Charla FUT Integral FEN 06072016

Impuesto Sustitutivo
FUT
2016
En la Reforma
Tributaria
Servicio de Impuestos Internos
HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS
CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT
Historia del FUT
Hasta 1983
Sistema no integrado:
 Sociedades de Personas: Devengado.
 Sociedades anónimas: Percibido.
Sistema de
pérdidas:
Hasta 5 años
Enero 1984-Dic 1988
Nace sistema integrado:
 Entre nivel empresarial y personal
 Impuesto empresarial sirve de crédito para
Impuestos Finales.
Evitar la doble
tributación
interna
Sistema provisorio:
 La base empresarial se determina por
retiros o distribuciones de los propietarios.
Similar al
regimen 14
Bis LIR
Sólo 1989
Historia del FUT
Desde 1990 hasta 2014
2015 y 2016
A contar de 2017
Sistema integrado:
 Sociedades de Personas: Percibido.
 Sociedades anónimas: Percibido.
Regímenes transitorios
Sistema de Renta atribuida con crédito
total y de Renta percibida con
crédito parcial
Varias tasas
de 1ra
categoría.
 IUFUT etapas
1 y 2.
Se eliminan
retiros en exceso
Sistema de pérdida:
Imputación hacia
adelante
IMPORTANTE
Utilidades generadas
por la empresa
Utilidades de los
propietarios
Renta líquida
Imponible
Base Imponible
Impuesto Final
$ 50.000.000
$ 50.000.000
Impuesto de 1ra
categoría 20%
Impuesto IGC (Supuesto) o
Adicional 35%
= $17.500.000
$ 10.000.000
$ 7.500.000
IMPORTANTE
• ¿Si la utilidad de la empresa es retirada o
distribuida años después de su generación? ¿O
antes [en el sistema tributario]?
• ¿O si no nunca llega a distribuirse o retirarse?
• ¿Cómo controlar la utilización de créditos
improcedentes por utilidades acumuladas por
años?
• ¿Cómo evitar la doble tributación interna de los
dividendos o retiros [errores]?
• ¿Y mitigar las contingencias de esas situaciones?
FUT
Historia Administrativa del FUT
2010. Circular 68:
Se precisa el Registro FUNT
1999. Oficio 4306:
Precisa concepto de FUT Neto
2015. Resolución 111:
DDJJ 1925 FUT histórico
1990. Ley 18985:
FUT precisado en la Ley
2001. Ley 19738:
Limita el uso de pérdidas
1991. Resolución 2154:
Instrucciones FUT
1985. Resolución 891:
FUT administrativo
HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS
CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT
Algunos aspectos técnicos
• Diferencias entre el FUT de una SA y una SP (Resolution
2154 de 1991)
• Orden de imputación,
• Retiros en exceso y FUT devengado
• Opción de Año de origen o Año de percepción (Circular
66 de 1997)
• Pago Provisional por Utilidad Absorbida (PPUA)
• Utilidades propias y Utilidades ajenas (Oficios SII Nº 1671, de 1993,
y 2.269, de 1998)
• Reinversiones (Circular 48 de 2003 Retención del Impuesto Adicional)
• Reorganizaciones: Conversión, Transformación,
Fusión, División, etc. (Circular 45 de 2001)
• Devoluciones de capital.
Algunos aspectos técnicos
• Partidas afectas y no afectas al Art. 21 LIR con Ley
20.630 (Circular 45 del 2013)
• Diferencia entre la depreciación normal y la
acelerada (Circular 65 de 2001)
• Movimientos entre regímenes
• Contribuyentes del extranjero (Retención del Impuesto Adicional,
Circular 54 de 2013)
• Crédito por rentas de fuente extranjera (Circulares N° 25, de
2008, 14 de 2014, 12 de 2015)
• Término de giro
• Prescripción del FUT (Oficios N° 164, de 1997, y N°393, de 2005)
Ejemplo
Retiro o Dividendo
FUT para imputación $1.000
$2.000
EXCESO DA-DN $500
FUNT $350
Sin calificación
Antes de
la Ley
20.780 (AT
2015)
Se grava y
con crédito
de primera
categoría que
corresponda
Se grava y sin
crédito de
primera
categoría
No se grava y
procedería
crédito de 1ra
si son exentas
sólo de IGC
SA: Se grava y
sin crédito de
primera
categoría
SP: Retiro en
Exceso
Años 2015
y 2016 (AT
16 y 17)
Se grava y
con crédito
de primera
categoría que
corresponda
Se grava y sin
crédito de
primera
categoría
No se grava y
procedería
crédito de 1ra
si son exentas
sólo de IGC
SA: Se grava y
sin crédito de
primera
categoría
SP: Se gravan los
Retiro en exceso
Renta Atribuida
Propia: RAP, FUF, REX
$350, con créditos
SAC.
La parte
absorbida, puede
dar derecho a
crédito promedio
de primera
categoría
proveniente del
FUT (SAC).
No se grava y
procedería
crédito de 1ra
si son exentas
sólo de IGC
Idem
anterior, o
Pago
voluntario, o
Disminución
formal de K
Desde
Enero
2017 (AT
2018 +)
Parcialmente
Integrado: Retiros o
distribuciones sobre
FUT + RLI
Ejemplo entre SA y SP: Momento S.A.
Dividendo N°1 $1.000
FUT inicial $1.000
Dividendo N°2 $1.000
EXCESO DA-DN $500
FUNT $350
Sin calificación
RLI positiva de $1.000
Tributan = $1.000 + $500 + 150
No tributan = $350
Se postergan = N.A.
Ejemplo entre SA y SP: Momento S.P.
Retiro N°1 $1.000
FUT inicial $1.000
Retiro N°2 $1.000
EXCESO DA-DN $500
FUNT $350
Sin calificación
RLI positiva de $1.000
Tributan = $1.000 + $1.000
No tributan = N.A.
Se postergan = N.A.
Ejemplo entre SA y SP: Momento S.A.
Dividendo N°1 $1.000
FUT inicial $1.000
Dividendo N°2 $1.000
EXCESO DA-DN $500
FUNT $350
Sin calificación
RLI negativa de $2.000
Tributan = $1.000 + $500 + $150
No tributan = $350 Se postergan = N.A.
Empresa genera un activo por impuesto diferido por la pérdida tributaria de $2000
Ejemplo entre SA y SP: Momento S.P.
Retiro N°1 $1.000
FUT inicial $1.000
Retiro N°2 $1.000
EXCESO DA-DN $500
FUNT $350
Sin calificación
RLI negativa de $2.000
Hasta 2014 Tributan = $0
No tributan = $0
Se postergan = $2.000
Desde 2015 Tributan = $2.000
No tributan = $0
Se postergan = N.A.
Desde 2017: Puede pagar el IDPC voluntario
Empresa genera un activo por impuesto diferido por la pérdida tributaria de $800
IMPORTANTE
• En casos puntuales el FUT se ha estado utilizando con fines
meramente tributarios:
– Compra de empresas con pérdidas para absorber rentas activas o
para invocar devoluciones
– Gestión agresiva de los retiros en exceso
– Desbalance entre activos y FUT disponible
– Sistema de pérdidas de arrastre con ventajas en la zona latina
– Coraza de información para otras administraciones tributarias:
Ausencia de distribuciones.
• Esos casos puntuales: Lesión a la equidad del sistema
tributario: Presupuesto Nacional, Mercados, Interés general.
• ¿Como podría ser el FUT de una empresa que acumula
utilidades desde 1984, participa en diferentes empresas,
controla los créditos por separado y, de tanto en tanto, se
somete a reorganizaciones?
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES
TRIBUTABLES (F1925)
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE
UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925)
Contribuyentes
Obligados a Presentar
Que determinen su
Renta Efectiva según
Contabilidad Completa
y Balance General
Información que mantenga al 31 de diciembre
1. Saldo de FUT
2. Saldo de FUNT
3. Saldo de FUR
4. Saldo Retiros en Exceso Percibidos (CAPSCAT)
Administradoras de
Fondos de Inversión por
cada uno de los Fondos
5. Créditos por IDPC
6. Créditos por Impuestos Pagados en el Extranjero
18
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE
UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925)
 Retiros en exceso
 Utilidades financieras en
exceso de las tributables
 Diferencias
patrimoniales
19
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE
UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925)
Continuación Sección B:
Es la regla general
Es la regla especial:
Ejemplo: Crédito pagado
con impuestos
extranjeros.
El crédito contra
impuestos finales que
excede a la parte
imputable al impuesto de
primera categoría.
Aquella empresa
que informó la
utilidad sin
calificación
tributaria
20
RESOLUCIÓN 111 DE 2015: Establece la DDJJ 1925.
SUJETOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ 1925:
 Contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa
y balance general, a contar del tributario 2016
 Administradoras de Fondos de inversión, presentando una declaración por cada
fondo que administren
 En ambos casos, deberán informar los saldos por retiros en exceso provenientes de
empresas en donde participa
TIPO DE RENTAS QUE SE DEBEN DECLARAR:




Fondo de Utilidades Tributables
Fondo de Utilidades No Tributables
Fondo de Utilidades Reinvertidas
Saldo de retiros en exceso percibidos (CAPSCAT)
PLAZO:
 Hasta el día 15 de junio de cada año, por los saldos del año calendario anterior
21
Ejemplo de Llenado de la DJ AT 2016.
Tipo de Registro
1 = FUT
2 = FUNT
4 = CAPSCAT
3 = FUR
DETERMINACION FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Año Comercial 2014
DETALLE
Utilidades Ajenas Con Crédito IDPC
CONTROL
Tasa 17,0% Tasa 20,0%
1.-
2.-
Remanente Fut Año Anterior
Reajuste Anual
3,9%
Remanente Actualizado
RLI Ejercicio Nacional
2.015
RLI Ejercicio RENFE
Remanente Fut Ejercicio Siguiente
10.875.843
424.157
11.300.000
20.000.000
0
Tasa 21%
AÑO COMERCIAL 2015
Utilidad
Impuesto
Propia
Renta
22,5%
0,204819
0,250000
0,265822
0,290322
3.368.624
131.376
3.500.000
3.657.363
142.637
3.800.000
3.849.856
150.144
4.000.000
0
0
0
15.500.000
0
0
4.500.000
31.300.000 3.500.000 3.800.000 4.000.000 15.500.000 4.500.000
Calificacion Tributaria
3 =Afecta de Terceros
1=
Afecta
Propia
Crédito IDPC
INCREMENTO
con D°
Devolución
2.627.675
102.480
2.730.155
4.499.991
0
2.627.675
102.480
2.730.155
4.499.991
7.230.146
7.230.146
2=
Impto.
1ª. Cat
Control de créditos:
Remanente Crédito Ejercicio Siguiente
7.230.146
716.867
950.000
1.063.288
4.499.991
0
Ejemplo de Llenado de la DJ.
DJ 1925
Sobre Fondo de Utilidades Tributarias (FUT)
SECCIÓN B: ANTECEDENTES DEL FUT-FUNT Y FUR ( SALDOS FINALES)
N°
TIPO DE REGISTRO
C1
C2
CALIFICACION TRIBUTARIA
DE LA RENTA
C3
3.-AFECTA A IGC O IA
TERCEROS
3.-AFECTA A IGC O IA
TERCEROS
1.-FUT
1.-FUT
3.-AFECTA A IGC O IA
TERCEROS
1.-AFECTA A IGC O IA
PROPIA
2.- IMPUESTO 1a.
CATEGORIA
1.-FUT
1.-FUT
1.-FUT
% TASA
AÑO DE
CREDITO POR
ORIGEN O
IMPUESTO DE
PERCEPCIÓN
PRIMERA
CATEGORÍA
C4
C5
2.014
17,0%
2.014
Crédito por IDPC
MONTO
RENTA O
CANTIDAD
INCREMENTO
Con Derecho Sin Derecho a
POR IDPC
a Devolución Devolución
C6
C7
C8
3.500.000
716.867
716.867
20,0%
3.800.000
950.000
950.000
2.014
21,0%
4.000.000
1.063.288
1.063.288
2.015
22,5%
15.500.000
4.499.991
4.499.991
2.015
0,0%
4.500.000
C10
Crédito por
Im puesto
pagado
Extranjero
Rut Sociedad
Fuente
(CAPSCAT)
C11
C13
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Cantidades
Percibidas
sin
Calificación
Tributaria
(CAPSCAT)
Crédito por
Im puesto
INCREMENTO
pagado
por IDPC
Con Derecho Sin Derecho a Extranjero
a devolucion devolución
Crédito por IDPC
Saldo Fondo de Utilidades Tributables
(FUT)
Saldo Fondo de Utilidades
NO Tributables (FUNT)
Saldo Fondo
de Utilidades
Reinvertidas
(FUR)
C19
C20
C21
C23
C25
C26
C28
C29
C31
31.300.000
0
0
0
7.230.146
7.230.146
0
0
5
Total de
registros
inform ados
HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS
LA REFORMA TRIBUTARIA Y EL FUT
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT
Principales cambios de la Ley 20.780 de 2014: 2015/2016
 Eliminación de los retiros en exceso y del FUT Devengado a
contar del 01 de Enero de 2015. Sin perjuicio del control de los
retiros en exceso vigentes desde Enero de 2017.
 Surge el Fondo de Utilidades Reinvertidas. Eliminación de la
Reinversión tradicional a contar del 01.01.2017.
 Introducción de un régimen voluntario para el pago de un
Impuesto Único y Sustitutivo sobre los saldos de FUT y los retiros
en exceso.
 Adecuación de las reglas de término de giro, de devoluciones
de capital y de costo en la enajenación de derechos y
acciones.
Principales cambios de la Ley 20.780 de 2014: 2017 +
 Nuevos regímenes
LIR.
 Crédito promedio de primera categoría cuando se mantienen
saldos de FUT histórico (SAC).
 Pago voluntario de Impuesto de Primera Categoría, para evitar
la doble tributación por temporalidad.
 Pérdidas de arrastre solamente imputables en el mismo año de
su determinación o hacía adelante.
 Posibilidad de deducir por reinversión hasta el 50% de la RLI, sólo
para contribuyentes de menor tamaño (100 mil UF de ingreso
bruto) y con tope de 4000 UF.
Facilitadores y ajustes dispuestos por el SII
 Comparativo para la Renta Atribuida o la Renta con crédito
parcial, orientados a evitar la doble tributación interna.
http://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/regimenestributario.ht
m
 Simulador con datos del AT 2015
https://zeus.sii.cl/AUT2000/InicioAutenticacion/IngresoRutClave.htm
l?https://www4.sii.cl/rentaAtribuidaInternet/simulador.html
 Calculadora de los regímenes del artículo 14
https://www4.sii.cl/rentaAtribuidaInternet/asistente.html
HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS
CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT
Indicadores y valores
EN BASE A DATOS DEL AÑO TRIBUTARIO 2015:
Tamaño
Grandes empresas
Medianas empresas
PYME y Otros
Total
Contribuyentes
N° de
con Remanente
contribuyentes
FUT
16.298
31.005
1.303.925
1.351.228
Total FUT para At 2016
(Millones $) [P]
11.748
163.996.070
76%
23.663
22.710.973
11%
327.742
27.986.132
14%
363.153
214.693.175
Impuesto sustitutivo al FUT Histórico 2016-Abril 2017
¿QUIENES?
 Contribuyentes del impuesto de primera categoría sobre la base de un balance
general según contabilidad completa.
¿REQUISITOS DEL INTERESADO?
 Que haya iniciado actividades con anterioridad al 1 de diciembre de 2015.
 Que al término de los años comerciales 2015 o 2016, según corresponda, mantenga
un saldo positivo de utilidades pendiente de tributación. Pueden ser utilidades
propias o ajenas.
¿EN QUE CONSISTE LA OPCIÓN?
 Podrán optar por pagar un tributo sustitutivo de los impuestos finales sobre una
parte o el total de dichos saldos de utilidades.
 Sustituye al Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Adicional (IA) que
afectaría a los propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de
impuestos finales.
Impuesto sustitutivo al FUT Histórico 2016-Abril 2017
¿UTILIDADES O PARTIDAS EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN OPCIONAL?
 Se excluye la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal.
 El impuesto de primera categoría, incluso del AT 2016 y del AT2017.
 Retiros en exceso pendientes al 31-12-2014.
¿PLAZO PARA USAR LA OPCIÓN?
 Se puede ejercer la opción durante el año 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017.
 Una vez ejercida la opción, ésta resulta irrevocable.
¿SE PUEDE OPTAR POR SEPARADO EL 2016 Y EL 2017?
 Así es. Se deben tener presente el orden de imputación y el posible cambio en la tasa
promedio cuando ésta resulta aplicable. Es recomendable proyectar escenarios.
Impuesto sustitutivo al FUT Histórico
¿SE APLICA EL LÍMITE DE RETIROS DE AÑOS ANTERIORES?
 No se aplica límite al retiro de todas las utilidades, lo que constituye un cambio
importante en relación a la Ley 20,780 que sí establecía un tope.
 Incluso se pueden acoger las utilidades reinvertidas (lo que no estaba permitido en
2015).
¿QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENEN?
 Las sumas afectadas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la
oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin
considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta
vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.
 Si el perceptor de la renta es a su vez otra empresa con FUT-FUNT, tampoco las
rentas acogidas al ISFUT se ven sujetas al orden de imputación de la LIR.
 Esta también es una innovación importante en relación a la ley 20,780 (y también
favorece a quienes se acogieron en el 2015).
 El socio, accionista, comunero o propietario no debe considerar la utilidad acogida
que percibe en su declaración anual de renta.
Impuesto sustitutivo al FUT Histórico
¿Y PARA LOS PROPIETARIOS NO RESIDENTES?
 Los contribuyentes que paguen, remesen al exterior, abonen en cuenta o pongan a
disposición estas cantidades, no deberán efectuar la retención de impuesto adicional
que establece el número 4, del artículo 74 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
 Por tanto, el titular, socio o accionista extranjero puede llevarse las sumas sin
retención de impuesto y con preferencia a cualquier otro tipo de utilidades
acumuladas.
¿SE MANTIENE COMO TOPE EL 50% DEL FUT?
 Se elimina el tope de 50% del FUT acogido al IS respecto de los retiros que se efectúen
por los socios y se destinen a inversiones de la letra A) del artículo 14 de la LIR (Art. 3°
transitorio, N°11, letra i) Ley 20.780).
 También es una simplificación importante a lo que establecía la Ley 20.780.
IMPORTANTE
¿CUÁL ES LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO?
 Regla general: 32%.
 Los propietarios, comuneros, socios o accionistas pueden ser PN o PJ.
 El ISFUT pagado debe rebajar en el FUNT y se considera partida no afecta del Art. 21
LIR.
¿CUÁL ES LA TASA ESPECIAL DEL IMPUESTO?
 Una tasa promedio ponderada de las tasas marginales más altas del IGC de los últimos
3 años tributarios respectivos.
 Las empresas comunidades y sociedades conformadas desde el 01 de Diciembre de
2015 exclusivamente por personas naturales. Incluye sociedades anónimas
conformadas por accionistas personas naturales.
 Ejemplo utilidades del 31-12-2015: Se ponderan las tasas marginales más altas de IGC
de los años tributarios 2015, 2014 y 2013.
¿Si hasta el 01 de Diciembre de 2015 había un socio o accionista que era empresa
jurídica y se retiró ese mismo año?
 La empresa puede acoger el saldo pendiente a la tasa promedio marginal señalada.
IMPORTANTE
¿Si desde 01 de Diciembre o en 2016 hay un socio o accionista empresa jurídica y retiró
o se retirará a contar de tales fechas?
 No podrá la empresa fuente acogerse a la tasa variable, pudiendo en todo caso aplicar
la de 32%.
¿Qué sucede si la tasa marginal obtenida es cero?
 No podrá aplicarse la tasa especial variable, sino que sólo se aplicará la tasa general de
32%.
¿CUÁNDO NO ES APLICABLE LA TASA MARGINAL ESPECIAL DEL IMPUESTO?
 Si se hubieren cedidos los derechos o participaciones a contar del 01 de Diciembre de
2015, aplica sólo la tasa de 32%.
 Si alguno de los propietarios es una PJ o contribuyente del Impuesto Adicional.
¿SI EL CRÉDITO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LAS UTILIDADES ACOGIDAS EXCEDE AL
ISFUT DETERMINADO?
 El exceso de crédito no se recupera ni se puede imputar. Se extingue.
Circular N°17 de 2016: Participaciones “Total o “equivalente”
Circular N°17 de 2016: Participaciones “diferentes”
Ejemplo
 Empresa posee dos socios personas naturales que tienen un 50%
de participación y ambos son contribuyentes del IGC.
 Empresa posee al 31 de diciembre de 2015 un saldo de FUT neto
por la suma de $120 millones, cuyos créditos de primera
categoría ascienden a $24 millones.
 La tasa promedio ponderada de ambos socios asciende al 17%.
 La empresa y sus socios deciden acoger el 100% del FUT
 Impuesto Sustitutivo
$120.000.000 x 17%
= $20,040,000
 Créditos de primera categoría en el FUT
= $24,000,000
 ISFUT a declarar y pagar ISFUT
= $ -x-
 Exceso de crédito de primera categoría
= Se extingue.
 Empresa re clasifica el FUT en FUNT según lo expuesto
 Socios pueden retirar el mismo día los $120 millones menos el
ISFUT determinado.
Facilitadores y ajustes dispuestos por el SII
 Portal de la Reforma Tributaria sii.cl .
 Correo exclusivo
[email protected]
 Avisos por correo electrónico a los contribuyentes que cumplen
requisitos para acogerse al IS FUT.
 Líneas en Formulario 50 para ISFUT.
 Calculadora para determinación del IUFUT.
http://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/futhistorico_rt.html
 Establecimiento de la DJ N° 1925 para informar el FUT histórico.
Calculadora del IS al FUT.
40
Declaración del IS al FUT en el F50.
41
Declaración del IS al FUT en el F22 (Recuadro N° 6:
Datos FUT y FUNT).
42
Declaración del IS al FUT en la DJ 1925.
F1925
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT).
Sección A: Identificación del Declarante
FOLIO
Sección A: Identificación del Declarante
Apellido Paterno o Razón
Social
Rol Único Tributario
Apellido Materno
Nombres
Correo Electrónico
Periodo
Sección B: Antecedentes Del FUT-FUNT Y FUR ( Saldos Finales)
Tipo de Registo
C1
2=
FUNT
Calificacion Tributaria De La Renta
C2
Crédito Por IDPC
Año De Origen O
Percepción
% Tasa Credito Por
Impuesto De Primera
Categoría
Monto Renta o
Cantidad
Incremento Por IDPC
C3
C4
C5
C6
Con Derecho a
Devolución
Sin Derecho a
Devolución
C7
C8
Crédito Por Impuesto Rut Sociedad
Pagado Extranjero
Fuente
(Capscat)
C9
C10
7=
ISFUT
43
Principales Instrucciones anteriores a Ley 20.780
• Circular 60 de 1990, Sistema integrado entre empresas y
propietarios contribuyentes de impuestos finales.
• Circular 17 de 1993, Orden de imputación de las
pérdidas tributarias.
• Circular 42 de 1995, FUT Neto.
• Circular 70 de 1998, Reinversión de utilidades en el
artículo 14 de la LIR.
• Circular 58 de 2015, Término de Giro.
• Circular 68 de 2010, Precisa el FUNT.
• Circular 45 de 2013, Tributación de las partidas del Art.
21 LIR.
• Circular 13 de 2014, Tratamiento tributario de Goodwill.
Principales Instrucciones relacionadas a Ley 20.780
• Circular 55 de 2014, Vigencia de la normas de
transición de la Ley 20.780.
• Circular 70 de 2014, sobre ISFUT Etapa 1.
• Circular 10 de 2015, Fondo de Utilidades
reinvertidas FUR.
• Resolución 111 de 2015, sobre DDJJ 1925.
• Circular 66 de 2015, régimen de renta atribuida. *
• Circular 67 de 2015, régimen de crédito parcial. *
* Quedarán sin efecto cuando se publique la nueva Circular del art. 14 LIR por los cambios de la Ley 20.899 de 2016.
Principales Instrucciones a contar Ley 20.899
• Circular 17 de 2016, sobre ISFUT Etapa 2
(Enero 2016-Abril 2017)
• Resolución Ex. 27 de 2016, sobre declaración
del ISFUT en Formulario 50
• Próximamente: En Consulta pública circulares
del artículo 14 LIR
– Renta atribuida
– Crédito parcial
GRACIAS.
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