MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD - AGUAYTÍA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Av. Simón Bolívar N° 536-546 Teléfono 061-481079 “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 001-2015-GSP-MPPA-A Aguaytía, 09 de Febrero del 2015 VISTO: El Informe N° 004-2015,SGTSVyTT/GSP-MPPA-A, de fecha 28 de Enero 2015, Informe Legal N° 0092015-GAJ-MPPA-A, fechado el 05 de febrero 2015 y el Expediente N° 3572, de fecha 27 de abril del 2014, sobre solicitud de prescripción de la Papeleta de Infracción al Reglamento al Transito N° 026025 de fecha 07 de setiembre del 2009 ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los artículos 3°, 5° y 304° del Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, establecen que las municipalidades provinciales tienen competencia en materia de tránsito terrestre en su respectiva jurisdicción e imponer las sanciones por incumplimiento del reglamento de tránsito y normas complementarias; Que, conforme a lo establecido por el artículo 324º del citado Decreto prescribe que ante la detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito se levantará la denuncia o papeleta por la comisión de infracciones que corresponda; Que, con fecha 07 de setiembre 2009 se impuso la Papeleta de Infracción al Reglamento de Tránsito N° 026025 con Código M 25: “No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visibles”, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; Que, el administrado solicita prescripción de la Papeleta de Infracción al Reglamento al Transito N° 026025 de fecha 07 de setiembre del 2009, señalando que cuando conducía un vehículo ajeno y cuando ingresó al sistema de licencias de conducir por puntos en internet, y que de esta manera se ha limitado su derecho de defensa afectando con ello el debido proceso, porque nunca lo notificaron ni procedieron de cobranza coactiva ni generaron resoluciones automática; Que, el Artículo 338° del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado con D.S. N° 016-2009-MTC Prescripción de la acción y la multa: “La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha en que quede firme la papeleta o se configure la pérdida total de puntos; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción”. Que, del tenor de la normatividad citada debe establecerse que desde la imposición de la Papeleta de Infracción han transcurrido más de un año por tanto el plazo de prescripción HA OPERADO, por no haberse emitido la Resolución correspondiente, motivo por el cual se debe de amparar lo solicitado, por las razones expuestas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las facultades otorgadas en el artículo 90° de la Ordenanza Municipal N° 034-2011-MPPA y el Dictamen Legal N° 009-2015-GAJ-MPPA-A; JUNTOS POR EL CAMBIO WWW.municipalidadpadreabad.com.pe TRABAJANDO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD - AGUAYTÍA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Av. Simón Bolívar N° 536-546 Teléfono 061-481079 SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE, la solicitud formulada por el Señor NANDINO MUÑOZ MELLADO. ARTICULO SEGUNDO.- Declarar PRESCRITA la Papeleta de Infracción al Reglamento de Transito N° 026025 de fecha 07 de setiembre del 2009 con código M-25, impuesta al Señor NANDINO MUÑOZ MELLADO. ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la parte interesada ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización para que a través de la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática, la publicación en la página WEB de la Municipalidad Provincial de Padre Abad (www.municipalidadpadreabad.gob.pe). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUNTOS POR EL CAMBIO WWW.municipalidadpadreabad.com.pe TRABAJANDO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL.
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