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Ley 4571
CREACION DE CARGOS Y ASIGNACION DE PLANTA PARA LA ESCUELA
PARROQUIAL “NUESTRA SEÑORA DE EL CARMEN” Y EL “INSTITUTO
DIVINO REDENTOR”
San.: 24-07-1991 Prom.: 31-07-1991 Publ.: 11-09-1991
Art. 1.- Créase la planta funcional del Establecimiento No Estatal de Enseñanza Primaria
“Escuela Parroquial Nuestra Señora de El Carmen”, de la ciudad de El Carmen, incorporada al
régimen educacional de la Provincia, con los siguientes cargos:
CARGOS
- Director 1 (uno)
- Vicedirector
1 (uno)
- Secretario 1 (uno)
- Maestros de Grado 7 (siete)
- Maestras Jardineras
2 (dos)
- Maestro de Educación Musical 1 (uno)
- Profesor de Educación Física
1 (uno)
- Maestro de Educación Plástica 1 (uno)
Art. 2.- Créase la planta funcional del Establecimiento No Estatal de Enseñanza Primaria
“Instituto Divino Redentor”, de Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy,
incorporada al régimen educacional de la Provincia, con los siguientes cargos:
CARGOS
- Vicedirector
1 (uno)
- Maestros de Grado 2 (dos)
- Maestras Jardineras
2 (dos)
- Maestro de Catequesis
1 (uno)
- Profesor de Educación Física
1 (uno)
- Profesor de Act. Prácticas 1 (uno)
- Profesor de Música
1 (uno)
- Secretario 1 (uno)
- Porteras 2 (dos)
Art. 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los establecimientos anteriormente
mencionados, una subvención igual al cien por ciento (100%) del total del Presupuesto de
Gastos en sueldos del personal comprendido en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, toda vez
que aseguren la gratuidad de la enseñanza que impartan.
Art. 4.- La subvención a que se refiere el artículo anterior se liquidará en forma mensual,
considerando el porcentaje de reconocimiento sobre planillas de haberes que las instituciones
mencionadas eleven, a través del Consejo General de Educación, organismo que tendrá a su
cargo la verificación, supervisión y control del cumplimiento de la presente Ley.
Art.. 5.- Los establecimientos educacionales a que se refiere la presente Ley, deberán
preservar en un todo las disposiciones reglamentarias vigentes implementadas por el Consejo
General de Educación, a los efectos del desempeño laboral de sus agentes.
Art. 6.- Los erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán
con cargo a la siguiente imputación: JURISDICCION: “K” - OBLIGACIONES A CARGO
DEL TESORO, Sección I: Erogaciones Corrientes, Sector 3; Transferencias, Partida Principal
4; Transferencia para Financiar Erogaciones Corrientes, Partida Parcial 5: Aportes a
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Actividades No Lucrativas, Partida Sub-Parcial 30: “Subvención a Institutos Privados de
Enseñanza”, del Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio Año 1997.
Art. 7.- A los efectos previsionales y de obra social, los establecimientos educacionales,
deberán efectuar los aportes al Instituto Provincial de Previsión Social, y los aportes y
contribuciones correspondientes al Instituto de Seguros de Jujuy, bajo cuyas coberturas
quedará comprendido el personal cuyos cargos se autorizan por esta Ley.
Art. 8.- Las normas legales que regularán la administración, funcionamiento y gobierno de
los establecimientos educacionales referidos en la presente norma, serán dictadas por el
Consejo General de Educación de la Provincia.
Art. 9.- Las disposiciones de la presente Ley, rigen a partir del 11 de marzo de 1991.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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