3899

Boletín Oficial de Canarias núm. 209
30284
Jueves 27 de octubre de 2016
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona
3899 EDICTO de 17 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los
autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000457/2011.
D. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá,
cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 1 de diciembre de 2014.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera
Instancia nº 5 de Arona los presentes autos de guarda, custodia y alimentos hijos extramatr.,
nº 457/2011 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Laura María Morales
Correa, dirigida por el Letrado D. María Dolores Chinea Brito representada por el Procurador
Dña. Belén Galindo Ramos y de otra como demandada D. Raúl Arnaldo Vielma Tabata, en
rebeldía procesal.
FALLO
Se acuerda estimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña.
Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de Dña. Laura María Morales Correa
contra D. Raúl Arnaldo Vielma Tabata declarando que las relaciones paternofiliares de los
mismos con su hija menor A. M. C. se ajustarán a los siguientes puntos:
1º. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre en cuya compañía queda,
siendo atribuida conjuntamente la patria potestad.
2º. En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor, se establece que
el padre, dentro de los diez primeros días de cada mes abone al padre la cantidad de 80
euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que
experimente el IPC publicado por el INE.
Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación
con el menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada,
manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna
(artículo 457.2 LEC).
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-209-3899
Boletín Oficial de Canarias núm. 209
30285
Jueves 27 de octubre de 2016
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D. Magistrado
Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de
la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Arona, a 1 de diciembre de 2014.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Raúl
Arnaldo Vielma Tabata, expido y libro el presente en Arona, a 17 de octubre de 2016.- El/la
Letrado/a de la Administración de Justicia.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-209-3899