Jl(°9 73-20 16-'JvtPCP-q'Jvt - qSCTlJ. VISTO El Expediente Interno N" 30368-2015 de fecha 1111112015, sobre Resolución de 11f11f2015, el Sanción de la Papeleta por Infracción al Tránsito N" 016300-15, y; Administrativa CONSIDERANDO: Que, Control de mediante el Informe Infracciones hace de correspondiente N" 17948.2015.MPCp.GSCTU.SGTTU.AI de conocimiento y deriva Resolución de Sanción Administrativa, los actuados al Área adjuntando W 016300,15 expedida el 03/07n015, impuesta al conductor con ONI N° 44006975, domiciliado en JR. lOS para ello la JULIO fecha Legal para Papeleta la Área ProyeCCión por Infracción al CARLOS DELGADllLO GARCIA. de de la Tránsito Identificado LAURELES SIN - MANANTAY, por haber comelido la infracción de Código G58 - "NO•. presentar la Tarjeta de Identificación Vehicul~r:-/a Licencia de Conducir el Documento "0 Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.": cuyo monto de la infral:Xión es del 8% de la UIT, vigente a la fecha de pago. Que, de establecidas Asimismo, o..¡\I\C lrJt;c. " ~ ( ... conformidad con en el presente el Articulo de acuerdo a lo establecido administrativas a ~plicables reglamentadas 308" del Código de Tránsito, Reglamento no eJ(cluyen la responsabilidad en el Articulo los conductores 309" del Código por las establece civil y penal que: wLas sanciones que hubiere a de Transito, senala que: infracciones cometidas están 1) la Multa. 2) Suspensión de la licencia de conducir. entre las cuales están: lugar";. "Las sanciones debidamente 3) Cancelación .definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del Condl!ctor"; ~ Que. U ¡ advierte de conformidad a lo señalado en que: "Cuando se detecten infracciones el -'" la Policía Nacional del Perú asignado al control de fas infracciones que correspondan "; párrafo del Articulo 324' del mediante acciones de control en del tránsito ese sentido, mismo marco normatiVO, se en la vía publica, el efectIvo de levantara la denuncia o papeleta por el Efectivo Policial al momento de la comisión la intervención comprueba la comisión de la infracción y aplica la sanción correspondiente, dentro de los pan:imetros legales: Que, de la evaluación efectuada a los documentos obrantes en el presente expediente, se advierte que el infractor NO TRANSITO HA N° PRESENTADO 016300-15, Asf NINGÚN COMO DESCARGO TAMPOCO HA CONTRA LA PAPELETA PAGADO LA MULTA aplicable para el presente caso, lo prescrito en el htelal 3.1 nurr.eral 3 del ArtiCUlO 336' cual a la letra senala: ni ha presentado corresponda papeleta deberá su descargo infracción emitir la administrativos INFRACCiÓN ante Resolución de unidad orgánica o dependencia de de inicio Sanción, del procedimiento procediendo contra sancionador, esta la autoridad del pedido de ..revisión la cometida competente Municipalidad interposición asimismo, en aplicación a lo señalado ",n el artículo colige que: "La presentación la dias hábiles, contados a partir del dia siguiente de la notificación Resolución o de ley"; fa AL del Código de Tránsito, el "Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prn'J'ista para la infracción dentro de los cinco (5) de POR CORRESPONDIENTE, siendo 337" de la ReSOlución de Sanción de la Provincial los de 13 pregonada que de recursos norma, se no suspende necesariamente los efectos de la medida". Que, conforme ,a ,lo se.ñalado -en el numeral 2 del Artículo 10' de la. Ley, N" 27444 .. ,Ley del Procedimiento Adminístrativo General, "Son vicios del acto admlnisi;ativo, que causan (...). 2) 'f!1 defecto o la omisión de alguno de los requisitos de vt!idez nulidad de pleno, derecho los slgUie'lteS: (...)": en este senlido se puede observar que ia papeleta de Infracción cuenta con todos los requisitos normados en el A'r'liculo 3260 del Código de Tránsito. Que, de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas del Código de Tránsito, aplicable Responsabilidad a Solidaria las infracciones del al propietario tránsito del lerrestre, vehiculo; en la infracción este de sentido Código el G58, conductor NO contempla JUUO CARLOS OELGAD1LLO GARCIA, es el INFRACTOR PRtNCIPAL y ÚNICO RESPONSABLE de la sanción pecuniaria impuesta (multa). Que, de conformidad Administrativo General, la eiementos validez. no (. ..)". de En ese sentido, se procederán a sus con io cual sea establecido reza: "Cuando trascendente, es de advertirse respectivas en el Art. el pravalece de errores enmiendas, vicio la del 14 de acto la Ley N" conservación del ortográfiCOS, constlluyendo acto, . Ley del el Procedimiento incumplimiento procediéndose a su viCiOS no trascendentes. Cabe precisar que la conservación, la vigencia de lln acto viciadC' (el acto administrativo debe eslar afE:ctado de mediante 27444 administratIVO por permite a la entidad un vicio no trascendenle), a sus enmienda las cuales mantener solamente, la emisión de un .nuevo acto de enmienda, que con eficacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez inobservado, sin perder vigencia en ningún momento la decisión final. Que, en virtud al Artículo 330 de la Ley N" 27181 . Ley General de Transporte y Transito, respeclo at Registro de Propiedad y tarjeta de identificación vehic:uiarseñala que: "Iodo vehiculo que para Circular requiera un conductor con licencia de conducir debe Inscribirse en el registro de propiedad vehicular, salvo dlsposición contraria prevista en la ley, dicho registro eKp'de una talJela de identificación vehlcular que consigna las característica y especificaciones técnicas del vehiculo'. De lo anteced,do queda reposado que ante la comisión de una Inlracción al Tránsito y/o a la prestación de Servicio Púbiico de Transporte de pasajeros y/o cargas se deberá consignar dicho dispositivo legal al amparo de convalidar los datos del propietario del vehlcuio, el mIsmo que constituye un requisito sustantivo dentro del Acto administrativo de Cllracter punitivo. a efectos de cormeNar la validez de dicho acto administrativo,toda vez que 10$ formatos expedidos de tarjetas de propiedad emitidos por la '¡'. _ ~:!e~:~S~~7[, ~E:?3:~::~~i:; ..~~:::,~:,~~~:~:~~:;~~:; ~' propietariO del Código de Tránsito, establece que: "Las las sanciones, se califican como LEVES (L), GRAVES (G) Y MUV Que, de conforrmdad con lo señalado en el Articulo 291' infr8ccíones GRAVES de (M)". aplicables tránsito para los efectos de Asimismo de acuerdo a lo señalado en el cuadro de tipificación, a las Infracciones al Tránsito Terrestre, concordante con Multas y Medidas Preventivas lo prescrito en el lileral 1.2 numeral 1 del Artículo 311. del mismo cuerpo normativo, se advierte que la sanCión pecuniaria por la Infracción de tránsito de código G58, tiene la calificación de GRAVE, con una multa del 8% de la UIT, vigente a la fecha de pago. Que, infracciones de acuerdo al tránsito al numeral 1 del Artículo tipificadas en el Articulo 296' 313' del generan además ~de la sanción que, les corresponde, puntos cien la Imposición (100) puntos determinaran según sea el caso normativo, generan dicha de ( ..}" Asimismo, acumulación 1 a 20 puntos; de Tránsito, establece acumulables, que al llegar de las sanciones de suspensión, "(_.) se regirá por los siguientes graves, de 20 a 50 puntos; y parámetros: las al tope', máximo U( •. .} marco Las Infracciones las muy graves, de 50 a de e Inhabilitación, cancelación leves (...J". 100puntos consecuencia la infracción de código G58: acumula puntos al conduclor del vehículo. siendo puntos. que, en sede administrativa, de acuerdo a lo señalado en el literal 1.1 del numeral 1 del mlsmo de puntos las Código que tengan la calidad de firmes este de veinte En (20) que serán registrados en el Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por puntos, que forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, Por estas consideraciones y estando ¡¡ lo preserito en los Articulos Y 337' del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito 016-2009-MTC. Ley W Ley N" 27444. 27972. Ley Orgánica Ley de del Procedimiento Municipalidades y AdministratiVo General, en 291°. 296°. 309", 311., 313°. 324'. Cód'go de TránSito aprobado virtud al incisa úlllmo párrafo del Artículo 22 del articulo 71" del 326', por Decreto 39" Reglamento 327", 335' Supremo y Artfculo de N" 81° de la OrganizaCIón y Funciones de la MunicípatiQad Provinciat de Coronel Portillo, aprobado por la Ordenanza Munoc.palN" 015-2013-MPCP, SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR a JULIO CARLOS DELGADILLO GARCIA, como INFRACTOR PRINCIPAL Y ÚNICO RESPONSABLE de la sanción pecuniaria impuesta (multa) conforme a los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerenda cobro de la Papeleta por Infracción al Transilo de la inlracdón de Servicios de Administracion Tributaria GSAT, el N" 016300-15 ex:pedida el 03/0712015, impuesta por la comisión de código G58, la misma que sanciona con una multa pecuniaria del 8% de la UIT vigente al momento del pago, impuesta en uso de vehiculo de Placa Nacional de Rodaje U4.5257. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a.i Área de Control de Infracciones y al Área _de licencias de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de de Conducir Coronel Portillo,. hacer cumplir la acumula~ón de puntos. de la infracción cometida por la persona JULIO C.<\RLOS OELGADILLO GARCIA; siendo esta de veinte (20) puntos. ARTICULO CUARTO - 'ENCARGAR .a la Oficina de TecnolOgías de Información la' Publicación de la presente Resolución en el portal web de la Municipalidad Provincial dtl Coronel Portillo. ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano el cumplimiento de la presenle Resoiución, notifíquese. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese, Rej). N" 1060&-2016 ~ GSCTUIAIIOTI I"reresado
© Copyright 2024