FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.P. Y A.) ADHERIDO A LA C.G.T. – CASIA – UITA PERSONERIA GREMIAL Nº 1032 -INSCRIP. ANSSAL Nº 11430-7 RAMA HELADERIA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 273/96 GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA: $3.700.JULIO: $1000.- AGOSTO: $1300.- SEPTIEMBRE: $1400.ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2014-ENERO Y MARZO 2015 BASICOS OCTUBRE 2014 BASICOS ENERO 2015 BASICOS MARZO 2015 MAESTRO HELADERO $ 12.161,00 $ 12.541,00 $ 12.826,00 OF. HELADERO Y/O MANTENIMIENTO $ 10.367,00 $ 10.691,00 $ 10.934,00 MEDIO OF. Y/O CAMARISTA $ 8.861,00 $ 9.138,00 $ 9.346,00 AYUDANTE HELADERO $ 8.137,00 $ 8.391,00 $ 8.582,00 PEON AYUDANTE HELADERO $ 8.032,00 $ 8.283,00 $ 8.471,00 PEON DE LIMPIEZA $ 8.032,00 $ 8.283,00 $ 8.471,00 SERENO DE VIGILANCIA $ 8.032,00 $ 8.283,00 $ 8.471,00 CATEGORIAS PERSONAL DE VENTAS CAJERO Y/O ADICIONISTA $ 9.357,00 $ 9.649,00 $ 9.869,00 DEPENDIENTE DE MOSTRADOR $ 8.200,00 $ 8.456,00 $ 8.648,00 DEPENDIENTE DE SALON $ 9.809,00 $ 10.115,00 $ 10.345,00 CHOFER REPARTIDOR $ 9.180,00 $ 9.467,00 $ 9.682,00 REPARTIDOR A DOMICILIO $ 8.032,00 $ 8.283,00 $ 8.471,00 $ 8.032,00 $ 8.283,00 $ 8.471,00 PEON CARGA Y DESCARGA Y LAVACOPAS PERSONAL ADMINISTRATIVO ENCARGADO $ 11.679,00 $ 12.044,00 $ 12.317,00 AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 8.8861,00 $ 9.138,00 $ 9.346,00 ART. 37: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD. Todo personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que cuente con una antigüedad de 2 (dos) años como mínimo, gozará del siguiente incremento por antigüedad: De 2 a 5 años 5% De 15 a 20 años 18% De 5 a 10 años 8% De 20 a 25 años 22% De 10 a 15 años 12% De 25 años en adelante 25% ARTICULO Nº 41: ADICIONAL POR TEMPORADA Los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, las empresas deberán abonar a cada trabajador un adicional del 5% del salario básico de convenio de acuerdo a la categoría de cada empleado/a. ARTICULO Nº 42: VACACIONES El periodo de vacaciones para el personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, será regulado de acuerdo a las leyes vigentes ampliándose el periodo legal que corresponda a cada trabajador en 3 (tres) días más a partir de aquel que le correspondan los 14 (catorce) días ordinarios de licencia. ARTICULO Nº 60: DIA DEL GREMIO Será celebrado en el 2º (segundo) miércoles del mes de marzo de cada año, en día del Gremio para la rama Heladeros, no pudiendo ser descontado de los jornales. A los que se encontraren de franco o vacaciones se les abonará el importa correspondiente a ese día, este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. ARTICULO Nº 70: ADICIONAL POR ZONA FRIA, RIGE A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2010: El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Rio Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual del 12.5%. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego percibirá un adicional del 25% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida, cuando la prestación de servicios cumplida en el periodo de pago correspondiente fuere interior a la jornada convencional. IMPORTANTE: Nro. Código Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina (O.S.T.P.C.P.H. y A.R.A.) 1-1430-7
© Copyright 2024