escala serv rapidos gratif extraord abril.noviembre 2015

FEDERACION TRABAJADORES
PASTELEROS
SERVICIOS RAPIDOS, C O N F I T E R O S,
H E L A D E R O S, P I Z Z E R O S, A L F A J O R E R O S
ADHERIDO A C.G.T.
F.T.P.S.R.C.H.P.y A.
PERSONERIA GREMIAL 1032
BOGADO 4541 (C.A.Bs.As.) – (1183)
PAG.WEB. www.federacion.pasteleros.org.ar
TEL/FAX 4864-1799-4861-7493
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000 - RAMA SERVICIOS RAPIDOS
PARA BASICOS MENSUALES
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA: $6.100.JULIO: $1.400.- AGOSTO: $1.500.- SEPTIEMBRE: $1.600.- OCTUBRE: $ 1.600.-
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
PARA TIEMPO PARCIAL – VALOR HORA
JULIO: $ 7,37.- AGOSTO: $ 7,89.- SEPTIEMBRE: $ 8,42.- OCTUBRE: $ 8,42.ABRIL 2015
CATEGORIAS
BASICOS
MENSUALES
VALOR HORA
$ 12.725
$ 67,01
ENCARGADO (26)
$ 11.290
$ 59,43
DEPENDIENTE DE SALON (14)
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2)
$ 10.774
$ 56,69
$ 10.129
$ 53,30
$ 8.795
$ 46,29
$ 8.712
$ 45,83
$ 8.369
$ 44,05
$ 8.332
$ 43,86
$ 8.174
$ 43,05
$ 7.645
$ 40,24
$ 7.428
$ 39,11
EMPLEADO A (29)
$ 7.314
$ 38,49
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)
$ 7.105
$ 37,41
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)
$ 6.259
$ 32,95
ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)
$ 4.37
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6)
COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)
ROTISERO FIAMBRERO (8)
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12)
PARRILLERO (13)
CAJERO (16) - POSTRERO (4)
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO
ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE
MOSTRADOR (15)
EMPLEADO B (30)
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25)
EMPANADERO (9)
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE
HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR
ADMINISTRATIVO (23)
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA,
CARGA Y DESCARGA (21)
ARTICULOS DESTACADOS
Artículo 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo
debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la
remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las
ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.
Artículo 51: AUMENTO POR ANTIGUEDAD
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por cada año de
antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre
el salario básico convencional de la categoría del trabajador.
Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de de $
858,33 (o de pesos $ 4,51). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir
por este concepto un adicional de $ 4,51 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.
Artículo 62: DIA DEL GREMIO
Será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. A todos los fines
legales el Día de Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con
una antelación no menor de siete (7) días.
Artículo 63: FERIADOS NACIONALES
El recargo previsto en la última parte de artículo 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la
remuneración normal de los días laborables.
LAS ESCALAS SALARIALES VIGENTES ESTAN DISPONIBLES EN CUALQUIERA DE NUESTRAS SEDES O BIEN, LAS PODES VER Y/O BAJAR DE
NUESTRA PAGINA WEB : www.federacion.pasteleros.org.ar
NUMERO DE CÓDIGO DE OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
O.S.T.P.C.P.H. y A.R.A. …………………………..11430-7
FEDERACION TRABAJADORES
PASTELEROS
SERVICIOS RAPIDOS, C O N F I T E R O S,
H E L A D E R O S, P I Z Z E R O S, A L F A J O R E R O S
ADHERIDO A C.G.T.
F.T.P.S.R.C.H.P.y A.
PERSONERIA GREMIAL 1032
BOGADO 4541 (C.A.Bs.As.) – (1183)
PAG.WEB. www.federacion.pasteleros.org.ar
TEL/FAX 4864-1799-4861-7493
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000 - RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE A LOS
MESES DE NOVIEMBRE 2015 Y ENERO 2016
NOVIEMBRE 2015
CATEGORIAS
ENERO 2016
BASICOS
MENSUALES
VALOR HORA
BASICOS
MENSUALES
VALOR HORA
$ 14.425
$ 75,92
$ 14.725
$ 77,50
ENCARGADO (26)
$ 12.990
$ 68,37
$ 13.290
$ 69,95
DEPENDIENTE DE SALON (14)
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2)
$ 12.474
$ 65,65
$ 12.774
$ 67,23
$ 11.829
$ 62,26
$ 12.129
$ 63,84
$ 10.495
$ 55,24
$ 10.795
$ 56,82
$ 10.412
$ 54,80
$ 10.712
$ 56,38
$ 10.069
$ 52,99
$ 10.369
$ 54,57
$ 10.032
$ 52,80
$ 10.332
$ 54,38
$ 9.874
$ 51,97
$ 10.174
$ 53,55
$ 9.345
$ 49,18
$ 9.645
$ 50,76
$ 9.128
$ 48,04
$ 9.428
$ 49,62
EMPLEADO A (29)
$ 9.014
$ 47,44
$ 9.314
$ 49,02
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)
$ 8.805
$ 46,34
$ 9.105
$ 47,92
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)
$ 7.959
$ 41,89
$ 8.259
$ 43,47
ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)
$ 5,40
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6)
COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)
ROTISERO FIAMBRERO (8)
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12)
PARRILLERO (13)
CAJERO (16) - POSTRERO (4)
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO
ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE
MOSTRADOR (15)
EMPLEADO B (30)
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25)
EMPANADERO (9)
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE
HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR
ADMINISTRATIVO (23)
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA,
CARGA Y DESCARGA (21)
$ 5,40
ARTICULOS DESTACADOS
Artículo 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de
trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual
al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual. Sólo se considerarán justificadas a los fines de
este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.
Artículo 51: AUMENTO POR ANTIGUEDAD
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por cada año
de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se
calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.
Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de
$ 1060,04 (o de pesos $ 5,57 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales
inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 5,57 por hora. Y el personal que desarrolla
tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario
básico de la categoría en el cual preste servicios.
Artículo 62: DIA DEL GREMIO
Será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. A todos
los fines legales el Día de Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores
comprendidos en la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá
notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete (7) días.
Artículo 63: FERIADOS NACIONALES
El recargo previsto en la última parte de artículo 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y
media la remuneración normal de los días laborables.
LAS ESCALAS SALARIALES VIGENTES ESTAN DISPONIBLES EN CUALQUIERA DE NUESTRAS SEDES O BIEN, LAS PODES VER
Y/O BAJAR DE NUESTRA PAGINA WEB : www.federacion.pasteleros.org.ar
NUMERO DE CÓDIGO DE OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
O.S.T.P.C.P.H. y A.R.A. …………………………..11430-7
FEDERACION TRABAJADORES
PASTELEROS
SERVICIOS RAPIDOS, C O N F I T E R O S,
H E L A D E R O S, P I Z Z E R O S, A L F A J O R E R O S
ADHERIDO A C.G.T.
F.T.P.S.R.C.H.P.y A.
PERSONERIA GREMIAL 1032
BOGADO 4541 (C.A.Bs.As.) – (1183)
PAG.WEB. www.federacion.pasteleros.org.ar
TEL/FAX 4864-1799-4861-7493
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000 - RAMA SERVICIOS RAPIDOS
MARZO 2016
CATEGORIAS
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6)
COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)
ENCARGADO (26)
DEPENDIENTE DE SALON (14)
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2)
ROTISERO FIAMBRERO (8)
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12)
PARRILLERO (13)
CAJERO (16) - POSTRERO (4)
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO
ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE
MOSTRADOR (15)
EMPLEADO B (30)
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25)
EMPANADERO (9)
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE
HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR
ADMINISTRATIVO (23)
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA,
CARGA Y DESCARGA (21)
EMPLEADO A (29)
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)
ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)
BASICOS
MENSUALES
VALOR HORA
$ 16.543
$ 87,11
$ 14.677
$ 14.006
$ 77,26
$ 73,70
$ 13.168
$ 69,29
$ 11.434
$ 60,18
$ 11.326
$ 59,58
$ 10.880
$ 57,27
$ 10.832
$ 57,02
$ 10.871
$ 57,26
$ 10.168
$ 53,52
$ 9.879
$ 52,02
$ 9.728
$ 9.450
$ 8.512
$ 5,81
$ 51,19
$ 49,76
$ 44,81
ARTICULOS DESTACADOS
Artículo 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato
de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un
premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual. Sólo se considerarán
justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.
Artículo 51: AUMENTO POR ANTIGUEDAD
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por
cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho
adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.
Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional
mensual de $ 1141,58 (o de pesos $ 6,00 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas
mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 6,00 por hora. Y el
personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un
adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.
Artículo 62: DIA DEL GREMIO
Será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado o domingo.
A todos los fines legales el Día de Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los
trabajadores comprendidos en la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio,
el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete (7) días.
Artículo 63: FERIADOS NACIONALES
El recargo previsto en la última parte de artículo 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a
una vez y media la remuneración normal de los días laborables.
LAS ESCALAS SALARIALES VIGENTES ESTAN DISPONIBLES EN CUALQUIERA DE NUESTRAS SEDES O BIEN, LAS PODES
VER Y/O BAJAR DE NUESTRA PAGINA WEB : www.federacion.pasteleros.org.ar
NUMERO DE CÓDIGO DE OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
O.S.T.P.C.P.H. y A.R.A. …………………………..11430-7