Ley Nº 5912 - Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 5912
“DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA”
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Provincial Nº 5905.ARTICULO 2º.- Prorrógase a partir del 01 de Enero de 2016 y por el término de dos
(2) años, la vigencia de la Ley Nº 5551 “Declarativa del Estado de Emergencia del
Transporte Automotor de Carretera”, y las Leyes Nº 5584, 5672, 5712 y 5902 que la
prorrogan, modifican y complementan.ARTICULO 3º.- La presente Ley, suspende durante su vigencia, cualquier otra
disposición que se oponga a la misma.ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Febrero de 2016.Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-27/2016.CORRESP. A LEY Nº 5912.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2016.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese
íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al
Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura,
Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría
General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.CPN. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
Sancionada 12/02/2016
Publicada en el Boletín Oficial Nº 19 de fecha 17/02/2016