Presentación de PowerPoint - Gerencia Regional de Transportes y

TEXTO ÚNICO ORDENADO
DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRÁNSITOCÓDIGO DE TRÁNSITO
DECRETO SUPREMO
016-2009-MTC
1
DISPOSICIONES
GENERALES
OBJETO
Establece normas que regulan el uso de las
vías públicas terrestres aplicables a los
desplazamientos de:
ÁMBITO
Rige a Nivel Nacional
- Personas
- Vehículos y
- Animales
2
DEFINICIONES
ACCIDENTE: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la
circulación de vehículos.
ALCOHOLEMIA: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona. (Dosaje
etílico).
CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
DETENCIÓN: Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una
disposición reglamentaria
INTERNAMIENTO: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente.
LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizándola
para conducir un tipo de vehículo.
REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al
tránsito terrestre, tipificadas en el DS 016-2009-MTC. Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes
y es actualizado permanentemente por la PNP, MP y SUTRAN.
REMOCIÓN: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.
RETENCIÓN DE
competente.
(…)
LICENCIA DE CONDUCIR:
Incautación del documento, dispuesta por la Autoridad
3
Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre
1.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2.- SUTRAN
3.- Municipalidades Provinciales y Distritales
4.- Policía Nacional del Perú
5.- INDECOPI
4
COMPETENCIA DEL MTC
Normativa:
 Evaluar y actualizar el RNT y dictar
sus normas complementarias
 Interpretar los principios del tránsito
terrestre definidos en la Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre y en el
presente Reglamento
 Velar por que se dicten las medidas
necesarias para su cumplimiento en
todos los niveles funcionales y
territoriales del país.
De Gestión:
 Diseñar sistemas de prevención de
accidentes de tránsito
 Diseñar y poner a disposición el RNS a
las autoridades competentes en
fiscalización en materia de tránsito
terrestre.
 Promover el fortalecimiento de las
capacidades técnicas e institucionales
en todos los niveles de la organización
nacional para una mejor aplicación del
presente Reglamento.
5
COMPETENCIA DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Normativa:
 Emitir
normas
complementarias,
dentro
de
su
jurisdicción
territorial.
Art. 5°
De Gestión:
De Fiscalización:
 Administrar el tránsito de
acuerdo al TUO del RNT.
 Supervisar, detectar infracciones,
imponer sanciones y aplicar las
medidas preventivas
 Recaudar y administrar los
recursos provenientes de
multas.
 Instalar,
mantener
y
renovar los sistemas de
señalización
en
su
jurisdicción.
 Inscribir en el RNS, las PIT impuestas
en el ámbito de su competencia; así
como las medidas preventivas y
sanciones que imponga en la red
vial (vecinal, rural y urbana).
 Aplicar
las
sanciones
por
acumulación de puntos cuando la
última infracción que originó la
acumulación de puntos se haya
cometido en el ámbito de su
jurisdicción.
 Mantener actualizado el RNS en el
ámbito de su competencia
6
COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
Art. 6°
De Gestión:
Ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción,
en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial.
7
COMPETENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ
Art. 7°
 Garantiza y controla la libre circulación en las vías
públicas del territorio nacional.
 Fiscaliza el cumplimiento de las normas de tránsito y
seguridad vial.
 Brinda el apoyo de la fuerza pública que requieren las
Autoridades competentes.
 Controla, dirige y vigila el normal desarrollo del tránsito.
 Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que
corresponda, las infracciones previstas en el presente
Reglamento.
8
COMPETENCIA DE INDECOPI:
Art. 8
Supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre
protección al consumidor, en materia de tránsito terrestre.
9
AUTORIDADES COMPETENTES EN
FISCALIZACIÓN
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ (Art. 7°)
(Art. 5°)
En materia de tránsito terrestre en
su respectiva jurisdicción (Red Vial
VECINAL, RURAL Y URBANA).
 Supervisa, detecta infracciones,
impone sanciones y aplica medidas
preventivas
 Inscribir en el RNS, las papeletas
impuestas, medidas preventivas y
sanciones, las que han sido
impuesta
mediante
medios
electrónicos, computarizados u
otro mecanismo tecnológico. (Luz
roja, Velocidad….)
 Aplicar las sanciones por
acumulación de puntos cuando la
última se haya cometido en el
ámbito de su jurisdicción
La Policía asignado
(Art. 7°)al CONTROL DE
TRÁNSITO APOYA A LA MP cuando
son infracciones cometidas en el
ámbito VECINAL, RURAL Y URBANA
La Policía asignado al CONTROL DE
CARRETERAS APOYA A LA SUTRAN
cuando son infracciones cometidas
en la RED VIAL NACIONAL,
REGIONAL.
 Inscribe en el RNS, las PIT y Medidas
Preventivas que imponga en la red vial
(vecinal, rural, urbana, regional y
nacional).
SUTRAN
(Art. 4-A)
 Supervisa, detecta infracciones,
imponer las sanciones y aplica
medidas preventivas.
 Inscribir en el RNS, las papeletas
que imponga en el ámbito de su
competencia, así como las medidas
preventivas y sanciones que
imponga.
 Aplicar las sanciones por
acumulación de puntos cuando la
última infracción que originó la
acumulación de puntos se haya
cometido.
 Mantener actualizado el RNS en
el ámbito de su competencia.
 Mantener actualizado el RNS en
el ámbito de su competencia
10
PAPELETAS IMPUESTAS POR LA PNP
La POLICÍA DE TRÁNSITO
impone PIT en la vía
VECINAL,
RURAL
Y
URBANA e inscribe en el
RNS
REMITE
DIARIAMENTE
LA POLICÍA DE CARRETERAS
impone PIT en la RED VIAL
NACIONAL,
REGIONAL
e
inscribe en el RNS
REMITE
DIARIAMENTE
Cualquier
persona
realiza la denuncia de
una infracción ante la
PNP. (ART. 327).
- El PAS se inicia con la
notificación de la papeleta
al propietario, por parte de
la MP o SUTRAN, cuando
la PIT se haya impuesto por
la denuncia de cualquier
persona.
Las papeletas de Infracción al tránsito y medidas
preventivas impuestas en la vía publica serán inscritas
en el RNS por la PNP y en los demás casos por la
Municipalidad Provincial o SUTRAN.
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
- El PAS se inicia con la notificación de la
papeleta al conductor cuando la PIT es
impuesta por la policía, es decir la entrega
física.
11
PAPELETAS IMPUESTAS POR LA SUTRAN O MP
La SUTRAN o MP impone PIT mediante el uso de
medios electrónicos, computarizados u otro
mecanismo tecnológico. (Luz roja,Velocidad….)
La PIT debe ser inscrita por la SUTRAN o MP
El PAS se inicia con la
notificación de la
papeleta al propietario,
por parte de la MP o
SUTRAN.
12
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGÚN TUO del RNT
La M.P. o SUTRAN recibe la
papeleta de la Policía y
verifica el ingreso de datos
en el RNS.
Dentro de los 5
días hábiles de
impuesta la PIT,
el
presunto
infractor puede:
1.PAGO
(RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DEL PAGO DE LA
MULTA)
2. PRESENTA DESCARGO
3. NINGUNA DE LAS ANTERIORES.
-
-
Cuando efectúa el pago de la multa, la infracción es
admitida y ya no procede emitir resolución de sanción.
(Art. 336)
Cuando presenta descargo, se emite resolución dentro
de los 30 días hábiles:
1.- Resolución de Absolución, o
2.- Resolución de Sanción,
Si no presenta descargo, la MP o SUTRAN emite
resolución de sanción.
Puede consentir o presentar
recursos impugnatorios:
1.- Recurso de
Reconsideración,
2.- Recurso de Apelación
Dentro de los 15 días hábiles
de recibida la notificación de
resolución.
13
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Trámite del procedimiento:
Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:
Recibida la Papeleta de
Infracción el conductor, puede:
Art. 336
- Efectuar el pago de la multa del 17%
dentro de los 05 días hábiles.
-Desde el 06 día hábil hasta el último
día hábil previo a la notificación de la
resolución administrativa sancionadora
(Pago 33%)
 PAGO, RECONOCIMIENTO DE LA
INFRACCIÓN Y SANCIÓN IMPUESTA.
NO OPERA PARA INFRACCIONES MUY
GRAVES
Municipalidad Provincial o
SUTRAN, realiza el registro
en el RNS
Municipalidad Provincial
o SUTRAN dará por
concluido
el
procedimiento
Este beneficio no es aplicable a las
PIT
M1, M2, M3, M4, M5,
M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17,
M20, M21, M23, M27, M28, M29,
M31 y M32
 No se puede imponer una sanción sin que previamente se conceda el derecho de defensa a excepción
de que haya efectuado el pago por la infracción cometida.
(El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta generando puntos firmes)
14
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Trámite del procedimiento:
Si no existe reconocimiento voluntario:
Recibida
papeleta de
infracción
por el
conductor
Presenta
descargo
ante SUTRAN o MP
dentro de 05 días
hábiles contados a
partir del día sgte de
la notificación
Registro
en el RNS
La MP o SUTRAN emitirá
Pronunciamiento sobre el
recurso (30 días hábiles a
partir de la fecha de
interpuesto
la
reconsideración o apelación)
Art. 336
Dentro de los 30 días
hábiles+5 días la MP o
SUTRAN expedirá la
Resolución correspondiente.
De
Absolución,
determina el archivo
del PAS - no se
aplica la multa ni la
sanción.
Notificación de
Resolución y
Archivo.
De Sanción.
Notificación
al conductor
Presenta Recursos
Impugnativos de
Reconsideración o Apelación
(15 días hábiles de recibida la
notificación) 15
REGISTRO PARA DECLARAR FIRME LA PAPELETA
I.- Reconocimiento
Voluntario (Pago)
II.- Después de los 15 días hábiles
de notificada la Resolución de
Sanción y no haber presentado
ningún Recurso Administrativo.
¿CUANDO
SE
CONSIDERA FIRME
O AGOTADA LA VÍA
ADMINISTRATIVA
DE
UNA
INFRACCIÓN
AL
TRÁNSITO?
III.- Después de los 15 días de
notificada la Resolución del Recurso
Reconsideración y no presenta
Recurso de Apelación.
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
(MP)
IV.- Después de los 15 días de
notificada la Resolución del Recurso
Apelación ,se agota la Vía
Administrativa.
16
MEDIDAS PREVENTIVAS
Retenc. lic.cond.
Retenc. veh.
Remoción veh.
Internamiento del veh. en el depósito


NO
SANCIONA
Tienen carácter provisorio y se efectúan con el objeto de
seguridad y la vida de los usuarios de la vía.
salvaguardar la
Las medidas preventivas persiguen restablecer el cumplimiento de las normas
de tránsito
17
Art. 309
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
1. MULTA
SANCIONES
2. SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA
DE CONDUCIR
3. CANCELACIÓN DEFINITIVA DE
LA LICENCIA DE CONDUCIR E
INHABILITACIÓN
18
Imposición de sanciones no
pecuniarias
Art. 341
Cuando
corresponda
aplicar
sanciones
pecuniarias conjuntamente con las sanciones no
pecuniarias de suspensión o cancelación e
inhabilitación de la licencia de conducir, la MP o
SUTRAN expedirá la resolución imponiendo
ambas
sanciones,
debiendo
ingresarlas
inmediatamente al RNS, bajo responsabilidad
funcional.
19
CASUISTICAS
20
1°CASO
21
SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR POR PUNTOS
Art. 313
Mediante la Ley Nº 29365, se crea el Sistema de Control de Licencias de
Conducir por Puntos. El mismo que forma parte del Registro Nacional de
Sanciones por Infracciones al Tránsito.
Es implementado, fiscalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones. Asimismo, estructura, organiza, elabora, desarrolla y
pone a disposición de las siguientes entidades:
 Municipalidades Provinciales
 SUTRAN y
 Policía Nacional del Perú
Con el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se lleva el
registro del control del puntaje de cada conductor, así como, el de las
sanciones impuestas por llegar al tope máximo previsto.
22
Art. 313
SANCIONES NO PECUNIARIAS
La sanción por acumulación de infracciones es efectiva cuando la resolución que la
impone quede firme en sede administrativa. Se sancionará mediante un sistema de
puntos, de acuerdo a los siguientes parámetros:
=0
puntos
M = 50 a 100
puntos
G = 20 a 50
puntos
L = 1 a 50
puntos
El conductor será sancionado con la
suspensión de su licencia de
conducir por :
1ª vez:
6 meses
2ª vez: 1 año______
Curso de Seg. Vial y Sensibiliz.
DS 007-2016-MTC :
 Taller Cambiemos de Actitud
 Evaluación psicológica
 Evaluación de conocimientos
3ª vez: Cancelación de la L/C e
Al llegar al tope máximo de 100 puntos se Inhabilitación
determinará definitiva
la imposición de las
sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el caso.
23
SISTEMA DE CONTROL
CONDUCIR POR PUNTOS
DE
LICENCIAS
DE
Conductor. JUAN PEREZ
PAPELETA A = M.8
60 Ptos.
LIMA
PAPELETA B = M.7
60 Ptos.
CALLAO
PUNTOS
RES. SANCION NO PECUNIARIA
60 + 60 = 100
20
ACUMULACIÓN
EXCEDENTE PARA SIGUIENTE ACUMULACIÓN
2° CASO
25
Art. 313°
BONIFICACION DE PUNTOS
El conductor recibirá una bonificación de
cincuenta (50) puntos por cada periodo de
veinticuatro (24) meses continuos sin haber
cometido ninguna infracción al transito con
sanción firme en sede administrativa.
Cuando una papeleta o sanción sea anulada,
revocada o dejada sin efecto por resolución
judicial consentida o ejecutoriada, los puntos
generados se descontarán del Sistema, en
virtud de la misma.
26
BONIFICACION DE PUNTOS
27
28
3° CASO
29
Al culminar el periodo de sanción ¿Le corresponde a la Entidad
sancionadora emitir la Resolución de levantamiento de sanción?
El acápite 1.12 del numeral 1 del artículo 313 del DS 016-2009-MTC y modificatorias,
establece que: “adicionalmente al cumplimiento del período de suspensión, para el
levantamiento de la medida, el conductor tendrá que cumplir y aprobar el curso de
seguridad vial y sensibilización del infractor, establecido en el artículo 315.“
El curso es de 40 horas lectivas en un período que no excederá de 30 días calendario y
será por cuenta y costo del conductor
Por lo tanto, para el levantamiento de una sanción, solo basta con el curso de Seguridad
Vial y Sensibilización del Infractor y en automático se activa la licencia.
DS 007-2016-MTC
Durante o después de la suspensón de la Licencia de Conducir para la habilitación el
postulante tiene que cumplir con lo siguiente:
- Taller Cambiemos de Actitud
- Evaluación de Conocimientos
- Evaluación Psicológica
30
4° CASO
31
Un conductor que ya cumplió con el periodo de sanción por la
acumulación de puntos ¿Por qué las papeletas continúan
figurando en el Sistema de Puntos ?
Las Papeletas de infracción van a figurar en el Sistema de Licencias de Conducir Por
Puntos, por el plazo de 24 meses contabilizado desde la fecha en que hayan
quedado firmes en sede administrativa y no desde la fecha de imposición de las
papeletas de infracción al tránsito terrestre, vencido el plazo se borraran
automáticamente.
32
5° CASO
33
Ciudadano tiene PIT de fecha 03.04.2010 y solicita la prescripción el 26.10.2015 de la
infracción No Pecuniaria por no haberse emitido resolución de sanción. El pago de la
PIT realizó el 06.04.2010
Respecto al registro de la PIT, Sanciones, la administración debe dar cumplimiento en forma diaria y
permanente conforme lo dispone el art. 322° y 340° del D.S. 016-2009-MTC. Esta facultad no se extingue, por
lo que el registro de la infracción no es extemporáneo y constituye el historial de las infracciones impuestas, por
lo cual no debe ser depurado.
No existe un plazo máximo para la inscripción de la papeleta y resoluciones en el RNS.
No corresponde la prescripción de la sanción no pecuniaria, ya que el pago constituye la sanción impuesta
conforme lo establece el artículo 336° del D.S. 016-2009-MTC.
_____________________________________________
Art. 322 - Registro de las infracciones y sanciones
El registro de las infracciones y sanciones al tránsito terrestre en el RNS, estará a cargo de la MP, SUTRAN o la PNP,
según corresponda (…) la información se debe ingresar en forma diaria y permanente.
Art. 340.- Actualización del RNS
La autoridad competente de la fiscalización del tránsito terrestre, bajo responsabilidad, deberá ingresar en tiempo
real y en forma permanente en el RNS, los actos administrativos con los que se inicien los procedimientos de
sanción y de imposición de las sanciones (…)
34
6° CASO
35
¿Cuando un ciudadano haya realizado el pago por una PIT corresponde
emitir Resolución de Sanción?
El numeral 1 del Art. 336° del DS 016-2009-MTC establece que cuando se realiza la
cancelación, la Municipalidad Provincial o SUTRAN,
dará por concluido el
procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el RNS.
El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta, generando PUNTOS
FIRMES correspondiente, en su caso.
36
CAPACITACIONES EXTRAORDINARIAS
JORNADA DE
CAPACITACIÓN
EXTRAORDINARIA
PUEDE ANULAR PUNTOS Y
MULTA.
EN CASO DE
EXONERACIÓN DE LA
MULTA(PAPELETA CON R.S)
REDUCE LA 1ERA
INFRACCIÓN LEVE(5)
O GRAVE(20)
LA MÁS ANTIGUA DENTRO
DE SUS PUNTAJES
VIGENTES.
SE LLEVA POR ÚNICA VEZ
CURSO DE EDUCACIÓN
EN TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
REDUCE 30
PUNTOS.
(DE LOS PUNTOS
FIRMES)
MÍNIMO HABER
ACUMULADO 30 HASTA
ANTES DE LOS 100
PUNTOS.
SE LLEVA CADA DOS AÑOS
37
PERFILES DEL RNS
Existen 03 perfiles que se le asignan a las Municipalidades Provinciales para la
actualización del RNS:
JEFE MP TRÁNSITO Y PEATÓN
Permite registrar, modificar y anular papeletas de
infracción al tránsito.
OPERADOR MP TRÁNSITO Y PEATÓN
Permite registrar y modificar papeletas de
infracción al tránsito.
REGISTRADOR MP TRANSITO Y PEATON
Permite registrar papeletas de infracción al
tránsito.
38
SOLICITUD DE ACCESOS AL REGISTRO NACIONAL DE
SANCIONES
Dirección General de Transporte Terrestre
 Solicitud dirigida al Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
 Datos de Obligatorios
Apellidos y Nombres Completos
Numero de Documento de Identidad
Correo Electrónico Institucional
Nro. Telefónico y/o Celular
Cargo en la Municipalidad
 Datos de PC asignadas para el registro
Datos del Usuario Asignado (Apellidos y Nombres Completos - Numero de Documento de
Identidad)
Dirección Mac de PC

Perfiles Por asignar:
Jefe – Todas las Opciones (Incluye Nulidad)
Operador – Todas las Opciones (Excepto Nulidad)
39
Dirección: Jr. Antenor Orrego N° 1923, Chacra
Ríos - Cercado de Lima
Dirección de Circulación y Seguridad Vial
– Dirección General de Transporte
Terrestre
MTC
Expositor: Consuelo Chaman Camacho de Villa
Diana Huamaní Castañeda
Teléfonos: 615-7800 anexo 6001
Correo electrónico: [email protected]
[email protected]
40