1 B WP" 1015 - Municipalidad Provincial de Coronel Portillo

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Pucallpa,
1 B WP" 1015
VISTO: El Expediente Externo 43301-15 de 25.01.15, sobre solicitud de Anulación
N" 024801-15, presentada por la persona de CRISTIAN LENNON lAMANI AlVARADD y;
de Papeleta por Infracción al Transito
CONSIDERANDO:
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Que, mediante documento de visto; de fecha 25 de Enero del 2015, la persona de CRISTIAN LEN NON lAMANI
ALVARADD
identificado con ONl N° 71660062, con domicilio en el Jr. San Martín 447 -Huánuco. En su calidad de CONDUCTOR
del vehículo intervenido, se dirige a esta Entidad Edil ;:::fin de solicitar la nulidad de la papeleta de Infracción N" 024801-15, cuya
infracción que se consigna en la misma es de código M.3 que a la letra reza: "Conducir un vehículo automotor sin tener
¿l,\ Licencia de Conducir o permiso provisionaf";
el recurrente fundamenta su solicitud en los términos que señala 5U escrito. Para
tal efecto adjunta: 'Copia duplicada de la pApeleta de infracción materia de nulidad, Copia simple de DNI, copia de tarjeta de
S propiedad, cupia de SOAT, copia de Oficio 1450 -2015.
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{3.••.•
- p el-\:
Que, mediante Infome
W 851-2016-MPCP-GSCTU-SGTT-AI,
de fecha 22 de enero del 2016 ,el Area de Infracciones
eriva los actuados al Area Legal, manifestando que: "Verificada la papeleta de infraccion original, la informacion y requisitos de
validez, se concluye que la papeleta en mencion fue impuesta en forma correcta, en cuanto cumple con lo que dispone el Art.
326° del Codigo de Transito, OPINO: que la mencionada papeleta no se consigno el numero de clase, categoria de licencia ,asi
ismo el tipO de modalidad de servicio de transporte, de igual forma la observacion del efectivo policial, como los datos dei testigo;
•
1
Que, esta~d? ~ lo opinado.por el Area de .Infracciones, el Area Le~a.1de la S.U? Gerencia.d.e Tránsito y Transporte Urbano,
.r::o espetando
el Pnnclplo de Legalidad y el Debido Procedimiento,
realizo la revISión y análisIs del expediente en cuestión;
estableciendo
lo siguiente: PRIMERO,-EI descargo presentado por el recurrente carece de fundamento valedero y objetivo que
desvirtué el motivo de la infracción impuesta extrayendo fa siguiente: "t. .. J Que la papeleta de infracción N" 029915-2015
no se
rellenó
el espacio de
tipo de servicio de transporte. no se ha consignado los datos del propietario del vehículo conforme lo
establece ellnc.
1.6 del Arf.322 del reglamento nacional de tránsito, asl mismo el vehículo se tiene gue no se ha consignado
todos los datos- prueba del testigof. ..r. SEGUNDO.De lo antecedido se desprende que de lo alegado no soslaya una
argumentación
objetiva ylo sustantiva con sustento legal que pueda ser considerado al momento analizar el expediente en
cuestión, sino más bien está fundada en hechos intrascendentes
y ello no hará desaparecer la presunción que cobija el acto
administrativo
plasmado en la Papeleta de Infracción N" 024801-15 de fecha 25.09.15, ni tampoco descorre el velo de legalidad
que anida dicho acto, más aun se individualiza al infractor, a la unidad vehicular
y se consigna correctamente
el código de
infracción al tránsito, siguiendo este orden de ideas y sin perjuicio de lo manifestado por el administrado es preciso puntualizar, que
no cabe la posibilidad de que la Autoridad Instructora pueda cambiar el sentido de su decisión con una nueva argumentación sobre
los mismos hechos pues se estima que dentro de una rrnea de actuación responsable y criterio diligencial el Efectivo Policial
asignado al control del tránsito ha emitido la mejor decisión que a su criterio cabe en el caso concreto y ha aplicado lo establecido
en el Reglamento
Nacional de Tránsito .SEGUNDQ,Así mismo todo lo manifestado
por el administrado
no son vicios
trascendentes
o relevantes para declarar la nulidad del acto administrativo
más por lo contrario
la administración
señala la
conseNación
del acto amparándose en el Art. 14 inc. 14.1 De la Ley 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General
menciona lo siguiente: "cuando el vicio del acto administrativo
por el incumplimiento
a sus elementos de validez, no sea
trascendente, prevalece la conservación del acto. procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisoro, De otro lado AL
FIRMAR el administrado
la papeleta de infracción y el hecho d" no haber consignado
ninguna observación,
se entiende
debidamente
notificado el conductor con la entrega de la papeleta; Tt::RCERO.-es menester recordar, para que un vehiculo
automotor menúr circule por las vias de tránsito, el conductor debe contar con su respectiva documentación y aunando a ello la
respectiva LICENCIA DE CONDUCIR, asi.como mostrarla a requerimiento de la Autoridad competente; es decir, el conductor debe
portar
exhibir la documentación
requerida -cuando el: Efectivo de la Policía Nncional del Perú asignado al control de Tránsito lo
solicite, tales como: Documento de Identidad, licencia de Conducir Vigente, T¡;,~eta de Identificación Vehicular, certificado Vigente
del Seguro Obligatorio, entre otros documentos; contrario census se vería inmerso dentro de los alcances de la infracción al
tránsito de código M.J, regulado en el Código de Tránsito, como e" el presente caso. Por lo expuesto se evidencia esta manera ic
falta de !-'iJstento en los fundamentos esgrimidos por la recurrente en ']u descargo, además de insuficiencia probatoria, es decir
mediOS probatorios que no hayan sido evaluados con anterioridad y en consecuf)ncia justifiquen sus argumentaciones
las mismas
que carecen de elementos de convicción que consoliden su descargo_
¥
Que, mediante Infome Legal N" 281-2016.MPCP-SGTTU-AUMPG
de fecha 01 de Febrero del 2016, el Area Legal de
la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano, estando al anáiisis realizado y habiendo advertido la carencia de fundamento
presentado en su descargo por el recurrente, SE OPINA: Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud planteada por el recurrente,
asimismo se debe tener en cuenta que la comisión de la infracción fue perfeccionada y estando a que la papeleta de Infracción
original cumple con los requisitos señalados en el Articulo 326° df)1 código de tránsito, en consecuencia,
que se debe sancion<1r al
infractor conforme a ley;
Que, el Anexo 1, Cuadro de Tipfficación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito
Terrestre,
1. Conductores, forma parte integrante Código de Tránsito: el cual para la infracción al tránsito de código M.J SI
contempla al PROPIETARIO del vehículo como responsable solidario; en consecuencia DECLARAR a la persona de CRISTIAN
LENNON TAMANI ALVARADO
, como Infractor Principal y Único Responsable
de la sanción pecuniaria (multa), por la comisión
de la infracción al tránsito de código M.J, conforme ¡i los f,onsideral"ldos expuestos en la presente Resolución;
Que, de conformidad con el Art. 291° del Código de Transito, que señala: "las infracciones de tránsito para los efectos de
las sanciones se califican como leves (L), Graves (G) y muy graves (MG)". asimismo el Art, 311°, del mismo cuerpo legal, numeral
1 indica: "Las sanciones pecuniarias para las infracciones, encontrándose detalladas de la siguiente forma: Muy Graves, multa
equivalente al 100%, 50%, 24% 6 12% de la UIT', y de acuerdo al cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a
las infracciones al tránsito terrestre; la infracción al tránsito de código M.J, tiene la calificación de MUY GRAVE, con una multa del
50% de la UlT vigente al momento del pago y la INHABILITACiÓN
de Licencia de Conducir por el periodo de tres (03) años
computados desde el26 de Septiembre del 2015;
Por estas consideraciones
l
Documcnll1e,ón
requ~'nda, eontemplado
y estando a lo prescrito
en los Articulos
en el Art. 910 del TUO del Reglanlento
291., 309", 311°, 313", 324°
Nacional de Tcinsilo,
Y
336" del Texto Único
Aprobado medianle Decreto Supremo N° OI6-2009-MTC-
Ordenado del Reglamento Nacional de Tráns!l:o - Código de Tráns!l:o, aprobado por el 0.5. N" 016-2009-MTC,
último párrafo del
Articulo 39. y Articulo 81° de la Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en virtud del inciso 22 del Articulo 71" del
Reglamento de Organizaciones y Funciones de la MPCP, aprobado mediante Ordenanza Municipal N" 015-2013-MPCP;
SE RESUELVE:
Resolución
ARTICULO
CUARTO.- ENCARGAR
a la Oficina de Tecnologias
de información
en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
ARTICULO
Resolución.
Registrese,
gUINTO.-
ENCARGAR
Comuníquese,
a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte
la publicación
Urbano, el cumplimiento
de la presente
de la presente
Cúmplase y Archívese.
'.~.,'
Distribución.
GSCTUlAIfALC/AL
OTIJlnteresado.
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