Guía de preparación sobre los tópicos a tratar Modelo del Poder

Modelo del Poder Legislativo
Guía de preparación sobre los tópicos a tratar
Modelo del Poder Legislativo
Igualdad de Genero
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Modelo del Poder Legislativo
INTRODUCCIÓN
En el país viven aproximadamente 36.260.130 personas: el 51,3% son mujeres; el 48,7%, varones.
La pequeña diferencia en la tasa de feminidad se explica por la mayor sobrevida de las mujeres. En
efecto, mientras la esperanza de vida masculina es de 70,6 años, la expectativa promedio para las
mujeres es de 78,1 años. Además, la Argentina es un país que ha atravesado una transición
demográfica temprana, con un muy elevado nivel de urbanización (el 89,5% de la población se
concentra en las ciudades y aglomerados con más de 2.000 habitantes) y bajas tasas de fecundidad
promedio (2,4 hijos por mujer), según datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda
2001, sin embargo que el país enfrenta todavía desafíos significativos para alcanzar la igualdad de
género y la íntegra protección de los derechos humanos de su población las trayectorias y
oportunidades de las mujeres argentinas a lo largo de su ciclo de vida se imbrican con las
desigualdades sociales que atraviesan al país.
GÉNERO, ¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?
El término “género” no es un sinónimo ni un equivalente de “mujer”: refiere a un sistema de
relaciones sociales que involucra y afecta a mujeres y hombres.
Para favorecer la igualdad de género, es fundamental transformar el mandato cultural según el cual
las mujeres deben realizar las labores domésticas y de cuidado, y los hombres permanecer ajenos a
las mismas, equiparando y valorizando el trabajo de reproducción social con corresponsabilidad
La división sexual del trabajo y las desigualdades de poder. Tradicionalmente los hombres han sido
los proveedores del ingreso y la autoridad dominante en los hogares, y las mujeres las cuidadoras
de las familias, una distinción conocida como división sexual del trabajo. En ese marco, los hombres
se volcaron al mundo del trabajo remunerado y los asuntos públicos, dotados de autoridad y de
prestigio. En contrapartida, las mujeres asumieron la responsabilidad casi exclusiva de las tareas de
reproducción social (incluidas las de cuidado y demás tareas en el ámbito doméstico), poco
valorizadas, no remuneradas y socialmente invisibles.
La distinción entre una esfera pública (masculina) y una esfera privada (femenino) conlleva
diferencias de poder que históricamente ubicaron a las mujeres en una posición subordinada en el
orden social. Esta situación ha experimentado cambios importantes con el correr del tiempo, y las
relaciones de género han cambiado, pero en nuestras sociedades las desigualdades distan de
haberse erradicado. Aunque las mujeres participan del mundo del trabajo remunerado, han
desarrollado profesiones y tareas anteriormente reservadas a hombres y hacen oír su voz en los
asuntos públicos, no se han desligado de la responsabilidad casi exclusiva de las tareas de
reproducción social, que permanece sin reconocimiento material y simbólico a pesar de su
considerable aporte a la economía. Aunque los hombres ya no son los únicos proveedores del
hogar, generalmente continúan desentendidos de las tareas de reproducción social.
La idea de igualdad de género refiere a la titularidad y el pleno goce y ejercicio de derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales por parte de mujeres y hombres de diverso origen social,
étnico, religioso, sexual, etcétera. Implica que las necesidades, los comportamientos y las
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aspiraciones de las mujeres y los hombres sean considerados en su diversidad, reconocidos y
valorados de modo similar. Esto no significa que las mujeres y los hombres deban convertirse en
iguales, “sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de si han nacido
hombres o mujeres. La igualdad de género implica que todos los seres humanos, hombres y
mujeres, son libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones” (PNUD,
2004: 16). Sobre la base de esta idea general, en las últimas décadas la evolución de la terminología
y la normativa internacional han enriquecido y ampliado la noción de igualdad.
Marcos normativos para promover la igualdad de género
Las Naciones Unidas utilizan el enfoque de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y
el enfoque del desarrollo humano. Los derechos humanos han sido consagrados para asegurar que
todas las personas disfruten de una vida digna y saludable, accedan a la educación y al trabajo, y
participen en los debates y las decisiones de sus comunidades. Suponen que la persona pueda
presentarse en público sin avergonzarse y que sus diferencias y particularidades sean reconocidas
social y simbólicamente, sin ser estigmatizadas.
Las convenciones de derechos humanos son compromisos internacionales cuyo fin es erradicar la
discriminación sobre la base del sexo, la orientación sexual, la edad, la etnia, la nacionalidad, la
religión, entre otros aspectos. Estas convenciones son una reafirmación de los derechos de los
grupos en situación de mayor exclusión y discriminación, y ofrecen instrumentos para su protección,
como por ejemplo plataformas o programas de acción.
La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW),
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, es el principal instrumento
internacional de compromiso por la igualdad de género, y es considerada la “carta magna de las
mujeres”. Esta convención enfatiza el papel activo que le cabe al Estado, el enfoque de derechos
(recomendado para la elaboración de políticas públicas) y la necesidad de generar cambios
culturales para conseguir y afianzar la igualdad en todos los campos de la vida social.
En este sentido, los Estados deben comprometerse a modificar el orden social, cultural, institucional
y económico imperante: “para lograr la plena igualdad (...) es necesario modificar el papel tradicional
tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia”, y “eliminar los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad
o superioridad de cualesquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”
(artículo 5).
TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO
¿Por qué es importante que los cuerpos legislativos adopten la estrategia de
transversalización de género?



Porque contribuye a erradicar cualquier forma de discriminación legal.
Porque ubica claramente la desigualdad de género como un problema de la agenda pública.
Porque brinda elementos fundamentales para considerar todas las medidas legislativas y
acciones del Estado desde el ángulo de la igualdad real de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres
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

Porque procura erradicar la discriminación directa e indirecta
Porque contribuye a la generación y el desarrollo de capacidades institucionales del Poder
Legislativo, y fortalece su función de representación de la ciudadanía en su diversidad
social.
¿Cómo contribuye la transversalización de género con la misión de los cuerpos legislativos?
La estrategia de transversalización de género fortalece el trabajo de las instituciones democráticas
en su misión de afianzar la igualdad entre ciudadanas y ciudadanos. Permite que legisladores y
legisladoras cuenten con mayor información, por lo cual sus iniciativas estarán fundamentadas con
mayor rigurosidad, conocimiento y reflexión.
Al aumentar las posibilidades de prever eventuales efectos negativos, las normas serán más
precisas, eficaces y eficientes.
Antes de iniciar la transversalización: algunas aclaraciones
 Un tratamiento igualitario no es un tratamiento idéntico.
 Un tratamiento igualitario desde el punto de vista jurídico puede tener impactos desiguales y
posicionar a las mujeres en desventajas no previstas inicialmente. No es necesario que los
efectos de una iniciativa sean idénticos para hombres y mujeres sino que deberán ser
equitativos.
 Tomando en cuenta la situación de partida de mujeres y hombres, ambos grupos deben
beneficiarse del acceso a recursos y el goce de oportunidades sin discriminación alguna.
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¿Qué son los indicadores de género? Los indicadores de género son instrumentos que sirven
para medir la situación de las mujeres en comparación con la de los hombres en distintas esferas
de la vida de las personas, relacionadas con la igualdad de género en la región.
¿Por qué se necesitan estadísticas o indicadores de género? Porque son un poderoso
instrumento de información que hace visible la magnitud y la intensidad de las distintas formas de
inequidad de género. Porque además:
 Ofrecen respuestas a problemas específicos que se han planteado sobre la forma
diferenciada en que mujeres y hombres se ven afectados en distintos ámbitos de la vida.
 Ofrecen estimaciones de magnitud de las contribuciones que realizan las mujeres y hombres
 en ciertos campos específicos.
 Son un mecanismo eficiente para apoyar la toma de decisiones políticas, evaluar los
resultados
 de aquellas que ya han sido implementadas, y monitorear los avances, retrocesos o
estancamientos de estas acciones en el tiempo para promover la equidad.
 Ayudan a la identificación de las diferentes causas subyacentes que puedan incidir en la
inequidad, permitiendo actuar sobre estas para promover los cambios.
 Ofrecen una importante fuente de realimentación para la generación de estadísticas de
género que no han sido identificadas como fuente de inequidad; informan sobre la
necesidad de mejorar los métodos y las clasificaciones requeridas para reflejar la realidad de
género.
 Proveen una base imparcial y comparable para la evaluación del progreso hacia las metas
acordadas para mejorar la situación de las mujeres en distintas reuniones internacionales.
 Permiten que la opinión pública se sensibilice y visualice los problemas de género,
promoviendo un
 cambio de roles y de estereotipos en la sociedad.
*Fuente: extraído de Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y el Caribe (2010).
PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN ESPACIOS DE REPRESENTACIÓN PÚBLICA
La participación política de las mujeres en ámbitos como el Poder Legislativo y la Corte Suprema de
Justicia, ha registrado importantes avances, principalmente a partir de la definición e
institucionalización de políticas de acción afirmativa coincidentes con los postulados de La
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Participación de las mujeres en el Poder Legislativo
Con la sanción de la Ley Nacional de Cupos Nº 24.012/91, Argentina se convirtió en el primer país
del mundo en adoptar las cuotas mínimas como medida de acción positiva para asegurar la
participación de las mujeres en los cargos electivos del Poder Legislativo. En la actualidad, la ley de
cupos ha sido replicada en la mayoría de las jurisdicciones provinciales. Sólo resta que Jujuy y Entre
Ríos promulguen sus respectivas leyes para garantizar que al menos el 30% de las bancas
legislativas, nacionales y provinciales, sean ocupadas por mujeres.
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El siguiente recuadro muestra la composición actual del ámbito legislativo nacional:
Participación de hombres y mujeres en el Poder Legislativo Nacional (2016)
Hombres Mujeres
Total
Diputados
156
101
257
Senadores
43
29
72
Fuente: Página web de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara
de Senadores de la Nación.
La presencia de las mujeres en diferentes instancias de la vida política es un factor necesario
pero insuficiente para dar cuenta de su efectiva participación en la toma de decisiones
Participación de mujeres en secretarías y subsecretarías del Estado Nacional (2016)
Mujeres
Total
Secretarías de la Presidencia
6
Secretarías Nacionales
15
80
Subsecretarías nacionales
49
209
Fuente: Elaboración propia en base a información presentada en el sitio de Internet
mapadelestado.modernizacion.gob.ar (Junio de 2016).
Participación de las mujeres en el Poder Ejecutivo
En 2007, por primera vez, Argentina ha elegido a una mujer para desempeñar el cargo de presidenta
de la Nación. En 2016 Tres ministerios, una empresa estatal y la Oficina Anticorrupción estarán
manejadas por mujeres, y destacando la primer vicepresidencia desde la vuelta a la democracia.
Cabe destacar la mayor parte de las secretarías y subsecretarías de Estado se encuentran a cargo
de varones.
En los poderes ejecutivos provinciales también fue elegida por primera vez una gobernadora en
2007, y actualmente son tres, por su parte cuatro mujeres ocuparon las vicegobernaciones en las
provincias de Buenos Aires, San Luis, La Pampa y Santa Fe.
En el ámbito municipal, según Gherardi y Kohen; en su investigación Participación de mujeres en
secretarías y subsecretarías del Estado nacional, en 2007 de los 2172 municipios del país,
únicamente 185 están a cargo de una mujer, es decir un 8,5%.
Participación de las mujeres en el Poder Judicial
En cuanto al Poder Judicial, una de las novedades es la inclusión de mujeres en las máximas
instancias de la justicia a partir del Decreto Presidencial N° 222/03.
Esta reglamentación recoge la propuesta de reforma presentada por organizaciones de la sociedad
civil, bajo el nombre “Una corte para la democracia”. En este documento –y en el Decreto
Presidencial que lo retoma–, se explicita la necesidad de respetar la diversidad de género en la
conformación del máximo tribunal de justicia. De hecho, desde el año 2004 dos mujeres integran la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (una de ellas en el rol de vicepresidenta) y en 2007, 14
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jurisdicciones provinciales cuentan con mujeres como miembros de los Tribunales Superiores de
Justicia.
En las otras instancias de decisión dentro del Poder Judicial, las mujeres se concentran
mayoritariamente en los niveles jurisdiccionales de menor rango como los juzgados de Primera
Instancia (a nivel nacional, el 40% de los mismos está integrado por mujeres), y en áreas específicas
entre las que se encuentran mayoritariamente los fueros de familia y de trabajo, mientras los jueces
varones constituyen una amplia mayoría en los fueros comerciales y penales. En cambio, la
representación de mujeres juezas en las cámaras de apelación disminuye sensiblemente,
alcanzando sólo al 16% en la justicia nacional. Cabe mencionar que la escasa participación de las
mujeres en otros fueros y rangos del poder judicial no se vincula estrictamente con su formación
académica, ya que desde la década del 80 el número de mujeres graduadas en abogacía así como
el de estudiantes de derecho mujeres supera al de los hombres. En el año 2000, el 61 % de las
estudiantes de derecho era mujer. Ver Gherardi y Kohen; Participación de mujeres en secretarías y
subsecretarías del Estado nacional.
Opiniones de legisladores nacionales sobre la ley de cupo. Fuente: Borner et ál. (2009).
“Si no estuviera el cupo no existiría la cantidad de mujeres que hoy existe en la política. El otro día
escuchaba a un legislador, en una charla informal, que decía que ya se podía quitar el cupo porque
se ha vuelto un derecho adquirido. Yo creo que no, creo que si se quitara el cupo automáticamente
se reduciría el número de mujeres” (diputados nacionales, UCR).
“No me gustan los cupos, en general, pero lamentablemente acá, por el esquema de trabajo que
hay, se hizo necesario” (diputado nacional, PRO).
“Generalmente las mujeres tenemos nuestro rol de política, pero tenemos nuestro rol de madre, y
en el caso mío, por ejemplo, el rol de mantener a mis hijos […] En cambio los hombres tienen plata,
tienen tiempo, hay una señora que está en el hogar, generalmente. Ellos sí, entonces, son cabeza
[de lista]” (diputada nacional, PJ).
Violencia contra las mujeres
En buena medida, pero no exclusivamente, la violencia contra las mujeres tiene lugar en el ámbito
familiar y doméstico. Como es lógico, altera gravemente sus capacidades, sus posibilidades de
desarrollo y su participación plena e igualitaria en todas las esferas de la vida.
En la actualidad, se encuentran en vigencia en el país la Ley N° 24.417/94 de Protección contra la
Violencia Familiar, y la Ley Nº 24632/96, que ratifica la Convención Interamericana de Belem do
Pará. Estas leyes colocan en la esfera pública un problema que, hasta hace pocos años, era
concebido como exclusivo del ámbito privado. Otro avance en este campo es la aprobación de leyes
de violencia familiar, dictadas en 20 de las 24 provincias que otorgan competencia para recibir
denuncias a los tribunales de Familia, Civiles o de Paz. A partir de entonces, se permite que los
jueces tomen medidas cautelares mucho más expeditivas que las que supone otro tipo de proceso
judicial. Además, la víctima cuenta con la posibilidad de acudir a la justicia penal.
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Asimismo, el Consejo Nacional de la Mujer desarrolla programas para el tratamiento de esta
problemática, entre los que se encuentran el Programa Nacional de Capacitación, Asistencia
Técnica y Sensibilización en el tema de la violencia contra la mujer, y el Programa Nacional de
Capacitación, Apoyo a la Formación y Actualización Profesional de los Cuerpos Policiales y Fuerzas
de Seguridad. Este organismo también ha puesto en marcha el Programa de Información y
Monitoreo de la Violencia Familiar contra la Mujer, destinado a producir información sobre la
demanda de casos atendidos por servicios en distintas regiones del país. A pesar de ello, la
información completa y confiable a nivel nacional es todavía una asignatura pendiente por dos
razones fundamentales: por un lado, la dificultad institucional para recabar información y producir
una base de datos completa y confiable, y por el otro, el temor de las mujeres a realizar denuncias
cuando la violencia es ejercida por un miembro de la familia y/o en el ámbito del hogar. La
información relevada hasta ahora proviene del registro del Poder Judicial, que está basado en
denuncias sobre violencia familiar, delitos sexuales, tráfico de mujeres o feminicidio. Pese al
evidente subregistro de casos –dado que muchos de ellos no llegan a los Tribunales de Justicia–, los
siguientes datos permiten apreciar la magnitud del problema.
La Dirección General de Coordinación de Políticas de Género del Ministerio de Seguridad de la
provincia de Buenos Aires informó que en el período marzo-noviembre del 2005, se recibieron más
de 20.000 denuncias de violencia familiar: en el 90% de los casos las víctimas eran mujeres.44 En el
año 2005, se recibieron en los Tribunales de Justicia 3.779 causas de violencia sólo en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires; el 74% de éstas también corresponde a mujeres. Además, en 2005, la
Dirección de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recibió 12.379 llamadas sobre
violencia familiar, y atendió 5.439 casos bajo la asistencia integral a la violencia doméstica y sexual.
Por otra parte, entre 1997 y 2003 fueron asesinadas 1.284 mujeres en la provincia de Buenos Aires.
En el 70% de esos casos, el crimen fue perpetrado por un conocido (CECYM; 2005). En cuanto a los
delitos contra la integridad sexual, es importante mencionar que, mediante la reforma del Código
Penal de 1999, se eliminó el concepto de “mujer honesta”, se tipificaron las diferentes agresiones
sexuales según el daño provocado (abuso sexual, abuso sexual calificado y violación), y se sustituyó
el título “Delitos contra la honestidad” por “Delitos contra la integridad sexual”. (Cabe señalar que en
el año 2003 se registraron 10.255 delitos contra la integridad sexual. Ver Birgin y Pastorino; 2005)
Entre los programas que trabajan en la atención de estos delitos se encuentra la Unidad Fiscal
Especializada para la investigación de delitos contra la integridad sexual, trata de personas y
prostitución infantil.
La violencia contra las mujeres es una aguda manifestación de la persistencia de estereotipos y
jerarquías entre ambos géneros. Es preciso, entonces, una importante inversión en términos de
políticas públicas, más efectivas y sostenible.
La institucionalidad del género en el Estado argentino
En el contexto reseñado, las políticas públicas tienen una gran incidencia en la modificación de
situaciones de desigualdad. Los principales desafíos en materia de igualdad social y superación de
la pobreza que el país enfrenta deben articularse adecuadamente con políticas de igualdad de
género sostenibles, que conciban el problema en forma integral.
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Hasta el momento, el Estado argentino cuenta con oficinas de la mujer de carácter nacional,
provincial y municipal y con algunas políticas públicas específicas desarrolladas por diferentes
ministerios, o bien aplicadas a partir de leyes de acción afirmativa (como el cupo femenino en los
parlamentos).
En este marco, es relevante mencionar que la primera oficina nacional de la mujer fue creada en el
país en 1987, ocho años antes que la Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing
recomendara esta institucionalidad a todos los países del mundo. Este organismo, que detentaba
rango de subsecretaría, fue reemplazado en el año 1992 por el actual Consejo Nacional de la Mujer
(cnm), ente estatal cuya misión consiste en promover y abogar por el cumplimiento de la Convención
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw).
Por su parte, todas las provincias cuentan con áreas destinadas a la promoción de los derechos de
las mujeres y son más de 100 los municipios que abordan este tema a partir de áreas específicas.
En el nivel nacional, otro organismo importante para el adelanto de las mujeres es la Representación
Especial para los Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional dependiente de la Secretaría de
Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La
misma desarrolla políticas y programas vinculados a la situación de la mujer dentro del ámbito de la
política exterior de Políticas Sociales. Así, pese a contar desde hace 20 años con un organismo
público nacional cuya función es promover la igualdad de género, su relativa debilidad institucional
se evidencia en que, a través de los sucesivos gobiernos que ha tenido la Argentina, no se ha
logrado aún posicionar al cnm como un ente autónomo en un nivel de máxima jerarquía dentro del
Poder Ejecutivo Nacional.
El marco jurídico del país coloca a la Argentina en una situación óptima para fortalecer sus
instituciones y adelantar políticas que, desde los distintos sectores y en cada una de las
jurisdicciones del territorio nacional, persigan la eliminación de todas las formas de discriminación
contra las mujeres. En efecto, como ya se ha mencionado, a partir de la reforma constitucional del
año 1994, Argentina otorgó rango constitucional a la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw) y a otros tratados internacionales que promueven
la igualdad de género y los derechos humanos.
Los tratados internacionales cumplen una función relevante ya que consagran nuevos derechos y
garantías que el Estado argentino debe promover y proteger y al mismo tiempo, habilitan a la
ciudadanía a recurrir al fuero judicial en caso que esto no ocurra. Dar cumplimiento a estos
compromisos requiere importantes esfuerzos en término de políticas públicas. Además, implica una
transformación de las pautas culturales que, al naturalizar las diferencias entre hombres y mujeres,
afectan tanto a las instituciones sociales como al mismo diseño, implementación y evaluación de las
políticas públicas.
DIVERSIDAD SEXUAL DESDE LA PERPECTIVA DE DERECHOS
Vivir libremente la sexualidad en la Argentina es legal y existen normativas que sancionan los actos
de discriminación. En la actualidad, Argentina se destaca por su rol protagónico en la región y el
mundo para la consagración de derechos igualitarios para las personas, independientemente de su
orientación e identidad de género.
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Extracto de publicación De la Ley a la práctica (Publicado por la Coordinación Nacional de
Diversidad Sexual del Ministerio de Desarrollo Social)
La diversidad nos permite hablar de la variedad y diferencia en todos los órdenes de la vida, aunque
también es útil a la hora de señalar la abundancia de distintos elementos que conviven en un
contexto particular. En una comunidad, nos encontramos con diferentes diversidades: culturales,
sexuales y biológicas, entre las más recurrentes.
La diversidad sexual remite a prácticas, expresiones, identidades, discursos y políticas en los que se
pone en juego la sexualidad, concebida como una experiencia amplia atravesada por relaciones
sociales, afectivas, políticas y culturales diversas. En el ámbito de las políticas públicas, este término
es utilizado para referir a prácticas y discursos no centrados en una visión heterosexual de la
sociedad. El movimiento de diversidad sexual tiene una larga historia de organización en el país.
Surgió en la década de los setenta y continuó su organización política durante más de cuarenta años
Las leyes 26.618 de Matrimonio Igualitario (2010), la 26.743 de Identidad de Género (2012), la
26.862 de Reproducción Humana Asistida (2013), Código Civil y Comercial Unificado (2014), el
Decreto de Necesidad y Urgencia 1006/2012 de Reconocimiento Legal de Hijos e hijas de Familias
CoMaternales fueron parte de ese proceso impulsado y sostenido por el movimiento de Diversidad
Sexual y acciones que impulsaron desde el Estado.
En la actualidad, la Argentina no sólo reconoce sino que garantiza el libre ejercicio de las
orientaciones sexuales, estas suelen ser: Lésbica, Homosexual, Gay, Bisexual o Heterosexual, pero
no son las únicas. Las personas pueden presentarse de diferentes formas y es necesario respetar
todas las autodefiniciones, ya que esto constituye su integridad como personas todas las referencias
constituyen una identidad política a partir de la cual se organizaron y visibilizaron diferentes grupos y
organizaciones en torno al respeto y la promoción de sus derechos en el marco del movimiento de
diversidad sexual.
El lesbianismo refiere a la atracción emocional, afectiva y/o sexual entre mujeres.
La homosexualidad refiere a la atracción emocional, afectiva y/o sexual entre varones. Muchos
varones también se identifican como gays. En cualquier caso es importante respetar la auto
denominación de cada persona. El uso de la palabra gay también permitió desasociar los vínculos
eróticos y afectivos entre varones de los parámetros patologizantes que concibieron a la
homosexualidad como una enfermedad en el pasado.
La heterosexualidad remite a la atracción emocional, afectiva y/o sexual de varones con mujeres y
viceversa. Las visiones tradicionales de la sociedad conciben a la heterosexualidad como el único
modelo de vínculos afectivos y sexuales sobre el cual se asientan las relaciones íntimas, familiares y
sociales. Esta concepción representa una visión normativa de las relaciones sociales que encuentra
su origen en una construcción social discriminatoria y excluyente de la cultura y de la sociedad.
La bisexualidad remite a la atracción emocional, afectiva y/o sexual hacia varones y mujeres.
Algunos prejuicios se asientan sobre la creencia de que la bisexualidad no existe sino que constituye
un momento de transición. La realidad es que son miles las personas que se identifican como
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Modelo del Poder Legislativo
bisexuales y que llevan adelante una orientación sexual bisexual permaneciendo expuestas a las
mismas situaciones de discriminación o violencia basada en una orientación sexual no heterosexual.
El término trans alude a identidades travestis, transexuales y transgéneros. Todas las
identidades trans refieren a una vivencia de género que no corresponde al género asignado al nacer.
Usualmente se refiere a masculinidades o feminidades trans. Todas las personas, en cualquier
momento de su vida, tienen la posibilidad de realizar una transición al género auto percibido. Estas
experiencias se enmarcan en un proceso que puede incluir o no modificaciones corporales, ingesta
de hormonas y cirugías de reasignación sexual.
Las identidades travestis suelen identificarse con una identidad femenina. Originalmente el término
era estigmatizante, implicó e implica situaciones de persecución y criminalización. En algunos países
ya no se utiliza este término por considerarlo discriminatorio. En otros países, en cambio, la
identidad travesti constituye una posición política. En la Argentina, para algunos sectores de la
población la identidad travesti remite a los orígenes del movimiento LGBTTTI y permite poner en
común una trayectoria de resistencia y reivindicación política.
La transexualidad es un término médico habitualmente utilizado para referirse a una persona que
realizó un proceso de transformación hacia otro género mediante el uso de hormonas y/o
intervenciones quirúrgicas. El término transexual suele incluirse entre las identidades trans. Muchas
personas no se sienten identificadas con esta denominación por considerar inapropiado o
políticamente incorrecto establecer diferencias entre las personas a partir de los tratamientos
médicos.
Transgénero refiere a distintas expresiones de género. Indica una transición hacia otro género.
Muchas veces se utiliza para significar la no pertenencia a un colectivo heterosexual o la no
correspondencia con las categorías de hombre y mujer. También se lo utiliza como sinónimo de
trans. Independientemente de las auto/denominaciones del colectivo trans, existe un denominador
común caracterizado por la exposición de las personas trans a situaciones de vulnerabilidad y
exclusión social. Esta experiencia se advierte fuertemente en la expulsión de los sistemas de salud,
educación, trabajo, vivienda y la promoción social. Y la exposición sistemática a situaciones de
discriminación y violencia en todos los ámbitos de la vida pública.
Las expresiones de género refieren a la vestimenta, el modo de hablar, el lenguaje, la apariencia
corporal, gestos, actitudes o construcciones de género socialmente asociadas a masculinidades o a
feminidades socialmente establecidas.
No necesariamente las personas se sienten cómodas con las formas preestablecidas para el género
con el que se identifican. En todos los casos, es preciso respetar las expresiones de género que
cada persona utilice social, cultural e íntimamente. Ninguna persona debe ser discriminada por su
expresión de género.
CAMBIO DE LEYES EN LA ARGENTINA
Durante la última década, el país hizo enormes avances en el reconocimiento y la construcción de la
ciudadanía sexual. La sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley de Identidad de Género y el
Decreto de Reconocimiento Igualitario 1006/2012 constituyen apenas una muestra de un proceso de
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Modelo del Poder Legislativo
inclusión y equidad social mucho más amplio que benefició al conjunto de la ciudadanía argentina.
Estos cambios legales implicaron importantísimas transformaciones que necesitan seguir
profundizándose a partir de políticas públicas integrales y transversales en todas las instancias del
Estado Nacional.
Desde el año 2003 hasta la actualidad, se pusieron en marcha espacios de diagnóstico, creación,
incorporación, implementación y seguimiento de políticas sustentadas en la diversidad sexual, en al
menos una decena de instancias del Estado nacional. Entre ellas el Ministerio de Trabajo, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior y Transporte, el RENAPER,
el Ministerio de Seguridad, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Secretaría de Derechos
Humanos y la Cancillería Argentina.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación suma esfuerzos para la construcción de una
ciudadanía diversa y equitativa a partir de la creación de una Coordinación Nacional de Diversidad
Sexual, con el objetivo de facilitar todas las líneas de acción para mejorar la calidad de vida y
promover los derechos de las poblaciones de LGBTTTI. Por primera vez, se creó en el ámbito
nacional un área especialmente destinada a lograr la inclusión de la Diversidad Sexual de manera
transversal e integral en todos los espacios del mismo ministerio y en articulación con otras
instancias del Gobierno y la Sociedad.
A pesar de los avances legales mencionados, diariamente las poblaciones LGBTTTI son excluidas o
discriminadas a causa de su orientación sexual o su identidad de género en los espacios laborales.
En contextos desfavorables, la visibilidad de la orientación sexual, la identidad y la expresión de
género ocasiona disminución de oportunidades, obstaculiza el acceso a puestos de trabajo, empeora
las condiciones de trabajo o dificulta las posibilidades de crecimiento laboral.
Los obstáculos para acceder a los puestos de trabajo se suman a la estigmatización que sufren las
personas LGBTTTI en la vida laboral cotidiana. Las burlas, chistes o menciones que estigmatizan la
sexualidad no heterosexual circulan de diversas formas generando un ambiente hostil que ocasiona
incomodidad y angustia para las personas LGBTTTI.
Las poblaciones LGBTTTI también son afectadas por el llamado “techo de cristal”. Este concepto fue
utilizado por la teoría del género para explicitar los límites impuestos a las mujeres para el ascenso
laboral en puestos de mayor jerarquía, que las deja en desventaja con respecto a los varones. La
idea de techo de cristal refiere a construcciones sociales que imponen limitaciones no explicitadas
en leyes o códigos sociales visibles y que por lo tanto son difíciles de detectar (Burin M., 2012).
Estas limitaciones constituyen otro factor de discriminación que imposibilita el crecimiento laboral,
personal y económico.
Es preciso concientizar a las personas que ocupan lugares de decisión en los distintos ámbitos para
desnaturalizar roles, estereotipos y prejuicios y, a la vez, fortalecer a las poblaciones LGBTTTI para
lograr un acceso igualitario al mercado de trabajo y a la producción en el marco de la economía
social, democrática, solidaria, distributiva e igualitaria.
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MARCO JURIDICO NACIONAL A LA IGUALDAD DE GENERO
Año
1985
1985
1985
1986
1987
1987
1988
1990
1993
1994
1994
1996
1997
2002
2002
2005
2006
2006
2009
2009
2009
2010
2010
2012
2012
2012
2012
2012
2013
2014
2015
Nro Legislación
Contenidos Leyes y Decretos
Ley 18.248
Dispone que el uso del apellido del marido será optativo para la mujer
Se ratifica la Convención internacional contra toda forma de discriminación contra la Mujer –
Ley 23.179
CEDAW-.
Adhiere al Pacto San osé de Costa Rica que instituye la Convención americana sobre
Ley 23.054
Derechos Humanos en 1969
Se deroga la prohibición de asesoramiento en materia de anticoncepción, interpretando esta
Decreto 2274
cuestión bajo el concepto general de Derechos Humanos
Ley 23515
Ley del Matrimonio Civil (Divorcio vincular)
Convenio sobre Igualdad de Oportunidades y Trato entre Trabajadores y Trabajadoras:
Ley 23.451
Trabajadores con responsabilidades familiares.
Actos Discriminatorios; (raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
Ley 23.592
sexo, condición económica, social o criterios físicos.)
Ley 23.849
Se aprueba la convención Internacional por los Derechos del Niño
Decreto 2.385 Sobre acoso sexual en la Administración Pública
Ley 24.417
Se promulga la Ley de Protección contra la Violencia Familiar
Se ratifica los Convenios de la (OIT) relacionados al trabajo de las mujeres
Se ratifica la "Convención Interamericana sobre sanción, Prevención y Erradicación de la
Ley 24.632
Violencia contra la Mujer.
Ley 24.828
Incorporación de las amas de casa al sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Ley 25.674
Sanciona y promulga el Cupo sindical femenino
Ley 25.673
Promulga el Programa de Salud Sexual y Reproductiva.
Ley 26.061
Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes
Ley 26.150
Ley de Educación Sexual Integral
Ley 26.206
Ley de Educación Nacional
Ley 26.529
Derecho del/la paciente, historia clínica y consentimiento informado
Ley 26.485
Protección Integral de la Mujer
Ley 26.552
Incison, Articulo 3 y los art 70, 80 de Servicios Comunicación Audiovisual
Ley 26.618
Matrimonio Igualitario
Ley 26.657
De Salud Mental
Decreto 1006
Reconocimiento Igualitario para hijos e hijas nacidos ante del matrimonio igualitario.
Resolución 464 Documento Nacional de Identidad: DNI “CERO AÑO”
Ley 26.743
Identidad de Género, apunta a la visibilidad, identidad de las personas trans.
Decreto 1007
Rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila e imagen en los DNI
Ley 26.791
De Femicidio
Ley 26.862
Acceso integral a los procedimientos y técnicas médicos asistidas de reproducción asistida.
Ley 26.994
Unificación código Civil y Comercial
Decreto 903
Reglamentación del art. 11 de la Ley 26.743 Identidad de Genero.
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Modelo del Poder Legislativo
BIBLIOGRAFIA
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LINKS
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