Documento PDF - Congreso de la República de Guatemala

Acuerdo Número 8-2016
Hoja No. 1 de 2
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ACUERDO NÚMERO 8-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que !a Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de !a República y del
Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la
República; así como la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94
del Congreso de la República, contemplan de manera especifica la integración de la
Comisión de Derechos Humanos, con un diputado de cada partido político representado
en el correspondiente período legislativo, que tendrá a su cargo las funciones que le
confiere la ley.
CONSIDERANDO:
Que después de ser electos, a propuesta de sus respectivos partidos políticos, los
representantes que integrarán la referida Comisión, es procedente emitir la disposición
que les declare electos para el período legislativo 2016-2017.
POR TANTO:
Con fundamento en el articulo 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la
República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,
ACUERDA:
PRIMERO:
Declarar electos como integrantes de la Comisión de Derechos Humanos
del Congreso de la República, para el período legislativo 2016-2017, a los
diputados:
Partido
Nombre
Ronald Estuardo Arango Ordoñez
Todos
Álvaro Adolfo Velásquez
Convergencia
Selvin Boanerges García Velásquez
Compromiso, Renovación y Orden
Héctor Leonel Lira Montenegro
Encuentro por Guatemala
Edgar Armando Sandoval Trigueros
Frente de Convergencia Nacional
Raúl Romero Segura
Fuerza
Roberto Ricardo Vil!ate Villatoro
Libertad Democrática Renovada
Fernando Linares Beltranena
Partido de Avanzada Nacional
Mayra Alejandra Carrillo De León
Partido Patriota
Julio Francisco Lainfiesta Rímola
Unión del Cambio Nacional
Juan Carlos Josué Salanic Garcia
Unidad Nacional de la Esperanza
Presidente
Acuerdo Número 8-2016
Hoja No. 2 de 2
Álvaro Enrique Arzú Escobar
Unionista
Walter Rolando Félix López
Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca
Luis Enrique Hemández Azmitia
Visión con Valores
A mílcar de Jesús Pop Ac
WINAQ
SEGUNDO:
El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA. EL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL
DIECISÉIS.
ARIO TARACENA DÍAZ-SOL
PRESIDENTE
ANÍBAL ES
ROO ROJAS ESPINO
SECRETARIO