BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y

BOLETIN DE NOVEDADES
IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
MES DE FEBRERO 2015
NOVEDADES NACIONALES
1- FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. MONOTRIBUTO. UTILIZACIÓN DE LOS
TALONARIOS DE FACTURACIÓN IMPRESOS CON ANTERIORIDAD AL
1/11/2014. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. R.G. AFIP 3704. B.O. 06/01/2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que todos los monotributistas que
tengan en existencia comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 podrán continuar
utilizándolos hasta agotar los mismos, siempre que no hubieran utilizado talonarios impresos
con CAI, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665.
Con el fin de poder utilizar los citados comprobantes en existencia, deberán cumplir con un
régimen de información mediante el cual deberán ingresar, en el sitio web de la AFIP, al
servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de
comprobantes en existencia", desde el 7/1/2015 y hasta el 31/3/2015, ambas fechas
inclusive.
Destacamos que aquellos monotributistas que tengan ambos comprobantes en existencia,
pero no hayan emitido aún ningún comprobante con CAI, podrán utilizar los comprobantes
sin CAI hasta agotar los mismos.
2- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. SE
INCORPORA EN LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS PRODUCTOS
DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO.
R.C. (MIN. ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - MIN. SALUD). 1076/20142395/2014. BO: 08/01/2015.
Se exime del pago del impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo,
desde el 9/1/2015, a los insumos que por su especificidad son destinados única e
inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano.
3- REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. REGIMEN DE INFORMACION
PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES URBANOS.
VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACION. RG 2820/2010.
Se recuerda que el régimen de información establecido por la presente resolución luego de
haber sufrido sucesivas prórrogas, resultará de aplicación para las operaciones de locación
– alquiler o arrendamiento – de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con
la intervención de intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o
superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales,
stand, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de
telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de
derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso
sobre inmuebles urbanos. Asimismo estarán comprendidos en la obligación de informar
estas operaciones las rentas brutas devengadas a favor de su propietario, sublocador,
subarrendador, condominio o, en su caso, condómino - por dichas operaciones en su
conjunto – que sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos $8.000 mensuales.
La información correspondiente al mes de Enero 2015 debe ser remitida el día 26/02/2015,
mientras que la información producida hasta el 31/12/2014 debe ser remitida hasta el día
28/02/2014.
4- R.G. AFIP 3.713. PROCEDIMIENTO FISCAL. CLAVE FISCAL. SE REEMPLAZA
EL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCION. B.O. 22/01/2015
Se reemplaza el procedimiento de obtención de la clave fiscal a partir del 23/01/2015.
Entre las principales modificaciones destacamos que se realizan adecuaciones respecto de
la solicitud de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos
de la persona fallecida como así también en relación a los requisitos respecto de la
documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes
legales de personas jurídicas cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el
Registro Público de Comercio.
5- R.G. AFIP 3.711. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DETERMINACION DEL
IMPUESTO PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES. CONFECCION Y
PRESENTACION DE DECLARACION JURADA VIA WEB. B.O. 22/01/2015
A.F.I.P. establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto
al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1
de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de
acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que
corresponda.
Este nuevo procedimiento resulta aplicable para la totalidad de los contribuyentes del
impuesto al valor agregado que efectúen ventas de bienes y/o locaciones, con excepción de
quienes por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean
determinadas particularidades vinculadas con:
-
Empresas Promovidas y proveedores de empresas promovidas.
Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificaciónes.
-
Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y
promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
-
Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento
nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de
energía eléctrica.
-
Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan
concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio denominado “Mis
Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se
encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Destacamos que, no obstante el procedimiento descripto precedentemente, se
deberá continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al
procedimiento tradicional.
Por último, señalamos que la presente metodología podrá utilizarse optativamente por los
sujetos alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos
operen a partir del 02/02/2015.
6- PRCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE).
NUEVA VERSION DEL APLICATIVO. R.G. AFIP 3731. B.O. 27/01/2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del
aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones". Versión 8 Release
20.
Se destaca que la nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones
que se practiquen a partir del 1/2/2015.
7- PROCEDIMIENTO FISCAL. DETERMINACION E INGRESO DE RETENCIONES Y
PERCEPCIONES. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRONICAS
(SIRE). SU IMPLEMENTACION. R.G. 3.726 AFIP. B.O. 26/01/2015.
Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (S.I.R.E.), que reemplazará al
programa aplicativo denominado “SIJP “Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de
manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de
Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de
retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del
exterior y determinadas contribuciones de la social.
Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de:
-
ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o
especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las
rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.
ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por
imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de
retención.
Es destacable que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las
retenciones/percepciones a través del sitio web de la AFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de
ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas; ingresar el importe de las retenciones y
percepciones practicadas; efectuar el envío de la declaración jurada, informando
nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes
calendario e ingresar el saldo resultante de la misma.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de
las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a
las ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con
excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos
anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado
“SICORE - Sistema de Control de Retenciones”.
8- IMPUESTOS NACIONALES. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES
LIQUIDOS FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. OPERACIONES
EXENTAS. ADECUACIONES.
Se incrementa el cupo de litros de gas oil para las estaciones de servicio ubicadas en la
zona geográfica exenta del impuesto sobre los combustibles líquidos respecto de las
operaciones de transferencia de combustibles líquidos y de expendio para el transporte
automotor de carga.
Por otra parte, se establecen precisiones en relación al mecanismo que deberán cumplir los
distribuidores para determinar y liquidar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas
natural, sobre el gas oil y el fondo hídrico de infraestructura.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/1/2015.
Se destaca que la citada resolución no incorpora nuevos sujetos u obligaciones, sino que
más bien alcanza a aquellos que se hallaban obligados al cumplimiento de los requisitos y
condiciones previstos en la R.G. 3.044.
9-
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SE
ESTABLECEN ADECUACIONES RESPECTO DE LA FORMA DE CÁLCULO DE
LA RETENCIÓN Y DE LA ALÍCUOTA CORRESPONDIENTE Y SE INCORPORA
LA FORMA DE CÁLCULO PARA LAS VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS,
REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS. R.G. AFIP 3.732. B.O. 29/01/2015
Se modifica el procedimiento de cálculo de la retención del impuesto al valor agregado (R.G.
AFIP 2854), estableciendo que el importe de la misma deberá determinarse aplicando las
alícuotas correspondientes sobre el impuesto discriminado en la factura o documento
equivalente.
A tal efecto las alícuotas de retención serán las siguientes:
a) 50%: cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno
con aporte de materias primas, las obras efectuadas directamente o a través de terceros
sobre inmueble propio, de compraventa de cosas muebles y de las locaciones por la
elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el
carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias
primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente
constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones
de utilización.
b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentran gravados con la alícuota reducida
del impuesto, excepto que se trate de las operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial
aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las
locaciones de espacios publicitarios en los mismos Ley 26982, en cuyo caso será de
aplicación la citada alícuota del 50%.
c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no
comprendidos en los incisos precedentes.
Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma de calcular la retención cuando el
impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento
equivalente y se aclara que cuando se trate de venta y locaciones de diarios, revistas y
publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -en las
cuales la alícuota del impuesto se aplica en función de los importes de facturación-, al solo
efecto de calcular la retención, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse
de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la
operación.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del
29/1/2015.
10- PROCEDIMIENTO FISCAL. PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA. RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN FISCAL DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD. SU
IMPLEMENTACIÓN
Se establece un régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados
a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza (estructuras,
medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.), cuya superficie de exhibición resulte igual
o superior a 30m2.
Al respecto, las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, fideicomisos,
condominios o entidades de cualquier clase constituidos en el país y establecimientos
organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física
o ideal del exterior, que dispongan de soportes publicitarios para publicidad en la vía pública,
estarán obligados a identificarlos fiscalmente ante la AFIP y tramitar para cada uno de ellos
el "Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)" dentro de los 10 días
corridos desde su afectación.
A los efectos de obtener el citado Código, los sujetos referidos deberán suministrar los datos
e información correspondientes a través de transferencia electrónica por medio del servicio
"Régimen de información", régimen "Identificación fiscal de soportes publicitarios", en el sitio
web de la AFIP mediante la utilización de la clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo.
Asimismo, los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se
les otorgue y con prescindencia de la forma o modalidad de instrumentación, celebrados o
no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios
afectados a fines publicitarios en la vía pública del país -estáticos o móviles-, en los cuales
una de las partes asume el carácter de "anunciante", deberán ser registrados ante la AFIP
siempre que involucren:
- Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía
pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 m2, y/o
- publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores, motovehículos,
embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales
tengan una superficie igual o superior a 1 m2.
11- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MINERÍA.
REGISTROS FISCALES DE EMPRESAS MINERAS, DE PROVEEDORES DE
EMPRESAS MINERAS Y DE TITULARES DE PERMISOS DE EXPLORACIÓN O
CATEO. SE ESTABLECEN ADECUACIONES EN LOS REGÍMENES DE
RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS
Se establecen adecuaciones en los regímenes de retención específicos del impuesto al
valor agregado y ganancias respecto de la actividad minera. A continuación se detallan los
conceptos más sobresalientes:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Quedan excluidos de sufrir las retenciones del impuesto al valor agregado los sujetos que
se encuentren excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 2854- y
que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas mineras"
-RG (AFIP) 3692- y las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades
pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cuyo objeto principal sea cumplir funciones de interés público.
- Podrán oponer la exclusión del régimen de retención los sujetos que se encuentren
alcanzados por el régimen fiscal de promoción de Tierra del Fuego -L. 19640- y se
encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras".
- Se establece el tratamiento a dar a las retenciones efectuadas para las operaciones
realizadas con diarios, revistas y publicaciones periódicas.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Los sujetos que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de
Empresas Mineras" no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por aquellos
conceptos excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 830 Anexo
III-.
- Los sujetos alcanzados podrán oponer la exclusión al régimen de retención cuando
cuenten con certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados, mediante
autorización de la AFIP, al Régimen Excepcional de Ingreso -RG (AFIP) 830 Título II- y se
encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras".
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del
5/2/2015.
NOVEDADES PROVINCIALES
RECORDATORIO:
Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2015. Se adopta el
número de CUIT. Declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal
2015. R.G. 14/2014. B.O.: 05/12/2014
Como consecuencia del cambio de criterio de identificación de los contribuyentes de
Convenio Multilateral, se establece que los vencimientos para la presentación y el pago del
impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el presente régimen se determinarán
en base al dígito verificador del número de CUIT de cada contribuyente.
Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2015
operará el 30/6/2016.
TUCUMAN
1. TUCUMÁN. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SUJETOS PASIBLES.
EXCLUSIÓN. R.G. DGR 102/2014 B.O. 31/12/2014.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán amplía la nómina de sujetos
excluidos como pasibles del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos
brutos, incorporando a las entidades financieras.
La presente exclusión opera a partir del 1/1/2015.
2. TUCUMAN. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE. VERSION
4.0, RELEASE 2. APROBACION.
Se aprueba el programa aplicativo Declaración Jurada SIAPRE - Versión 4.0 RELEASE 2,
que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/2/2015.
BUENOS AIRES
1. BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2015. LEY (PODER LEGISLATIVO
BUENOS AIRES (CIUDAD)):5238. B.O. 30/12/2014.
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2015.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Ingresos brutos:
* Respecto de las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2015, destacamos que no
han sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el período fiscal 2014.
* Se eleva a $ 49.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el
ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la
aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas de las actividades de
comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en
general y producción de bienes.
2. DISPOSICION (DPTT BS.AS.) 03/2014 INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE
ACTIVIDADES “NAIIB-99.1”. MODIFICACIÓN. B.O. 15/01/205
A raíz de la sanción de la Ley impositiva correspondiente al periodo fiscal 2015, se destacan
la introducción de modificaciones en el nomenclador de actividades del impuesto sobre los
ingresos brutos. A partir de ello se sugiere a cada contribuyente consultar en la citada
disposición su situación en particular.
3. BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. SANCION DE CLAUSURA. INMEDIATA
SUSPENSION
DE
ACTIVIDADES
Y
CIERRE
PROVISORIO
DEL
ESTABLECIMIENTO. REGLAMENTACION. RES. NORMATIVA (A.R.B.A.)
81/2014. B.O. (BUENOS AIRES): 20/01/2015.
A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 (Ley 14.653), se
reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del
establecimiento, estableciendo su aplicación para los siguientes sujetos:
-
Aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del
Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes
se acredite su falta de inscripción;
-
Aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no
posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir
facturas, y se acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades
gravadas.
Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación
registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los
respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre
dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas.
4. BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE
LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. R.N.(A.R.B.A.) 75/2014.
Se extiende, hasta el 28/2/2015, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de
pago:
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos
en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se
encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs.
As.) 43/2014
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos
correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o
percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.)
45/2014-.
- Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en
ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores, devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014; y
deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos
devengadas y vencidas entre el 1/1/2015 y el 30/9/2015, aun cuando estas últimas se
encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.)
60/2014-.
- Régimen de regularización de deudas del impuesto a las embarcaciones deportivas o de
recreación, vencidas al 31/12/2013, incluyendo planes de pago caducos a esa fecha, sea
que se encuentren en instancia prejudicial o judicial -RN (ARBA Bs. As.) 68/2014-.
MENDOZA
1. MENDOZA. LEY IMPOSITIVA 2015. ALICUOTAS Y MONTOS APLICABLES.
CODIGO FISCAL. MODIFICACION. LEY 8.778 (PODER LEGISLATIVO
MENDOZA). B.O. (MENDOZA) 20/01/2015.
Se establecen con las citadas modificaciones las alícuotas y montos aplicables a los
impuestos, las tasas y las contribuciones de la Provincia, correspondientes al periodo fiscal
2015, y se disponen también modificaciones al código fiscal provincial. A continuación se
citan las modificaciones más importantes:
Ingresos brutos
-
Se establece que la actividad de producción de petróleo crudo y gas natural
(cod.220019) estará gravada a la alícuota del 3%.
Se fija en 1%a la alícuota aplicable a la actividad de refinamiento de petróleo,
refinería sin expendio público. (cód.353019).
Sellos
-
Estarán sujetas a la alícuota del 2% las operaciones de financieras con o sin
garantías.
En cuanto a los modificaciones atinentes al código fiscal se destaca lo siguiente:
-
Se faculta a la Administración Tributaria de Mendoza a otorgar planes de facilidades
de pago no mayores a 3 cuotas para agentes de retención y percepción por los
importes retenidos y/o percibidos a los contribuyentes o administrados.
Se modifican los requisitos para acceder a la exención del impuesto sobre los
Ingresos Brutos que se detallan en la Ley Impositiva – Inc. x), Art.85 Código Fiscal
Provincial.
CORDOBA:
1. CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL
CÓDIGO TRIBUTARIO. LEY IMPOSITIVA 2015. ADECUACIÓN POR LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. RESOLUCIÓN NORMATIVA (D.G.R.C.)
143/2014. B.O. 30/12/2014.
Como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas al Código Tributario -L.
(Cba.) 10249- y el dictado de la ley impositiva para el año 2015 -L. (Cba.) 10250-, se adecua
la normativa vigente -RN (DGR Cba.) 1/2011- respecto del impuesto sobre los ingresos
brutos.
NOTA: para la liquidación de Ingresos Brutos enero 2015, realizar una revisión de las
alícuotas vigentes a partir de enero 2015.
2. CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. REGIMEN GENERAL DE RETENCION.
ACLARACIONES. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO NO INSCRIPTOS EN LA
PROVINCIA.
La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba establece precisiones sobre
cuándo deberán actuar como tales los agentes del régimen general de retención del
impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, se establece que también deberán practicar la retención del impuesto cuando los
compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan
domicilio denunciado, real o legal, fijado en el territorio provincial y se encuentren inscriptos
como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la
Provincia de Córdoba.
JUJUY
1. JUJUY. LEY IMPOSITIVA 2015. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS,
MÍNIMOS E IMPORTES FIJOS. LEY (PODER LEGISLATIVO JUJUY) 5862. BO
(JUJUY): 07/01/2015.
Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes al impuesto
sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2015.
NOTA: para la liquidación de Ingresos Brutos enero 2015, realizar una revisión de las
alícuotas vigentes a partir de enero 2015.
LA RIOJA
1. LA RIOJA. LEY IMPOSITIVA 2015. MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO.
LEY (PODER LEGISLATIVO LA RIOJA) 9.662. B.O. (LA RIOJA) 30/12/2014.
Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos provinciales correspondientes al
periodo fiscal 2015 y se establecen modificaciones al código tributario.
NOTA: para la liquidación de Ingresos Brutos enero 2015, realizar una revisión de las
alícuotas vigentes a partir de enero 2015.
SALTA
1. SALTA. MODIFICACION LEY IMPOSITIVA. LEY 7.868 BO (SALTA): 15/01/2015.
Se establecen modificaciones a la ley impositiva entre las cuales podemos mencionar las
correspondientes al impuesto a las actividades económicas donde se establecen las
siguientes modificaciones:
- Alícuota del 26 por mil para la venta al por menor de medicamentos efectuada en
farmacias.
- Se modifica la alícuota para las reparaciones y otros trabajos de mantenimiento y/o
conservación de obras, cualquiera sea su naturaleza, los que tributaran a la alícuota
general.
NOVEDADES MUNICIPALES
Se recuerda que en el mes de febrero los contribuyentes de TEM y PyP deben llevar a cabo
el reempadronamiento anual.
Por otra parte se encuentra vigente en la Dirección de Ingresos Municipales el
Reempadronamiento 2015, el cual están obligados todos los contribuyentes hasta el
31/08/2015. A pesar de aun restar varios meses para el vencimiento de este último plazo, en
la repartición no está permitiendo realizar algunos trámites si no está reempadronado el
contribuyente.
NOVEDADES LABORALES
1. DISPOSICIÓN (AFIP) 55/2015. PROCEDIMIENTO. IMPUGNACIÓN DE DEUDAS
DETERMINADAS, INFRACCIONES CONSTATADAS Y MULTAS APLICADAS.
ADECUACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015. (B.O. 6/02/15).
Se establece que las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos
deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y
responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes
a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y
procedimientos que se indican en la presente disposición.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2015 y será de
aplicación respecto de:
a) las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, que se
notifiquen a partir de la fecha citada, y
b) las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los
conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a la aludida fecha.
2. LEY 26073. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO. ADELANTO DE LA FECHA DE PAGO DE LA SEGUNDA
CUOTA AL 18 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. (B.O. 20/01/2015).
Se modifica el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre la época de
pago del sueldo anual complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al
18 de diciembre de cada año.
3. RESOLUCION
(IERIC)
24/2014
INDUSTRIA
DE
LA
CONSTRUCCIÓN, LEY 22250. INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC).
Se fijan, a partir del 1 de enero de 2015, los nuevos importes correspondientes a aranceles
de inscripción, de reinscripción y de renovación anual.
Arancel por inscripción en las siguientes sumas:
a) para empresas unipersonales y sociedades irregulares (Tipo “A”) pesos dos mil
doscientos cincuenta ($ 2.250),
b) para sociedades formalmente constituidas como sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro
Público de Comercio (Tipo “B”) pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).
Arancel por renovación anual en las siguientes sumas:
a) para empresas comprendidas en el inciso a) del artículo anterior pesos un mil quinientos
($ 1.500),
b) para empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 1 de la presente resolución
pesos tres mil ($ 3.000).
4. DECRETO 22/2015. LACTANCIA MATERNA. PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
PÚBLICA. REGLAMENTACIÓN PARCIAL. (B.O. 14/01/2015).
Se reglamenta parcialmente la ley 26873, que tiene como objetivo la promoción y
concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas
de óptima nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años.
En materia laboral, se promueve la creación de lactarios en los lugares de trabajo para
utilizarse en el período de lactancia.
En tal sentido, se define al lactario como a un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para
que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla
adecuadamente durante la jornada laboral, resultando acertado denominar al “lactario” como
“Espacio amigo de la lactancia”, y encontrándose el Ministerio de Salud facultado para
generar los vínculos necesarios con las organizaciones y/o empresas que a través de la
responsabilidad social empresaria deseen ampliar la creación de dichos espacios amigos.
5. DICTAMEN (DGAJ ANSES) 56108. MONOTRIBUTISTAS. DECLARACIÓN
JURADA DE SALUD. DECRETO 300/1997. PRESENTACIÓN. OBLIGATORIEDAD.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANSeS, a través del dictamen 56108,
determinó la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de salud para los
trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyente
OTRAS NOVEDADES
JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE MARZO 2015.
El Poder Ejecutivo Nacional anunció un aumento para los jubilados y pensionados del
18,26% a partir del 1 de marzo, por lo que el haber mínimo pasará de $ 3.231,63 a $
3.821,73. Se trata de la actualización prevista en la ley de movilidad jubilatoria (L. 26417),
que contempla dos ajustes por año: el primero en marzo y el segundo en setiembre.
Además del haber mínimo, suben en el mismo porcentaje la Prestación Básica Universal
(PBU), las Pensiones de Veteranos de la Guerra de Malvinas, las cuotas mensuales de
aportes de las distintas categorías de autónomos, el Haber Máximo y el tope salarial sobre
el que se realizan los aportes personales a la Seguridad Social
EMPLEADOS DE COMERCIO. INGRESO DE APORTES A FAECYS. SISTEMA WEB
"FAECYS-ONLINE". IMPLEMENTACIÓN.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer el
sistema web "Faecys-Online", el cual permitirá cumplir a los empleadores con sus
obligaciones como agentes de retención del aporte con destino a la entidad sindical, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 100 del CCT 130/1975.
Recordatorio: SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE 01/15.
Recordamos que según lo establecido por la resolución (CNEPSMVM) 3/2014, a partir del
1/1/2015 rigen los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil, siendo de $ 4.716 para
los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y
de $ 23,58 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a
tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo
percibirán en forma proporcional
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Retenciones sobre sueldos, jubilaciones y otras remuneraciones de carácter personal.
Fíjense los siguientes importes de las deducciones y tramos de escalas de impuesto para la
determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el
transcurso de los meses de FEBRERO y MARZO 2015.
feb-15
Gcia. Neta Imponible Acumulada
De Más de $
A$
-
1.666,67
Pagarán
$
1.666,67
3.333,32
Más el %
-
9%
-
150,00
14%
1.666,67
3.333,32
3.333,32
5.000,00
383,34
19%
5.000,00
10.000,00
700,00
23%
5.000,00
10.000,00
15.000,00
1.850,00
27%
10.000,00
3.200,00
31%
15.000,00
4.750,00
mar-15
35%
20.000,00
15.000,00
20.000,00
20.000,00
En adelante
Gcia. Neta Imponible Acumulada
De Más de $
A$
-
2.500,00
5.000,00
2.500,00
5.000,00
7.500,00
Pagarán
$
Más el %
S/Exced. De $
-
9%
-
225,00
14%
2.500,00
575,00
19%
5.000,00
7.500,00
7.500,00
15.000,00
1.050,00
23%
15.000,00
22.500,00
2.775,00
27%
15.000,00
22.500,00
30.000,00
4.800,00
31%
22.500,00
7.125,00
35%
30.000,00
30.000,00
-
S/Exced. De $
En adelante
Importes aplicables a partir del 01/09/2013 para aquellos beneficiarios con ingresos
devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ 15.000 y que no
superen $25.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas
por la ley 23.272.
Feb-15
A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a)
Mar-15
3.110,40
4.665,60
3.456,00
1.728,00
1.296,00
2.592,00
14.929,92
5.184,00
2.592,00
1.944,00
3.888,00
22.394,88
B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b)
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o
durante el Período fiscal para que se permita su deducción:
1-. Cónyuge
2-. Hijo
3-. Otras Cargas
C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e)
D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c)
-
Importes aplicables para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero
y agosto de 2013 que superen los $ 25.000 y que no se encuentren en las zonas
desfavorables delimitados por la ley 23.272:
Feb-15
Mar-15
A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a)
B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b)
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o
durante el Período fiscal para que se permita su deducción:
2.592,00
3.888,00
1-. Cónyuge
2-. Hijo
3-. Otras Cargas
C) Deducción Especial (Art. 23, Inc. c); Art. 79 Inc. d) ye)
2.880,00
1.440,00
1.080,00
2.592,00
4.320,00
2.160,00
1.620,00
3.888,00
12.441,60
18.662,40
D) Deducción Especial (Art.23, Inc. c); Art. 79 Inc. a),b)y c)