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LATERCERA Domingo 7 de agosto de 2016
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Ventana FUT: una oportunidad tributaria
VALENTINA DE SOLMINIHAC
Aunque con matices, la reforma tributaria mantiene entre sus objetivos
terminar con el denominado Fondo
de Utilidades Tributarias (FUT) a
partir de 2018. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, la legislación estableció que los contribuyentes del impuesto de primera
categoría obligados a declarar sobre
base de rentas efectivas según contabilidad completa (régimen general)
podrán pagar un impuesto sustitutivo sobre el FUT acumulado que
mantengan al 31 de diciembre pasado o a igual fecha de este año.
El beneficio excluye a las sociedades bajo régimen de tributación simplificada, conocido como 14 ter, dado
que esas empresas no están obligadas a llevar contabilidad completa y,
por lo mismo, tampoco registros en
el fondo (ver recuadro).
Claudio Bustos, socio de Bustos &
Cía. Abogados Tributarios, precisa
que hay dos formas de aplicar el impuesto sustitutivo. La primera es
para las sociedades que tienen como
accionistas a otras personas jurídicas (empresas) y contempla una tasa
única fija de 32% sobre los montos
acumulados en el FUT. A la cifra resultante se rebajan los créditos estipulados al momento de establecerse el registro de utilidades.
La segunda opción es una tasa
promedio del impuesto global complementario pagado por los socios
y/o dueños de la empresa en los últimos tres años. Este mecanismo
rige para las firmas que tienen como
socios o accionistas sólo a personas
naturales residentes en Chile.
“Esta última modalidad es la que
puede beneficiar más a las pymes, ya
que esas sociedades, en su mayoría,
ILUSTRACION: CAMILA ARAVENA
están conformadas por dueños personas naturales y, en muchos casos,
la tributación promedio en el global
complementario de esos socios en
los últimos tres años ha sido baja, de
manera que podrían optar por pagar
un impuesto muy bajo o incluso en
algunos casos no pagar impuesto alguno”, afirma el abogado.
El asesor de política tributaria
del Ministerio de Hacienda, Mijael
Strauss, explica que las rentas sujetas al impuesto sustitutivo del FUT
quedan gravadas con una tasa que
podrá estar relacionada con el tramo de impuesto global complementario que corresponde a los socios o
propietarios, de cargo de la empresa. Así, agrega, los recursos a los que
se aplica el impuesto sustitutivo quedan libres de toda tributación posterior y los socios pueden retirar las
rentas en cualquier momento. “Acogerse a dicho impuesto sustitutivo especialmente para las pymes- podría suponer un beneficio para los
socios o propietarios de la empresa”,
dice el abogado.
Dudas y recomendaciones
Pese a que esta ventana tributaria
para terminar con el FUT puede parecer conveniente para el sector de las
empresas de menor tamaño, el presidente de la Conapyme, Rafael
Cumsille, asegura que tras un completo análisis del tema con los asesores tributarios del gremio, la con-
clusión general es que la rebaja proporcionada por el impuesto sustitutivo sería bastante acotada y, por lo
mismo, difícil de pagar.
“Como gremio pensamos que para
el FUT histórico de las mipymes podría existir una tasa más atractiva, ya
que una de 32% no lo es. Si el gobierno quiere recaudar más debería tener
una tasa verdaderamente atractiva
de 10% o 12%, porque hemos visto que
se nos rebaja muy poco con el impuesto sustitutivo”, comenta.
Francisco Larraín Schultz, abogado tributarista del estudio Castillo &
Prieto, sostiene que a no todas las
empresas les convienen este mecanismo sustitutivo y que la decisión de
acogerse o no dependerá de varios
factores. “Es importante informarse,
ver si se cumple con los requisitos formales de la ley, analizar qué le conviene a la empresa según el modelo de
negocios que quiere desarrollar hacia
adelante y también analizar el monto FUT acumulado. Este es un factor
muy relevante a la hora de tomar la
decisión”, señala.
Pilar Cabello, tutora en Compite y
ex gerenta de finanzas de Walmart,
añade que es relevante asesorarse con
tiempo para decidir. “Muchos no están informados y necesitan apoyo para
hacer los cálculos de acuerdo a lo que
establece la ley para decidir, pues el resultado dependerá exclusivamente
del FUT de su compañía y de los impuestos personales de los socios”,
plantea la experta.
Según datos del SII, en el año tributario 2015 se registraron 669.515 contribuyentes microempresas, 184.654
pequeñas y 27.688 medianas. Las primeras anotaron ventas por 373,8 millones de UF, las pequeñas facturaron
poco más de 1.350 millones de UF y
las medianas, 1.334 millones de UF. N
Ventajas
del 14 ter
* Mayor liquidez. Este régimen de tributación simplificada supone una mayor disponibilidad de recursos para
la pyme, dado que la tributación de la misma está alineada con su flujo de caja. Esta
tributación se determina en
base a la diferencia entre sus
ingresos percibidos (materialmente en el patrimonio;
facturas pagadas, salvo excepciones) y egresos pagados (que salen de la caja) que
cumpla los requisitos generales, siguiendo la lógica de la
depreciación instantánea.
* Tasa de PPM rebajada. De
0,25% de los ingresos percibidos o tasa promedio equivalente al promedio de tasas
efectivas del impuesto global
complementario de los socios del año anterior. También genera mayor liquidez
mensual al negocio.
* Opción contable. Se puede llevar contabilidad completa o libro de ingresos y
egresos (de compra y venta si
la firma es contribuyente de
IVA) y libro de caja . Quienes
opten por este régimen, desde 2017 no deben llevar inventarios, hacer balances,
contabilizar la depreciación y
aplicar corrección monetaria.