TELECOM PERSONAL S.A.

TELECOM PERSONAL S.A.
LEGAJO
IMPOSITIVO
2015
BUENOS AIRES, 28 de Septiembre del 2015
TELECOM PERSONAL S.A.
Alicia Moreau de Justo 50 - CAPITAL FEDERAL - C.U.I.T.: 30-67818644-5
Sres., de nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de comunicarles con respecto a la situación impositiva
de Telecom Personal SA:
C.U.I.T. N°
30-67818644-5
Agencia
Grandes Contribuyentes Nacionales
Impuesto al Valor Agregado
Inscripto
Impuesto a las Ganancias
Inscripto
Actividad Principal
Servicios de Telefonía Móvil.
Código de la Actividad Principal
612000 (F.883)
IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
Telecom Personal S.A. se encuentra comprendida dentro del Anexo I del Régimen de
Retenciones de IVA establecido por la R.G. Nro. 2854/2010 (Boletín Oficial de fecha
28/06/2010); por lo tanto no deberán incluir en la facturación que nos emitan la
percepción del 3% establecida por la R.G. N° 2408/08 (ex 3337). Se podrá verificar en la
página de AFIP:
http://www.afip.gob.ar/genericos/tramites/rg18.asp
SEGURIDAD SOCIAL:
Telecom Personal SA se encuentra comprendida dentro del Anexo I del Régimen de
Retenciones de IVA establecido por la R.G. Nro. 2854/2010 (Boletín Oficial de fecha
28/06/2010).
Por ello, y según lo establece la RG 1784/2004 AFIP, Telecom Personal es Agente de
Retención por Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social. Por lo tanto, si Ud. no
cumple con las condiciones establecidas en la normativa anteriormente citada o no
presenta un Certificado de Exclusión de Retenciones, podrá ser pasible de sufrir
retenciones por este concepto. Caso contrario por favor remitirnos la información o
documentación correspondiente para la no retención del impuesto.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS R.G. 830/00:
Telecom Personal SA es Agente de Retención del Impuesto a las Ganancias según RG
830/00 AFIP, por lo cual Ud. puede resultar pasible de retenciones, de acuerdo a la
normativa anteriormente citada o a su condición impositiva.
En caso de poseer certificado de exclusión de retenciones o encontrarse incluido en el
Régimen Excepcional de Ingresos de la citada normativa, o ser un sujeto exento o no
alcanzado por el impuesto, por favor hacernos llegar la documentación correspondiente.
Locaciones de Inmuebles RG 2820 AFIP:
En caso que Ud. haya prestado servicios de locación de inmuebles, por favor remitirnos
la correspondiente “Constancia de Empadronamiento” registrada en AFIP a fin de
verificar y constatar la operación de acuerdo a la normativa en cuestión.
IMPUESTOS PROVINCIALES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Impuestos Provinciales
Pasible de sufrir
Impuestos
Agentes
Retención
Percepción
Retención
Percepción
901 - CAPITAL
NO
NO
SI
SI
902 - BUENOS AIRES
NO
SI
SI
SI
903 - CATAMARCA
SI
SI
SI
904 - CORDOBA
NO
NO
SI
905 - CORRIENTES
NO
NO
SI
SI
906 - CHACO
SI
SI
SI
SI
907 - CHUBUT
SI
SI
908 - ENTRE RIOS
NO
SI
909 - FORMOSA
SI
NO
SI
910 - JUJUY
SI
SI
SI
911 - LA PAMPA
SI
SI
SI
912 - LA RIOJA
NO
SI
SI
913 - MENDOZA
NO
SI
SI
914 - MISIONES
SI
SI
SI
915 - NEUQUÉN
NO
NO
916 - RIO NEGRO
NO
SI
SI
917 - SALTA
NO
SI
SI
918 - SAN JUAN
SI
SI
919 - SAN LUIS
NO
NO
920 - SANTA CRUZ
SI
SI
921 - SANTA FÉ
SI
922 - SANTIAGO DEL ESTERO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
923 - TIERRA DEL FUEGO
SI
SI
SI
924 - TUCUMÁN
NO
SI
SI
En el caso de ser sujeto pasible de sufrir retenciones/percepciones y estar inscripto en
alguna/s de las jurisdicción/es en la que seamos agente de recaudación a fin de no ser
alcanzado por alícuotas agravadas por la no presentación de su condición impositiva ante
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos nos deberían remitir dicha constancia y sus
respectivas modificaciones. (En el caso de La Rioja la misma tiene vigencia por 3 meses
y se consulta a través de www.dgiplarioja.gov.ar ).
De poseer certificado de exclusión de retenciones/percepciones, o sea un sujeto exento
o no alcanzado o sea sujeto excluido en el impuesto, por favor hacernos llegar la
documentación correspondiente a fin de evitar ser retenido/percibido.
Percepciones:
Capital Federal (Resolución 939/13)
No corresponde que nos practiquen percepción alguna, por encontrarnos en el art 8 de la
Resolución 939/13 (Anexo II).
Provincia de Buenos Aires (Disposición Normativa “B” 1/2004)
Telecom Personal SA es pasible de soportar percepciones de Ingresos Brutos (3,50%
según el padrón) independientemente de la jurisdicción donde se haga entrega del bien
o se preste el servicio.
Provincia de Córdoba (Decreto 443/04 y RN 1/2011)
No corresponde que nos practiquen percepción alguna según lo establecido en el artículo
404 de la Resolución Normativa 1/2011 establece que el coeficiente unificado para no
ser sujeto pasible de percepción debe ser inferior a 0,1000 (Coeficiente unificado
establecido en el CM05 para el año 2014 es de 0,0762).
Provincia de San Luis (Resolución General 16/07)
No corresponde que nos practiquen percepción alguna por encontrarnos incluidos en el
Anexo I de dicha Resolución (artículo 6 inciso e).
Tampoco correspondería por RG 16/2007, Art. 6, inc. G) (Ccoeficiente unificado
establecido en el CM05 para el año 2014 es de 0,0043).
Provincia de Formosa (Resolución General 23/14)
No corresponde que nos practiquen percepción alguna según lo establecido en el artículo
2 inciso d) de dicha Resolución. (Ccoeficiente unificado establecido en el CM05 para el
año 2014 es de 0,0277).
Provincia de Corrientes (Resolución 165/00)
No corresponde que nos practiquen percepción alguna según lo establecido por el
artículo 7 inciso d) de dicha Resolución. (Ccoeficiente unificado establecido en el CM05
para el año 2014 es de 0,0367).
Provincia de Jujuy (Resolución General 1328/13)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Neuquén (Resolución General 490/97)
No corresponde que nos practiquen percepción alguna según lo establecido por el
artículo 5 inciso e) de dicha Resolución. (Ccoeficiente unificado establecido en el CM05
para el año 2014 es de 0,0029).
Provincia de Catamarca (Decreto 1158/95)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Chaco (RG 1194/94)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Chubut (Resolución 10/00)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Entre Ríos (Resolución 572/05)
No corresponde que nos practiquen percepción alguna según lo establecido por el
artículo 20 de dicha Resolución. (Ccoeficiente unificado establecido en el CM05 para el
año 2014 es de 0,0454).
Provincia de La Pampa (Resolución 28/95)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Mendoza (Resolución 30/99)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Misiones (Resolución 3/93)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Río Negro (Resolución 104/2003)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Salta (Resolución General 6/2005)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de San Juan (Resolución General 925/2010)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de La Rioja (Resolución Normativa 1/11)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Santa Cruz (Disposición 218/2010)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos, excepto para
facturas por importes inferiores a $ 100.
Provincia de Santa Fé (Resolución 15/97)
Telecom Personal SA no es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos según RG
15/97 Art.26.
Provincia de Santiago del Estero (Resolución General 17/95)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Tierra del Fuego (Resolución General 152/98)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Provincia de Tucumán (Resolución General 86/00)
Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos.
Sin otro particular saludos a Uds. muy atte.
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NACIONALES
IMPUESTOS
PROVINCIALES