Boletín Oficial de Canarias núm. 209 30284 Jueves 27 de octubre de 2016 IV. Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona 3899 EDICTO de 17 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000457/2011. D. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido: HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: SENTENCIA En Arona, a 1 de diciembre de 2014. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona los presentes autos de guarda, custodia y alimentos hijos extramatr., nº 457/2011 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Laura María Morales Correa, dirigida por el Letrado D. María Dolores Chinea Brito representada por el Procurador Dña. Belén Galindo Ramos y de otra como demandada D. Raúl Arnaldo Vielma Tabata, en rebeldía procesal. FALLO Se acuerda estimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de Dña. Laura María Morales Correa contra D. Raúl Arnaldo Vielma Tabata declarando que las relaciones paternofiliares de los mismos con su hija menor A. M. C. se ajustarán a los siguientes puntos: 1º. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre en cuya compañía queda, siendo atribuida conjuntamente la patria potestad. 2º. En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los diez primeros días de cada mes abone al padre la cantidad de 80 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE. Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-209-3899 Boletín Oficial de Canarias núm. 209 30285 Jueves 27 de octubre de 2016 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Arona, a 1 de diciembre de 2014. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Raúl Arnaldo Vielma Tabata, expido y libro el presente en Arona, a 17 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-209-3899
© Copyright 2024