LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 5912 “DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA” ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Provincial Nº 5905.ARTICULO 2º.- Prorrógase a partir del 01 de Enero de 2016 y por el término de dos (2) años, la vigencia de la Ley Nº 5551 “Declarativa del Estado de Emergencia del Transporte Automotor de Carretera”, y las Leyes Nº 5584, 5672, 5712 y 5902 que la prorrogan, modifican y complementan.ARTICULO 3º.- La presente Ley, suspende durante su vigencia, cualquier otra disposición que se oponga a la misma.ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Febrero de 2016.Dr. Javier De Bedia Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY EXPTE. Nº 200-27/2016.CORRESP. A LEY Nº 5912.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2016.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.CPN. GERARDO RUBEN MORALES GOBERNADOR Sancionada 12/02/2016 Publicada en el Boletín Oficial Nº 19 de fecha 17/02/2016
© Copyright 2024