FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2015 Fecha actualización: 17-02-2015 [Escriba aquí] Página 5 2.1 Forma en que deberá presentarse la información MEDIO DE ENVÍO N° del Formulario Periodicidad Formulario Electrónico Transferencia de Archivos Software Liviano Transferencia de Archivos Importador de Datos Transferencia de Archivos Software Generador 1839 1857 Anual Anual SI SI NO NO SI SI SI NO Página 6 F1806 Declaración Jurada Anual sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta realizadas por Emisores de Instrumentos acogidos al Art. 104 de la misma Ley. 187 30 de Marzo ------ 23.12.10 DJ MODIFICADA --------112 04.12.14 Página 7 F1832 Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Página 9 [Escriba aquí] 19 de Marzo ------ 110 15.12.04 106 24.12.13 112 04.12.14 --------- DJ MODIFICADA F1891 F1914 Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y 'Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la ley de la Renta. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Retiros y Reinversiones en Depósitos a plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y otros Instrumentos Financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta 4847 27 de Febrero ------ DJ SIN CAMBIOS --------- 112 24 de Marzo 45 10.10.95 hasta el 14.03.2015 130 04.12.14 31.12.2014 DJ NUEVA Instrucciones Declaración Jurada 1832 Página 33 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DONANTE) Columna “RUT Donante”: Especificar el N° de RUT del contribuyente que efectúa la donación. Si el mismo contribuyente realizó más de una donación, se debe repetir su N° de RUT por cada una de las donaciones efectuadas. Columna “Texto Legal Bajo el Cual se Efectúa la Donación”: Especificar el texto legal bajo el cual se efectuó la donación, de acuerdo al siguiente detalle: 1: Artículo 46° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 2: Artículo 31° N° 7 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta 3: Decreto Ley N° 45, de 1973 4: Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993 5: Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 (proyectos aprobados por el Comité hasta el 31 de diciembre del 2013) [Escriba aquí] Instrucciones Declaración Jurada 1912 Página 84 Viene de página 83 “código tipo de renta en convenio” Código 6 7 8 11 12 13 14 15 16 17 18 21 Tipo de Renta Convenio Rentas por propiedades inmuebles Beneficios empresariales Transporte internacional Intereses Regalías Ganancias de capital Rentas de trabajo independiente Renta de trabajo dependiente Directores Actividades artísticas y deportivas Pensiones Otras rentas El listado de países con los cuales Chile mantiene Convenios vigentes y los textos de éstos se encuentran publicados en la página web sii.cl. Tenga presente que el tipo de renta Convenio debe concordar con el concepto bajo el cual fueron declaradas las rentas en el Formulario N° 50. De esta manera, los códigos de tipo de renta Convenio que se deben utilizar según lo informado en la columna “Código Base Imponible F50”, son los que se indican en las dos tablas siguientes. a) Tabla “Código Base Imponible F50” que se asocian sólo a un código “Tipo de Renta Convenio”: En estos casos deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio que se indica, para los códigos del Formulario 50 respectivos. Por ejemplo, si el código de la base imponible del Formulario N° 50, registrado en la columna “Código Base Imponible F50” es el 682, correspondiente a “Intereses por depósitos Art. 59 N°1 LIR”, en esta columna debe anotar el código Convenio 11 “Intereses”. Al realizarse el llenado electrónico de la declaración y tratándose de operaciones del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio”, el sistema validará automáticamente el código tipo de renta convenio, para los casos comentados en esta letra de acuerdo al siguiente recuadro. Códigos informados en la columna “Código Base Imponible F50” 50; 52; 58; 729; 732 681; 682; 684; 686; 687; 689; 691; 692; 694; 696; 697; 699; 701; 702; 704; 765; 766; 768 26; 28; 600; 602; 604; 606; 662; 664; 667; 670; 673; 676 [Escriba aquí] Código a utilizar en la columna “Código Tipo de Renta Convenio” 7: Beneficios Empresariales 11: Intereses 12: Regalías 741; 742; 743; 745; 746; 747; 749; 750; 751; 753; 757; 770; 771; 772; 774; 775; 776; 778 272 b) 13: Ganancias de capital 16: Directores Tabla “Códigos Base Imponible F50” que se asocian a más de un código “Tipo de Renta Convenio”: En estos casos deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio eligiendo entre las posibilidades que se indican, el que mejor representa el concepto a que corresponde la renta. Por ejemplo, si el código de la base imponible del Formulario N° 50, registrado en la columna “Código Base Imponible F50” es el 706, correspondiente a “Trabajos de ingeniería o técnicos y servicios profesionales o técnicos, prestados en Chile Art. 59 N°2 LIR”, en esta columna el código tipo de renta convenio que debe anotar debe ser 7, 14 o 15, escogiendo entre estos el que corresponda a la renta que se informa. Códigos informados en la columna “Código Base Imponible F50” Códigos posibles de utilizar en la columna “Código Tipo de Renta Convenio” 244; 706; 707; 709; 711; 712; 714; 717 7: Beneficios Empresariales 14: Rentas del Trabajo Independiente 15: Rentas del Trabajo Dependiente 719; 721 7: Beneficios Empresariales 14: Rentas del Trabajo Independiente 15: Rentas del Trabajo Dependiente 17: Actividades Artísticas y Deportivas 723 6: Rentas por Propiedades Inmuebles 18: Pensiones 21: Otras Rentas 54; 56; 735; 738 780 7: Beneficios Empresariales 8: Transporte Internacional 6: Rentas por Propiedades Inmuebles 18: Pensiones 21: Otras Rentas Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada 1914 Página 85 [Escriba aquí] INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1914 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren facultadas para ofrecer al público productos financieros acogidos al artículo 54 bis introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la Ley N° 20.780 de 2014, tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos, así como los demás instrumentos que se determine mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. En este sentido, se hace presente que con fecha 24.12.2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1539, el cual, determina los siguientes instrumentos elegibles para acogerse al beneficio tributario al ahorro establecido en el Artículo 54 bis de la LIR: - Cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, - Cuotas de participación de Fondos de Inversión, regulados por la Ley N° 20.712, que hagan oferta pública de sus valores, - Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la ley N° 19.220, y - Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo regulados en los párrafos 2 y 3 del Título III del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. De esta forma, dichas instituciones deben informar aquellas inversiones recibidas y acogidas al Art. 54 bis de la LIR, que se hayan efectuado en el año y que se mantengan al 31 de diciembre de dicho periodo, correspondiente al año calendario anterior al de presentación de este formulario, incluyendo aquellas reinversiones recibidas de inversiones efectuadas en el mismo año acogidas al citado artículo; con respecto a esto último, cabe precisar que si la inversión efectuada en el año que se declara es reinvertida en el mismo año, ésta debe ser declarada por la última institución que la recibe, es decir, por aquella que mantiene la inversión al 31 de diciembre. Además, se deben informar en líneas separadas de las inversiones y/o reinversiones vigentes, los retiros efectuados en el año, provenientes de inversiones de años anteriores. Respecto a los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones efectuadas en el mismo año, éstos montos deben ser informados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados dejan de estar acogidos a las normas del Art. 54 bis de la LIR al 31 de diciembre del año y, por tanto, deben seguir el procedimiento y declaración correspondiente a las normas generales. Por otro lado, cabe indicar que los citados instrumentos financieros deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa, teniendo en cuenta que dichos inversionistas deben haber expresado a las instituciones su voluntad de acogerse a la disposición legal citada. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN AUTORIZADA) Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico. 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTAS) Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que mantenga al 31 de diciembre del año que se informa, inversiones o reinversión por inversiones del año acogidas al Art. 54 bis de la LIR. Además, se deberá [Escriba aquí] informar aquellos inversionistas que realicen en el año retiros o rescates de inversiones realizadas en años anteriores. Columna “Tipo de Instrumento de Inversión”: Se debe indicar el tipo de instrumento de la inversión, de acuerdo al siguiente código: Código 1 2 3 4 5 Descripción Depósitos a Plazo Fondos Mutuos Cuentas de Ahorro Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el Artículo 21 del D.L 3.500 de 1980, acogidas a las disposiciones generales de la LIR. Otros instrumentos Columna “N° Identificador de la inversión”: Se debe señalar el número del instrumento de inversión destinado al ahorro, acogido al Art. 54 bis de la LIR, el cual debe corresponder al código de identificación o registro otorgado por la entidad o autoridad competente o reconocido por ésta, en el caso de fondos mutuos debe indicarse el Nemotécnico. Columna “Fecha inversión original”: Se debe detallar la fecha en la que fue efectuada la inversión original o el depósito correspondiente, en caso de tratarse de una inversión o reinversión recibida. Asimismo, esta información será obligatoria en los casos que correspondan a retiros de inversiones de años anteriores. El formato de la fecha es DD/MM/AAAA (DD = día, MM = mes, AAAA = año). Columna “Inversión o Reinversión acogida al 54 bis de la LIR”: Se debe indicar la siguiente información en las columnas correspondientes: - “Monto Nominal”: Indicar el monto nominal total de la inversión o reinversión recibida, según corresponda, expresado en moneda nacional sin actualizar, que mantengan vigente las entidades receptoras al 31 diciembre, sean éstas producto de inversiones o reinversiones recibidas por inversiones efectuadas en el año a declarar. Vale decir por ejemplo, que si una reinversión fue recibida por una entidad proveniente de una inversión efectuada en el mismo año, dicha inversión debe ser declarada por la última institución que tenga el instrumento de ahorro acogido al 54 bis al 31 de diciembre del año a declarar, en este caso la entidad que recibió la reinversión. - “Intereses y Otros rendimientos (Positivos o Negativos)” en inversión acogida al Art. 54 bis de la LIR: Se debe registrar el total del monto de los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos generados por el instrumento correspondiente, por inversiones o reinversiones proveniente de inversiones que haya efectuado en el año a declarar y que mantenga vigente al 31 de diciembre, provenientes de los instrumentos de ahorro invertidos, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados. Columna “Retiro de la inversión”: Se debe indicar la siguiente información en las columnas correspondientes: - “Monto Nominal”: Indicar el monto total del retiro, expresado en moneda nacional, realizada durante el año calendario correspondiente, sin actualizar, por inversiones efectuadas en años anteriores. - “Interés y Otros rendimientos (Positivos o Negativos)” del monto retirado: Se debe registrar el total del monto de los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos asociados al monto del retiro de [Escriba aquí] inversiones realizadas en años anteriores al de declaración, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados. Cabe señalar, que se debe considerar aquellos rendimientos del retiro que por estar acogidos al Artículo 54 bis de la LIR, se encontraban pendientes de tributación. Con respecto a los retiros de la inversiones acogidas al 54 bis de la LIR, cabe reiterar lo señalado en la primera parte de estas instrucciones, en atención a que los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones efectuadas en el mismo año, éstos deben ser detallados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados en el mismo año deben seguir el procedimiento y declaración según las reglas generales. Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido a los inversionistas, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 130, de fecha 31 de diciembre 2014, y sus modificaciones posteriores. 4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. Instrucciones del certificado N°15 Página 100 Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos, al crédito por Impuesto de Primera Categoría. En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinadas a ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo del retiro originalmente reinvertido en la proporción a la cantidad de acciones vendidas en relación a la cantidad de acciones adquiridas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación. Monto Crédito Impuesto de Primera Categoría asociado al retiro tributable Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y éstas dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el valor a registrar en columnas (4) y (5) se determinará aplicando los factores que correspondan (0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604, 0,204819, 0,25 ó 0.265822) sobre las utilidades netas retiradas, según sea la Tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Si el referido retiro se efectúa con cargo a rentas o cantidades que no tengan la calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna cantidad en estas columnas. En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas cuyo producto va a ser reinvertido nuevamente, se debe informar el crédito original informado en su [Escriba aquí] oportunidad por la empresa fuente, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación, en la misma proporción ya señalada. Columna (4): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría determinado de acuerdo a lo indicado precedentemente, con derecho a devolución, asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR. [Escriba aquí]
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