y F-1276. - De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º, inciso 1) de la R.G. (API) 15/97, corresponde que en las retenciones nos apliquen la alícuota del 0,70%. - Por las operaciones de granos corresponde que nos reduzcan la base imponible de la retención al 5%, de acuerdo a los prescripto por el artículo 6º, inciso a) de la R.G. (API) 15/97. - PROVINCIA DE CORDOBA - De acuerdo a lo previsto por el artículo 4º, inciso i) del Decreto (Córdoba) 443/2004 no corresponde que nos realicen retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por haber sido designados como agentes de Percepción por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Pcia. de Córdoba (figuramos en la nómina del Anexo II – R) Sector Agroquímicos de la Res. (SIP Cba) 19/2014, por haber sido designados Agentes de Percepción por Res. (SIP Cba) 69/2008). - De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48º del Decreto (Cba) 443/2004, corresponde que la base sujeta a Percepción de Ingresos Brutos se reduzca en un 50% (cincuenta por ciento) por ser de aplicación el Régimen General del Convenio Multilateral. - PROVINCIA DE SAN LUIS - De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º, inciso g) de la R.G. (DPIP San Luis) 16/07 no corresponde que nos realicen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos porque nuestro coeficiente unificado vigente para dicha provincia es inferior a 0,1000 (diez centésimos). Por último, solicitamos a Uds. tengan a bien enviarnos su situación impositiva a efectos de no retener ni percibir erróneamente impuestos, dado que somos agentes de retención I.V.A., Ganancias, SUSS e Ingresos Brutos y agentes de percepción de I.V.A. e Ingresos Brutos. Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atentamente. Page 1 of 1 Consulta realizada el 14/07/2014 a las 16:01:36 N° Certificado 202014149791 N° CUIT 30-50012088-2 Denominación ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA Fecha de emisión de certificado 01/01/2010 Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)) NO Obligado a presentar DDJJ ganancias SI Inciso Vigencia desde Vigencia hasta d 01/07/2014 30/06/2015 2020497120140714305001208827064 http://www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681/rg_certificado.asp?fnc=202014149791 14/07/2014 CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Fecha y Hora Emisión Jurisdicción Sede 30/06/2014 12:02 901 - CAPITAL FEDERAL Nº de CUIT Nº de Inscripción Tipo de Contribuyente 30-50012088-2 901-916512-2 Sicom Apellido y Nombres o Razón Social ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L. Información modificada en el trámite Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede Avda. Eduardo Madero 00942 Piso: 7 - Capital Federal (1106) Domicilio Principal de Actividades Avda. Eduardo Madero 00942 Piso: 7 - Capital Federal (1106) Naturaleza Jurídica y otros datos de la Entidad 270-Cooperativa / Fecha Cierre Ejercicio: 2088-06-30 Actividades Tipo Art. CUAC Descripción Fecha Alta S 002 27/09/1984 S 002 151411 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen 153300 Elaboración de alimentos preparados para animales S 002 242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 01/09/2002 P 002 511110 Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas 27/09/1984 S 002 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 27/09/1984 S 002 27/09/1984 S 002 514191 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado-, leña y carbónleña y carbón 514931 Venta al por mayor de sustancias químicas e industriales S 002 631000 Servicios de manipulación de carga 01/04/1991 S 002 659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 27/09/1984 S 002 743000 Servicios de publicidad 27/09/1984 S 002 749900 Servicios empresariales n.c.p. 27/09/1984 Fecha Baja 01/04/1991 27/09/1984 01/06/2002 NOTA: Jurisdicciones Jurisdicción Fecha Inicio Fecha Cese Jurisdicción Fecha Inicio Fecha Cese 901 - CAPITAL FEDERAL 16/02/1922 902 - BUENOS AIRES 16/02/1922 904 - CORDOBA 16/02/1922 906 - CHACO 11/05/2005 908 - ENTRE RIOS 16/02/1922 911 - LA PAMPA 16/02/1922 913 - MENDOZA 16/02/1922 917 - SALTA 01/07/2000 919 - SAN LUIS 01/04/2008 921 - SANTA FE 16/02/1922 922 - STGO DEL ESTERO 01/12/2001 924 - TUCUMAN 16/02/1922 17/07/2012 Señor Contribuyente: Los datos aquí consignados son los declarados por Usted. De verificar alguna diferencia en los mismos, le rogamos manifestarlo de inmediato para su modificación. DIRECCION GENERAL DE RENTAS PROVINCIA DE SALTA F918 CERTIFICADO DE NO RETENCION Y/O PERCEPCION FECHA EMISION: 26/09/2014 FECHA DESDE: 26/09/2014 FECHA HASTA: 3479 31/03/2015 CONSTANCIA La DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA emite el presente CERTIFICADO DE NO RETENCION Y/O PERCEPCION, para ser presentado hasta la fecha tope fijada precedentemente ante los Agentes de Retención y/o Percepción que correspondan, quienes no deberán practicar retenciones y/o percepciones por el impuesto establecido a continuación, quedando las declaraciones juradas sujetas a posterior verificación: APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L. CUIT N°: 30500120882 IMPUESTO: Ing.Brutos Convenio Multilateral / Declaración Jurada Mensual DOMICILIO: AVENIDA EDUARDO MADERO 942 Piso 7 CAPITAL FEDERAL (1106) ACTIVIDAD: 511110 Venta al por mayor y/o en comisión o con 151411 Elaboración de aceites y grasas vegetale 153300 Elaboración de alimentos preparados para 512290 Venta al por mayor de productos alimenti 514191 Venta al por mayor de combustibles y lub 514931 Venta al por mayor de sustancias química 659810 Actividades de crédito para financiar ot 743000 Servicios de publicidad 749900 Servicios empresariales n.c.p. 242100 Fabricación de plaguicidas y productos q Certificado impreso vía WEB. Fecha de Impresión: 29/09/14 11:58 IMPORTANTE: Los datos contenidos en la presente deberán ser validados por el receptor de la misma, en la página institucional de esta Dirección. 2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2226 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Regímenes de Retención, Percepción y/o Pagos a Cuenta Lugar y Fecha: Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 15 de octubre de 2014 Dependencia: 20 - DIV. REC. GRANDES CONTRIB. NACIONALES Certificado de exclusión No.: 020/2014/16290/1 Contribuyente: ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA C.U.I.T.: 30500120882 Domicilio Fiscal: MADERO EDUARDO AV. 942 Piso:07 C.P.: 1106 Localidad: CAPITAL FEDERAL El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido, en los términos de la Resolución General N° 2226, de la aplicación de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, desde el 01/11/14 hasta el día 30/04/15. Este certificado se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de disponer su caducidad en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general. De acuerdo a la normativa vigente, en cada oportunidad en que corresponda practicar la retención y/o percepción, el agente de retención deberá corroborar la autenticidad y vigencia de la presente constancia mediante la consulta en la página ''web'' de este organismo (http://www.afip.gov.ar). B.O. 15.09.14 SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución N° 19 Córdoba, 10 de Setiembre de 2014
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