Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26516/2015/TO1 //TA: para dejar constancia que en el día de la fecha se recibió en secretaría un llamado telefónico del Prosecretario Santiago Corvalán del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 40, Secretaría n° 139 (abonado n° 4371-2161) haciendo saber que ante dicha sede tramita la cn° 16.435/2016 seguida a Guillermo Nahuel Liguera, iniciada el 18 de marzo del corriente año, y que en el día de hoy sería indagado por haberse visto presuntamente involucrado en un delito. Asimismo, informó que el encartado se encuentra alojado en la Unidad n° 28 del SPF. Secretaría, 21 de marzo de 2016.Mc AGUSTIN BOURRE SECRETARIO Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Buenos Aires, 21 de marzo de 2016.AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la causa n° 26.516/2015 (INTERNO N° 4079 A.MC) seguido a GUILLERMO NAHUEL LIGUERA en cuanto a su situación procesal. Y CONSIDERANDO: I.- El 4 de marzo del año en curso este Tribunal resolvió conceder la excarcelación, bajo caución juratoria, en términos de libertad condicional a Guillermo Nahuel Liguera, la que se hizo efectiva ese mismo día desde su unidad de alojamiento (ver fs. 26/8). Asimismo, se le impusieron las siguientes condiciones: 1) fijar residencia, 2) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 3) adoptar oficio, arte, industria o profesión si no tuviere medios propios de subsistencias, 4) someterse al cuidado del Patronato de Liberados u otra institución que se designe a los mismos fines para el control de las reglas impuestas, y particularmente, se le impuso la obligación de comparecer ante estos estrados el 9 de marzo pasado (arts. 13 del Código Penal, y arts. 317, inc. 5° y 321 del Código Procesal Penal de la Nación). De todo ello, Liguera fue notificado en forma personal (ver acta de fs. 28). II.- Con posterioridad –el 9 de marzo del corriente año- y a raíz de la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado entre las partes- el Tribunal resolvió condenar a Liguera a la pena Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26516/2015/TO1 de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y COSTAS, por resultar autor penalmente del delito de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa (artículos 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 166 inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal, y artículos 403, 431 bis y 531del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, se lo condenó a CUMPLIR LA PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN y costas, comprensiva de la sanción impuesta en esta causa y de la anterior pronunciada por el Tribunal Oral de Menores n° 2 en el marco de la causa 7698 y con fecha 6 de junio de 2014 a la pena de un año y nueve meses de prisión en suspenso y costas por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de utilería en grado de tentativa y a la pena única de dos años de prisión en suspenso, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de cuatro meses de prisión en suspenso impuesta en causa n° 3793 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23; CUYA CONDICIONALIDAD SE REVOCÓ (arts. 27 y 58 del Código Penal). En dicha oportunidad, se estableció que la pena impuesta vencerá el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (04/05/2017) y se convirtió en libertad condicional la excarcelación otorgada a Liguera. III.- Ahora bien, puestos en conocimiento en la fecha de la detención del imputado Liguera, surge un impedimento por el cual no podrá dar cumplimiento con las condiciones que se le impusieron en base a lo previsto por el art. 13 del Código Penal. Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Así, surge de la nota elaborada precedentemente que fue detenido el día 18 de marzo pasado por la presunta comisión de un nuevo delito en la cn° 16.435/2016 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 40, Secretaría n° 139. Es que entendemos que estas no son simples reglas de comportamiento, sino condiciones o recaudos a los que se subordina la vigencia del régimen de libertad del que viene gozando, de modo que si estas condiciones no resultan de operatividad inmediata el beneficio debe revocarse (art. 15 del CP) y se solicitará la anotación conjunta del imputado. Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I. REVOCAR la LIBERTAD CONDICIONAL oportunamente concedida a GUILLERMO NAHUEL LIGUERA (art. 15 del CP y arts. 333 del CPPN). II. ORDENAR LA ANOTACIÓN CONJUNTA DEL NOMBRADO. Notifíquese por cédula electrónica a las partes y líbrese oficio al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 40, Secretaría n° 139 solicitando la ANOTACIÓN del referido Liguera a disposición de estos estrados. Por último, líbrese télex a la Unidad n° 28 del Servicio Penitenciario Federal a fin de notificarlo de la presente y de los fundamentos de la sentencia dictada a su respecto.Mc Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26516/2015/TO1 MARCELO ALVERO JUEZ RAÚL H. LLANOS JUEZ MA. CECILIA MAIZA JUEZA Ante mí: AGUSTÍN BOURRE SECRETARIO Se libran dos cédulas electrónicas, un oficio y dos télex. CONSTE.- AGUSTÍN BOURRE SECRETARIO Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26516/2015/TO1 SOLICITA ANOTACIÓN A DISPOSICIÓN CONJUNTA Buenos Aires, 21 de marzo de 2016.AL SR. TITULAR DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 40. -SECRETARÍA N° 139-. S/D Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en el marco de la causa n° 26.516/2015 (INTERNO N° 4079 A.MC) seguida a GUILLERMO NAHUEL LIGUERA s/ robo agravado, etc, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, sito en la calle Paraguay 1536, 9°, de esta Ciudad, a fin de solicitarle se disponga lo necesario para ANOTAR al referido Liguera a disposición de estos estrados. Asimismo, pongo en su conocimiento que en el día de la fecha se resolvió REVOCAR la excarcelación, bajo caución juratoria en términos de libertad condicional oportunamente concedida al encartado. El presente guarda relación con la cn° 16.435/2016 del registro de esa sede a su digno cargo. Saluda a V.S. muy atentamente. MC MARCELO ALVERO JUEZ AGUSTIN BOURRE SECRETARIO Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26516/2015/TO1 NOTIFICA TELETIPOGRAMA ORIGEN: Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 FECHA: Paraguay 1536, piso 9°, Cap. Fed. 21/3/2016 Tel/Fax:811-6164/6473 y 813-7739 DESTINO: Al Sr. Director de la Unidad n° 28 del TEL/FAX: Servicio Penitenciario Federal. P.O.S.E. tengo el agrado de dirigirme a Ud., en la causa n° 26.516/2015 (Interno n° 4079-A.MC) seguida a GUILLERMO NAHUEL LIGUERA s/ robo agravado por haber sido cometido con arma impropia, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, sito en Paraguay 1536 piso 9° de Capital Federal (tel-fax 4811-6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para NOTIFICAR a GUILLERMO NAHUEL LIGUERA, quien se encuentra transitoriamente alojado allí a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 40, Secretaría n° 139 de la resolución cuya copia se adjunta al presente. Asimismo, le solicito se sirva REMITIR en el término de 48 horas el acta que ilustre la notificación correspondiente. Saludo al Sr. Director muy atentamente. Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26516/2015/TO1 } NOTIFICA TELETIPOGRAMA ORIGEN: Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 FECHA: Paraguay 1536, piso 9°, Cap. Fed. 21/3/2016 Tel/Fax:811-6164/6473 y 813-7739 DESTINO: Al Sr. Director de la Unidad n° 28 del Servicio TEL/FAX: Penitenciario Federal. P.O.S.E. tengo el agrado de dirigirme a Ud., en la causa n° 26.516/2015 (Interno n° 4079-A.MC) seguida a GUILLERMO NAHUEL LIGUERA s/ robo agravado por haber sido cometido con arma impropia, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, sito en Paraguay 1536 piso 9° de Capital Federal (tel-fax 4811-6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para NOTIFICAR a GUILLERMO NAHUEL LIGUERA, quien se encuentra transitoriamente alojado allí a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 40, Secretaría n° 139 de los fundamentos de la sentencia dictada a su respecto, de la que se adjunta copia. Asimismo, le solicito se sirva REMITIR en el término de 48 horas el acta que ilustre la notificación correspondiente. Saludo al Sr. Director muy atentamente. Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26516/2015/TO1 Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO #27131641#149684567#20160322110327972
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