Impuesto Sustitutivo FUT 2016 En la Reforma Tributaria Servicio de Impuestos Internos HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT Historia del FUT Hasta 1983 Sistema no integrado: Sociedades de Personas: Devengado. Sociedades anónimas: Percibido. Sistema de pérdidas: Hasta 5 años Enero 1984-Dic 1988 Nace sistema integrado: Entre nivel empresarial y personal Impuesto empresarial sirve de crédito para Impuestos Finales. Evitar la doble tributación interna Sistema provisorio: La base empresarial se determina por retiros o distribuciones de los propietarios. Similar al regimen 14 Bis LIR Sólo 1989 Historia del FUT Desde 1990 hasta 2014 2015 y 2016 A contar de 2017 Sistema integrado: Sociedades de Personas: Percibido. Sociedades anónimas: Percibido. Regímenes transitorios Sistema de Renta atribuida con crédito total y de Renta percibida con crédito parcial Varias tasas de 1ra categoría. IUFUT etapas 1 y 2. Se eliminan retiros en exceso Sistema de pérdida: Imputación hacia adelante IMPORTANTE Utilidades generadas por la empresa Utilidades de los propietarios Renta líquida Imponible Base Imponible Impuesto Final $ 50.000.000 $ 50.000.000 Impuesto de 1ra categoría 20% Impuesto IGC (Supuesto) o Adicional 35% = $17.500.000 $ 10.000.000 $ 7.500.000 IMPORTANTE • ¿Si la utilidad de la empresa es retirada o distribuida años después de su generación? ¿O antes [en el sistema tributario]? • ¿O si no nunca llega a distribuirse o retirarse? • ¿Cómo controlar la utilización de créditos improcedentes por utilidades acumuladas por años? • ¿Cómo evitar la doble tributación interna de los dividendos o retiros [errores]? • ¿Y mitigar las contingencias de esas situaciones? FUT Historia Administrativa del FUT 2010. Circular 68: Se precisa el Registro FUNT 1999. Oficio 4306: Precisa concepto de FUT Neto 2015. Resolución 111: DDJJ 1925 FUT histórico 1990. Ley 18985: FUT precisado en la Ley 2001. Ley 19738: Limita el uso de pérdidas 1991. Resolución 2154: Instrucciones FUT 1985. Resolución 891: FUT administrativo HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT Algunos aspectos técnicos • Diferencias entre el FUT de una SA y una SP (Resolution 2154 de 1991) • Orden de imputación, • Retiros en exceso y FUT devengado • Opción de Año de origen o Año de percepción (Circular 66 de 1997) • Pago Provisional por Utilidad Absorbida (PPUA) • Utilidades propias y Utilidades ajenas (Oficios SII Nº 1671, de 1993, y 2.269, de 1998) • Reinversiones (Circular 48 de 2003 Retención del Impuesto Adicional) • Reorganizaciones: Conversión, Transformación, Fusión, División, etc. (Circular 45 de 2001) • Devoluciones de capital. Algunos aspectos técnicos • Partidas afectas y no afectas al Art. 21 LIR con Ley 20.630 (Circular 45 del 2013) • Diferencia entre la depreciación normal y la acelerada (Circular 65 de 2001) • Movimientos entre regímenes • Contribuyentes del extranjero (Retención del Impuesto Adicional, Circular 54 de 2013) • Crédito por rentas de fuente extranjera (Circulares N° 25, de 2008, 14 de 2014, 12 de 2015) • Término de giro • Prescripción del FUT (Oficios N° 164, de 1997, y N°393, de 2005) Ejemplo Retiro o Dividendo FUT para imputación $1.000 $2.000 EXCESO DA-DN $500 FUNT $350 Sin calificación Antes de la Ley 20.780 (AT 2015) Se grava y con crédito de primera categoría que corresponda Se grava y sin crédito de primera categoría No se grava y procedería crédito de 1ra si son exentas sólo de IGC SA: Se grava y sin crédito de primera categoría SP: Retiro en Exceso Años 2015 y 2016 (AT 16 y 17) Se grava y con crédito de primera categoría que corresponda Se grava y sin crédito de primera categoría No se grava y procedería crédito de 1ra si son exentas sólo de IGC SA: Se grava y sin crédito de primera categoría SP: Se gravan los Retiro en exceso Renta Atribuida Propia: RAP, FUF, REX $350, con créditos SAC. La parte absorbida, puede dar derecho a crédito promedio de primera categoría proveniente del FUT (SAC). No se grava y procedería crédito de 1ra si son exentas sólo de IGC Idem anterior, o Pago voluntario, o Disminución formal de K Desde Enero 2017 (AT 2018 +) Parcialmente Integrado: Retiros o distribuciones sobre FUT + RLI Ejemplo entre SA y SP: Momento S.A. Dividendo N°1 $1.000 FUT inicial $1.000 Dividendo N°2 $1.000 EXCESO DA-DN $500 FUNT $350 Sin calificación RLI positiva de $1.000 Tributan = $1.000 + $500 + 150 No tributan = $350 Se postergan = N.A. Ejemplo entre SA y SP: Momento S.P. Retiro N°1 $1.000 FUT inicial $1.000 Retiro N°2 $1.000 EXCESO DA-DN $500 FUNT $350 Sin calificación RLI positiva de $1.000 Tributan = $1.000 + $1.000 No tributan = N.A. Se postergan = N.A. Ejemplo entre SA y SP: Momento S.A. Dividendo N°1 $1.000 FUT inicial $1.000 Dividendo N°2 $1.000 EXCESO DA-DN $500 FUNT $350 Sin calificación RLI negativa de $2.000 Tributan = $1.000 + $500 + $150 No tributan = $350 Se postergan = N.A. Empresa genera un activo por impuesto diferido por la pérdida tributaria de $2000 Ejemplo entre SA y SP: Momento S.P. Retiro N°1 $1.000 FUT inicial $1.000 Retiro N°2 $1.000 EXCESO DA-DN $500 FUNT $350 Sin calificación RLI negativa de $2.000 Hasta 2014 Tributan = $0 No tributan = $0 Se postergan = $2.000 Desde 2015 Tributan = $2.000 No tributan = $0 Se postergan = N.A. Desde 2017: Puede pagar el IDPC voluntario Empresa genera un activo por impuesto diferido por la pérdida tributaria de $800 IMPORTANTE • En casos puntuales el FUT se ha estado utilizando con fines meramente tributarios: – Compra de empresas con pérdidas para absorber rentas activas o para invocar devoluciones – Gestión agresiva de los retiros en exceso – Desbalance entre activos y FUT disponible – Sistema de pérdidas de arrastre con ventajas en la zona latina – Coraza de información para otras administraciones tributarias: Ausencia de distribuciones. • Esos casos puntuales: Lesión a la equidad del sistema tributario: Presupuesto Nacional, Mercados, Interés general. • ¿Como podría ser el FUT de una empresa que acumula utilidades desde 1984, participa en diferentes empresas, controla los créditos por separado y, de tanto en tanto, se somete a reorganizaciones? DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925) DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925) Contribuyentes Obligados a Presentar Que determinen su Renta Efectiva según Contabilidad Completa y Balance General Información que mantenga al 31 de diciembre 1. Saldo de FUT 2. Saldo de FUNT 3. Saldo de FUR 4. Saldo Retiros en Exceso Percibidos (CAPSCAT) Administradoras de Fondos de Inversión por cada uno de los Fondos 5. Créditos por IDPC 6. Créditos por Impuestos Pagados en el Extranjero 18 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925) Retiros en exceso Utilidades financieras en exceso de las tributables Diferencias patrimoniales 19 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925) Continuación Sección B: Es la regla general Es la regla especial: Ejemplo: Crédito pagado con impuestos extranjeros. El crédito contra impuestos finales que excede a la parte imputable al impuesto de primera categoría. Aquella empresa que informó la utilidad sin calificación tributaria 20 RESOLUCIÓN 111 DE 2015: Establece la DDJJ 1925. SUJETOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ 1925: Contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa y balance general, a contar del tributario 2016 Administradoras de Fondos de inversión, presentando una declaración por cada fondo que administren En ambos casos, deberán informar los saldos por retiros en exceso provenientes de empresas en donde participa TIPO DE RENTAS QUE SE DEBEN DECLARAR: Fondo de Utilidades Tributables Fondo de Utilidades No Tributables Fondo de Utilidades Reinvertidas Saldo de retiros en exceso percibidos (CAPSCAT) PLAZO: Hasta el día 15 de junio de cada año, por los saldos del año calendario anterior 21 Ejemplo de Llenado de la DJ AT 2016. Tipo de Registro 1 = FUT 2 = FUNT 4 = CAPSCAT 3 = FUR DETERMINACION FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Año Comercial 2014 DETALLE Utilidades Ajenas Con Crédito IDPC CONTROL Tasa 17,0% Tasa 20,0% 1.- 2.- Remanente Fut Año Anterior Reajuste Anual 3,9% Remanente Actualizado RLI Ejercicio Nacional 2.015 RLI Ejercicio RENFE Remanente Fut Ejercicio Siguiente 10.875.843 424.157 11.300.000 20.000.000 0 Tasa 21% AÑO COMERCIAL 2015 Utilidad Impuesto Propia Renta 22,5% 0,204819 0,250000 0,265822 0,290322 3.368.624 131.376 3.500.000 3.657.363 142.637 3.800.000 3.849.856 150.144 4.000.000 0 0 0 15.500.000 0 0 4.500.000 31.300.000 3.500.000 3.800.000 4.000.000 15.500.000 4.500.000 Calificacion Tributaria 3 =Afecta de Terceros 1= Afecta Propia Crédito IDPC INCREMENTO con D° Devolución 2.627.675 102.480 2.730.155 4.499.991 0 2.627.675 102.480 2.730.155 4.499.991 7.230.146 7.230.146 2= Impto. 1ª. Cat Control de créditos: Remanente Crédito Ejercicio Siguiente 7.230.146 716.867 950.000 1.063.288 4.499.991 0 Ejemplo de Llenado de la DJ. DJ 1925 Sobre Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) SECCIÓN B: ANTECEDENTES DEL FUT-FUNT Y FUR ( SALDOS FINALES) N° TIPO DE REGISTRO C1 C2 CALIFICACION TRIBUTARIA DE LA RENTA C3 3.-AFECTA A IGC O IA TERCEROS 3.-AFECTA A IGC O IA TERCEROS 1.-FUT 1.-FUT 3.-AFECTA A IGC O IA TERCEROS 1.-AFECTA A IGC O IA PROPIA 2.- IMPUESTO 1a. CATEGORIA 1.-FUT 1.-FUT 1.-FUT % TASA AÑO DE CREDITO POR ORIGEN O IMPUESTO DE PERCEPCIÓN PRIMERA CATEGORÍA C4 C5 2.014 17,0% 2.014 Crédito por IDPC MONTO RENTA O CANTIDAD INCREMENTO Con Derecho Sin Derecho a POR IDPC a Devolución Devolución C6 C7 C8 3.500.000 716.867 716.867 20,0% 3.800.000 950.000 950.000 2.014 21,0% 4.000.000 1.063.288 1.063.288 2.015 22,5% 15.500.000 4.499.991 4.499.991 2.015 0,0% 4.500.000 C10 Crédito por Im puesto pagado Extranjero Rut Sociedad Fuente (CAPSCAT) C11 C13 CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN Cantidades Percibidas sin Calificación Tributaria (CAPSCAT) Crédito por Im puesto INCREMENTO pagado por IDPC Con Derecho Sin Derecho a Extranjero a devolucion devolución Crédito por IDPC Saldo Fondo de Utilidades Tributables (FUT) Saldo Fondo de Utilidades NO Tributables (FUNT) Saldo Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) C19 C20 C21 C23 C25 C26 C28 C29 C31 31.300.000 0 0 0 7.230.146 7.230.146 0 0 5 Total de registros inform ados HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS LA REFORMA TRIBUTARIA Y EL FUT IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT Principales cambios de la Ley 20.780 de 2014: 2015/2016 Eliminación de los retiros en exceso y del FUT Devengado a contar del 01 de Enero de 2015. Sin perjuicio del control de los retiros en exceso vigentes desde Enero de 2017. Surge el Fondo de Utilidades Reinvertidas. Eliminación de la Reinversión tradicional a contar del 01.01.2017. Introducción de un régimen voluntario para el pago de un Impuesto Único y Sustitutivo sobre los saldos de FUT y los retiros en exceso. Adecuación de las reglas de término de giro, de devoluciones de capital y de costo en la enajenación de derechos y acciones. Principales cambios de la Ley 20.780 de 2014: 2017 + Nuevos regímenes LIR. Crédito promedio de primera categoría cuando se mantienen saldos de FUT histórico (SAC). Pago voluntario de Impuesto de Primera Categoría, para evitar la doble tributación por temporalidad. Pérdidas de arrastre solamente imputables en el mismo año de su determinación o hacía adelante. Posibilidad de deducir por reinversión hasta el 50% de la RLI, sólo para contribuyentes de menor tamaño (100 mil UF de ingreso bruto) y con tope de 4000 UF. Facilitadores y ajustes dispuestos por el SII Comparativo para la Renta Atribuida o la Renta con crédito parcial, orientados a evitar la doble tributación interna. http://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/regimenestributario.ht m Simulador con datos del AT 2015 https://zeus.sii.cl/AUT2000/InicioAutenticacion/IngresoRutClave.htm l?https://www4.sii.cl/rentaAtribuidaInternet/simulador.html Calculadora de los regímenes del artículo 14 https://www4.sii.cl/rentaAtribuidaInternet/asistente.html HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT Indicadores y valores EN BASE A DATOS DEL AÑO TRIBUTARIO 2015: Tamaño Grandes empresas Medianas empresas PYME y Otros Total Contribuyentes N° de con Remanente contribuyentes FUT 16.298 31.005 1.303.925 1.351.228 Total FUT para At 2016 (Millones $) [P] 11.748 163.996.070 76% 23.663 22.710.973 11% 327.742 27.986.132 14% 363.153 214.693.175 Impuesto sustitutivo al FUT Histórico 2016-Abril 2017 ¿QUIENES? Contribuyentes del impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa. ¿REQUISITOS DEL INTERESADO? Que haya iniciado actividades con anterioridad al 1 de diciembre de 2015. Que al término de los años comerciales 2015 o 2016, según corresponda, mantenga un saldo positivo de utilidades pendiente de tributación. Pueden ser utilidades propias o ajenas. ¿EN QUE CONSISTE LA OPCIÓN? Podrán optar por pagar un tributo sustitutivo de los impuestos finales sobre una parte o el total de dichos saldos de utilidades. Sustituye al Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Adicional (IA) que afectaría a los propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de impuestos finales. Impuesto sustitutivo al FUT Histórico 2016-Abril 2017 ¿UTILIDADES O PARTIDAS EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN OPCIONAL? Se excluye la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal. El impuesto de primera categoría, incluso del AT 2016 y del AT2017. Retiros en exceso pendientes al 31-12-2014. ¿PLAZO PARA USAR LA OPCIÓN? Se puede ejercer la opción durante el año 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017. Una vez ejercida la opción, ésta resulta irrevocable. ¿SE PUEDE OPTAR POR SEPARADO EL 2016 Y EL 2017? Así es. Se deben tener presente el orden de imputación y el posible cambio en la tasa promedio cuando ésta resulta aplicable. Es recomendable proyectar escenarios. Impuesto sustitutivo al FUT Histórico ¿SE APLICA EL LÍMITE DE RETIROS DE AÑOS ANTERIORES? No se aplica límite al retiro de todas las utilidades, lo que constituye un cambio importante en relación a la Ley 20,780 que sí establecía un tope. Incluso se pueden acoger las utilidades reinvertidas (lo que no estaba permitido en 2015). ¿QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENEN? Las sumas afectadas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. Si el perceptor de la renta es a su vez otra empresa con FUT-FUNT, tampoco las rentas acogidas al ISFUT se ven sujetas al orden de imputación de la LIR. Esta también es una innovación importante en relación a la ley 20,780 (y también favorece a quienes se acogieron en el 2015). El socio, accionista, comunero o propietario no debe considerar la utilidad acogida que percibe en su declaración anual de renta. Impuesto sustitutivo al FUT Histórico ¿Y PARA LOS PROPIETARIOS NO RESIDENTES? Los contribuyentes que paguen, remesen al exterior, abonen en cuenta o pongan a disposición estas cantidades, no deberán efectuar la retención de impuesto adicional que establece el número 4, del artículo 74 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, el titular, socio o accionista extranjero puede llevarse las sumas sin retención de impuesto y con preferencia a cualquier otro tipo de utilidades acumuladas. ¿SE MANTIENE COMO TOPE EL 50% DEL FUT? Se elimina el tope de 50% del FUT acogido al IS respecto de los retiros que se efectúen por los socios y se destinen a inversiones de la letra A) del artículo 14 de la LIR (Art. 3° transitorio, N°11, letra i) Ley 20.780). También es una simplificación importante a lo que establecía la Ley 20.780. IMPORTANTE ¿CUÁL ES LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO? Regla general: 32%. Los propietarios, comuneros, socios o accionistas pueden ser PN o PJ. El ISFUT pagado debe rebajar en el FUNT y se considera partida no afecta del Art. 21 LIR. ¿CUÁL ES LA TASA ESPECIAL DEL IMPUESTO? Una tasa promedio ponderada de las tasas marginales más altas del IGC de los últimos 3 años tributarios respectivos. Las empresas comunidades y sociedades conformadas desde el 01 de Diciembre de 2015 exclusivamente por personas naturales. Incluye sociedades anónimas conformadas por accionistas personas naturales. Ejemplo utilidades del 31-12-2015: Se ponderan las tasas marginales más altas de IGC de los años tributarios 2015, 2014 y 2013. ¿Si hasta el 01 de Diciembre de 2015 había un socio o accionista que era empresa jurídica y se retiró ese mismo año? La empresa puede acoger el saldo pendiente a la tasa promedio marginal señalada. IMPORTANTE ¿Si desde 01 de Diciembre o en 2016 hay un socio o accionista empresa jurídica y retiró o se retirará a contar de tales fechas? No podrá la empresa fuente acogerse a la tasa variable, pudiendo en todo caso aplicar la de 32%. ¿Qué sucede si la tasa marginal obtenida es cero? No podrá aplicarse la tasa especial variable, sino que sólo se aplicará la tasa general de 32%. ¿CUÁNDO NO ES APLICABLE LA TASA MARGINAL ESPECIAL DEL IMPUESTO? Si se hubieren cedidos los derechos o participaciones a contar del 01 de Diciembre de 2015, aplica sólo la tasa de 32%. Si alguno de los propietarios es una PJ o contribuyente del Impuesto Adicional. ¿SI EL CRÉDITO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LAS UTILIDADES ACOGIDAS EXCEDE AL ISFUT DETERMINADO? El exceso de crédito no se recupera ni se puede imputar. Se extingue. Circular N°17 de 2016: Participaciones “Total o “equivalente” Circular N°17 de 2016: Participaciones “diferentes” Ejemplo Empresa posee dos socios personas naturales que tienen un 50% de participación y ambos son contribuyentes del IGC. Empresa posee al 31 de diciembre de 2015 un saldo de FUT neto por la suma de $120 millones, cuyos créditos de primera categoría ascienden a $24 millones. La tasa promedio ponderada de ambos socios asciende al 17%. La empresa y sus socios deciden acoger el 100% del FUT Impuesto Sustitutivo $120.000.000 x 17% = $20,040,000 Créditos de primera categoría en el FUT = $24,000,000 ISFUT a declarar y pagar ISFUT = $ -x- Exceso de crédito de primera categoría = Se extingue. Empresa re clasifica el FUT en FUNT según lo expuesto Socios pueden retirar el mismo día los $120 millones menos el ISFUT determinado. Facilitadores y ajustes dispuestos por el SII Portal de la Reforma Tributaria sii.cl . Correo exclusivo [email protected] Avisos por correo electrónico a los contribuyentes que cumplen requisitos para acogerse al IS FUT. Líneas en Formulario 50 para ISFUT. Calculadora para determinación del IUFUT. http://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/futhistorico_rt.html Establecimiento de la DJ N° 1925 para informar el FUT histórico. Calculadora del IS al FUT. 40 Declaración del IS al FUT en el F50. 41 Declaración del IS al FUT en el F22 (Recuadro N° 6: Datos FUT y FUNT). 42 Declaración del IS al FUT en la DJ 1925. F1925 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT). Sección A: Identificación del Declarante FOLIO Sección A: Identificación del Declarante Apellido Paterno o Razón Social Rol Único Tributario Apellido Materno Nombres Correo Electrónico Periodo Sección B: Antecedentes Del FUT-FUNT Y FUR ( Saldos Finales) Tipo de Registo C1 2= FUNT Calificacion Tributaria De La Renta C2 Crédito Por IDPC Año De Origen O Percepción % Tasa Credito Por Impuesto De Primera Categoría Monto Renta o Cantidad Incremento Por IDPC C3 C4 C5 C6 Con Derecho a Devolución Sin Derecho a Devolución C7 C8 Crédito Por Impuesto Rut Sociedad Pagado Extranjero Fuente (Capscat) C9 C10 7= ISFUT 43 Principales Instrucciones anteriores a Ley 20.780 • Circular 60 de 1990, Sistema integrado entre empresas y propietarios contribuyentes de impuestos finales. • Circular 17 de 1993, Orden de imputación de las pérdidas tributarias. • Circular 42 de 1995, FUT Neto. • Circular 70 de 1998, Reinversión de utilidades en el artículo 14 de la LIR. • Circular 58 de 2015, Término de Giro. • Circular 68 de 2010, Precisa el FUNT. • Circular 45 de 2013, Tributación de las partidas del Art. 21 LIR. • Circular 13 de 2014, Tratamiento tributario de Goodwill. Principales Instrucciones relacionadas a Ley 20.780 • Circular 55 de 2014, Vigencia de la normas de transición de la Ley 20.780. • Circular 70 de 2014, sobre ISFUT Etapa 1. • Circular 10 de 2015, Fondo de Utilidades reinvertidas FUR. • Resolución 111 de 2015, sobre DDJJ 1925. • Circular 66 de 2015, régimen de renta atribuida. * • Circular 67 de 2015, régimen de crédito parcial. * * Quedarán sin efecto cuando se publique la nueva Circular del art. 14 LIR por los cambios de la Ley 20.899 de 2016. Principales Instrucciones a contar Ley 20.899 • Circular 17 de 2016, sobre ISFUT Etapa 2 (Enero 2016-Abril 2017) • Resolución Ex. 27 de 2016, sobre declaración del ISFUT en Formulario 50 • Próximamente: En Consulta pública circulares del artículo 14 LIR – Renta atribuida – Crédito parcial GRACIAS. 47
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