Consulta cómo funciona la formación bonificada - Magnages

Determinación del crédito de bonificación
Todas las empresas disponen de una ayuda económica para realizar formación que se hace efectiva de
manera muy sencilla mediante bonificaciones a la Seguridad Social.
 El importe se obtiene de la cuantía ingresada por la empresa el año anterior (de enero a
diciembre) en concepto de Cuota de Formación Profesional.
En función del número de empleados, la bonificación final aplicable será:
De 6 a 9 trabajadores
De 10 a 49 trabajadores
De 50 a 249 trabajadores
250 o más trabajadores
100% de la cuota de F.P.
75% de la cuota de F.P.
60% de la cuota de F.P.
50% de la cuota de F.P.
 Se garantiza un crédito mínimo por empresa de 420€ si la cuantía de la Cuota de Formación
Profesional del año anterior es inferior.
De 1 a 5 trabajadores
420 € anuales
 Nuevo centro de empresas existentes: El crédito inicial se incrementa con el resultado de
multiplicar el número de trabajadores incorporados, en el momento de la apertura del nuevo
centro, por la bonificación media por trabajador.
 Empresa de nueva Creación. Se multiplica el número inicial de trabajadores por la bonificación
media por trabajador (garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo).
Bonificación media por trabajador
65 €
Cofinanciación privada
 Las empresas participarán en la financiación de los costes de formación en una cuantía mínima
determinada, salvo las empresas de menos de 10 trabajadores que estarán exentas de esta
obligación.
 La diferencia entre el coste de la formación (directos, asociados y de personal) y la bonificación
aplicada, constituirá la aportación privada realizada por la empresa.
 En función del tamaño de la empresa, se establece el porcentaje mínimo de cofinanciación que,
sobre el coste de la formación se exige.
PLANTILLA MEDIA
De 10 a 49 trabajadores
De 50 a 249 trabajadores
Más de 249 trabajadores
EXIGIBLE
10%
20%
40%
 Se consideran también de cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores
formados durante la jornada de trabajo.
Cómo practicar la bonificación
La empresa podrá practicar la bonificación en la Tesorería General de la Seguridad Social finalizado el
curso, una vez que la entidad colaboradora comunique su cierre a la Fundación Tripartita y emita la
factura correspondiente, en la que se indicará el mes notificado para desgravarla y la cantidad a
bonificar en la casilla 763 del sistema RED o la 601 del TC1 complementario, con claves: 4 de liquidación
(CL: 4) y 95 de control (CC: 95).
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