1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Viernes 1 de abril de 2016 Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 057-2016-OS/CD Aprueba publicación del proyecto de aprobación del Cargo GGEE-DUP, para el período mayo 2016 – abril 2017 Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 058-2016-OS/CD Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 010-2016-OS/CD, que aprobó el Precio a Nivel de Generación y Programa de Transferencias para febrero 2016 - abril 2016 Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 059-2016-OS/CD Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Enersur S.A. contra la Resolución N° 011-2016-OS/CD, que aprobó los Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión para febrero 2016 - abril 2016 Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 060-2016-OS/CD Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. contra la Resolución N° 011-2016-OS/CD, que aprobó los Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión para febrero 2016 - abril 2016 Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 061-2016-OS/CD Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Edelnor S.A.A. contra la Resolución N° 015-2016-OS/CD, que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2015” Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 062-2016-OS/CD Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 015-2016-OS/CD, que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2015” Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 063-2016-OS/CD Resolución Complementaria que consigna las modificaciones de la Resolución N° 015-2016-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 061 y 062-2016-OS/CD Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 064-2016-OS/CD Aprueba la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” SEPARATA ESPECIAL El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016 NORMAS LEGALES 582065 ventas supone un menor cargo CMJ-ens lo que podría originar que no se cumpla con el plazo establecido en la resolución antes citada. 1.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con relación a la fijación del cargo CMJ-ens, que se realizó dentro del proceso de fijación de Precios en Barra de Mayo 2015 – Abril 2016, mediante la Resolución N° 067-2015-OS/CD se consideró la proyección de demanda descrita en el Anexo U del Informe N° 206-2015-GART, tal como describe en sus argumentos la recurrente; Que, sin embargo, en las actualizaciones trimestrales del factor “p” que se aplica a los cargos adicionales, como el CMJ-ens, se realizó la revisión, entre otros puntos, de la evolución de la máxima demanda proyectada, teniendo que a la fecha la máxima demanda que se registraba en el SEIN había estado por encima de lo estimado, lo que implicaba indirectamente un mayor ingreso para la empresa que se benefician con estos cargos; Que, en este sentido, para la actualización trimestral del periodo febrero – abril 2016 correspondió actualizar la máxima demanda con la finalidad de tener un mejor ajuste de los montos que le correspondería recibir por el Mandato Judicial con el fin de cumplir con lo ordenado, y así evitar que los saldos se incrementen, de manera artificial, por parámetros que no reflejen la realidad del sistema; Que, en consecuencia, no corresponde modificar el factor de actualización “p” por esta parte del recurso. Que, por lo mencionado en los párrafos anteriores, corresponder declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Enersur S.A.; Que, se han emitido los Informes N° 197-2016-GRT y 198-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enersur S.A. contra la Resolución N° 011-2016-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 1.1.2 y 1.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 197-2016-GRT y N° 198-2016-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 060-2016-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 enero de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 011-2016-OS/CD (“Resolución 011”), mediante la cual se aprobaron los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2016 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara, RF Ilo y RF Puerto Eten, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE, por Generación Adicional, por CASE y por CMJ ; Que, la empresa Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. (“ETEN”), con fecha 18 de febrero de 2016, presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 011, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ETEN interpone recurso de reconsideración a fin que se corrija el factor “p” del cargo por Compensación por Seguridad de Suministro (CUCSS) de RF Puerto Eten contenido en el artículo 1 de la resolución impugnada, 582066 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2016 / El Peruano debido a que no se incluyó la actualización de la fecha de Puesta en Operación Comercial y nueva Potencia Efectiva Contratada, según lo aprobado por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES). 1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la empresa manifiesta que el COES en Sesión del Directorio N° 459 llevada a cabo el 16 de setiembre de 2015 declaró fundada la impugnación realizada por la empresa ETEN sobre la fecha de Puesta en Operación Comercial de la C.T. Reserva Fría Puerto Eten, por lo cual modificó la fecha de entrada para el 06 de junio de 2015, la cual inicialmente fue establecida el 02 de julio de 2015 por la Dirección Ejecutiva del COES; Que, la recurrente agrega que la decisión del Directorio del COES ha quedado en firme y es plenamente exigible, razón por la cual la Resolución 011 impugnada debe considerar en su cálculo el periodo comprendido entre el 06 de junio de 2015 y el 02 de julio de 2015, a fin de reconocer los derechos a ETEN; Que, asimismo, ETEN manifiesta que mediante carta N° COES/D/DP-1803-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015, el COES aprobó la actualización de su Potencia Efectiva Contratada, que inicialmente estaba en 217,547 MW, por el nuevo valor de 223,713 MW que resultó de aplicación del Procedimiento Técnico N° 42 (PR-42) del COES, el mismo que es válido a partir de las 00:00 horas del día 04 de noviembre de 2015; Que, la recurrente agrega que, mediante Carta N° COES/D/DP-1803-2015 de fecha 04 de setiembre de 2015, se reconoció para la central de reserva fría una Potencia Efectiva a 217,547 MW; que no obstante posteriormente ETEN realizó nuevas pruebas de potencia efectiva que fueron reconocidas por el COES mediante la Carta COES/D/DP1803-2015 donde resultó la Potencia Efectiva de 223,713 MW. Con lo cual concluye que la segunda prueba genera los resultados más óptimos, y cumple con los criterios establecidos para la calificación como Potencia Efectiva Contratada; Que, por lo que manifiesta la recurrente que, corresponde actualizar el factor de actualización “p” del CUCSS de la C.T. Reserva Fría Puerto Eten con las actualizaciones manifestadas en los párrafos anteriores. 1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del recurso presentado por ETEN, se tiene que la empresa ha adjuntado la información adicional, luego de la emisión de la resolución impugnada, donde se verifica que el Directorio del COES ha modificado la fecha de Puesta de Operación Comercial (POC) de la central de Reserva Fría Puerto Eten, que inicialmente mediante Carta COES/D-291-2015 se había establecido a partir de las 00:00 del 02 de julio de 2015, debido al recurso de apelación presentado por ETEN contra las decisiones de la Dirección Ejecutiva del COES; Que, dentro del Contrato de Concesión Reserva Fría (Planta Eten) suscrito por ETEN y el Estado peruano, se establece que la POC es la fecha a partir de la cual la central recibe la autorización del COES para operar, y está autorizada a cobrar el Precio de Potencia ofertado. Por lo que dado que el COES ha modificado la fecha de la POC, es necesario considerar esta fecha para efectos de las compensaciones del cargo CUCSS para la central de reserva fría de Planta Eten; Que, como se advierte, la determinación de la fecha de la POC es competencia del COES y, por lo tanto, corresponde a dicha entidad determinarla, en aplicación de sus Procedimientos Técnicos, y el marco legal vigente; Que, asimismo, debe notarse que la comunicación COES/P-184-2015, por la cual se modificó la fecha de POC al 06 de junio de 2015, no fue de conocimiento del Regulador, con lo cual fue imposible conocer la nueva situación generada como consecuencia del recurso de apelación presentado por ETEN. Asimismo, la fecha de publicación de la Resolución Ministerial N° 030-2016-MEM/DM, por la cual se modifica su contrato, fue el 10 de febrero de 2016, es decir con posterioridad a la fecha de aprobación de la resolución impugnada; Que, en consecuencia corresponde declarar fundado su recurso en el extremo de modificar la resolución impugnada considerando la nueva fecha de la POC; Que, con relación a la actualización de la Potencia Efectiva Contratada (PEC), se tiene que la recurrente ha presentado el sustento donde el COES le aprueba la nueva potencia efectiva a partir de las 00:00 horas del día 04 de noviembre de 2015; Que, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión y el Procedimiento Técnico del COES N° 42, “Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación”, el COES es la entidad competente para determinar la Potencia Efectiva Contratada, correspondiendo verificar que la misma, no supere la Potencia Efectiva Requerida máxima (230 MW); Que, el Procedimiento Técnico del COES N° 17 establece que los Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento pueden ser efectuados, según: i) Los ordinarios se realizarán por primera vez para las nuevas unidades que se integran al SEIN al inicio de su Operación Comercial, y cada dos años calendario para las unidades que se encuentren en Operación Comercial; y, ii) Los extraordinarios, por decisión del COES o a solicitud de algún Integrante del COES; Que, en aplicación al citado Procedimiento Técnico, el COES mediante comunicación COES/D/DP-1432-2015, recibida por Osinergmin el 04 de setiembre de 2015, informó que la Potencia Efectiva Contratada de la CT Eten, era de 217,547 MW; sin embargo, la empresa ejecutó nuevos ensayos de potencia efectiva y rendimiento, cuyos resultados aprobados mediante comunicación COES/D/DP-1803-2015, no fueron remitidos a Osinergmin, con lo cual, el Regulador no tenía conocimiento de la nueva situación generada; El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016 NORMAS LEGALES 582067 Que, atendiendo que el nuevo valor de Potencia Efectiva Contratada fue determinado, por el ente competente y con anterioridad a la expedición de la Resolución 011, en virtud del principio de verdad material, corresponde considerar como Potencia Efectiva Contratada (PEC) de la CT Eten el valor de 223,713 MW, por lo cual corresponderá incluir dentro de las compensaciones del cargo CUCSS para la central de Reserva Fría de Planta Eten, esta actualización del PEC desde la fecha señalada en la resolución impugnada; Que, asimismo, corresponde ser declarado fundado este segundo extremo del recurso; Que, se han emitido los Informes N° 193-2016-GRT y 194-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. contra la Resolución N° 011-2016-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 011-2016-OS/CD en lo relacionado a los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2016 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF Puerto Eten, de acuerdo con el cuadro siguiente: Cargo Unitario Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro RF: Reserva Fría Factor “p” RF de Puerto Eten 1,7929 Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 193-2016-GRT y N° 194-2016-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 061-2016-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 015-2016-OS/CD (“Resolución 015”), mediante la cual se aprobó la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2015 (MOD INV_2016), contra la cual, el 18 de febrero de 2016, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (“EDELNOR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (“Recurso”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, conforme al artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante Resolución N° 226-2011-OS/CD, se aprobó la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión, la cual fue actualizada anualmente mediante Resoluciones N° 013-2012-OS/CD, N° 010-2013-OS/CD, N° 017-2014-OS/CD, N° 016-2015-OS/CD y modificatorias; Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Módulos Estándares de Transmisión” (“NORMA ACTUALIZACIÓN DE MÓDULOS ESTÁNDARES”), que entre otros
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