Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano - osinergmin

El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014
rifas con ines sociales y colectas públicas, sin contar con
la autorización de la ONAGI, así como para todos aquellos
que contando con autorización respectiva incumplan con
las condiciones establecidas en la resolución autoritativa
y en la normativa aplicable”.
Artículo 2.- MODIFICACIÓN
Modifíquese el numeral 4.5 del artículo 4° del
Reglamento de Infracciones y Sanciones y del
Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oicina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolución
Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, de fecha 04 de julio de
2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 4°.- Deiniciones
Para efectos del presente Reglamento, se deine
como:
(…)
4.5 Agente.- Toda persona natural o jurídica a la
que se le haya autorizado la realización, bajo cualquier
modalidad, de promociones comerciales y rifas con
ines sociales o colectas públicas; o que haya realizado
o se encuentre realizando las mismas, sin contar con la
autorización respectiva de la ONAGI”.
Artículo 3.- PRECISIÓN
Disponer que toda referencia a “Empresa” en
el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del
Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oicina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolución
Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, debe entenderse como:
“Agente”.
Artículo 4.- PUBLICACIÓN
Disponer la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el Diario Oicial El Peruano y en el portal
electrónico institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Oicina Nacional de Gobierno Interior (e)
1181919-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Fijan Márgenes Comerciales y publican
las nuevas Bandas de Precios para
combustibles derivados del petróleo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA
DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 106-2014-OS/GART
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO:
El Informe Técnico Nº 644-2014-GART, elaborado
por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como
los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 596-2014GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus
modiicatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de
541041
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo
intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los
precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los
consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la
vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y
sus modiicatorias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modiicatorias, se aprobaron las Normas
Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en
adelante el “Reglamento”);
Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin
es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oicial
El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la
Banda) para cada uno de los productos deinidos en el
Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone
que la actualización se realice en coordinación con una
Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la
preside, y por representantes del Ministerio de Energía y
Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por
las principales empresas establecidas en el país, vinculadas
a la producción y/o importación de los Productos;
Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que
Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses,
en el Diario Oicial El Peruano, la Banda, el último jueves
del segundo mes, contado a partir del día de la entrada
en vigencia de la última actualización de la Banda, la
cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
Asimismo, se indica que la información también deberá
ser publicada en la página web del Osinergmin;
Que, con Resolución Osinergmin N° 055-2012-OS/
GART, mediante la cual se ijaron las Bandas en el mes de
agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas
y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de
Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores
directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el
numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral
4.3 de la misma norma precisó que el Diesel BX incluido en
la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente
al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de
generación eléctrica en sistemas aislados;
Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso
de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las
actividades de generación eléctrica en sistemas aislados,
la Banda de Precios será determinada por Osinergmin
mediante un procedimiento que dé lugar a una variación
máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los
Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;
Que en el “Procedimiento para la publicación de la
Banda de Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo”, (aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modiicado por Resolución Osinergmin
N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y
lineamientos para la actualización de las Bandas;
Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con
Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD, corresponde a
la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar
en el Diario Oicial El Peruano y la página web institucional,
la actualización de la Banda y ijar los nuevos Márgenes
Comerciales, por el período del jueves 25 de diciembre de
2014 hasta el miércoles 25 de febrero de 2015;
Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la
Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al
uso vehicular y actividades de generación eléctrica en
sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la
generación eléctrica en sistemas aislados;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno
de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se reiere
el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N°
010-2004, modiicado por el Decreto de Urgencia N° 0272010 cuya intervención es necesaria a efectos de realizar
la actualización de Bandas respectiva;
Que, por otro lado, con fecha 21 de noviembre de 2014,
se publicó en el diario oicial El Peruano, el Decreto de
Urgencia N° 005-2014 (en adelante DU 005), cuyo Artículo
5° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización
de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se
reiere el numeral 4.3 del Artículo 4° y la Segunda Disposición
Final del DU 010, aplicando la regla especíica detallada en
la mencionada norma, la cual establece nuevos límites para
la variación de las bandas de precios para los casos en que
la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el
Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014
541042
Límite Inferior de la Banda, sea menor o igual al 15%, mayor
al 15%, o resulte positivo, en cada caso. Interesa mencionar
que estos nuevos límites modiicaron temporalmente los
límites ijados en la segunda disposición transitoria del
Decreto de Urgencia 083-2010;
Que, el Artículo 6° del citado DU 005, estableció que
la referida actualización excepcional se efectuaría dentro
de los siguientes tres (3) días hábiles de su entrada en
vigencia y posteriormente el último día jueves del mes de
diciembre de 2014 y el último día jueves de los meses
de febrero, abril y junio de 2015. En cumplimiento del
citado DU 005, mediante Resolución Osinergmin N° 0882014-OS/GART, se ijó la Banda de Precios para el GLP
Envasado y el Diésel B5 para uso vehicular, así como los
Márgenes Comerciales, vigentes desde el miércoles 26 de
noviembre hasta el miércoles 24 de diciembre de 2014;
Que, mediante Oicio Múltiple Nº 1122-2014-GART,
se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva
designados por el MINEM, a la reunión del lunes 22 de
diciembre de 2014. En dicha reunión, Osinergmin informó
de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados
y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios
de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de
Exportación (PPE);
De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el
“Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios
de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado
por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de
la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores
presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 644-2014-GART.
Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios
para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos
GLP Envasado
Diesel B5
Diesel B5 GGEE SEA
PIN 6 GGEE SEA
LS
1,47
6,81
8,95
6,55
LI
1,41
6,71
8,85
6,45
Notas:
1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para
todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos
Soles por Kilogramo.
2. LS= Limite Superior de la Banda.
3. LI= Limite Inferior de la Banda.
4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución
OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modiicatorias.
5. DieselB5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU
005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo
será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución
Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modiicatorias.
6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación
eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
7. PIN6GGEESEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación
eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el
Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que
establezca el Administrador del Fondo.
9. Las Bandas para los GGEE SEA están relejadas en Lima de
acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.
Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas
aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán
vigentes desde el jueves 25 de diciembre de 2014 hasta
el miércoles 25 de febrero de 2014.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oicial “El Peruano” y consignarla junto con los
Informes Nº 644-2014-GART, Nº 399-2012-GART y Nº
596-2014-GART en la página web de OSINERGMIN
(www.osinerg.gob.pe).
MIGUEL RéVOLO ACEVEDO
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
Gerente (e)
1181643-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la suscripción del Convenio
entre el OSITRAN y la Oficina de Servicios
para Proyectos de la Organización de
las Naciones Unidas - UNOPS, para
el encargo a UNOPS del proceso de
selección para la contratación de la
Supervisión de Estudios de Ingeniería
y Ejecución de Obras del Nuevo
Aeropuerto Internacional de Chinchero
- Cusco
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 160-2014-GG-OSITRAN
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTOS:
La Nota N° 953-2014-GSF-OSITRAN de la Gerencia
de Supervisión y Fiscalización; los Informes Nros. 1252014-LOGÍSTICA-OSITRAN y 157-2014-LOGISTICAOSITRAN y los Memorandos Nros. 1512-14-GAFOSITRAN, N° 1678-14-GAF-OSITRAN y la Nota N°
451-14-GAF-OSITRAN de la Gerencia de Administración
y Finanzas; el Informe N° 115-14-GAJ-OSITRAN, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y la Nota N° 008-14-AGDPRA-GG-OSITRAN;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas
Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
- OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0352001-PCM, señala que las empresas supervisoras que
realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas
previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento
administrativo de selección establecido en el mismo;
Que, el Texto Único Ordenado de las Disposiciones
Complementarias al Reglamento para la Contratación
de Empresas Supervisoras, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 031-2012-CD-OSITRAN, establece
los procedimientos que OSITRAN deberá seguir para
contratar empresas supervisoras;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
19 del Texto Único Ordenado de las Disposiciones
Complementarias al Reglamento para la Contratación de
Empresas Supervisoras, tanto en el caso que OSITRAN
contrate con recursos públicos como en el caso que lo
haga con recursos privados, podrá encargar directamente,
el proceso de selección a otra entidad gubernamental
o a organismos internacionales; dicha decisión deberá
emitirse a través de una Resolución de Gerencia General,
la cual deberá estar debidamente motivada;
Que, el 21 de abril de 2008, se suscribió el Acuerdo
entre la Organización de las Naciones Unidas y la
República del Perú para el establecimiento de la Oicina
de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas
– UNOPS en Lima, el mismo que fue ratiicado mediante
Decreto Supremo N° 029-2009-RE, el 27 de mayo de
2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico.
Dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo
las cuales UNOPS brinda asistencia sin ines de lucro
al Gobierno, en sus esfuerzos para lograr un desarrollo
humano sostenible de conformidad con los programas y
prioridades nacionales de desarrollo;
Que, con Nota Nº 953-2014-GSF-OSITRAN de fecha
22 de setiembre de 2014, la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización remitió a la Gerencia de Administración y
Finanzas los Términos de Referencia para la contratación