" " Pucallpa, 1 B WP" 1015 VISTO: El Expediente Externo 43301-15 de 25.01.15, sobre solicitud de Anulación N" 024801-15, presentada por la persona de CRISTIAN LENNON lAMANI AlVARADD y; de Papeleta por Infracción al Transito CONSIDERANDO: o.tM.Of ¡f'$. ~. GSC ":;t 'coi,'. J~ '*0\ U fI! "J ~1,1. Que, mediante documento de visto; de fecha 25 de Enero del 2015, la persona de CRISTIAN LEN NON lAMANI ALVARADD identificado con ONl N° 71660062, con domicilio en el Jr. San Martín 447 -Huánuco. En su calidad de CONDUCTOR del vehículo intervenido, se dirige a esta Entidad Edil ;:::fin de solicitar la nulidad de la papeleta de Infracción N" 024801-15, cuya infracción que se consigna en la misma es de código M.3 que a la letra reza: "Conducir un vehículo automotor sin tener ¿l,\ Licencia de Conducir o permiso provisionaf"; el recurrente fundamenta su solicitud en los términos que señala 5U escrito. Para tal efecto adjunta: 'Copia duplicada de la pApeleta de infracción materia de nulidad, Copia simple de DNI, copia de tarjeta de S propiedad, cupia de SOAT, copia de Oficio 1450 -2015. ~o {3.••.• - p el-\: Que, mediante Infome W 851-2016-MPCP-GSCTU-SGTT-AI, de fecha 22 de enero del 2016 ,el Area de Infracciones eriva los actuados al Area Legal, manifestando que: "Verificada la papeleta de infraccion original, la informacion y requisitos de validez, se concluye que la papeleta en mencion fue impuesta en forma correcta, en cuanto cumple con lo que dispone el Art. 326° del Codigo de Transito, OPINO: que la mencionada papeleta no se consigno el numero de clase, categoria de licencia ,asi ismo el tipO de modalidad de servicio de transporte, de igual forma la observacion del efectivo policial, como los datos dei testigo; • 1 Que, esta~d? ~ lo opinado.por el Area de .Infracciones, el Area Le~a.1de la S.U? Gerencia.d.e Tránsito y Transporte Urbano, .r::o espetando el Pnnclplo de Legalidad y el Debido Procedimiento, realizo la revISión y análisIs del expediente en cuestión; estableciendo lo siguiente: PRIMERO,-EI descargo presentado por el recurrente carece de fundamento valedero y objetivo que desvirtué el motivo de la infracción impuesta extrayendo fa siguiente: "t. .. J Que la papeleta de infracción N" 029915-2015 no se rellenó el espacio de tipo de servicio de transporte. no se ha consignado los datos del propietario del vehículo conforme lo establece ellnc. 1.6 del Arf.322 del reglamento nacional de tránsito, asl mismo el vehículo se tiene gue no se ha consignado todos los datos- prueba del testigof. ..r. SEGUNDO.De lo antecedido se desprende que de lo alegado no soslaya una argumentación objetiva ylo sustantiva con sustento legal que pueda ser considerado al momento analizar el expediente en cuestión, sino más bien está fundada en hechos intrascendentes y ello no hará desaparecer la presunción que cobija el acto administrativo plasmado en la Papeleta de Infracción N" 024801-15 de fecha 25.09.15, ni tampoco descorre el velo de legalidad que anida dicho acto, más aun se individualiza al infractor, a la unidad vehicular y se consigna correctamente el código de infracción al tránsito, siguiendo este orden de ideas y sin perjuicio de lo manifestado por el administrado es preciso puntualizar, que no cabe la posibilidad de que la Autoridad Instructora pueda cambiar el sentido de su decisión con una nueva argumentación sobre los mismos hechos pues se estima que dentro de una rrnea de actuación responsable y criterio diligencial el Efectivo Policial asignado al control del tránsito ha emitido la mejor decisión que a su criterio cabe en el caso concreto y ha aplicado lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito .SEGUNDQ,Así mismo todo lo manifestado por el administrado no son vicios trascendentes o relevantes para declarar la nulidad del acto administrativo más por lo contrario la administración señala la conseNación del acto amparándose en el Art. 14 inc. 14.1 De la Ley 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General menciona lo siguiente: "cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto. procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisoro, De otro lado AL FIRMAR el administrado la papeleta de infracción y el hecho d" no haber consignado ninguna observación, se entiende debidamente notificado el conductor con la entrega de la papeleta; Tt::RCERO.-es menester recordar, para que un vehiculo automotor menúr circule por las vias de tránsito, el conductor debe contar con su respectiva documentación y aunando a ello la respectiva LICENCIA DE CONDUCIR, asi.como mostrarla a requerimiento de la Autoridad competente; es decir, el conductor debe portar exhibir la documentación requerida -cuando el: Efectivo de la Policía Nncional del Perú asignado al control de Tránsito lo solicite, tales como: Documento de Identidad, licencia de Conducir Vigente, T¡;,~eta de Identificación Vehicular, certificado Vigente del Seguro Obligatorio, entre otros documentos; contrario census se vería inmerso dentro de los alcances de la infracción al tránsito de código M.J, regulado en el Código de Tránsito, como e" el presente caso. Por lo expuesto se evidencia esta manera ic falta de !-'iJstento en los fundamentos esgrimidos por la recurrente en ']u descargo, además de insuficiencia probatoria, es decir mediOS probatorios que no hayan sido evaluados con anterioridad y en consecuf)ncia justifiquen sus argumentaciones las mismas que carecen de elementos de convicción que consoliden su descargo_ ¥ Que, mediante Infome Legal N" 281-2016.MPCP-SGTTU-AUMPG de fecha 01 de Febrero del 2016, el Area Legal de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano, estando al anáiisis realizado y habiendo advertido la carencia de fundamento presentado en su descargo por el recurrente, SE OPINA: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el recurrente, asimismo se debe tener en cuenta que la comisión de la infracción fue perfeccionada y estando a que la papeleta de Infracción original cumple con los requisitos señalados en el Articulo 326° df)1 código de tránsito, en consecuencia, que se debe sancion<1r al infractor conforme a ley; Que, el Anexo 1, Cuadro de Tipfficación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre, 1. Conductores, forma parte integrante Código de Tránsito: el cual para la infracción al tránsito de código M.J SI contempla al PROPIETARIO del vehículo como responsable solidario; en consecuencia DECLARAR a la persona de CRISTIAN LENNON TAMANI ALVARADO , como Infractor Principal y Único Responsable de la sanción pecuniaria (multa), por la comisión de la infracción al tránsito de código M.J, conforme ¡i los f,onsideral"ldos expuestos en la presente Resolución; Que, de conformidad con el Art. 291° del Código de Transito, que señala: "las infracciones de tránsito para los efectos de las sanciones se califican como leves (L), Graves (G) y muy graves (MG)". asimismo el Art, 311°, del mismo cuerpo legal, numeral 1 indica: "Las sanciones pecuniarias para las infracciones, encontrándose detalladas de la siguiente forma: Muy Graves, multa equivalente al 100%, 50%, 24% 6 12% de la UIT', y de acuerdo al cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre; la infracción al tránsito de código M.J, tiene la calificación de MUY GRAVE, con una multa del 50% de la UlT vigente al momento del pago y la INHABILITACiÓN de Licencia de Conducir por el periodo de tres (03) años computados desde el26 de Septiembre del 2015; Por estas consideraciones l Documcnll1e,ón requ~'nda, eontemplado y estando a lo prescrito en los Articulos en el Art. 910 del TUO del Reglanlento 291., 309", 311°, 313", 324° Nacional de Tcinsilo, Y 336" del Texto Único Aprobado medianle Decreto Supremo N° OI6-2009-MTC- Ordenado del Reglamento Nacional de Tráns!l:o - Código de Tráns!l:o, aprobado por el 0.5. N" 016-2009-MTC, último párrafo del Articulo 39. y Articulo 81° de la Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en virtud del inciso 22 del Articulo 71" del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la MPCP, aprobado mediante Ordenanza Municipal N" 015-2013-MPCP; SE RESUELVE: Resolución ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologias de información en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. ARTICULO Resolución. Registrese, gUINTO.- ENCARGAR Comuníquese, a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte la publicación Urbano, el cumplimiento de la presente de la presente Cúmplase y Archívese. '.~.,' Distribución. GSCTUlAIfALC/AL OTIJlnteresado. ,
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