Fe de Erratas - Servicio de Impuestos Internos

FE DE ERRATAS
Suplemento Declaraciones Juradas
De Renta 2015
Fecha actualización: 17-02-2015
[Escriba aquí]
Página 5
2.1 Forma en que deberá presentarse la información
MEDIO DE ENVÍO
N° del
Formulario
Periodicidad
Formulario
Electrónico
Transferencia de
Archivos Software
Liviano
Transferencia de Archivos
Importador de Datos
Transferencia de Archivos
Software Generador
1839
1857
Anual
Anual
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
NO
Página 6
F1806
Declaración Jurada Anual
sobre retenciones de
impuesto efectuadas
conforme a lo establecido en
artículo 74 N° 7 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta
realizadas por Emisores de
Instrumentos acogidos al Art.
104 de la misma Ley.
187
30 de
Marzo
------
23.12.10
DJ
MODIFICADA
--------112
04.12.14
Página 7
F1832
Donaciones del Art. 46
del D.L. N° 3.063, de
1979; del D.L. N° 45, de
1973; del Art. 3° de la
Ley N° 19.247, de 1993;
del Art. 8° de la Ley N°
18.985, de 1990 y del
N° 7 del Art. 31°, de la
Ley Sobre Impuesto a la
Renta.
Página 9
[Escriba aquí]
19 de Marzo
------
110
15.12.04
106
24.12.13
112
04.12.14
---------
DJ
MODIFICADA
F1891
F1914
Compra y Venta de
Acciones de S.A. y
demás Títulos
efectuadas por
intermedio de
Corredores de Bolsa,
Agentes de Valores y
'Casas de Cambio No
Acogidas al Mecanismo
de Incentivo al Ahorro
de los artículos 42 bis
y 57 bis de la ley de la
Renta.
Declaración Jurada Anual
sobre Inversiones, Retiros
y Reinversiones en
Depósitos a plazo,
Cuentas de Ahorro,
Cuotas de Fondos Mutuos
y otros Instrumentos
Financieros autorizados
para acogerse al artículo
54 bis de la Ley de la
Renta
4847
27 de
Febrero
------
DJ SIN
CAMBIOS
---------
112
24 de Marzo
45
10.10.95
hasta el
14.03.2015
130
04.12.14
31.12.2014
DJ NUEVA
Instrucciones Declaración Jurada 1832
Página 33
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DONANTE)
Columna “RUT Donante”: Especificar el N° de RUT del contribuyente que efectúa la donación. Si el mismo contribuyente
realizó más de una donación, se debe repetir su N° de RUT por cada una de las donaciones efectuadas.
Columna “Texto Legal Bajo el Cual se Efectúa la Donación”: Especificar el texto legal bajo el cual se efectuó la donación,
de acuerdo al siguiente detalle:
1: Artículo 46° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979
2: Artículo 31° N° 7 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta
3: Decreto Ley N° 45, de 1973
4: Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993
5: Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 (proyectos aprobados por el Comité hasta el 31 de diciembre del 2013)
[Escriba aquí]
Instrucciones Declaración Jurada 1912
Página 84
Viene de página 83 “código tipo de renta en convenio”
Código
6
7
8
11
12
13
14
15
16
17
18
21
Tipo de Renta Convenio
Rentas por propiedades inmuebles
Beneficios empresariales
Transporte internacional
Intereses
Regalías
Ganancias de capital
Rentas de trabajo independiente
Renta de trabajo dependiente
Directores
Actividades artísticas y deportivas
Pensiones
Otras rentas
El listado de países con los cuales Chile mantiene Convenios vigentes y los textos de éstos se encuentran
publicados en la página web sii.cl.
Tenga presente que el tipo de renta Convenio debe concordar con el concepto bajo el cual fueron declaradas las
rentas en el Formulario N° 50. De esta manera, los códigos de tipo de renta Convenio que se deben utilizar según
lo informado en la columna “Código Base Imponible F50”, son los que se indican en las dos tablas siguientes.
a)
Tabla “Código Base Imponible F50” que se asocian sólo a un código “Tipo de Renta Convenio”: En
estos casos deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio que se indica, para los códigos del Formulario
50 respectivos. Por ejemplo, si el código de la base imponible del Formulario N° 50, registrado en la columna
“Código Base Imponible F50” es el 682, correspondiente a “Intereses por depósitos Art. 59 N°1 LIR”, en esta
columna debe anotar el código Convenio 11 “Intereses”. Al realizarse el llenado electrónico de la declaración y
tratándose de operaciones del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio”, el sistema validará
automáticamente el código tipo de renta convenio, para los casos comentados en esta letra de acuerdo al
siguiente recuadro.
Códigos informados en la columna “Código
Base Imponible F50”
50; 52; 58; 729; 732
681; 682; 684; 686; 687; 689; 691; 692; 694;
696; 697; 699; 701; 702; 704; 765; 766; 768
26; 28; 600; 602; 604; 606; 662; 664; 667; 670;
673; 676
[Escriba aquí]
Código a utilizar en la columna “Código Tipo de Renta Convenio”
7: Beneficios Empresariales
11: Intereses
12: Regalías
741; 742; 743; 745; 746; 747; 749; 750; 751;
753; 757; 770; 771; 772; 774; 775; 776; 778
272
b)
13: Ganancias de capital
16: Directores
Tabla “Códigos Base Imponible F50” que se asocian a más de un código “Tipo de Renta Convenio”:
En estos casos deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio eligiendo entre las posibilidades que se
indican, el que mejor representa el concepto a que corresponde la renta. Por ejemplo, si el código de la base
imponible del Formulario N° 50, registrado en la columna “Código Base Imponible F50” es el 706,
correspondiente a “Trabajos de ingeniería o técnicos y servicios profesionales o técnicos, prestados en Chile
Art. 59 N°2 LIR”, en esta columna el código tipo de renta convenio que debe anotar debe ser 7, 14 o 15,
escogiendo entre estos el que corresponda a la renta que se informa.
Códigos informados en la columna
“Código Base Imponible F50”
Códigos posibles de utilizar en la columna “Código Tipo de
Renta Convenio”
244; 706; 707; 709; 711; 712; 714; 717
7: Beneficios Empresariales
14: Rentas del Trabajo Independiente
15: Rentas del Trabajo Dependiente
719; 721
7: Beneficios Empresariales
14: Rentas del Trabajo Independiente
15: Rentas del Trabajo Dependiente
17: Actividades Artísticas y Deportivas
723
6: Rentas por Propiedades Inmuebles
18: Pensiones
21: Otras Rentas
54; 56; 735; 738
780
7: Beneficios Empresariales
8: Transporte Internacional
6: Rentas por Propiedades Inmuebles
18: Pensiones
21: Otras Rentas
Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada 1914
Página 85
[Escriba aquí]
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1914
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de
Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren facultadas para ofrecer al público productos financieros acogidos
al artículo 54 bis introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la Ley N° 20.780 de
2014, tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos, así como los demás instrumentos
que se determine mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
En este sentido, se hace presente que con fecha 24.12.2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1539,
el cual, determina los siguientes instrumentos elegibles para acogerse al beneficio tributario al ahorro establecido en el
Artículo 54 bis de la LIR:
- Cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980,
- Cuotas de participación de Fondos de Inversión, regulados por la Ley N° 20.712, que hagan oferta pública de
sus valores,
- Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la ley N°
19.220, y
- Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
regulados en los párrafos 2 y 3 del Título III del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
De esta forma, dichas instituciones deben informar aquellas inversiones recibidas y acogidas al Art. 54 bis de la LIR, que
se hayan efectuado en el año y que se mantengan al 31 de diciembre de dicho periodo, correspondiente al año
calendario anterior al de presentación de este formulario, incluyendo aquellas reinversiones recibidas de inversiones
efectuadas en el mismo año acogidas al citado artículo; con respecto a esto último, cabe precisar que si la inversión
efectuada en el año que se declara es reinvertida en el mismo año, ésta debe ser declarada por la última institución que
la recibe, es decir, por aquella que mantiene la inversión al 31 de diciembre.
Además, se deben informar en líneas separadas de las inversiones y/o reinversiones vigentes, los retiros efectuados en
el año, provenientes de inversiones de años anteriores.
Respecto a los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones efectuadas en el mismo año, éstos
montos deben ser informados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de
que se trate (Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados dejan de estar acogidos a las normas del
Art. 54 bis de la LIR al 31 de diciembre del año y, por tanto, deben seguir el procedimiento y declaración correspondiente
a las normas generales.
Por otro lado, cabe indicar que los citados instrumentos financieros deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en
forma unipersonal y nominativa, teniendo en cuenta que dichos inversionistas deben haber expresado a las instituciones
su voluntad de acogerse a la disposición legal citada.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN AUTORIZADA)
Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico.
3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTAS)
 Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que mantenga al 31 de diciembre del año que
se informa, inversiones o reinversión por inversiones del año acogidas al Art. 54 bis de la LIR. Además, se deberá
[Escriba aquí]
informar aquellos inversionistas que realicen en el año retiros o rescates de inversiones realizadas en años
anteriores.
 Columna “Tipo de Instrumento de Inversión”: Se debe indicar el tipo de instrumento de la inversión, de acuerdo al
siguiente código:
Código
1
2
3
4
5
Descripción
Depósitos a Plazo
Fondos Mutuos
Cuentas de Ahorro
Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el Artículo 21 del D.L
3.500 de 1980, acogidas a las disposiciones generales de la LIR.
Otros instrumentos
 Columna “N° Identificador de la inversión”: Se debe señalar el número del instrumento de inversión destinado al
ahorro, acogido al Art. 54 bis de la LIR, el cual debe corresponder al código de identificación o registro otorgado por
la entidad o autoridad competente o reconocido por ésta, en el caso de fondos mutuos debe indicarse el
Nemotécnico.
 Columna “Fecha inversión original”: Se debe detallar la fecha en la que fue efectuada la inversión original o el
depósito correspondiente, en caso de tratarse de una inversión o reinversión recibida. Asimismo, esta información
será obligatoria en los casos que correspondan a retiros de inversiones de años anteriores. El formato de la fecha es
DD/MM/AAAA (DD = día, MM = mes, AAAA = año).
 Columna “Inversión o Reinversión acogida al 54 bis de la LIR”: Se debe indicar la siguiente información en las
columnas correspondientes:
-
“Monto Nominal”: Indicar el monto nominal total de la inversión o reinversión recibida, según corresponda,
expresado en moneda nacional sin actualizar, que mantengan vigente las entidades receptoras al 31 diciembre,
sean éstas producto de inversiones o reinversiones recibidas por inversiones efectuadas en el año a declarar.
Vale decir por ejemplo, que si una reinversión fue recibida por una entidad proveniente de una inversión
efectuada en el mismo año, dicha inversión debe ser declarada por la última institución que tenga el instrumento
de ahorro acogido al 54 bis al 31 de diciembre del año a declarar, en este caso la entidad que recibió la
reinversión.
-
“Intereses y Otros rendimientos (Positivos o Negativos)” en inversión acogida al Art. 54 bis de la LIR: Se debe
registrar el total del monto de los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos generados por
el instrumento correspondiente, por inversiones o reinversiones proveniente de inversiones que haya efectuado
en el año a declarar y que mantenga vigente al 31 de diciembre, provenientes de los instrumentos de ahorro
invertidos, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda
nacional y actualizados.
 Columna “Retiro de la inversión”: Se debe indicar la siguiente información en las columnas correspondientes:
-
“Monto Nominal”: Indicar el monto total del retiro, expresado en moneda nacional, realizada durante el año
calendario correspondiente, sin actualizar, por inversiones efectuadas en años anteriores.
-
“Interés y Otros rendimientos (Positivos o Negativos)” del monto retirado: Se debe registrar el total del monto
de los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos asociados al monto del retiro de
[Escriba aquí]
inversiones realizadas en años anteriores al de declaración, determinado conforme a las normas del Artículo 41
bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados. Cabe señalar, que se debe considerar
aquellos rendimientos del retiro que por estar acogidos al Artículo 54 bis de la LIR, se encontraban pendientes de
tributación.
Con respecto a los retiros de la inversiones acogidas al 54 bis de la LIR, cabe reiterar lo señalado en la primera
parte de estas instrucciones, en atención a que los retiros efectuados en el año a declarar que sean de
inversiones efectuadas en el mismo año, éstos deben ser detallados en las declaraciones juradas que
correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya
que al ser retirados en el mismo año deben seguir el procedimiento y declaración según las reglas generales.

Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido a los inversionistas,
de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 130, de fecha 31 de diciembre 2014, y sus modificaciones
posteriores.
4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
Instrucciones del certificado N°15
Página 100
Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar
ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los Impuestos
Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior,
con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos
retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha señalada que no tengan
la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos, al
crédito por Impuesto de Primera Categoría. En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades
reinvertidas destinadas a ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo del retiro originalmente reinvertido en
la proporción a la cantidad de acciones vendidas en relación a la cantidad de acciones adquiridas, debidamente
actualizado hasta la fecha de la enajenación.
Monto Crédito Impuesto de Primera Categoría asociado al retiro tributable
Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior y éstas dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el valor a registrar en
columnas (4) y (5) se determinará aplicando los factores que correspondan (0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604,
0,204819, 0,25 ó 0.265822) sobre las utilidades netas retiradas, según sea la Tasa del Impuesto de Primera Categoría
con que se afectaron dichas utilidades. Si el referido retiro se efectúa con cargo a rentas o cantidades que no tengan la
calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, no debiendo
anotarse ninguna cantidad en estas columnas. En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades
reinvertidas cuyo producto va a ser reinvertido nuevamente, se debe informar el crédito original informado en su
[Escriba aquí]
oportunidad por la empresa fuente, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación, en la misma proporción ya
señalada.
Columna (4): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría determinado de acuerdo a lo indicado
precedentemente, con derecho a devolución, asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables
afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito
establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.
[Escriba aquí]