Acuerdo Número 8-2016 Hoja No. 1 de 2 wonpe4~ de la ~blica 8}u<demalaJ ?f. QSt/. ACUERDO NÚMERO 8-2016 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que !a Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de !a República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República; así como la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, contemplan de manera especifica la integración de la Comisión de Derechos Humanos, con un diputado de cada partido político representado en el correspondiente período legislativo, que tendrá a su cargo las funciones que le confiere la ley. CONSIDERANDO: Que después de ser electos, a propuesta de sus respectivos partidos políticos, los representantes que integrarán la referida Comisión, es procedente emitir la disposición que les declare electos para el período legislativo 2016-2017. POR TANTO: Con fundamento en el articulo 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, ACUERDA: PRIMERO: Declarar electos como integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para el período legislativo 2016-2017, a los diputados: Partido Nombre Ronald Estuardo Arango Ordoñez Todos Álvaro Adolfo Velásquez Convergencia Selvin Boanerges García Velásquez Compromiso, Renovación y Orden Héctor Leonel Lira Montenegro Encuentro por Guatemala Edgar Armando Sandoval Trigueros Frente de Convergencia Nacional Raúl Romero Segura Fuerza Roberto Ricardo Vil!ate Villatoro Libertad Democrática Renovada Fernando Linares Beltranena Partido de Avanzada Nacional Mayra Alejandra Carrillo De León Partido Patriota Julio Francisco Lainfiesta Rímola Unión del Cambio Nacional Juan Carlos Josué Salanic Garcia Unidad Nacional de la Esperanza Presidente Acuerdo Número 8-2016 Hoja No. 2 de 2 Álvaro Enrique Arzú Escobar Unionista Walter Rolando Félix López Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca Luis Enrique Hemández Azmitia Visión con Valores A mílcar de Jesús Pop Ac WINAQ SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. ARIO TARACENA DÍAZ-SOL PRESIDENTE ANÍBAL ES ROO ROJAS ESPINO SECRETARIO
© Copyright 2024