25 LATERCERA Domingo 7 de agosto de 2016 MundoPyme Ventana FUT: una oportunidad tributaria VALENTINA DE SOLMINIHAC Aunque con matices, la reforma tributaria mantiene entre sus objetivos terminar con el denominado Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) a partir de 2018. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, la legislación estableció que los contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar sobre base de rentas efectivas según contabilidad completa (régimen general) podrán pagar un impuesto sustitutivo sobre el FUT acumulado que mantengan al 31 de diciembre pasado o a igual fecha de este año. El beneficio excluye a las sociedades bajo régimen de tributación simplificada, conocido como 14 ter, dado que esas empresas no están obligadas a llevar contabilidad completa y, por lo mismo, tampoco registros en el fondo (ver recuadro). Claudio Bustos, socio de Bustos & Cía. Abogados Tributarios, precisa que hay dos formas de aplicar el impuesto sustitutivo. La primera es para las sociedades que tienen como accionistas a otras personas jurídicas (empresas) y contempla una tasa única fija de 32% sobre los montos acumulados en el FUT. A la cifra resultante se rebajan los créditos estipulados al momento de establecerse el registro de utilidades. La segunda opción es una tasa promedio del impuesto global complementario pagado por los socios y/o dueños de la empresa en los últimos tres años. Este mecanismo rige para las firmas que tienen como socios o accionistas sólo a personas naturales residentes en Chile. “Esta última modalidad es la que puede beneficiar más a las pymes, ya que esas sociedades, en su mayoría, ILUSTRACION: CAMILA ARAVENA están conformadas por dueños personas naturales y, en muchos casos, la tributación promedio en el global complementario de esos socios en los últimos tres años ha sido baja, de manera que podrían optar por pagar un impuesto muy bajo o incluso en algunos casos no pagar impuesto alguno”, afirma el abogado. El asesor de política tributaria del Ministerio de Hacienda, Mijael Strauss, explica que las rentas sujetas al impuesto sustitutivo del FUT quedan gravadas con una tasa que podrá estar relacionada con el tramo de impuesto global complementario que corresponde a los socios o propietarios, de cargo de la empresa. Así, agrega, los recursos a los que se aplica el impuesto sustitutivo quedan libres de toda tributación posterior y los socios pueden retirar las rentas en cualquier momento. “Acogerse a dicho impuesto sustitutivo especialmente para las pymes- podría suponer un beneficio para los socios o propietarios de la empresa”, dice el abogado. Dudas y recomendaciones Pese a que esta ventana tributaria para terminar con el FUT puede parecer conveniente para el sector de las empresas de menor tamaño, el presidente de la Conapyme, Rafael Cumsille, asegura que tras un completo análisis del tema con los asesores tributarios del gremio, la con- clusión general es que la rebaja proporcionada por el impuesto sustitutivo sería bastante acotada y, por lo mismo, difícil de pagar. “Como gremio pensamos que para el FUT histórico de las mipymes podría existir una tasa más atractiva, ya que una de 32% no lo es. Si el gobierno quiere recaudar más debería tener una tasa verdaderamente atractiva de 10% o 12%, porque hemos visto que se nos rebaja muy poco con el impuesto sustitutivo”, comenta. Francisco Larraín Schultz, abogado tributarista del estudio Castillo & Prieto, sostiene que a no todas las empresas les convienen este mecanismo sustitutivo y que la decisión de acogerse o no dependerá de varios factores. “Es importante informarse, ver si se cumple con los requisitos formales de la ley, analizar qué le conviene a la empresa según el modelo de negocios que quiere desarrollar hacia adelante y también analizar el monto FUT acumulado. Este es un factor muy relevante a la hora de tomar la decisión”, señala. Pilar Cabello, tutora en Compite y ex gerenta de finanzas de Walmart, añade que es relevante asesorarse con tiempo para decidir. “Muchos no están informados y necesitan apoyo para hacer los cálculos de acuerdo a lo que establece la ley para decidir, pues el resultado dependerá exclusivamente del FUT de su compañía y de los impuestos personales de los socios”, plantea la experta. Según datos del SII, en el año tributario 2015 se registraron 669.515 contribuyentes microempresas, 184.654 pequeñas y 27.688 medianas. Las primeras anotaron ventas por 373,8 millones de UF, las pequeñas facturaron poco más de 1.350 millones de UF y las medianas, 1.334 millones de UF. N Ventajas del 14 ter * Mayor liquidez. Este régimen de tributación simplificada supone una mayor disponibilidad de recursos para la pyme, dado que la tributación de la misma está alineada con su flujo de caja. Esta tributación se determina en base a la diferencia entre sus ingresos percibidos (materialmente en el patrimonio; facturas pagadas, salvo excepciones) y egresos pagados (que salen de la caja) que cumpla los requisitos generales, siguiendo la lógica de la depreciación instantánea. * Tasa de PPM rebajada. De 0,25% de los ingresos percibidos o tasa promedio equivalente al promedio de tasas efectivas del impuesto global complementario de los socios del año anterior. También genera mayor liquidez mensual al negocio. * Opción contable. Se puede llevar contabilidad completa o libro de ingresos y egresos (de compra y venta si la firma es contribuyente de IVA) y libro de caja . Quienes opten por este régimen, desde 2017 no deben llevar inventarios, hacer balances, contabilizar la depreciación y aplicar corrección monetaria.
© Copyright 2024