Decreto Ejecutivo : 8357 del 05/04/1978 Declara Parque Nacional Braulio Carrillo Datos generales: Ente emisor: Fecha de desde: Poder Ejecutivo vigencia Versión de la norma: 27/04/1978 2 de 2 del 15/10/2015 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 81 del: 27/04/1978 Alcance: 71 Colección de leyes y Año: 1978 Semestre: 1 Tomo: 3 Página: 1010 decretos: N° 8357-A EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, inciso b) y 22 de la Ley Forestal N° 4465 de 25 de noviembre de 1969, lo establecido por la ley N° 6084 de 24 de agosto de 1977, y Considerando: 1°-Que la Cordillera Volcánica Central es una de las regiones de mayor riqueza que existe en el país, no sólo por la variedad de su fauna y flora, pues se encuentran en ella animales típicos de las dos vertientes del territorio nacional, así como bosques húmedos y pluviales, sino también por su extraordinario potencial hidroeléctrico dada su abrupta topografía y condición lluviosa, características no aptas para usos agropecuarios. 2°-Que hasta el momento, debido a su aislamiento, la zona comprendida entre los ríos Puerto Viejo y Corinto, que incluye el área denominada Bajo La Hondura , se ha mantenido en su mayor parte inalterada. 3°-Que al estar ya en construcción la carretera entre San José y Guápiles, que la atraviesa, dicha zona pronto quedará habilitada, siendo imperativo asegurar la conservación y protección de sus recursos naturales, los cuales se verían afectados por la deforestación, la caza furtiva y la extracción selectiva de plantas y animales. 4°-Que los estudios realizados indican que el establecimiento de un Parque Nacional es la mejor forma de proteger esta área y la zona de influencia de la mencionada carretera, evitando los graves daños que podría causar el uso indebido de esa zona. 5°-Que en homenaje a don Braulio Carrillo Colina, expresidente de la República y Benemérito de la Patria , se ha acordado darle su nombre al parque que se establece. Por tanto, DECRETAN Artículo 1°-Declárase Parque Nacional Braulio Carrillo la zona comprendida dentro de los siguientes linderos, según los mapas básicos 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional: Partiendo de un punto localizado sobre la carretera regional 220, coordenadas N 226.000 y E 537.700, se inicia con rumbo Este hasta las coordenadas N 226.000 y E 544.000. Sigue luego sobre la coordenada E 544.000 con rumbo Norte hasta encontrar la coordenada N 227.000, por la que continúa con rumbo Esté hasta encontrar el río Corinto. Continúa entonces el límite por el río Corinto, aguas abajo, hasta encontrar la coordenada N 239.000. Sigue entonces por dicha coordenada, con rumbo Oeste hasta un punto ubicado en las coordenadas N 239.000 y E 537.000. De este punto sigue el límite sobre la coordenada E 537.000 con rumbo Norte hasta encontrar el río Puerto Viejo, por el que continúa aguas arriba hasta el punto de confluencia con el río Sardinal. Sigue luego aguas arriba del Sardinal hasta encontrar una circunferencia imaginaria distante dos kilómetros del borde del cráter ocupado por la laguna Danta. Sigue el límite sobre esta circunferencia por el Norte y el Oeste hasta el punto de coordenadas N 237.100 y E 523.900, en el cual interseca a otra circunferencia imaginaria distante dos kilómetros del borde del cráter ocupado por la laguna del Barva. Sigue entonces el límite sobre esta circunferencia por el Oeste y el Sur hasta el punto en el cual la misma corta la coordenada E 526.000. De este último punto, el límite sigue primero por la coordenada E 526.000 con rumbo Sur hasta la coordenada N 233.000, luego por esta coordenada con rumbo Este hasta encontrar la coordenada E 531.000 y luego por esta última, con rumbo Sur hasta encontrar el río Nuevo. Continúa el límite primero aguas abajo del río Nuevo hasta su confluencia con el Patria, luego aguas arriba del Patria hasta su confluencia con la quebrada Sanguijuela y finalmente aguas arriba de ésta hasta encontrar la coordenada E 530.000. Sigue entonces por la coordenada E 530.000 con rumbo Sur hasta un punto situado en las coordenadas N 228.000 y E 530.000. De este punto, el límite continúa por una línea recta con orientación S 45° E hasta encontrar la coordenada N 226.000, por la que sigue con rumbo Este hasta encontrar la carretera regional 220; o punto de origen de la presente descripción. (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39259 del 15 de ocubre del 2015 se amplían los límites anteriores de la siguiente forma: "... basado en la hoja topográfica Barva 3346 II, edición 3-IGNCR, 2005, escala 1:50.000, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica. Partiendo del actual límite del Parque Nacional Braulio Carrillo en el punto de coordenadas 1117735.94-489525.06 (sobre un afluente del río Porrosatí). De ahí se sigue aguas abajo de dicho afluente hasta el punto de coordenadas 1116900.75-489349.61sobre el actual límite de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central (RFCVC). De ahí continúa hacia el sureste por el límite de la reserva forestal hasta encontrarse el punto de intersección entre el límite de Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y el Parque Nacional Braulio Carrillo en el punto de coordenadas 1111363.59-494674.39, continua hasta el punto de coordenada 1.111363.59-495671.22. A partir de este punto se dirige hacia el noroeste por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres protegidas pasando por los puntos de coordenadas 1113365.71-493674.76, 1115033.45-493670.16 sobre la Quebrada Sanguijuela, sigue aguas abajo de dicha quebrada hasta la intersección con el Río Patria en el punto de coordenadas1115262.95-495986.21; sigue aguas abajo del Río Patria hasta la intersección del mismo con el Río Nuevo en el punto de coordenadas 1114894.29-498749.52. Continúa aguas arriba del río Nuevo por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres protegidas hasta el punto de coordenadas 1117574.62-494679.03. Continúa con rumbo franco norte hasta el punto de coordenadas 1118364.01-494679.58. A partir de ahí se va con rumbo franco oeste hasta el punto de coordenadas 1118367.45-489979.30. Continúa hacia el suroeste por el actual límite del Parque Nacional Braulio Carrillo hasta llegar al punto de coordenadas 1117735.94-489525.06 (sobre un afluente del río Porrosatí) que corresponde al punto de inicio de esta descripción. A su vez los territorios Patrimonio Natural del Estado que a continuación se describen: Del punto de coordenadas 1120013 - 486426 que corresponde a la intersección del límite actual con un viejo camino que aparece en la hoja cartográfica Barva 3346 II, escala 1:50.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional se continúa hacia el noroeste y norte por los siguientes puntos de coordenadas: 1120117 - 486238, 1120165 - 486250, 1120441 486161, 1120584 - 486131, 1120936 - 486155, luego se continua hacia el este sobre los puntos 1120938 - 486189, 1120905 - 486237, 1120882 486347, de allí sigue hacia el norte y noreste por los puntos 1121073 486344, 1121234 - 486487, 1121318 - 486480, 1121653 - 486662, 1121734 486754, y luego hacia el punto 1121685 - 486848 que corresponde al límite actual del Parque Nacional Braulio Carrillo. De allí se sigue hacia el suroeste y sur sobre el límite actual del Parque hasta el punto de coordenadas 1120013 486426, punto inicial de la sección actual...") Ficha articulo Artículo 2°-Quedará excluida como área del parque el derecho de vía de la carretera San José-Guápiles, para todo lo que se refiera a asuntos viales. El Servicio de Parques Nacionales, sin embargo, podrá instalar puestos de inspección y usar las áreas verdes de la vía para colocar letreros y avisos relacionados con el Parque. Ficha articulo Artículo 3°-Las reservas nacionales así como los terrenos reducidos a dominio particular que adquiera el Estado, comprendidos por la anterior demarcación, son inalienables y no susceptibles de inscripción mediante información posesoria, según lo establecido por los artículos 25 y 76 de la Ley Forestal y 13 de la ley N° 6084 de 24 de agosto de 1977. Ficha articulo Artículo 4°-La administración del Parque estará a cargo del Servicio de Parques Nacionales, que deberá preparar y ejecutar los planes de manejo y desarrollo. El Instituto Geográfico Nacional procederá a demarcar en el terreno los linderos de este Parque, quedando obligado el Servicio de Parques Nacionales a abrir y mantener los respectivos carriles. Ficha articulo Artículo 5°-El Servicio de Parques Nacionales gestionará la compra o expropiación de todos aquellos terrenos de propiedad privada que se encuentren dentro del Parque, los cuales quedan sometidos al régimen forestal, reconociéndosele a los ocupantes de terrenos sin inscribir no amparados por la posesión decenal -pero con derecho de posesiónúnicamente las mejoras correspondientes. Ficha articulo Artículo 6°-El Poder Ejecutivo suscribirá un convenio cooperativo con el Instituto de Tierras y Colonización en el que se tomarán acuerdos sobre el levantamiento de un censo del uso activo de la tierra, forma de pago, reubicación de los simples poseedores y cualquier otro aspecto que consideren conveniente. Ficha articulo Artículo 7°-El Instituto Geográfico Nacional publicará un mapa de este parque nacional y confeccionará un mosaico fotográfico. Ficha articulo Artículo 8°-Este decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho. Ficha articulo Fecha de generación: 05/04/2016 04:56:45 p.m. Fuente: Sistema Costarricense de Información Jurídica. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.as px?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=19936&nValor3=102581&strTipM=TC
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