TELECOM PERSONAL S.A. LEGAJO IMPOSITIVO 2015 BUENOS AIRES, 28 de Septiembre del 2015 TELECOM PERSONAL S.A. Alicia Moreau de Justo 50 - CAPITAL FEDERAL - C.U.I.T.: 30-67818644-5 Sres., de nuestra consideración: Nos dirigimos a Uds. con el objeto de comunicarles con respecto a la situación impositiva de Telecom Personal SA: C.U.I.T. N° 30-67818644-5 Agencia Grandes Contribuyentes Nacionales Impuesto al Valor Agregado Inscripto Impuesto a las Ganancias Inscripto Actividad Principal Servicios de Telefonía Móvil. Código de la Actividad Principal 612000 (F.883) IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Telecom Personal S.A. se encuentra comprendida dentro del Anexo I del Régimen de Retenciones de IVA establecido por la R.G. Nro. 2854/2010 (Boletín Oficial de fecha 28/06/2010); por lo tanto no deberán incluir en la facturación que nos emitan la percepción del 3% establecida por la R.G. N° 2408/08 (ex 3337). Se podrá verificar en la página de AFIP: http://www.afip.gob.ar/genericos/tramites/rg18.asp SEGURIDAD SOCIAL: Telecom Personal SA se encuentra comprendida dentro del Anexo I del Régimen de Retenciones de IVA establecido por la R.G. Nro. 2854/2010 (Boletín Oficial de fecha 28/06/2010). Por ello, y según lo establece la RG 1784/2004 AFIP, Telecom Personal es Agente de Retención por Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social. Por lo tanto, si Ud. no cumple con las condiciones establecidas en la normativa anteriormente citada o no presenta un Certificado de Exclusión de Retenciones, podrá ser pasible de sufrir retenciones por este concepto. Caso contrario por favor remitirnos la información o documentación correspondiente para la no retención del impuesto. IMPUESTO A LAS GANANCIAS R.G. 830/00: Telecom Personal SA es Agente de Retención del Impuesto a las Ganancias según RG 830/00 AFIP, por lo cual Ud. puede resultar pasible de retenciones, de acuerdo a la normativa anteriormente citada o a su condición impositiva. En caso de poseer certificado de exclusión de retenciones o encontrarse incluido en el Régimen Excepcional de Ingresos de la citada normativa, o ser un sujeto exento o no alcanzado por el impuesto, por favor hacernos llegar la documentación correspondiente. Locaciones de Inmuebles RG 2820 AFIP: En caso que Ud. haya prestado servicios de locación de inmuebles, por favor remitirnos la correspondiente “Constancia de Empadronamiento” registrada en AFIP a fin de verificar y constatar la operación de acuerdo a la normativa en cuestión. IMPUESTOS PROVINCIALES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Impuestos Provinciales Pasible de sufrir Impuestos Agentes Retención Percepción Retención Percepción 901 - CAPITAL NO NO SI SI 902 - BUENOS AIRES NO SI SI SI 903 - CATAMARCA SI SI SI 904 - CORDOBA NO NO SI 905 - CORRIENTES NO NO SI SI 906 - CHACO SI SI SI SI 907 - CHUBUT SI SI 908 - ENTRE RIOS NO SI 909 - FORMOSA SI NO SI 910 - JUJUY SI SI SI 911 - LA PAMPA SI SI SI 912 - LA RIOJA NO SI SI 913 - MENDOZA NO SI SI 914 - MISIONES SI SI SI 915 - NEUQUÉN NO NO 916 - RIO NEGRO NO SI SI 917 - SALTA NO SI SI 918 - SAN JUAN SI SI 919 - SAN LUIS NO NO 920 - SANTA CRUZ SI SI 921 - SANTA FÉ SI 922 - SANTIAGO DEL ESTERO SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI 923 - TIERRA DEL FUEGO SI SI SI 924 - TUCUMÁN NO SI SI En el caso de ser sujeto pasible de sufrir retenciones/percepciones y estar inscripto en alguna/s de las jurisdicción/es en la que seamos agente de recaudación a fin de no ser alcanzado por alícuotas agravadas por la no presentación de su condición impositiva ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos nos deberían remitir dicha constancia y sus respectivas modificaciones. (En el caso de La Rioja la misma tiene vigencia por 3 meses y se consulta a través de www.dgiplarioja.gov.ar ). De poseer certificado de exclusión de retenciones/percepciones, o sea un sujeto exento o no alcanzado o sea sujeto excluido en el impuesto, por favor hacernos llegar la documentación correspondiente a fin de evitar ser retenido/percibido. Percepciones: Capital Federal (Resolución 939/13) No corresponde que nos practiquen percepción alguna, por encontrarnos en el art 8 de la Resolución 939/13 (Anexo II). Provincia de Buenos Aires (Disposición Normativa “B” 1/2004) Telecom Personal SA es pasible de soportar percepciones de Ingresos Brutos (3,50% según el padrón) independientemente de la jurisdicción donde se haga entrega del bien o se preste el servicio. Provincia de Córdoba (Decreto 443/04 y RN 1/2011) No corresponde que nos practiquen percepción alguna según lo establecido en el artículo 404 de la Resolución Normativa 1/2011 establece que el coeficiente unificado para no ser sujeto pasible de percepción debe ser inferior a 0,1000 (Coeficiente unificado establecido en el CM05 para el año 2014 es de 0,0762). Provincia de San Luis (Resolución General 16/07) No corresponde que nos practiquen percepción alguna por encontrarnos incluidos en el Anexo I de dicha Resolución (artículo 6 inciso e). Tampoco correspondería por RG 16/2007, Art. 6, inc. G) (Ccoeficiente unificado establecido en el CM05 para el año 2014 es de 0,0043). Provincia de Formosa (Resolución General 23/14) No corresponde que nos practiquen percepción alguna según lo establecido en el artículo 2 inciso d) de dicha Resolución. (Ccoeficiente unificado establecido en el CM05 para el año 2014 es de 0,0277). Provincia de Corrientes (Resolución 165/00) No corresponde que nos practiquen percepción alguna según lo establecido por el artículo 7 inciso d) de dicha Resolución. (Ccoeficiente unificado establecido en el CM05 para el año 2014 es de 0,0367). Provincia de Jujuy (Resolución General 1328/13) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Neuquén (Resolución General 490/97) No corresponde que nos practiquen percepción alguna según lo establecido por el artículo 5 inciso e) de dicha Resolución. (Ccoeficiente unificado establecido en el CM05 para el año 2014 es de 0,0029). Provincia de Catamarca (Decreto 1158/95) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Chaco (RG 1194/94) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Chubut (Resolución 10/00) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Entre Ríos (Resolución 572/05) No corresponde que nos practiquen percepción alguna según lo establecido por el artículo 20 de dicha Resolución. (Ccoeficiente unificado establecido en el CM05 para el año 2014 es de 0,0454). Provincia de La Pampa (Resolución 28/95) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Mendoza (Resolución 30/99) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Misiones (Resolución 3/93) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Río Negro (Resolución 104/2003) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Salta (Resolución General 6/2005) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de San Juan (Resolución General 925/2010) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de La Rioja (Resolución Normativa 1/11) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Santa Cruz (Disposición 218/2010) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos, excepto para facturas por importes inferiores a $ 100. Provincia de Santa Fé (Resolución 15/97) Telecom Personal SA no es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos según RG 15/97 Art.26. Provincia de Santiago del Estero (Resolución General 17/95) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Tierra del Fuego (Resolución General 152/98) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Provincia de Tucumán (Resolución General 86/00) Telecom Personal SA es pasible de sufrir percepciones de Ingresos Brutos. Sin otro particular saludos a Uds. muy atte. IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS PROVINCIALES
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