Boletín Oficial de Canarias núm. 235 33565 Lunes 5 de diciembre de 2016 IV. Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona 4493 EDICTO de 15 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000814/2013. D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido: HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: SENTENCIA En Arona, a tres de marzo de dos mil dieciséis. Habiendo visto, doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 814/2013 seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante, de D. Matthew Robert Reynard, representado por el Procurador de los Tribunales, don Leopoldo Pastor Llarena y bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel Melián Santana y don Óscar S. Santana González, contra, como demandadas, las entidades, Petchey Leisure Group (Leisure Dimensions Limited Sucursal en España) representada por la Procuradora doña María Díaz Vecino y con la asistencia letrada de don Álvaro Díaz Ballesta, y Regency Resorts, en situación procesal de rebeldía, sobre nulidad contractual, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes FALLO Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de D. Matthew Robert Reynard, frente a las entidades, Petchey Leisure Group (Leisure Dimensions Limited Sucursal en España) representada por la Procuradora doña María Díaz Vecino, y Regency Resorts, en situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1º.- Debo declarar y declaro la nulidad de los contratos celebrados por el actor en fechas 13.11.13, 15.11.04 y 6.9.06, sin que pueda extenderse dicha declaración a otros anexos relacionados con estos contratos que no han sido identificados ni aportados. 2º.- Debo condenar y condeno a la entidad codemandada Regency Resorts a restituir a la parte actora, el importe de dieciséis mil libras esterlinas (16.000 £), cuya devolución debe hacerse en esta moneda o bien en euros fijándose su contravalor según la cotización oficial en la fecha del pago, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-235-4493 Boletín Oficial de Canarias núm. 235 33566 Lunes 5 de diciembre de 2016 3º.- Debo condenar y condeno a la entidad codemandada Leisure Dimensions Limited, a restituir a la parte actora, el importe de veintisiete mil quinientas cincuenta libras (27.550 £; 21.450+6.100), cuya devolución debe hacerse en esta moneda o bien en euros fijándose su contravalor según la cotización oficial en la fecha del pago, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. 4º.- Debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de los pedimentos deducidos en su contra. 5º.- Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo a la codemandada rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, indicando que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas en la forma establecida en el artículo 213 LEC. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Regency Resorts, expido y libro el presente en Arona, a 15 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-235-4493
© Copyright 2024