En el año 2016, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 3

2016
P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L A C O M U N I D A D A U T Ó N O M A D E C A N A R I A S
En el año 2016, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 3,10 euros por cada 1.000 cigarrillos. Dicho
tipo se mantendrá durante el periodo 2017 a 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se irá incrementando anualmente en
un tipo del 10 por ciento del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 de la presente Ley hasta alcanzar el tipo
completo.
En el año 2016, el tipo será de 31 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta
real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.
El precio de referencia para 2016 será de 50 euros por cada 1.000 cigarrillos.”
Tercera.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de
abril, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 24 bis queda redactado del modo siguiente:
“2. Los porcentajes de reducción establecidos por los citados artículos se aplicarán sobre el importe resultante
de haber deducido del valor de los bienes o derechos que son objeto de la reducción el importe de las cargas o
gravámenes y deudas que establecen, respectivamente, los artículos 12 y 13 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
Dos. Se añade el artículo 24 ter con la siguiente redacción:
“Artículo 24 ter.- Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de
18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota
tributaria derivada de las adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre
la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.”
Tres. Se añade el artículo 26 sexies con la siguiente redacción:
“Artículo 26 sexies.- Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de
18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota
tributaria derivada de las adquisiciones "inter vivos", siempre que la donación se formalice en documento público. No
será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta
bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones "inter vivos" que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado
de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición "mortis causa".”
Cuatro. La letra b) del apartado 1 del artículo 34 queda redactado del modo siguiente:
“b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
a cada adquirente no exceda de 25.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la
que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.”
Cinco. El artículo 36 queda redactado del modo siguiente:
“El tipo de gravamen aplicable en los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de actos jurídicos
documentados, se fija en el 0,75 por 100. Sin perjuicio de ello, cuando se trate de documentos relativos a operaciones
sujetas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo se fija en el 1 por 100.”
Cuarta.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio
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