2 3 SET. 2016

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
Z90 -2016-SERVIR/GPGSC
INFORME TÉCNICONg J
A
JUAN CARLOSCORTÉSCARCELÉN
Presidente Ejecutivo
De
CYNTHIASÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
Computo del tiempo de servicios para la asignación por 25 años
Referencia
Oficio NQ769-2014-CG/CRC-CMDCH
Fecha
Lima,
23 SET.
2016
Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Auditor encargado de la Comisión
Municipalidad Distrital de Chilca consulta a SERVIR,si el tiempo de servicios prestado
bajo la modalidad de locación de servicios se debe considerar en el cómputo del tiempo
requerido para el pago de la asignación por cumplir 25 años de servicios, haciendo
referencia al artículo 15Qdel Decreto Legislativo NQ276.
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Análisis
Competencias de SERVIR
2.1
SERVIRes un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal
de todo el Estado, sin embargo, no puede entenderse como parte de sus competencias.
el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de
decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2
En esta línea, las competencias de SERVIRpara emitir opiniones en materia del Servicio
Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que se emitan de manera
progresiva en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras .
.3 · En tal sentido, es necesario precisar que las consultas que absuelve SERVIRson aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer
alusión. a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presentn
informe no se encuentran vinculadas a situación particular alguna.
2.4
Por consiguiente, no corresponde a SERVIR,a través de una opinión técnica, emitir
pronunciamiento sobre situación concreta alguna, razón por la cual en el presente
informe se examinan las nociones y aspectos generales a considerar respecto a las
materias vinculadas a la consulta.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
Sobre el beneficio de asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios
2.5
En el marco del régimen de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo
N2 276, el artículo 542 establece que los beneficios que corresponden a los servidores y
funcionarios públicos que prestan servicios al Estado bajo dicho régimen son: a)
Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios; b) Aguinaldos; y, c) Compensación por
Tiempo de Servicios.
2.6
Así, a los servidores o funcionarios de la Administración Pública que pertenecen al
régimen del Decreto Legislativo N2 276 y que cumplen con 25 años de servicios les
corresponde recibir una asignación equivalente a dos (2) remuneraciones totales por
única vez; mientras que a los que cumplen 30 años de servicios, les corresponde recibir,
por única vez, una asignación equivalente a tres (3) remuneraciones totales.
2.7
Es pertinente señalar, que el cálculo de la asignación sobre la base del concepto
"remuneración total" debe realizarse de acuerdo a lo interpretado sobre dicho concepto
por el Tribunal del Servicio Civil a través de la Resolución de Sala Plena N2 001-2011SERVIR/TSC (disponible en www.servir.gob.pe), la misma que tiene carácter de
precedente administrativo de observancia obligatoria.
2.8
Asimismo, debe considerarse que en la línea de la Resolución de Sala Plena NQ 0012011-SERVIR/TSC,la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió el Informe Legal N2 5242012-SERVIR/GPGSC(disponible en www.servir.gob.pe), para complementar lo señalado
por el Tribunal sobre la estructura de pago del régimen del Decreto Legislativo N2 276.
Sobre el ingreso a la Administración Pública
2.9
El ingreso a la Administración Pública, indistintamente del régimen al que se encuentre
adscrita la entidad (Decreto Legislativo N2 276, 728 o 1057), se realiza necesariamente
por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades, de
acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas, con excepción de
los puestos de confianza en los cuales no se exige dicho proceso de selección.
2.10 La exigencia legal del ingreso a la Administración Pública por concurso público de
méritos se encuentra establecida por mandatos imperativos de observancia obligatoria
contemplados en el artículo 52 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley N2 281751, y el
artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N2 10232, norma legal que crea la
Autoridad. Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo d~ Gestión de
Recursos Humanos, y que es concordante con la Ley del Servicio Civil, Ley N2 30057.
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"Artículo5.-Acceso al empleo público
El accesoal empleo públicose realiza medianteconcursopúblicoy abierto, por grupo ocupacional
en basea los
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1
méritosy capacidadde las personas,en un régimende igualdadde oportunidades.'
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Artícu!o IV.- El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección
transparentessobrela basede criteriosobjetivos,atendiendoal principiodel mérito."
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"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
2.11 Por consiguiente, para ingresar a la Administración Pública deben cumplirse con las
reglas del acceso al servicio civil señaladas en las normas que anteceden, y en el caso
específico de la Carrera Administrativa, observar además el Decreto Legislativo N2 276 y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N2 005-90.PCM, en adelante el
Reglamento.
2.12 En este sentido, el literal d) del artículo 122 del Decreto Legislativo N2 276 estableció
como uno de los requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa que el ciudadano
se presente y apruebe el concurso de admisión, indicando que en caso resulte ganador
debía ser incorporado a la Carrera Pública mediante resolución de nombramiento,
conforme a lo previsto en el artículo 32º del Reglamento.
2.13 Sin embargo, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 276 también precisó quienes no
estañaba comprendidos en la Carrera Administrativa, haciendo expresa mención a los
servidores públicos contratados, además de los funcionarios que desempeñaban cargos
políticos o de confianza.
2.14 Sobre la contratación de servidores públicos el artículo 28º del Reglamento señaló que
esta debía efectuarse obligatoriamente mediante concurso, mientras que el artículo 322
de la acotada norma estableció que los ganadores se incorporarían a la Administración
Pública mediante contrato.
,.
2.15 Sobre el tiempo de duración de los contratos, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº
276 señaló que la contratación de un servidor para realizar labores administrativas de
naturaleza permanente no podría ser renovada por más de tres años consecutivos. Sin
embargo, manifestó que una vez vencido dicho plazo el servidor que desempeñaba tales
labores podría ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y
siempre que exista plaza vacante; reconociéndosele el tiempo de servicios prestados
como contrato para todos sus efectos.
2.16 En esta línea, los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276
podían ingresar a la Carrera Administrativa como nombrados, siempre que acrediten
contar con tres años consecutivos realizando labores de naturaleza permanente como
contratados, obtengan evaluación favorable previa, y exista plaza vacante; siendo estas
las condiciones exigidas para que los servidores contratados puedan eventualmente
adquirir la condición de servidores nombrados.
2.17 Por consiguiente, queda claro que en lo que concierne al régimen del Decreto Legislativo
Nº 276, la única forma de ingreso a la Carrera Administrativa al servicio del Estado es el
nombramiento.
2.18 Por otra parte, debe tenerse presente que en el párrafo final del artículo 132 del Decreto
Legislativo Nº 276 se precisa que las vacantes para el ingreso a la Carrera Administrativa
debían encontrarse establecidas en el presupuesto de cada entidad; motivo por el cual
se infiere que a las entidades les correspondía verificar las leyes de presupuesto del
sector público del respectivo año fiscal.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
2.19 Así, en el artículo 32 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2014,
Ley N2 30114, se prohibió el ingreso de personal en el sector público por servicios
personales y el nombramiento de personal,no contemplándose entre las excepciones
del nombramiento a los que prestan servicios bajo la modalidad de locación de servicios
que se rigen por las normas del Código Civil; restricción que se reiteró en las Leyes de
Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2015 y 2016, Leyes Nº-' 30281 y
30372.
De los prestadoresde serviciosbajo las reglasde códigocivil
2.20 las personas que brindan servicios al Estado bajo la modalidad de serv1c1osno
personales, es decir como locadores de servicio no están subordinados al Estado, sino
que prestan sus servicios bajo las reglas del código civil de manera autónoma por un
tiempo determinado a cambio de una retribución, sin que ello implique en modo alguno
una vinculación de carácter laboral o estatutaria con el Estado.
2.21 En ese sentido, a los locadores de servicios, en su condición de prestadores de servicios
autónomos regidos únicamente por el marco normativo del código civil no es
legalmente factible extenderles la aplicación de las disposiciones exclusivas del régimen
de la Carrera Pública privativo del Estado regulado por el Decreto Legislativo N2 276,
pues no existe base legal que permita que a través de un acto administrativo se
establezca la extrapolación de la regulación de los regímenes laborales del Estado.
2.22 En esa línea, actualmente la reforma del servicio civil consolida un régimen único para
los servidores del Estado, sin embargo, el Reglamento General de la Ley del Servicio
Civil, aprobado por Decreto Supremo N2 040-2014-PCM, establece en su Sexta
Disposición Complementaria Final que las entidades sólo pueden contratar a personas
naturales bajo la figura de locación de servicios prevista en el artículo 17643 del código
civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo
responsabilidad del titular.
2.23 Por tanto, los prestadores de servicios no subordinados al Estado que se rigen por las
normas del Código Civil no pueden ser incorporados a la Carrera Administrativa a través
del nombramiento, ya que esta es de aplicación exclusiva del régimen del Decreto
Legislativo N2 276.
111. Conclusiones
3.1
3
No corresponde a SERVIRemitir pronunciamiento sobre la situación específica de las
personas cuya situación se describe en la consulta, toda vez que no resuelve, vía
informes legales, casos concretos.
"Locaciónde Servicios
Definición
Artículo 1764.- Por la locaciónde serviciosel locadorse obliga,sin estar subordinadoal comitente, a prestarle sus
serviciospor cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución."
,
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"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
3.2
El ingreso al Servicio Civil, indistintamente del régimen de vinculación, se realiza a través
de concurso de méritos, según lo dispuesto por el artículo Sº de la Ley Nº 27851, Ley
Marco del Empleo Público y al Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº
1023.
3.3
El nombramiento es una forma de vinculación de personal propia y privativa del régimen
del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que no es legalmente factible imponer o
extrapolar dicha figura legal a modalidades de prestaciones de servicios que tienen sus.
propios y especiales marcos normátivos aplicables, como es el caso de la locación de
servicios.
3.4
Las personas que brindan servicios a la Administración Pública bajo las reglas del artículo
1764º del Código Civil no están subordinadas al Estado, sino que prestan sus servicios de
manera independiente por un determinado tiempo a cambio de una retribución sin que
ello implique una vinculación de naturaleza laboral o estatutaria con el mismo. En ese
sentido, no es legalmente factible extenderles la aplicación de normativa de carácter
laboral o estatutario prevista en el Decreto Legislativo Nº 276.
3.5
Los beneficios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, entre ellos la asignación por
cumplir 25 o 30 años de servicios, solo corresponden a los servidores y funcionarios
públicos nombrados que prestan servicios al Estado bajo el régimen de la Carrera
Administrativa.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto
el proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
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Geren!e{o) de Pollti(){llibl,.Ges!lóndof
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AUTOR!O~NAL
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