El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 rifas con ines sociales y colectas públicas, sin contar con la autorización de la ONAGI, así como para todos aquellos que contando con autorización respectiva incumplan con las condiciones establecidas en la resolución autoritativa y en la normativa aplicable”. Artículo 2.- MODIFICACIÓN Modifíquese el numeral 4.5 del artículo 4° del Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oicina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolución Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, de fecha 04 de julio de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Deiniciones Para efectos del presente Reglamento, se deine como: (…) 4.5 Agente.- Toda persona natural o jurídica a la que se le haya autorizado la realización, bajo cualquier modalidad, de promociones comerciales y rifas con ines sociales o colectas públicas; o que haya realizado o se encuentre realizando las mismas, sin contar con la autorización respectiva de la ONAGI”. Artículo 3.- PRECISIÓN Disponer que toda referencia a “Empresa” en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oicina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolución Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, debe entenderse como: “Agente”. Artículo 4.- PUBLICACIÓN Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oicial El Peruano y en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Oicina Nacional de Gobierno Interior (e) 1181919-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y publican las nuevas Bandas de Precios para combustibles derivados del petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 106-2014-OS/GART Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 644-2014-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 596-2014GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modiicatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de 541041 Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modiicatorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modiicatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oicial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos deinidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oicial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del Osinergmin; Que, con Resolución Osinergmin N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se ijaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, (aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modiicado por Resolución Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas; Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Oicial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y ijar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 25 de diciembre de 2014 hasta el miércoles 25 de febrero de 2015; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la generación eléctrica en sistemas aislados; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se reiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modiicado por el Decreto de Urgencia N° 0272010 cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, por otro lado, con fecha 21 de noviembre de 2014, se publicó en el diario oicial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 005-2014 (en adelante DU 005), cuyo Artículo 5° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se reiere el numeral 4.3 del Artículo 4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, aplicando la regla especíica detallada en la mencionada norma, la cual establece nuevos límites para la variación de las bandas de precios para los casos en que la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541042 Límite Inferior de la Banda, sea menor o igual al 15%, mayor al 15%, o resulte positivo, en cada caso. Interesa mencionar que estos nuevos límites modiicaron temporalmente los límites ijados en la segunda disposición transitoria del Decreto de Urgencia 083-2010; Que, el Artículo 6° del citado DU 005, estableció que la referida actualización excepcional se efectuaría dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de su entrada en vigencia y posteriormente el último día jueves del mes de diciembre de 2014 y el último día jueves de los meses de febrero, abril y junio de 2015. En cumplimiento del citado DU 005, mediante Resolución Osinergmin N° 0882014-OS/GART, se ijó la Banda de Precios para el GLP Envasado y el Diésel B5 para uso vehicular, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el miércoles 26 de noviembre hasta el miércoles 24 de diciembre de 2014; Que, mediante Oicio Múltiple Nº 1122-2014-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 22 de diciembre de 2014. En dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE); De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 644-2014-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA LS 1,47 6,81 8,95 6,55 LI 1,41 6,71 8,85 6,45 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS= Limite Superior de la Banda. 3. LI= Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modiicatorias. 5. DieselB5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modiicatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN6GGEESEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están relejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 25 de diciembre de 2014 hasta el miércoles 25 de febrero de 2014. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oicial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 644-2014-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 596-2014-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MIGUEL RéVOLO ACEVEDO Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Gerente (e) 1181643-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban la suscripción del Convenio entre el OSITRAN y la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas - UNOPS, para el encargo a UNOPS del proceso de selección para la contratación de la Supervisión de Estudios de Ingeniería y Ejecución de Obras del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 160-2014-GG-OSITRAN Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: La Nota N° 953-2014-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; los Informes Nros. 1252014-LOGÍSTICA-OSITRAN y 157-2014-LOGISTICAOSITRAN y los Memorandos Nros. 1512-14-GAFOSITRAN, N° 1678-14-GAF-OSITRAN y la Nota N° 451-14-GAF-OSITRAN de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 115-14-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Nota N° 008-14-AGDPRA-GG-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0352001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo; Que, el Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 031-2012-CD-OSITRAN, establece los procedimientos que OSITRAN deberá seguir para contratar empresas supervisoras; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, tanto en el caso que OSITRAN contrate con recursos públicos como en el caso que lo haga con recursos privados, podrá encargar directamente, el proceso de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales; dicha decisión deberá emitirse a través de una Resolución de Gerencia General, la cual deberá estar debidamente motivada; Que, el 21 de abril de 2008, se suscribió el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Oicina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS en Lima, el mismo que fue ratiicado mediante Decreto Supremo N° 029-2009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico. Dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin ines de lucro al Gobierno, en sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible de conformidad con los programas y prioridades nacionales de desarrollo; Que, con Nota Nº 953-2014-GSF-OSITRAN de fecha 22 de setiembre de 2014, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia de Administración y Finanzas los Términos de Referencia para la contratación
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