LEY Nº 5876 ARTÍCULO 1.- Prorróguese la vigencia de las Leyes

LEY Nº 5876
ARTÍCULO 1.- Prorróguese la vigencia de las Leyes de Emergencia Económica en los
términos dispuestos por el Artículo 1 de la Ley Nº 5793 por el término de un (1) año
contado a partir del 04 de Diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a extender el plazo señalado en el
Artículo precedente por el término de un (1) año contado a partir del 04 de Diciembre de
2016.
ARTÍCULO 3.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Diciembre de 2015.Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-271-2015
CORRESPONDE A LEY Nº 5876
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2015
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente,
dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de
Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de
Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de
Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de
Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio
de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría
General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
Sancionada 02/12/2015
Publicado en ANEXO BO Nº 138 de fecha 11/12/2015