Institucionalidad de competencia en el sector eléctrico: ¿incentiva la inversión? Emilio José Archila Peñalosa 2014 Contenido 1. Institucionalidad en el sector eléctrico 2.Particularidades de la competencia en el sector eléctrico 3. Referencia de evaluación: “Marco de acción para la inversión 4. La competencia dentro del “marco de acción para la inversión” 5. Lo que viene 2 1. Institucionalidad Sector eléctrico Normas: PCR e Integraciones: CP. Art 333. Ley 142 y 143/94 – Res. Creg + normas generales (ley 155/59, dec 2153/92, ley 1340/ 09). CD: Ley 256/96 3 2. Particularidades de la competencia en el sector Características* Ejemplos Existencia de monopolio Ineficiencia de doble red: Cualquier natural nuevo jugador depende de la infraestructura de otro (barrera de entrada) Incentivos para que Alta inversión y costos hundidos: jugadores limiten la Factible que los participantes traten competencia de limitar la competencia (riesgo de colusión) La regulación distorsiona Naturaleza de SPD (objetivos sociales artificialmente el mercado y económicos), hay límites a la libertad de empresa 4 *Fuente: Consejo Privado de Competitividad, 2012, p. 224 3. Referencia de evaluación: “Marco de acción para la inversión”* • Iniciativa para que los gobiernos examinen los aspectos relevantes para la inversión. • Análisis de 10 frentes: (i) inversión (ii) promoción de la inversión (iii) Política comercial (iv) Política de competencia (v) Política fiscal (vi) Gobernanza de la empresa (vii) Políticas a favor de comportamiento responsable de las empresas (viii) recursos humanos (ix) Desarrollo de infraestructura y sector financiero (x) Gobernanza pública. *Ocde 2006 5 4. La competencia dentro del “marco de acción para la inversión” Pregunta Importancia Respuesta 1. ¿Claridad, transparencia y no discriminación en la aplicación de leyes de competencia? Disminuyen Hay claridad y pocas normas. (i) el decreto 2153/ el riesgo de 92 fue un avance; (ii) las disposiciones han tenido aplicación muy pocos cambios; (iii) no hay reglamentaciones incoherente “a la medida”; (iv) luego de la ley 1340 es clara la y reducen la normatividad y qué entidad la aplicará; (v) La norma incertidumbre. del límite del 25% en generación es pésima, pero clara; (vi) no hay disposiciones que favorezcan a nacionales; (v) la previsión sobre doctrina probable será positiva; (vi) los cambios de Superes conllevan cambios en orientaciones. 2. ¿Existen medidas para ayudar a inversores a entender, cumplir y comunicar cambios normativos? Reducen costos cumplimiento y fomenta confianza en inversor. los (i) La CREG y la SIC publican sus decisiones de sus páginas web; (ii) la regulación siempre expide previa consulta pública. (iii) En el 2013 la realizaron 5 6 capacitaciones, ninguna para el sector de energía. 6 en se se el 4. La competencia dentro del “marco de acción para la inversión” Pregunta Importancia Respuesta 3. ¿Hay suficientes recursos, apoyo político e independencia para aplicar normas de competencia? Previene la captura del regulador, minimiza la vulnerabilidad a la intervención de intereses especiales. Apoyo político y financiero: (i) En el Plan de Desarrollo 2010-2014 existe un capítulo sobre fortalecimiento a la SIC. (ii) La entidad que pasó de presupuesto gral de 35.000 millones en 2008 a $94.000 en 2013 (multiplicó x 3 presupuesto) y se espera que sea de 200 mil millones para 2015. Independencia: (i) Si de regulados. La estructura de la SIC la hace muy poderosa y esquiva a capturas. (ii) Se mantiene la discusión sobre si debería ser independiente del gobierno. (iii) El SIC no tiene superiores funcionales. (iv) Las deciciones son “apeladas antes la jurisdicción” 4. ¿Cómo han abordado las autoridades las prácticas anticompetitivas de empresas preexistentes? La acción efectiva del Estado para prevenir, corregir y sancionar prácticas anticompetitivas propicia la inversión. Con la ley de Mypimes se introdujeron dos prácticas de cartel y abuso de posiciòn de dominio, que protegen a las entrantes. Se ha sancionado por obstrucción – Caso Empresas Públicas de Boyacá (2013). 7 4. La competencia dentro del “marco de acción para la inversión” Pregunta Importancia Respuesta 5. ¿Posibilidad de autoridad de evaluar repercusiones de políticas económicas que afectan entrada? Apunta a asegurar la coherencia entre los ámbitos políticos. -Abogacía de la competencia. Concepto previo sobre proyectos regulatorios que puedan incidir en la competencia y no son vinculantes. La mayoría de regulación que revisa la SIC proviene de la CREG: De las 54 consultas del sector energía entre 2009 y 2014, 33 son de la CREG. -La ley 142 establece como un objetivo de la intervención estatal la libertad de competencia y no utilización abusiva de posición dominante. (Art. 2.6) -La Ley 143 establece que al Estado le corresponde, entre otros, promover la libre competencia e impedir prácticas por cpmpetencia desleal y abuso de posición dominante. (art. 3) 6. ¿Existen canales de cooperación entre autoridades de competencia y otros órganos del gobierno? Eliminar impedimentos innecesarios para las inversiones. Doble vía: Abogacìa de la competencia (De entidad a SIC) y aviso a otras autoridades (art. 8 Ley.1340) (De SIC a entidad) Aviso a otras autoridades: Obligación de la SIC de comunicar el trámite de una integración o investigación a entidades de regulación y control del sector. (Min Minas, CREG, SSPD) 8 4. La competencia dentro del “marco de acción para la inversión” Pregunta Importancia Respuesta 7. ¿Evalúa la autoridad de competencia los costos y ventajas de políticas industriales y repercusión en inversiones? Análisis de estrategias de desarrollo empresarial que promueven trato especial a la industria nacional y su repercusión en la inversión. La ley 143/94 creó la UPME, adscrita al Min. Minas, cuyo objetivo es planear el desarrollo minero-energético del país. Aunque no es una autoridad de competencia ha hecho estudios como: Proyección de demanda de energía; Plan de expansión; proyecciones de demanda. 8. Función de Evitar autoridades de reemplazo competencia en monopolios privatización. públicos privados. El art. 1.1. del dec 4886/11 asigna a la SIC la función de asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas de protección de competencia. No se ha formalizado. el En la adquisión de ESP no es posible concentrar más del de 25% en la generación. En el caso de integraciones las ESP deben notificar o por solicitar autorización a la SIC. Respecto de los térmnos de la privatización, la SIC matiene la función de abogacía. 9 4. La competencia dentro del “marco de acción para la inversión” Pregunta Importancia Respuesta 9. Trato adecuado de factores de competencia con incidencia en oportunidades de inversión. Vgr. no autorización de cláusulas de exclusividad. Apuntar a crear estructuras eficientes y no solamente valorar la venta de activos públicos al mejor precio. Las áreas de servicio exclusivo las establece la CREG atendiendo, entre otros factores la continuidad, el acceso al servicio y la competencia (art. 44 Ley 142/94). La regulación que define cómo se verifica su existencia y la inclusión de dichas zonas deberá pasar por abogacía de la competencia. En caso que no se implemente adecuadamente podrá ser sancionada. Ej. Caso basuras de Bogotá. 10. Que tanta cooperación hay entre la autoridad de competencia con homólogos de otros países en asuntos de competencia que afectan el entorno inversor. Los casos de competencia con dimensión internacional requieren cooperación, comunicaciones que aceleren solicitudes e investigaciones que reduzcan términos de incertidumbre. La SIC pertenece a organizaciones internacionales multilaterales. Dentro de sus actividades se destaca el intercambio de experiencias, capacitaciones y evaluaciones. Algunas de ellas son la Red Internacional de Competencia (ICN), Centro Regional de Defensa de la Competencia y la Unctad. Dentro de los bilaterales, cuenta con convenios con Indecopi (Perú), FTC 10(USA), Comisión Nacional de Competencia (España). 5. Lo que viene Trasparencia: (i) la propuesta de la legítima confianza; (ii) integración de los estatutos de competencia. Medidas para ayudar a inversores: (i) Grupo espeacializado en SPD en la SIC; (ii) desarrollo del parágrafo del art 1 ley 155/59; (iii) uso de la facultad reglamentaria; (iii) procedimientos adecuados para la revisión jurisdicional de integraciones. Recursos, apoyo político e independencia: (i) período fijo y protección legal para el Super; (ii) financiación a través de mecanismos distintos de las multas; (iii) cuidado en el manejo de medios; (iv) separación real entre la investigación y la decisión; (v) eliminación a las restricciones para 3os interesados. Prácticas anticompetitivas de empresas preexistentes: (i) Uso de las medidas cautelares; (ii) funciones jurisdiccionales para la SIC en materia de 11 PCR. Archila Abogados Cll. 90 n° 19 41, off 301 Btá Col. Tel: +571 618 1697 / 7569655 [email protected] [email protected] 12
© Copyright 2024