BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE FEBRERO 2015 NOVEDADES NACIONALES 1- FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. MONOTRIBUTO. UTILIZACIÓN DE LOS TALONARIOS DE FACTURACIÓN IMPRESOS CON ANTERIORIDAD AL 1/11/2014. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. R.G. AFIP 3704. B.O. 06/01/2015 La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que todos los monotributistas que tengan en existencia comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 podrán continuar utilizándolos hasta agotar los mismos, siempre que no hubieran utilizado talonarios impresos con CAI, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665. Con el fin de poder utilizar los citados comprobantes en existencia, deberán cumplir con un régimen de información mediante el cual deberán ingresar, en el sitio web de la AFIP, al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia", desde el 7/1/2015 y hasta el 31/3/2015, ambas fechas inclusive. Destacamos que aquellos monotributistas que tengan ambos comprobantes en existencia, pero no hayan emitido aún ningún comprobante con CAI, podrán utilizar los comprobantes sin CAI hasta agotar los mismos. 2- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. SE INCORPORA EN LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. R.C. (MIN. ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - MIN. SALUD). 1076/20142395/2014. BO: 08/01/2015. Se exime del pago del impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo, desde el 9/1/2015, a los insumos que por su especificidad son destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano. 3- REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. REGIMEN DE INFORMACION PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES URBANOS. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACION. RG 2820/2010. Se recuerda que el régimen de información establecido por la presente resolución luego de haber sufrido sucesivas prórrogas, resultará de aplicación para las operaciones de locación – alquiler o arrendamiento – de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stand, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos. Asimismo estarán comprendidos en la obligación de informar estas operaciones las rentas brutas devengadas a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino - por dichas operaciones en su conjunto – que sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos $8.000 mensuales. La información correspondiente al mes de Enero 2015 debe ser remitida el día 26/02/2015, mientras que la información producida hasta el 31/12/2014 debe ser remitida hasta el día 28/02/2014. 4- R.G. AFIP 3.713. PROCEDIMIENTO FISCAL. CLAVE FISCAL. SE REEMPLAZA EL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCION. B.O. 22/01/2015 Se reemplaza el procedimiento de obtención de la clave fiscal a partir del 23/01/2015. Entre las principales modificaciones destacamos que se realizan adecuaciones respecto de la solicitud de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida como así también en relación a los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio. 5- R.G. AFIP 3.711. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DETERMINACION DEL IMPUESTO PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES. CONFECCION Y PRESENTACION DE DECLARACION JURADA VIA WEB. B.O. 22/01/2015 A.F.I.P. establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda. Este nuevo procedimiento resulta aplicable para la totalidad de los contribuyentes del impuesto al valor agregado que efectúen ventas de bienes y/o locaciones, con excepción de quienes por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con: - Empresas Promovidas y proveedores de empresas promovidas. Contribuyentes que realicen operaciones de exportación. Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital. Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”. Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificaciónes. - Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles. - Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica. - Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse. A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Destacamos que, no obstante el procedimiento descripto precedentemente, se deberá continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional. Por último, señalamos que la presente metodología podrá utilizarse optativamente por los sujetos alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir del 02/02/2015. 6- PRCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE). NUEVA VERSION DEL APLICATIVO. R.G. AFIP 3731. B.O. 27/01/2015 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones". Versión 8 Release 20. Se destaca que la nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que se practiquen a partir del 1/2/2015. 7- PROCEDIMIENTO FISCAL. DETERMINACION E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRONICAS (SIRE). SU IMPLEMENTACION. R.G. 3.726 AFIP. B.O. 26/01/2015. Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (S.I.R.E.), que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP “Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la social. Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de: - ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter. ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención. Es destacable que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las retenciones/percepciones a través del sitio web de la AFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas; ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario e ingresar el saldo resultante de la misma. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”. 8- IMPUESTOS NACIONALES. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. OPERACIONES EXENTAS. ADECUACIONES. Se incrementa el cupo de litros de gas oil para las estaciones de servicio ubicadas en la zona geográfica exenta del impuesto sobre los combustibles líquidos respecto de las operaciones de transferencia de combustibles líquidos y de expendio para el transporte automotor de carga. Por otra parte, se establecen precisiones en relación al mecanismo que deberán cumplir los distribuidores para determinar y liquidar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, sobre el gas oil y el fondo hídrico de infraestructura. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/1/2015. Se destaca que la citada resolución no incorpora nuevos sujetos u obligaciones, sino que más bien alcanza a aquellos que se hallaban obligados al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la R.G. 3.044. 9- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SE ESTABLECEN ADECUACIONES RESPECTO DE LA FORMA DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN Y DE LA ALÍCUOTA CORRESPONDIENTE Y SE INCORPORA LA FORMA DE CÁLCULO PARA LAS VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS. R.G. AFIP 3.732. B.O. 29/01/2015 Se modifica el procedimiento de cálculo de la retención del impuesto al valor agregado (R.G. AFIP 2854), estableciendo que el importe de la misma deberá determinarse aplicando las alícuotas correspondientes sobre el impuesto discriminado en la factura o documento equivalente. A tal efecto las alícuotas de retención serán las siguientes: a) 50%: cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, de compraventa de cosas muebles y de las locaciones por la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización. b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentran gravados con la alícuota reducida del impuesto, excepto que se trate de las operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos Ley 26982, en cuyo caso será de aplicación la citada alícuota del 50%. c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no comprendidos en los incisos precedentes. Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma de calcular la retención cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente y se aclara que cuando se trate de venta y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -en las cuales la alícuota del impuesto se aplica en función de los importes de facturación-, al solo efecto de calcular la retención, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/1/2015. 10- PROCEDIMIENTO FISCAL. PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN FISCAL DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD. SU IMPLEMENTACIÓN Se establece un régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza (estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.), cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30m2. Al respecto, las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, fideicomisos, condominios o entidades de cualquier clase constituidos en el país y establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior, que dispongan de soportes publicitarios para publicidad en la vía pública, estarán obligados a identificarlos fiscalmente ante la AFIP y tramitar para cada uno de ellos el "Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)" dentro de los 10 días corridos desde su afectación. A los efectos de obtener el citado Código, los sujetos referidos deberán suministrar los datos e información correspondientes a través de transferencia electrónica por medio del servicio "Régimen de información", régimen "Identificación fiscal de soportes publicitarios", en el sitio web de la AFIP mediante la utilización de la clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. Asimismo, los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue y con prescindencia de la forma o modalidad de instrumentación, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país -estáticos o móviles-, en los cuales una de las partes asume el carácter de "anunciante", deberán ser registrados ante la AFIP siempre que involucren: - Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 m2, y/o - publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores, motovehículos, embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o superior a 1 m2. 11- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MINERÍA. REGISTROS FISCALES DE EMPRESAS MINERAS, DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS Y DE TITULARES DE PERMISOS DE EXPLORACIÓN O CATEO. SE ESTABLECEN ADECUACIONES EN LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS Se establecen adecuaciones en los regímenes de retención específicos del impuesto al valor agregado y ganancias respecto de la actividad minera. A continuación se detallan los conceptos más sobresalientes: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Quedan excluidos de sufrir las retenciones del impuesto al valor agregado los sujetos que se encuentren excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 2854- y que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas mineras" -RG (AFIP) 3692- y las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto principal sea cumplir funciones de interés público. - Podrán oponer la exclusión del régimen de retención los sujetos que se encuentren alcanzados por el régimen fiscal de promoción de Tierra del Fuego -L. 19640- y se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras". - Se establece el tratamiento a dar a las retenciones efectuadas para las operaciones realizadas con diarios, revistas y publicaciones periódicas. IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Los sujetos que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras" no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por aquellos conceptos excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 830 Anexo III-. - Los sujetos alcanzados podrán oponer la exclusión al régimen de retención cuando cuenten con certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados, mediante autorización de la AFIP, al Régimen Excepcional de Ingreso -RG (AFIP) 830 Título II- y se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras". Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 5/2/2015. NOVEDADES PROVINCIALES RECORDATORIO: Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2015. Se adopta el número de CUIT. Declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2015. R.G. 14/2014. B.O.: 05/12/2014 Como consecuencia del cambio de criterio de identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se establece que los vencimientos para la presentación y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el presente régimen se determinarán en base al dígito verificador del número de CUIT de cada contribuyente. Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2015 operará el 30/6/2016. TUCUMAN 1. TUCUMÁN. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SUJETOS PASIBLES. EXCLUSIÓN. R.G. DGR 102/2014 B.O. 31/12/2014. La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán amplía la nómina de sujetos excluidos como pasibles del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, incorporando a las entidades financieras. La presente exclusión opera a partir del 1/1/2015. 2. TUCUMAN. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE. VERSION 4.0, RELEASE 2. APROBACION. Se aprueba el programa aplicativo Declaración Jurada SIAPRE - Versión 4.0 RELEASE 2, que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/2/2015. BUENOS AIRES 1. BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2015. LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)):5238. B.O. 30/12/2014. Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2015. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Ingresos brutos: * Respecto de las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2015, destacamos que no han sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el período fiscal 2014. * Se eleva a $ 49.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes. 2. DISPOSICION (DPTT BS.AS.) 03/2014 INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES “NAIIB-99.1”. MODIFICACIÓN. B.O. 15/01/205 A raíz de la sanción de la Ley impositiva correspondiente al periodo fiscal 2015, se destacan la introducción de modificaciones en el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos. A partir de ello se sugiere a cada contribuyente consultar en la citada disposición su situación en particular. 3. BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. SANCION DE CLAUSURA. INMEDIATA SUSPENSION DE ACTIVIDADES Y CIERRE PROVISORIO DEL ESTABLECIMIENTO. REGLAMENTACION. RES. NORMATIVA (A.R.B.A.) 81/2014. B.O. (BUENOS AIRES): 20/01/2015. A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 (Ley 14.653), se reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento, estableciendo su aplicación para los siguientes sujetos: - Aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción; - Aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas. Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas. 4. BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. R.N.(A.R.B.A.) 75/2014. Se extiende, hasta el 28/2/2015, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 43/2014 - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-. - Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014; y deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos devengadas y vencidas entre el 1/1/2015 y el 30/9/2015, aun cuando estas últimas se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 60/2014-. - Régimen de regularización de deudas del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, vencidas al 31/12/2013, incluyendo planes de pago caducos a esa fecha, sea que se encuentren en instancia prejudicial o judicial -RN (ARBA Bs. As.) 68/2014-. MENDOZA 1. MENDOZA. LEY IMPOSITIVA 2015. ALICUOTAS Y MONTOS APLICABLES. CODIGO FISCAL. MODIFICACION. LEY 8.778 (PODER LEGISLATIVO MENDOZA). B.O. (MENDOZA) 20/01/2015. Se establecen con las citadas modificaciones las alícuotas y montos aplicables a los impuestos, las tasas y las contribuciones de la Provincia, correspondientes al periodo fiscal 2015, y se disponen también modificaciones al código fiscal provincial. A continuación se citan las modificaciones más importantes: Ingresos brutos - Se establece que la actividad de producción de petróleo crudo y gas natural (cod.220019) estará gravada a la alícuota del 3%. Se fija en 1%a la alícuota aplicable a la actividad de refinamiento de petróleo, refinería sin expendio público. (cód.353019). Sellos - Estarán sujetas a la alícuota del 2% las operaciones de financieras con o sin garantías. En cuanto a los modificaciones atinentes al código fiscal se destaca lo siguiente: - Se faculta a la Administración Tributaria de Mendoza a otorgar planes de facilidades de pago no mayores a 3 cuotas para agentes de retención y percepción por los importes retenidos y/o percibidos a los contribuyentes o administrados. Se modifican los requisitos para acceder a la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se detallan en la Ley Impositiva – Inc. x), Art.85 Código Fiscal Provincial. CORDOBA: 1. CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO. LEY IMPOSITIVA 2015. ADECUACIÓN POR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. RESOLUCIÓN NORMATIVA (D.G.R.C.) 143/2014. B.O. 30/12/2014. Como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas al Código Tributario -L. (Cba.) 10249- y el dictado de la ley impositiva para el año 2015 -L. (Cba.) 10250-, se adecua la normativa vigente -RN (DGR Cba.) 1/2011- respecto del impuesto sobre los ingresos brutos. NOTA: para la liquidación de Ingresos Brutos enero 2015, realizar una revisión de las alícuotas vigentes a partir de enero 2015. 2. CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. REGIMEN GENERAL DE RETENCION. ACLARACIONES. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO NO INSCRIPTOS EN LA PROVINCIA. La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba establece precisiones sobre cuándo deberán actuar como tales los agentes del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, se establece que también deberán practicar la retención del impuesto cuando los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal, fijado en el territorio provincial y se encuentren inscriptos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Córdoba. JUJUY 1. JUJUY. LEY IMPOSITIVA 2015. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS, MÍNIMOS E IMPORTES FIJOS. LEY (PODER LEGISLATIVO JUJUY) 5862. BO (JUJUY): 07/01/2015. Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2015. NOTA: para la liquidación de Ingresos Brutos enero 2015, realizar una revisión de las alícuotas vigentes a partir de enero 2015. LA RIOJA 1. LA RIOJA. LEY IMPOSITIVA 2015. MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO. LEY (PODER LEGISLATIVO LA RIOJA) 9.662. B.O. (LA RIOJA) 30/12/2014. Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos provinciales correspondientes al periodo fiscal 2015 y se establecen modificaciones al código tributario. NOTA: para la liquidación de Ingresos Brutos enero 2015, realizar una revisión de las alícuotas vigentes a partir de enero 2015. SALTA 1. SALTA. MODIFICACION LEY IMPOSITIVA. LEY 7.868 BO (SALTA): 15/01/2015. Se establecen modificaciones a la ley impositiva entre las cuales podemos mencionar las correspondientes al impuesto a las actividades económicas donde se establecen las siguientes modificaciones: - Alícuota del 26 por mil para la venta al por menor de medicamentos efectuada en farmacias. - Se modifica la alícuota para las reparaciones y otros trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea su naturaleza, los que tributaran a la alícuota general. NOVEDADES MUNICIPALES Se recuerda que en el mes de febrero los contribuyentes de TEM y PyP deben llevar a cabo el reempadronamiento anual. Por otra parte se encuentra vigente en la Dirección de Ingresos Municipales el Reempadronamiento 2015, el cual están obligados todos los contribuyentes hasta el 31/08/2015. A pesar de aun restar varios meses para el vencimiento de este último plazo, en la repartición no está permitiendo realizar algunos trámites si no está reempadronado el contribuyente. NOVEDADES LABORALES 1. DISPOSICIÓN (AFIP) 55/2015. PROCEDIMIENTO. IMPUGNACIÓN DE DEUDAS DETERMINADAS, INFRACCIONES CONSTATADAS Y MULTAS APLICADAS. ADECUACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015. (B.O. 6/02/15). Se establece que las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y procedimientos que se indican en la presente disposición. La presente normativa entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2015 y será de aplicación respecto de: a) las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, que se notifiquen a partir de la fecha citada, y b) las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a la aludida fecha. 2. LEY 26073. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ADELANTO DE LA FECHA DE PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA AL 18 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. (B.O. 20/01/2015). Se modifica el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre la época de pago del sueldo anual complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al 18 de diciembre de cada año. 3. RESOLUCION (IERIC) 24/2014 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, LEY 22250. INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). Se fijan, a partir del 1 de enero de 2015, los nuevos importes correspondientes a aranceles de inscripción, de reinscripción y de renovación anual. Arancel por inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas unipersonales y sociedades irregulares (Tipo “A”) pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250), b) para sociedades formalmente constituidas como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”) pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500). Arancel por renovación anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inciso a) del artículo anterior pesos un mil quinientos ($ 1.500), b) para empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 1 de la presente resolución pesos tres mil ($ 3.000). 4. DECRETO 22/2015. LACTANCIA MATERNA. PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA. REGLAMENTACIÓN PARCIAL. (B.O. 14/01/2015). Se reglamenta parcialmente la ley 26873, que tiene como objetivo la promoción y concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas de óptima nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años. En materia laboral, se promueve la creación de lactarios en los lugares de trabajo para utilizarse en el período de lactancia. En tal sentido, se define al lactario como a un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral, resultando acertado denominar al “lactario” como “Espacio amigo de la lactancia”, y encontrándose el Ministerio de Salud facultado para generar los vínculos necesarios con las organizaciones y/o empresas que a través de la responsabilidad social empresaria deseen ampliar la creación de dichos espacios amigos. 5. DICTAMEN (DGAJ ANSES) 56108. MONOTRIBUTISTAS. DECLARACIÓN JURADA DE SALUD. DECRETO 300/1997. PRESENTACIÓN. OBLIGATORIEDAD. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANSeS, a través del dictamen 56108, determinó la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de salud para los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyente OTRAS NOVEDADES JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE MARZO 2015. El Poder Ejecutivo Nacional anunció un aumento para los jubilados y pensionados del 18,26% a partir del 1 de marzo, por lo que el haber mínimo pasará de $ 3.231,63 a $ 3.821,73. Se trata de la actualización prevista en la ley de movilidad jubilatoria (L. 26417), que contempla dos ajustes por año: el primero en marzo y el segundo en setiembre. Además del haber mínimo, suben en el mismo porcentaje la Prestación Básica Universal (PBU), las Pensiones de Veteranos de la Guerra de Malvinas, las cuotas mensuales de aportes de las distintas categorías de autónomos, el Haber Máximo y el tope salarial sobre el que se realizan los aportes personales a la Seguridad Social EMPLEADOS DE COMERCIO. INGRESO DE APORTES A FAECYS. SISTEMA WEB "FAECYS-ONLINE". IMPLEMENTACIÓN. La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer el sistema web "Faecys-Online", el cual permitirá cumplir a los empleadores con sus obligaciones como agentes de retención del aporte con destino a la entidad sindical, en el marco de lo dispuesto por el artículo 100 del CCT 130/1975. Recordatorio: SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE 01/15. Recordamos que según lo establecido por la resolución (CNEPSMVM) 3/2014, a partir del 1/1/2015 rigen los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil, siendo de $ 4.716 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 23,58 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Retenciones sobre sueldos, jubilaciones y otras remuneraciones de carácter personal. Fíjense los siguientes importes de las deducciones y tramos de escalas de impuesto para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso de los meses de FEBRERO y MARZO 2015. feb-15 Gcia. Neta Imponible Acumulada De Más de $ A$ - 1.666,67 Pagarán $ 1.666,67 3.333,32 Más el % - 9% - 150,00 14% 1.666,67 3.333,32 3.333,32 5.000,00 383,34 19% 5.000,00 10.000,00 700,00 23% 5.000,00 10.000,00 15.000,00 1.850,00 27% 10.000,00 3.200,00 31% 15.000,00 4.750,00 mar-15 35% 20.000,00 15.000,00 20.000,00 20.000,00 En adelante Gcia. Neta Imponible Acumulada De Más de $ A$ - 2.500,00 5.000,00 2.500,00 5.000,00 7.500,00 Pagarán $ Más el % S/Exced. De $ - 9% - 225,00 14% 2.500,00 575,00 19% 5.000,00 7.500,00 7.500,00 15.000,00 1.050,00 23% 15.000,00 22.500,00 2.775,00 27% 15.000,00 22.500,00 30.000,00 4.800,00 31% 22.500,00 7.125,00 35% 30.000,00 30.000,00 - S/Exced. De $ En adelante Importes aplicables a partir del 01/09/2013 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ 15.000 y que no superen $25.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley 23.272. Feb-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) Mar-15 3.110,40 4.665,60 3.456,00 1.728,00 1.296,00 2.592,00 14.929,92 5.184,00 2.592,00 1.944,00 3.888,00 22.394,88 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge 2-. Hijo 3-. Otras Cargas C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) - Importes aplicables para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013 que superen los $ 25.000 y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitados por la ley 23.272: Feb-15 Mar-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 2.592,00 3.888,00 1-. Cónyuge 2-. Hijo 3-. Otras Cargas C) Deducción Especial (Art. 23, Inc. c); Art. 79 Inc. d) ye) 2.880,00 1.440,00 1.080,00 2.592,00 4.320,00 2.160,00 1.620,00 3.888,00 12.441,60 18.662,40 D) Deducción Especial (Art.23, Inc. c); Art. 79 Inc. a),b)y c)
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