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Ley 4682
PLANTA FUNCIONAL DE LOS INSTITUOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA
PRIMARIA Y ESPECIAL
Sanc.: 20/05/1993 Prom.: 22/06/1993 Pub.: 09/08/1993
Art. 1.- Fijase en las Categorías y números de cargos que se indica a continuación, la Planta
Funcional de los Institutos Privados de Enseñanza Primaria y Especial incorporados al
Régimen Educacional de la Provincia.
Planta
CARGOS SOLICITADOS
INSTITUTOS
Actual
Director Vice
Sec.
Director Docente
Maestro
Esp.
G.
01-COLEGIO
SAGRADO
CORAZON
02-INST.
MARTIN
PESCADOR
03-COLEG.
NRTA SRA
DEL HUERTO
04-ANTONIO M.
GIANELLI
05-ESC.
TALLER
A.R.E.N.I.
06-ESC. JUAN
B. LA SALLE
07-COLEGIO
DEL
SALVADOR
08-A.P.P.A.
C.E.
09-INST. STA
BARBARA
10-COLEGIO
J.M. PAZ
11-INST.
SANTA
TERESITA
12-COLEGIO
LOS
LAPACHOS
13-INST.
PRIMARIO
JUJUY
14-COLEGIO EL
CARMEN
15-COLEGIO
EVANGELICO
CRISTO REY
TOTALES
Admini
strativo
P. de
ToServicio tal
Total
Planta
32
-
-
-
1
1
-
-
2
34
20
-
-
1
9
3
-
1x
14
34
25
-
-
-
1
1
-
2
4
29
24
-
-
-
-
-
-
-
-
24
18
-
-
-
7x
1x
-
-
8
26
56
-
-
-
-
-
-
-
-
56
53
-
-
-
1
1
-
-
2
55
30
-
-
-
12x
2x
-
-
14
44
31
-
-
-
-
2
-
3x
5
36
17
-
1
-
3
-
-
3
7
24
34
-
-
1
3
2
-
-
6
40
-
1
1
1
8
7
2
2
22
22
-
1
1
2
10
7
-
-
21
21
-
-
-
-
1
2
-
-
3
3
340
1
3
3
5
4
60
2
31
2
2
13
9
117
457
Art. 2.- Otorgase una subvención igual al cien por ciento (100%) del total del Presupuesto
de Gastos de Sueldos del Personal comprendido en el Artículo 1° de la presente Ley al
Colegio Sagrado Corazón, Escuela Antonio María Gianelli, Escuela Taller A.R.E.N.I.,
Escuela Juan Bautista La Salle, A.P.P.A.C.E., Instituto Santa Teresita y Colegio El Carmen,
del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la misma base para el Colegio Nuestra Señora del
Huerto, Instituto Santa Bárbara, Colegio del Salvador, Colegio José María Paz y Colegio
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Evangélico "CRISTO REY" y del cuarenta y cinco por ciento (45%) para el Colegio Los
Lapachos, Instituto Martín Pescador e Instituto Primario Jujuy.
Art. 3.- Fijase en las categorías y números de cargos que se indican seguidamente la Planta
Funcional del Establecimiento No Estatal de Enseñanza Secundaria "Instituto Católico Jesús
Maestro" de San Pedro de Jujuy, incorporado al Régimen Educacional de la Provincia de
Jujuy:
CARGOS
1 (UN) DIRECTOR
1 (UN) VICEDIRECTOR
1 (UN) SECRETARIO
1 (UN) PRECEPTOR
1 (UN) ORDENANZA
CATEGORIAS
3ra.
3ra.
Art. 4.- Asignase la cantidad de treinta y ocho (38) horas cátedra semanales discriminadas
de la siguiente manera, al precitado Instituto:
CASTELLANO:
MATEMATICAS:
GEOGRAFIA:
HISTORIA:
CIENCIAS BIOLOGICAS:
INGLES:
INFORMATICA Y COMPUTACION:
CATEQUESIS:
EDUCACION CIVICA:
ESTETICA (DIBUJO):
EDUCACION FISICA (V.):
EDUCACION FISICA (M.):
TOTALES:
5 (Cinco) Horas Cátedra Semanales
5 (Cinco) "
"
"
3 (Tres) "
"
"
4 (Cuatro) " "
"
3 (Tres) "
"
"
3 (Tres) "
"
"
3 (Tres) "
"
"
2 (Dos) " "
"
2 (Dos) " "
"
2 (Dos) " "
"
3 (Tres) "
"
"
3 (Tres) "
"
"
38 HORAS CATEDRA SEMANALES.
Art. 5.- La subvención a que se refieren los artículos precedentes se liquidará en forma
mensual, teniendo en cuenta para su cómputo el porcentaje de reconocimiento sobre planilla
de haberes que las instituciones beneficiadas presenten a través del Consejo General de
Educación o, en su caso, la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, que
tendrán a su cargo la verificación y responsabilidad del cumplimiento fiel de la presente Ley.
Art. 6.- Los establecimientos educacionales beneficiados obligan, al aceptar la subvención,
al sometimiento de su personal docente y administrativo, al régimen vigente para idénticos
agentes que desempeñan similares tareas en el ámbito del Consejo General de Educación y/o
Administración Pública, respectivamente. Con las particularidades derivadas de su condición
de Entes Privados.
Art. 7.- La Erogación que demande el cumplimiento de ese dispositivo legal se atenderá
con cargo a la siguiente imputación: JURISDICCION: "K"; OBLIGACIONES A CARGO
DEL TESORO, SECCION1; EROGACIONES CORRIENTES; SECTOR: 3,
TRANSFERENCIAS; PARTIDA PRINCIPAL 4: TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR
EROGACIONES CORRIENTES; PARTIDA PARCIAL 5: APORTES A ACTIVIDADES
NO LUCRATIVAS: PARTIDA SUBPARCIAL 30) SUBVENCION A INSTITUTOS
PRIVADOS DE ENSEÑANZA", DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 1993.Art. 8. - Respecto de los efectos Previsionales y de la Obra Social, los Establecimientos
Educacionales deberán efectuar los aportes al Instituto Provincial de Previsión Social y los
aportes y contribuciones a favor del Instituto de Seguros de Jujuy, bajo cuya cobertura quedará
comprendido todo el personal.
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Art. 9.- Facultase al Consejo General de Educación y a la Dirección General de Enseñanza
Media, Artística y Superior a proponer variaciones en la planta funcional y en la asignación de
horas-cátedra semanales, según corresponda, de los Establecimientos contemplados en la
presente Ley, en razón del crecimiento o disminución de la población escolar.
Art. 10.- El Consejo General de Educación y la Dirección General de Enseñanza Media,
Artística y Superior, deberán contemplar las variaciones enunciadas en el artículo anterior, en
el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al
Ejercicio del año subsiguiente.
Art. 11.- Las normas que regularán la aplicación y la reglamentación de la presente Ley,
serán dictadas oportunamente por el Consejo General de Educación de la Provincia, y en su
caso, la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior.
Art. 12.- La precedente modificación de la Planta de Personal Docente y de Servicios a que
alude la presente Ley, tendrá vigencia a partir del día 01 de marzo de 1993.Art. 13.- Los Institutos Privados comprendidos en la presente Ley deberán remitir
anualmente al Ministerio de Educación y Cultura las escalas de cuotas a percibir a sus
alumnos y los incrementos que los mismos determinen oportunamente.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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