FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELERO SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ROTICEROS Y ALFAJOREROS DE LA ROVINCIA F.A.T.P.C.H.P.y A. ADHERIDO A C.G.T. PERSONERIA GREMIAL 1032 PAG.WEB. www.federacion.pasteleros.org.ar / PAG.WEB FILIAL JUJUY www.pasteleros-jujuy.com.ar- TEL-FAX 0388-4231359 ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2017 SALARIOS TRABAJADORES BASICOS A TIEMPO PARCIAL VALOR HORA CATEGORIAS MARZO 2017 MAESTRO PASTELERO – MAESTRO HELADERO COCINERO - MAESTRO PIZZERO – MAESTRO DE PASTAS EN GENERAL $ 22.664 $ 119,34 ENCARGADO EN GENERAL- CAJERO DEPENDIENTEOFICIAL DE PASTAS EN GENERAL $ 20.107 $ 105,85 DEPENDIENTE DE SALON-BARMAN-CHEF DE FILA-COMISMOZO - PIZZERO $ 19.188 $ 100,97 MAESTRO FACTURERO - OFICIAL PASTELERO-ROTISERO FIAMBRERO-OFICIAL DE PRODUCCIÓN GRAL – OFICIAL OFICIOS VARIOS – CHOFER REPARTIDOR $ 18.040 $ 94,93 OFICIAL MANTENIMIENTO – MINUTERO – PARRILLERO – MAESTRO EMPANADERO $ 15.665 $ 82,45 CAJERO – POSTRERO – EMPLEADO PRINCIPAL – ENCARGADO DE EXPEDICIÓN $ 15.517 $ 81,62 SANDWICHERO-EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/ADEPENDIENTE DE MOSTRADOR- OFICIAL EMPANADERO $ 14.906 $ 78,46 EMPLEADO B $ 14.623 $ 76,98 AYTE.DE MANTENIMIENTO –AYTE. EMPANADERO – AYTE. DE COCINA – AYUDANTE PIZZERO –1/2 OFICIAL EN PRODUCCION GRAL – MUCAMA – PERSONAL DE LAVANDERIA Y PLANCHADOR - CAFETERO $ 14.893 $ 78,45 AYTE. PASTELERO – AUXILIAR ADMINISTRATIVOREPARTIDORES – PEON GRAL. – AUXILIAR SALON – ADICIONISTA – AYTE. DE PRODUCCIÓN GRAL. $ 13.930 $ 73,32 SERENO – LAVACOPAS – PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA –PERSONAL DE LIMPIEZA EN GENERAL $ 13.534 $ 71,27 EMPLEADO A $ 13.230 $ 69,62 EMPLEADO PRINCIPIANTE $ 12.852 $ 67,67 APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) ART. 55 ADICIONAL ZONA FRIA (MENSUAL) ART. 55 ADICIONAL ZONA FRIA (HORA) $ 11.661 $ $ 7.96 $ 7.96 $ 7.96 61,39 BENEFICIOS ADICIONALES SEGÚN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 329/2000 Art. Nº 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14 % de la remuneración nominal bruta que hayan percibida en tal periodo mensual. Solo se considerarán justificadas a los fines de este premio las licencias correspondientes por licencia anual ordinaria. Art. Nº 51: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD: Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador. Art. Nº 63: FERIADOS NACIONALES: El recargo previsto en la última parte del art. 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborales IMPORTANTE:: Nro. Código Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina ( O.S.T.P.C.P.H. y A.R.A.) …. 1-1430-7
© Copyright 2024