Determinación del crédito de bonificación Todas las empresas disponen de una ayuda económica para realizar formación que se hace efectiva de manera muy sencilla mediante bonificaciones a la Seguridad Social. El importe se obtiene de la cuantía ingresada por la empresa el año anterior (de enero a diciembre) en concepto de Cuota de Formación Profesional. En función del número de empleados, la bonificación final aplicable será: De 6 a 9 trabajadores De 10 a 49 trabajadores De 50 a 249 trabajadores 250 o más trabajadores 100% de la cuota de F.P. 75% de la cuota de F.P. 60% de la cuota de F.P. 50% de la cuota de F.P. Se garantiza un crédito mínimo por empresa de 420€ si la cuantía de la Cuota de Formación Profesional del año anterior es inferior. De 1 a 5 trabajadores 420 € anuales Nuevo centro de empresas existentes: El crédito inicial se incrementa con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados, en el momento de la apertura del nuevo centro, por la bonificación media por trabajador. Empresa de nueva Creación. Se multiplica el número inicial de trabajadores por la bonificación media por trabajador (garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo). Bonificación media por trabajador 65 € Cofinanciación privada Las empresas participarán en la financiación de los costes de formación en una cuantía mínima determinada, salvo las empresas de menos de 10 trabajadores que estarán exentas de esta obligación. La diferencia entre el coste de la formación (directos, asociados y de personal) y la bonificación aplicada, constituirá la aportación privada realizada por la empresa. En función del tamaño de la empresa, se establece el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste de la formación se exige. PLANTILLA MEDIA De 10 a 49 trabajadores De 50 a 249 trabajadores Más de 249 trabajadores EXIGIBLE 10% 20% 40% Se consideran también de cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores formados durante la jornada de trabajo. Cómo practicar la bonificación La empresa podrá practicar la bonificación en la Tesorería General de la Seguridad Social finalizado el curso, una vez que la entidad colaboradora comunique su cierre a la Fundación Tripartita y emita la factura correspondiente, en la que se indicará el mes notificado para desgravarla y la cantidad a bonificar en la casilla 763 del sistema RED o la 601 del TC1 complementario, con claves: 4 de liquidación (CL: 4) y 95 de control (CC: 95). Gestionis Magnae, S.L. – CIF B27748045 C/Vázquez Varela, 27 – C.P. 36204 – VIGO – Tel.: 986 09 33 73 C/Alameda, 16-Of. 4 - C.P. 36001 – PONTEVEDRA – Tel.: 986 86 15 89 Móvil: 693 712 727 – Web: magnages.es – Email: [email protected]
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