FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RAPIDOS, C O N F I T E R O S, H E L A D E R O S, P I Z Z E R O S, A L F A J O R E R O S ADHERIDO A C.G.T. F.T.P.S.R.C.H.P.y A. PERSONERIA GREMIAL 1032 BOGADO 4541 (C.A.Bs.As.) – (1183) PAG.WEB. www.federacion.pasteleros.org.ar TEL/FAX 4864-1799-4861-7493 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000 - RAMA SERVICIOS RAPIDOS PARA BASICOS MENSUALES GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA: $6.100.JULIO: $1.400.- AGOSTO: $1.500.- SEPTIEMBRE: $1.600.- OCTUBRE: $ 1.600.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA PARA TIEMPO PARCIAL – VALOR HORA JULIO: $ 7,37.- AGOSTO: $ 7,89.- SEPTIEMBRE: $ 8,42.- OCTUBRE: $ 8,42.ABRIL 2015 CATEGORIAS BASICOS MENSUALES VALOR HORA $ 12.725 $ 67,01 ENCARGADO (26) $ 11.290 $ 59,43 DEPENDIENTE DE SALON (14) MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) $ 10.774 $ 56,69 $ 10.129 $ 53,30 $ 8.795 $ 46,29 $ 8.712 $ 45,83 $ 8.369 $ 44,05 $ 8.332 $ 43,86 $ 8.174 $ 43,05 $ 7.645 $ 40,24 $ 7.428 $ 39,11 EMPLEADO A (29) $ 7.314 $ 38,49 EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) $ 7.105 $ 37,41 APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) $ 6.259 $ 32,95 ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) $ 4.37 MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) ROTISERO FIAMBRERO (8) OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) CAJERO (16) - POSTRERO (4) SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) EMPLEADO B (30) AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) ARTICULOS DESTACADOS Artículo 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria. Artículo 51: AUMENTO POR ANTIGUEDAD Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador. Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de de $ 858,33 (o de pesos $ 4,51). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 4,51 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios. Artículo 62: DIA DEL GREMIO Será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. A todos los fines legales el Día de Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete (7) días. Artículo 63: FERIADOS NACIONALES El recargo previsto en la última parte de artículo 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables. LAS ESCALAS SALARIALES VIGENTES ESTAN DISPONIBLES EN CUALQUIERA DE NUESTRAS SEDES O BIEN, LAS PODES VER Y/O BAJAR DE NUESTRA PAGINA WEB : www.federacion.pasteleros.org.ar NUMERO DE CÓDIGO DE OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA O.S.T.P.C.P.H. y A.R.A. …………………………..11430-7 FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RAPIDOS, C O N F I T E R O S, H E L A D E R O S, P I Z Z E R O S, A L F A J O R E R O S ADHERIDO A C.G.T. F.T.P.S.R.C.H.P.y A. PERSONERIA GREMIAL 1032 BOGADO 4541 (C.A.Bs.As.) – (1183) PAG.WEB. www.federacion.pasteleros.org.ar TEL/FAX 4864-1799-4861-7493 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000 - RAMA SERVICIOS RAPIDOS ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE 2015 Y ENERO 2016 NOVIEMBRE 2015 CATEGORIAS ENERO 2016 BASICOS MENSUALES VALOR HORA BASICOS MENSUALES VALOR HORA $ 14.425 $ 75,92 $ 14.725 $ 77,50 ENCARGADO (26) $ 12.990 $ 68,37 $ 13.290 $ 69,95 DEPENDIENTE DE SALON (14) MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) $ 12.474 $ 65,65 $ 12.774 $ 67,23 $ 11.829 $ 62,26 $ 12.129 $ 63,84 $ 10.495 $ 55,24 $ 10.795 $ 56,82 $ 10.412 $ 54,80 $ 10.712 $ 56,38 $ 10.069 $ 52,99 $ 10.369 $ 54,57 $ 10.032 $ 52,80 $ 10.332 $ 54,38 $ 9.874 $ 51,97 $ 10.174 $ 53,55 $ 9.345 $ 49,18 $ 9.645 $ 50,76 $ 9.128 $ 48,04 $ 9.428 $ 49,62 EMPLEADO A (29) $ 9.014 $ 47,44 $ 9.314 $ 49,02 EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) $ 8.805 $ 46,34 $ 9.105 $ 47,92 APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) $ 7.959 $ 41,89 $ 8.259 $ 43,47 ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) $ 5,40 MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) ROTISERO FIAMBRERO (8) OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) CAJERO (16) - POSTRERO (4) SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) EMPLEADO B (30) AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) $ 5,40 ARTICULOS DESTACADOS Artículo 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria. Artículo 51: AUMENTO POR ANTIGUEDAD Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador. Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 1060,04 (o de pesos $ 5,57 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 5,57 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios. Artículo 62: DIA DEL GREMIO Será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. A todos los fines legales el Día de Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete (7) días. Artículo 63: FERIADOS NACIONALES El recargo previsto en la última parte de artículo 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables. LAS ESCALAS SALARIALES VIGENTES ESTAN DISPONIBLES EN CUALQUIERA DE NUESTRAS SEDES O BIEN, LAS PODES VER Y/O BAJAR DE NUESTRA PAGINA WEB : www.federacion.pasteleros.org.ar NUMERO DE CÓDIGO DE OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA O.S.T.P.C.P.H. y A.R.A. …………………………..11430-7 FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RAPIDOS, C O N F I T E R O S, H E L A D E R O S, P I Z Z E R O S, A L F A J O R E R O S ADHERIDO A C.G.T. F.T.P.S.R.C.H.P.y A. PERSONERIA GREMIAL 1032 BOGADO 4541 (C.A.Bs.As.) – (1183) PAG.WEB. www.federacion.pasteleros.org.ar TEL/FAX 4864-1799-4861-7493 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000 - RAMA SERVICIOS RAPIDOS MARZO 2016 CATEGORIAS MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) ENCARGADO (26) DEPENDIENTE DE SALON (14) MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) CAJERO (16) - POSTRERO (4) SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) EMPLEADO B (30) AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) EMPLEADO A (29) EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) BASICOS MENSUALES VALOR HORA $ 16.543 $ 87,11 $ 14.677 $ 14.006 $ 77,26 $ 73,70 $ 13.168 $ 69,29 $ 11.434 $ 60,18 $ 11.326 $ 59,58 $ 10.880 $ 57,27 $ 10.832 $ 57,02 $ 10.871 $ 57,26 $ 10.168 $ 53,52 $ 9.879 $ 52,02 $ 9.728 $ 9.450 $ 8.512 $ 5,81 $ 51,19 $ 49,76 $ 44,81 ARTICULOS DESTACADOS Artículo 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria. Artículo 51: AUMENTO POR ANTIGUEDAD Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador. Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 1141,58 (o de pesos $ 6,00 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 6,00 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios. Artículo 62: DIA DEL GREMIO Será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. A todos los fines legales el Día de Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete (7) días. Artículo 63: FERIADOS NACIONALES El recargo previsto en la última parte de artículo 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables. LAS ESCALAS SALARIALES VIGENTES ESTAN DISPONIBLES EN CUALQUIERA DE NUESTRAS SEDES O BIEN, LAS PODES VER Y/O BAJAR DE NUESTRA PAGINA WEB : www.federacion.pasteleros.org.ar NUMERO DE CÓDIGO DE OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA O.S.T.P.C.P.H. y A.R.A. …………………………..11430-7
© Copyright 2024