dip. alfredo zamora garcía. presidente de la mesa directiva del

PODER LEGISLATIVO
XIV LEGISLATURA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO.
DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO
ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR.
P R E S E N T E.
Diputado Alfredo Zamora García, integrante de la Fracción
Parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 57 fracción II, de la Constitución
Política del Estado de Baja California Sur; 101 fracción II y demás
relativos a la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de Baja
California Sur, presento a la consideración de esta Honorable
Asamblea INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL Se REFORMAN los artículos: 41, en su primer párrafo; 50, en
su primer párrafo y 51 en su fracción II; Se ADICIONAN las
fracciones XXVIII y XXIX a los artículos 54 y 55; Se DEROGA el
inciso e) de la fracción XX del artículo 55, todos de la LEY
REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, de conformidad a la siguiente:
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XIV LEGISLATURA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Parte de la problemática recurrente en nuestro Estado, es la que
surge año con año, en tiempos de tormentas eléctricas y en su
caso huracanes, obligando a todas las autoridades de los tres
niveles de gobierno a concentrarse en el Consejo de Protección
Civil, para accionar las mejores alternativas y estrategias antes,
durante y después de un fenómeno.
En época de huracanes los ciudadanos, se ponen en alerta por
los cambios climatológicos y ante ellos como proteger a su
patrimonio, pero principalmente a su familia.
En las medidas preventivas es fundamental la información que
emiten las autoridades de Protección Civil, indicando los lugares
que están implementados como refugios, zonas de alto riesgo,
afluencia pluvial extrema en los arroyos, calles por las cuales no
debe transitar por derribo de árboles.
Previo al desarrollo de alguna posible contingencia, es
indispensable prevenir consecuencias graves y la pérdida de
vidas humanas.
Desde el huracán Liza en 1976 hasta el odil en el 2014, cada día
este tipo de fenómenos se vuelven más devastadores, por lo
que tanto los ciudadanos como los encargados de Protección
deben implementar nuevas estrategias con las cuales se
garantice el resguardo de las personas.
En ese sentido al legislar debemos considerar el aspecto de la
protección civil, profundizar en la prevención de forma
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especializada y concentrada a favor de nuestros representados,
a fin que realmente se refleje en su bienestar, de acuerdo a los
tiempos y necesidades actuales;
para ello propongo la
creación de la Comisión Permanente de Protección Civil.
Sin embargo es importante mencionar que un siniestro puede
surgir en cualquier momento y por lo tanto debe prevenirse; es
decir debemos cuidar que nuestra normatividad esté acorde
con los objetivos de los gobiernos de proporcionar una mejor
calidad de vida y realmente una protección civil, por lo que es
elementar establecer la obligación de todas las dependencias
en cuanto a la inspección en los eventos de carros carreras, en
los espectáculos de palenques, en la construcción y
encarpetado de carreteras y calles que por lo general al
planearlas omiten considerar los niveles de las casas habitación
que desde hace décadas se encuentran ubicadas y al elevarse
los pavimentos a un alto nivel se provoca la inundación de las
casas, poniendo en constante riesgo a la población que las
habita, incluso se ven en la necesidad de acudir a los albergues
y en muchos de los casos las casas se vuelven inservibles.
Además en todo tipo de en las instalaciones de servicios
públicos como son los de electricidad en calles, comercios,
casa habitación, hoteles, restaurantes, centros de diversión y
entretenimiento, escuelas, guarderías, albergues, así como las
instalaciones de gas estacionario y cilindros tanto domésticos
comerciales.
Al existir una comisión permanente de protección civil, sus
integrantes siempre estarían alertas a considerar en toda la
legislación la planeación, desarrollo y vigilancia de los aspectos
que deben implementarse cotidianamente para prevenir
accidentes y daños y en especial antes, durante y después del
impacto de algún fenómeno natural.
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De la misma manera que se debe salvaguardar la integridad de
las personas ante un siniestro, también es importante la
supervisión de las obras de infraestructura que realizan las
autoridades.
Por otra parte, es necesaria la creación de la comisión de
infraestructura, que se encargue de verificar que se garantice
mediante la normatividad, la calidad, la pertinencia, viabilidad,
reglas de inclusión social, que cumplan con las normas de salud
física y mental, que aporten no solo sobrevivencia, sino un
desarrollo pleno, apropiado a la calidad de vida al que
aspiramos y que anhelamos, tanto en obras públicas,
fraccionamientos, casas habitación, centros turísticos, parques
edificios que presten servicio
la comunidad, como son
estancias infantiles, casas de día para personas de la tercera
edad, centros deportivos, bibliotecas, escuelas, hospitales,
centros de rehabilitación, vías de comunicación terrestre,
oficinas públicas, etcétera.
En cuanto a la representatividad del Congreso del Estado,
consideramos debe recaer en el Presidente de la Mesa Directiva
de cada periodo y no así en la Presidencia de la Junta de
Gobierno y Coordinación Política, en razón de que en estricto
derecho en interpretación al artículo 40 de la Constitución
Política Local en la que establece que el Poder Legislativo se
deposita en una Asamblea, luego entonces quien Preside esa
Asamblea denominada “Congreso del Estado” es quien debe
ejercer la representación del Poder Legislativo; Pues si bien es
cierto que cuando se hizo la modificación de la figura jurídica
de Gran Comisión a la Junta de Gobierno y Coordinación
Política se dio un gran paso a la democracia con la
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representatividad de las diversas fuerzas políticas que la
integran, sin embargo no se efectuó la modificación a la
facultad de esta y la del Presidente del Congreso, por ello es
que, considero indispensable la modificación a la normatividad
que nos rige a efecto de estar acorde a nuestra Constitución.
En razón a las consideraciones vertidas se propone el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Se REFORMAN los artículos: 41, en su primer párrafo; 50, en su
primer párrafo y 51 en su fracción II; SE ADICIONAN las
fracciones XXVIII y XXIX a los artículos 54 y 55; SE DEROGA el
inciso e) de la fracción XX del artículo 55, todos de la LEY
REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA
SUR.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos: 41, en su primer
párrafo; 50, en su primer párrafo y 51 en su fracción II; Se
ADICIONAN las fracciones XXVIII y XXIX a los artículos 54 y 55; Se
DEROGA el inciso e) de la fracción XX del artículo 55, todos de la
LEY REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, para quedar como sigue:
ARTICULO 41.- El Presidente de la Mesa Directiva conducirá las
relaciones institucionales con los Poderes de la Unión, con los
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Poderes de las Entidades Federativas, con el Gobierno de la
Ciudad de México, así como con los otros dos poderes del
Estado, con las Autoridades Estatales y Municipales, Organismos
y Entidades Públicas Nacionales e Internacionales, en tal virtud,
tiene la representación Protocolaria del Congreso ante
cualquier autoridad y podrá nombrar a los Diputados que
representen al Poder Legislativo ante cualquier Organismo
Público y designar representantes que deban asistir a eventos
cívicos y sociales. Además contará con las siguientes
atribuciones:
I a la XVI.- …
ARTÍCULO 50.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política, es
el órgano de gobierno y dirección general colegiado y plural
del Congreso del Estado, facultado para desempeñar la
concertación política de las fuerzas representadas en el
Congreso, mediante la cual se impulsan entendimientos y
convergencias políticas, al interior del Congreso.
…
I a la IX.- …
ARTÍCULO 51.- …
I.- …
II.- Designar delegaciones para atender la celebración de
reuniones interparlamentarias con órganos de representación
popular de otras entidades federativas o el Congreso de la
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Unión; con respecto a estas reuniones, en los periodos de
receso, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación
Política hará la designación respectiva.
ARTÍCULO 54.- Las Comisiones Permanentes serán:
I a la XXVII …
XXVIII.- DE PROTECCIÓN CIVIL.
XXIX.- DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 55.- Serán materia de estudio y dictamen de las
distintas comisiones, lo siguiente:
I a la XIX …
XX.- …
a) a la d)…
e) derogada.
XX a la XXVII …
XXVIII.- DE PROTECCIÓN CIVIL:
a).- Lo relativo a la normatividad, así como todo lo relacionado
con la problemática de protección civil en el Estado.
b).- La prevención y atención a la problemática de la viviendas
en zonas de alto riesgo.
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c).- Las demás que establezca la Mesa Directiva del Congreso y
la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
XXIX.- DE INFRAESTRUCTURA.
a).- Todo lo relativo a regulación en materia de infraestructura y
equipamiento urbano.
b).- Lo relacionado con la infraestructura, turística, de educación,
obras hidráulicas,
d).- Las demás que establezcan la Mesa Directiva del Congreso
y la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado
de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
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La Paz, Baja California Sur, a los 06 días del mes de octubre de
2016.
ATENTAMENTE
LIC. ALFREDO ZAMORA GARCÍA
DIPUTADO DEL II DISTRITO E INTEGRANTE DE LA
FRACCIÓN PARLAMENTARA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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