TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITOCÓDIGO DE TRÁNSITO DECRETO SUPREMO 016-2009-MTC 1 DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de: ÁMBITO Rige a Nivel Nacional - Personas - Vehículos y - Animales 2 DEFINICIONES ACCIDENTE: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. ALCOHOLEMIA: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona. (Dosaje etílico). CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. DETENCIÓN: Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria INTERNAMIENTO: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente. LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizándola para conducir un tipo de vehículo. REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, tipificadas en el DS 016-2009-MTC. Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado permanentemente por la PNP, MP y SUTRAN. REMOCIÓN: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. RETENCIÓN DE competente. (…) LICENCIA DE CONDUCIR: Incautación del documento, dispuesta por la Autoridad 3 Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre 1.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2.- SUTRAN 3.- Municipalidades Provinciales y Distritales 4.- Policía Nacional del Perú 5.- INDECOPI 4 COMPETENCIA DEL MTC Normativa: Evaluar y actualizar el RNT y dictar sus normas complementarias Interpretar los principios del tránsito terrestre definidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente Reglamento Velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país. De Gestión: Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito Diseñar y poner a disposición el RNS a las autoridades competentes en fiscalización en materia de tránsito terrestre. Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para una mejor aplicación del presente Reglamento. 5 COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Normativa: Emitir normas complementarias, dentro de su jurisdicción territorial. Art. 5° De Gestión: De Fiscalización: Administrar el tránsito de acuerdo al TUO del RNT. Supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y aplicar las medidas preventivas Recaudar y administrar los recursos provenientes de multas. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización en su jurisdicción. Inscribir en el RNS, las PIT impuestas en el ámbito de su competencia; así como las medidas preventivas y sanciones que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana). Aplicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la última infracción que originó la acumulación de puntos se haya cometido en el ámbito de su jurisdicción. Mantener actualizado el RNS en el ámbito de su competencia 6 COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Art. 6° De Gestión: Ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial. 7 COMPETENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Art. 7° Garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional. Fiscaliza el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial. Brinda el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes. Controla, dirige y vigila el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento. 8 COMPETENCIA DE INDECOPI: Art. 8 Supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre protección al consumidor, en materia de tránsito terrestre. 9 AUTORIDADES COMPETENTES EN FISCALIZACIÓN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (Art. 7°) (Art. 5°) En materia de tránsito terrestre en su respectiva jurisdicción (Red Vial VECINAL, RURAL Y URBANA). Supervisa, detecta infracciones, impone sanciones y aplica medidas preventivas Inscribir en el RNS, las papeletas impuestas, medidas preventivas y sanciones, las que han sido impuesta mediante medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico. (Luz roja, Velocidad….) Aplicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la última se haya cometido en el ámbito de su jurisdicción La Policía asignado (Art. 7°)al CONTROL DE TRÁNSITO APOYA A LA MP cuando son infracciones cometidas en el ámbito VECINAL, RURAL Y URBANA La Policía asignado al CONTROL DE CARRETERAS APOYA A LA SUTRAN cuando son infracciones cometidas en la RED VIAL NACIONAL, REGIONAL. Inscribe en el RNS, las PIT y Medidas Preventivas que imponga en la red vial (vecinal, rural, urbana, regional y nacional). SUTRAN (Art. 4-A) Supervisa, detecta infracciones, imponer las sanciones y aplica medidas preventivas. Inscribir en el RNS, las papeletas que imponga en el ámbito de su competencia, así como las medidas preventivas y sanciones que imponga. Aplicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la última infracción que originó la acumulación de puntos se haya cometido. Mantener actualizado el RNS en el ámbito de su competencia. Mantener actualizado el RNS en el ámbito de su competencia 10 PAPELETAS IMPUESTAS POR LA PNP La POLICÍA DE TRÁNSITO impone PIT en la vía VECINAL, RURAL Y URBANA e inscribe en el RNS REMITE DIARIAMENTE LA POLICÍA DE CARRETERAS impone PIT en la RED VIAL NACIONAL, REGIONAL e inscribe en el RNS REMITE DIARIAMENTE Cualquier persona realiza la denuncia de una infracción ante la PNP. (ART. 327). - El PAS se inicia con la notificación de la papeleta al propietario, por parte de la MP o SUTRAN, cuando la PIT se haya impuesto por la denuncia de cualquier persona. Las papeletas de Infracción al tránsito y medidas preventivas impuestas en la vía publica serán inscritas en el RNS por la PNP y en los demás casos por la Municipalidad Provincial o SUTRAN. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL - El PAS se inicia con la notificación de la papeleta al conductor cuando la PIT es impuesta por la policía, es decir la entrega física. 11 PAPELETAS IMPUESTAS POR LA SUTRAN O MP La SUTRAN o MP impone PIT mediante el uso de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico. (Luz roja,Velocidad….) La PIT debe ser inscrita por la SUTRAN o MP El PAS se inicia con la notificación de la papeleta al propietario, por parte de la MP o SUTRAN. 12 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGÚN TUO del RNT La M.P. o SUTRAN recibe la papeleta de la Policía y verifica el ingreso de datos en el RNS. Dentro de los 5 días hábiles de impuesta la PIT, el presunto infractor puede: 1.PAGO (RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL PAGO DE LA MULTA) 2. PRESENTA DESCARGO 3. NINGUNA DE LAS ANTERIORES. - - Cuando efectúa el pago de la multa, la infracción es admitida y ya no procede emitir resolución de sanción. (Art. 336) Cuando presenta descargo, se emite resolución dentro de los 30 días hábiles: 1.- Resolución de Absolución, o 2.- Resolución de Sanción, Si no presenta descargo, la MP o SUTRAN emite resolución de sanción. Puede consentir o presentar recursos impugnatorios: 1.- Recurso de Reconsideración, 2.- Recurso de Apelación Dentro de los 15 días hábiles de recibida la notificación de resolución. 13 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Trámite del procedimiento: Si existe reconocimiento voluntario de la infracción: Recibida la Papeleta de Infracción el conductor, puede: Art. 336 - Efectuar el pago de la multa del 17% dentro de los 05 días hábiles. -Desde el 06 día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora (Pago 33%) PAGO, RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN IMPUESTA. NO OPERA PARA INFRACCIONES MUY GRAVES Municipalidad Provincial o SUTRAN, realiza el registro en el RNS Municipalidad Provincial o SUTRAN dará por concluido el procedimiento Este beneficio no es aplicable a las PIT M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32 No se puede imponer una sanción sin que previamente se conceda el derecho de defensa a excepción de que haya efectuado el pago por la infracción cometida. (El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta generando puntos firmes) 14 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Trámite del procedimiento: Si no existe reconocimiento voluntario: Recibida papeleta de infracción por el conductor Presenta descargo ante SUTRAN o MP dentro de 05 días hábiles contados a partir del día sgte de la notificación Registro en el RNS La MP o SUTRAN emitirá Pronunciamiento sobre el recurso (30 días hábiles a partir de la fecha de interpuesto la reconsideración o apelación) Art. 336 Dentro de los 30 días hábiles+5 días la MP o SUTRAN expedirá la Resolución correspondiente. De Absolución, determina el archivo del PAS - no se aplica la multa ni la sanción. Notificación de Resolución y Archivo. De Sanción. Notificación al conductor Presenta Recursos Impugnativos de Reconsideración o Apelación (15 días hábiles de recibida la notificación) 15 REGISTRO PARA DECLARAR FIRME LA PAPELETA I.- Reconocimiento Voluntario (Pago) II.- Después de los 15 días hábiles de notificada la Resolución de Sanción y no haber presentado ningún Recurso Administrativo. ¿CUANDO SE CONSIDERA FIRME O AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA DE UNA INFRACCIÓN AL TRÁNSITO? III.- Después de los 15 días de notificada la Resolución del Recurso Reconsideración y no presenta Recurso de Apelación. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL (MP) IV.- Después de los 15 días de notificada la Resolución del Recurso Apelación ,se agota la Vía Administrativa. 16 MEDIDAS PREVENTIVAS Retenc. lic.cond. Retenc. veh. Remoción veh. Internamiento del veh. en el depósito NO SANCIONA Tienen carácter provisorio y se efectúan con el objeto de seguridad y la vida de los usuarios de la vía. salvaguardar la Las medidas preventivas persiguen restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito 17 Art. 309 SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1. MULTA SANCIONES 2. SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR 3. CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR E INHABILITACIÓN 18 Imposición de sanciones no pecuniarias Art. 341 Cuando corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, la MP o SUTRAN expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al RNS, bajo responsabilidad funcional. 19 CASUISTICAS 20 1°CASO 21 SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS Art. 313 Mediante la Ley Nº 29365, se crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. El mismo que forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito. Es implementado, fiscalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, estructura, organiza, elabora, desarrolla y pone a disposición de las siguientes entidades: Municipalidades Provinciales SUTRAN y Policía Nacional del Perú Con el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se lleva el registro del control del puntaje de cada conductor, así como, el de las sanciones impuestas por llegar al tope máximo previsto. 22 Art. 313 SANCIONES NO PECUNIARIAS La sanción por acumulación de infracciones es efectiva cuando la resolución que la impone quede firme en sede administrativa. Se sancionará mediante un sistema de puntos, de acuerdo a los siguientes parámetros: =0 puntos M = 50 a 100 puntos G = 20 a 50 puntos L = 1 a 50 puntos El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por : 1ª vez: 6 meses 2ª vez: 1 año______ Curso de Seg. Vial y Sensibiliz. DS 007-2016-MTC : Taller Cambiemos de Actitud Evaluación psicológica Evaluación de conocimientos 3ª vez: Cancelación de la L/C e Al llegar al tope máximo de 100 puntos se Inhabilitación determinará definitiva la imposición de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el caso. 23 SISTEMA DE CONTROL CONDUCIR POR PUNTOS DE LICENCIAS DE Conductor. JUAN PEREZ PAPELETA A = M.8 60 Ptos. LIMA PAPELETA B = M.7 60 Ptos. CALLAO PUNTOS RES. SANCION NO PECUNIARIA 60 + 60 = 100 20 ACUMULACIÓN EXCEDENTE PARA SIGUIENTE ACUMULACIÓN 2° CASO 25 Art. 313° BONIFICACION DE PUNTOS El conductor recibirá una bonificación de cincuenta (50) puntos por cada periodo de veinticuatro (24) meses continuos sin haber cometido ninguna infracción al transito con sanción firme en sede administrativa. Cuando una papeleta o sanción sea anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución judicial consentida o ejecutoriada, los puntos generados se descontarán del Sistema, en virtud de la misma. 26 BONIFICACION DE PUNTOS 27 28 3° CASO 29 Al culminar el periodo de sanción ¿Le corresponde a la Entidad sancionadora emitir la Resolución de levantamiento de sanción? El acápite 1.12 del numeral 1 del artículo 313 del DS 016-2009-MTC y modificatorias, establece que: “adicionalmente al cumplimiento del período de suspensión, para el levantamiento de la medida, el conductor tendrá que cumplir y aprobar el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, establecido en el artículo 315.“ El curso es de 40 horas lectivas en un período que no excederá de 30 días calendario y será por cuenta y costo del conductor Por lo tanto, para el levantamiento de una sanción, solo basta con el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y en automático se activa la licencia. DS 007-2016-MTC Durante o después de la suspensón de la Licencia de Conducir para la habilitación el postulante tiene que cumplir con lo siguiente: - Taller Cambiemos de Actitud - Evaluación de Conocimientos - Evaluación Psicológica 30 4° CASO 31 Un conductor que ya cumplió con el periodo de sanción por la acumulación de puntos ¿Por qué las papeletas continúan figurando en el Sistema de Puntos ? Las Papeletas de infracción van a figurar en el Sistema de Licencias de Conducir Por Puntos, por el plazo de 24 meses contabilizado desde la fecha en que hayan quedado firmes en sede administrativa y no desde la fecha de imposición de las papeletas de infracción al tránsito terrestre, vencido el plazo se borraran automáticamente. 32 5° CASO 33 Ciudadano tiene PIT de fecha 03.04.2010 y solicita la prescripción el 26.10.2015 de la infracción No Pecuniaria por no haberse emitido resolución de sanción. El pago de la PIT realizó el 06.04.2010 Respecto al registro de la PIT, Sanciones, la administración debe dar cumplimiento en forma diaria y permanente conforme lo dispone el art. 322° y 340° del D.S. 016-2009-MTC. Esta facultad no se extingue, por lo que el registro de la infracción no es extemporáneo y constituye el historial de las infracciones impuestas, por lo cual no debe ser depurado. No existe un plazo máximo para la inscripción de la papeleta y resoluciones en el RNS. No corresponde la prescripción de la sanción no pecuniaria, ya que el pago constituye la sanción impuesta conforme lo establece el artículo 336° del D.S. 016-2009-MTC. _____________________________________________ Art. 322 - Registro de las infracciones y sanciones El registro de las infracciones y sanciones al tránsito terrestre en el RNS, estará a cargo de la MP, SUTRAN o la PNP, según corresponda (…) la información se debe ingresar en forma diaria y permanente. Art. 340.- Actualización del RNS La autoridad competente de la fiscalización del tránsito terrestre, bajo responsabilidad, deberá ingresar en tiempo real y en forma permanente en el RNS, los actos administrativos con los que se inicien los procedimientos de sanción y de imposición de las sanciones (…) 34 6° CASO 35 ¿Cuando un ciudadano haya realizado el pago por una PIT corresponde emitir Resolución de Sanción? El numeral 1 del Art. 336° del DS 016-2009-MTC establece que cuando se realiza la cancelación, la Municipalidad Provincial o SUTRAN, dará por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el RNS. El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta, generando PUNTOS FIRMES correspondiente, en su caso. 36 CAPACITACIONES EXTRAORDINARIAS JORNADA DE CAPACITACIÓN EXTRAORDINARIA PUEDE ANULAR PUNTOS Y MULTA. EN CASO DE EXONERACIÓN DE LA MULTA(PAPELETA CON R.S) REDUCE LA 1ERA INFRACCIÓN LEVE(5) O GRAVE(20) LA MÁS ANTIGUA DENTRO DE SUS PUNTAJES VIGENTES. SE LLEVA POR ÚNICA VEZ CURSO DE EDUCACIÓN EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL REDUCE 30 PUNTOS. (DE LOS PUNTOS FIRMES) MÍNIMO HABER ACUMULADO 30 HASTA ANTES DE LOS 100 PUNTOS. SE LLEVA CADA DOS AÑOS 37 PERFILES DEL RNS Existen 03 perfiles que se le asignan a las Municipalidades Provinciales para la actualización del RNS: JEFE MP TRÁNSITO Y PEATÓN Permite registrar, modificar y anular papeletas de infracción al tránsito. OPERADOR MP TRÁNSITO Y PEATÓN Permite registrar y modificar papeletas de infracción al tránsito. REGISTRADOR MP TRANSITO Y PEATON Permite registrar papeletas de infracción al tránsito. 38 SOLICITUD DE ACCESOS AL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES Dirección General de Transporte Terrestre Solicitud dirigida al Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Datos de Obligatorios Apellidos y Nombres Completos Numero de Documento de Identidad Correo Electrónico Institucional Nro. Telefónico y/o Celular Cargo en la Municipalidad Datos de PC asignadas para el registro Datos del Usuario Asignado (Apellidos y Nombres Completos - Numero de Documento de Identidad) Dirección Mac de PC Perfiles Por asignar: Jefe – Todas las Opciones (Incluye Nulidad) Operador – Todas las Opciones (Excepto Nulidad) 39 Dirección: Jr. Antenor Orrego N° 1923, Chacra Ríos - Cercado de Lima Dirección de Circulación y Seguridad Vial – Dirección General de Transporte Terrestre MTC Expositor: Consuelo Chaman Camacho de Villa Diana Huamaní Castañeda Teléfonos: 615-7800 anexo 6001 Correo electrónico: [email protected] [email protected] 40
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