Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas Ley 4682 PLANTA FUNCIONAL DE LOS INSTITUOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y ESPECIAL Sanc.: 20/05/1993 Prom.: 22/06/1993 Pub.: 09/08/1993 Art. 1.- Fijase en las Categorías y números de cargos que se indica a continuación, la Planta Funcional de los Institutos Privados de Enseñanza Primaria y Especial incorporados al Régimen Educacional de la Provincia. Planta CARGOS SOLICITADOS INSTITUTOS Actual Director Vice Sec. Director Docente Maestro Esp. G. 01-COLEGIO SAGRADO CORAZON 02-INST. MARTIN PESCADOR 03-COLEG. NRTA SRA DEL HUERTO 04-ANTONIO M. GIANELLI 05-ESC. TALLER A.R.E.N.I. 06-ESC. JUAN B. LA SALLE 07-COLEGIO DEL SALVADOR 08-A.P.P.A. C.E. 09-INST. STA BARBARA 10-COLEGIO J.M. PAZ 11-INST. SANTA TERESITA 12-COLEGIO LOS LAPACHOS 13-INST. PRIMARIO JUJUY 14-COLEGIO EL CARMEN 15-COLEGIO EVANGELICO CRISTO REY TOTALES Admini strativo P. de ToServicio tal Total Planta 32 - - - 1 1 - - 2 34 20 - - 1 9 3 - 1x 14 34 25 - - - 1 1 - 2 4 29 24 - - - - - - - - 24 18 - - - 7x 1x - - 8 26 56 - - - - - - - - 56 53 - - - 1 1 - - 2 55 30 - - - 12x 2x - - 14 44 31 - - - - 2 - 3x 5 36 17 - 1 - 3 - - 3 7 24 34 - - 1 3 2 - - 6 40 - 1 1 1 8 7 2 2 22 22 - 1 1 2 10 7 - - 21 21 - - - - 1 2 - - 3 3 340 1 3 3 5 4 60 2 31 2 2 13 9 117 457 Art. 2.- Otorgase una subvención igual al cien por ciento (100%) del total del Presupuesto de Gastos de Sueldos del Personal comprendido en el Artículo 1° de la presente Ley al Colegio Sagrado Corazón, Escuela Antonio María Gianelli, Escuela Taller A.R.E.N.I., Escuela Juan Bautista La Salle, A.P.P.A.C.E., Instituto Santa Teresita y Colegio El Carmen, del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la misma base para el Colegio Nuestra Señora del Huerto, Instituto Santa Bárbara, Colegio del Salvador, Colegio José María Paz y Colegio 1 Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas Evangélico "CRISTO REY" y del cuarenta y cinco por ciento (45%) para el Colegio Los Lapachos, Instituto Martín Pescador e Instituto Primario Jujuy. Art. 3.- Fijase en las categorías y números de cargos que se indican seguidamente la Planta Funcional del Establecimiento No Estatal de Enseñanza Secundaria "Instituto Católico Jesús Maestro" de San Pedro de Jujuy, incorporado al Régimen Educacional de la Provincia de Jujuy: CARGOS 1 (UN) DIRECTOR 1 (UN) VICEDIRECTOR 1 (UN) SECRETARIO 1 (UN) PRECEPTOR 1 (UN) ORDENANZA CATEGORIAS 3ra. 3ra. Art. 4.- Asignase la cantidad de treinta y ocho (38) horas cátedra semanales discriminadas de la siguiente manera, al precitado Instituto: CASTELLANO: MATEMATICAS: GEOGRAFIA: HISTORIA: CIENCIAS BIOLOGICAS: INGLES: INFORMATICA Y COMPUTACION: CATEQUESIS: EDUCACION CIVICA: ESTETICA (DIBUJO): EDUCACION FISICA (V.): EDUCACION FISICA (M.): TOTALES: 5 (Cinco) Horas Cátedra Semanales 5 (Cinco) " " " 3 (Tres) " " " 4 (Cuatro) " " " 3 (Tres) " " " 3 (Tres) " " " 3 (Tres) " " " 2 (Dos) " " " 2 (Dos) " " " 2 (Dos) " " " 3 (Tres) " " " 3 (Tres) " " " 38 HORAS CATEDRA SEMANALES. Art. 5.- La subvención a que se refieren los artículos precedentes se liquidará en forma mensual, teniendo en cuenta para su cómputo el porcentaje de reconocimiento sobre planilla de haberes que las instituciones beneficiadas presenten a través del Consejo General de Educación o, en su caso, la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, que tendrán a su cargo la verificación y responsabilidad del cumplimiento fiel de la presente Ley. Art. 6.- Los establecimientos educacionales beneficiados obligan, al aceptar la subvención, al sometimiento de su personal docente y administrativo, al régimen vigente para idénticos agentes que desempeñan similares tareas en el ámbito del Consejo General de Educación y/o Administración Pública, respectivamente. Con las particularidades derivadas de su condición de Entes Privados. Art. 7.- La Erogación que demande el cumplimiento de ese dispositivo legal se atenderá con cargo a la siguiente imputación: JURISDICCION: "K"; OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, SECCION1; EROGACIONES CORRIENTES; SECTOR: 3, TRANSFERENCIAS; PARTIDA PRINCIPAL 4: TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES; PARTIDA PARCIAL 5: APORTES A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS: PARTIDA SUBPARCIAL 30) SUBVENCION A INSTITUTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA", DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 1993.Art. 8. - Respecto de los efectos Previsionales y de la Obra Social, los Establecimientos Educacionales deberán efectuar los aportes al Instituto Provincial de Previsión Social y los aportes y contribuciones a favor del Instituto de Seguros de Jujuy, bajo cuya cobertura quedará comprendido todo el personal. 2 Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas Art. 9.- Facultase al Consejo General de Educación y a la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior a proponer variaciones en la planta funcional y en la asignación de horas-cátedra semanales, según corresponda, de los Establecimientos contemplados en la presente Ley, en razón del crecimiento o disminución de la población escolar. Art. 10.- El Consejo General de Educación y la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, deberán contemplar las variaciones enunciadas en el artículo anterior, en el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio del año subsiguiente. Art. 11.- Las normas que regularán la aplicación y la reglamentación de la presente Ley, serán dictadas oportunamente por el Consejo General de Educación de la Provincia, y en su caso, la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior. Art. 12.- La precedente modificación de la Planta de Personal Docente y de Servicios a que alude la presente Ley, tendrá vigencia a partir del día 01 de marzo de 1993.Art. 13.- Los Institutos Privados comprendidos en la presente Ley deberán remitir anualmente al Ministerio de Educación y Cultura las escalas de cuotas a percibir a sus alumnos y los incrementos que los mismos determinen oportunamente. Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 3
© Copyright 2024