Fiscal Personas físicas: Limitante a deducciones personales en declaración anual del ejercicio 2014 Efectos que se generan al momento de determinar el ISR del ejercicio Lic. y C.P. Juan Antonio Castro Chávez, Socio Socio de la firma Actividades: Asesoría y defensa en materia fiscal y de comercio exterior Tiene 17 años de experiencia INTRODUCCIÓN C on motivo de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2014 que las personas físicas deben presentar a más tardar el 30 de abril de 2015, resulta conveniente tener en cuenta la nueva limitante al importe que puede deducirse por concepto de deducciones personales, derivado de la reforma fiscal vigente a partir de 2014. Ahora bien, cabe recordar que en términos del artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir de 2014, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario –a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo– están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración, la cual presentarán en el mes de abril del año siguiente. No obstante, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal sobordinado” y VI “De los ingresos por intereses”1 del Título IV “Personas físicas” de la LISR, cuya suma no Siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 y sobre esos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la LISR 1 abril 2015 Puntos Prácticos 15 Fiscal exceda de $400,000, podrán optar por no presentar la declaración. Sin embargo, aun cuando este tipo de contribuyentes pueden optar por no presentar su declaración anual, es recomendable presentarla a efectos de estar en posibilidad de disminuir de su base gravable, gastos que califican como deducciones personales. Asimismo, el artículo 151 de la LISR prevé que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el referido Título IV, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo del Título IV que les correspondan, deducciones personales por concepto de: 1. Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios. 2. Gastos de funerales. 3. Donativos no onerosos ni remunerativos. 4. Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación. 5. Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. 6. Primas por seguros de gastos médicos. 7. Gastos destinados a la transportación escolar. 8. Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios.2 Sin embargo, el último párrafo del artículo 151 de la LISR establece que el importe de las referidas deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre: Cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente Salario mínimo del área “A” es: $67.29 $98,243.40 Salario mínimo del área “B” es: $63.77 $93,104.20 El 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto IMPACTO DE LA LIMITANTE EN LAS DEDUCCIONES EN EL CÁLCULO ANUAL Con el objetivo de identificar el impacto que provoca tal tope a las deducciones personales, a continuación se exponen los siguientes casos hipotéticos: 1. Caso típico en el que las deducciones van en función de los ingresos En un primer escenario, pondré el caso de tres contribuyentes con diferentes niveles de ingresos, con ingresos exentos y deducciones personales equivalentes a un 10% y 20% de sus ingresos totales, respectivamente: Contribuyente “A” Contribuyente “B” Contribuyente “C” $100,000.00 $500,000.00 $1´500,000.00 10,000.00 50,000.00 150,000.00 Ingresos acumulables 2014 90,000.00 450,000.00 1´350,000.00 Deducciones personales reales (no incluye colegiaturas) 20,000.00 100,000.00 300,000.00 “A” “B” “A” Concepto Ingresos totales menos: Ingresos exentos igual: Área geográfica 2 Cabe precisar que la deducción por concepto de colegiaturas por servicios de enseñanza a que hace referencia el artículo 1.8 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2014, no se verá afectada por la limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la LISR, tal y como se establece en el artículo 1.10. del citado Decreto 16 Puntos Prácticos abril 2015 Fiscal Contribuyente “A” Contribuyente “B” Contribuyente “C” 67.29 63.77 67.29 Tope 1 (4 SMG anuales del área geográfica) 98,243.40 93,104.20 98,243.40 Tope 2 (10% de los Ingresos totales) 10,000.00 50,000.00 150,000.00 Deducciones personales permitidas (menor de los 2 topes) 10,000.00 50,000.00 98,243.40 50.00% 50.00% 32.75% Concepto SMG de área geográfica % Deducibilidad de deducciones personales Del ejercicio anterior, se advierte que, en términos relativos, el contribuyente “C” (el de mayores ingresos) es el que se vería más afectado con la limitante en cuestión –particularmente por la limitante referente a los 4 salarios mínimos- pues sólo podrá deducir el 32.75% de sus deducciones personales, mientras que los contribuyentes “A” y “B” podrán deducir hasta el 50% de las mismas. Esta situación resulta preocupante si se toma en cuenta que los ingresos atribuibles a contribuyentes con mayores ingresos son los que generan tasas de impuesto más alta, lo cual agrava la situación de este tipo contribuyentes, pues el hecho de que disminuyan sus deducciones personales provoca que su base gravable sea mayor, a la cual le corresponderá una tasa alta del ISR. 2. Caso extraordinario en el que las deducciones no van en función de los ingresos Imaginemos un evento extraordinario en el cual los tres contribuyentes con diferentes niveles de ingresos tienen deducciones personales en idéntico importe, como sería el caso hipotético en que cada uno de ellos enfrente una contingencia médica de la misma magnitud. El tope operaría de la siguiente manera: Contribuyente “A” Contribuyente “B” Contribuyente “C” $100,000.00 $500,000.00 $1´500,000.00 10,000.00 50,000.00 150,000.00 Ingresos acumulables 2014 90,000.00 450,000.00 1´350,000.00 Deducciones personales reales (no incluye colegiaturas) 50,000.00 50,000.00 50,000.00 “A” “B” “A” 67.29 63.77 67.29 Tope 1 (4 SMG anuales del área geográfica) 98,243.40 93,104.20 98,243.40 Tope 2 (10% de los Ingresos totales) 10,000.00 50,000.00 150,000.00 Deducciones personales permitidas (menor de los 2 topes) 10,000.00 50,000.00 50,000.00 20.00% 100.00% 100.00% Concepto Ingresos totales menos: Ingresos exentos igual: Zona geográfica SMG de área geográfica % Deducibilidad de deducciones personales abril 2015 Puntos Prácticos 17 Fiscal Del cuadro anterior se desprende que el contribuyente “A” (con ingresos menores) es el que se verá severamente impactado con la limitante en cuestión, puesto que sólo podrá deducir $10,000 de los $50,000 erogados, es decir, sólo deducirá el 20% de su erogación total; mientras que los contribuyentes “B” y “C” (con un nivel de ingresos mayor) podrán deducir el 100% de su erogación. En este escenario, la limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la LISR vigente a partir de 2014, particularmente la referente al 10% de los ingresos, significa una clara transgresión a los principios y derechos tributarios. OTRAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA LIMITANTE Desde mi perspectiva, la limitante en comento vulnera el principio de equidad tributaria, puesto que se le da un trato diferenciado a contribuyentes que se encuentran en la misma situación, consistente en haber erogado deducciones personales por montos similares. Asimismo, se presenta una violación al principio de proporcionalidad tributaria en relación con el derecho al llamado “mínimo vital”, en virtud de que la limitante distorsiona la capacidad contributiva y no permite apreciar en forma real las circunstancias económicas del contribuyente. 18 Puntos Prácticos Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver en agosto de 2014, las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y 5/2014, concluyó que la limitante prevista por el último párrafo del artículo 151 de la LISR no transgrede los referidos principios y derechos tributarios. Con independencia de lo anterior, mediante su boletín de prensa 001/2015, de fecha 13 de enero de 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se ha pronunciado en contra de la referida limitante, particularmente respecto de la del 10%, al estimarla “violatoria de principios y derechos tributarios”; razón por la cual conmina a los contribuyentes de ingresos de hasta $982,434.00 a acercarse a esa Procuraduría para recibir de manera gratuita asesoría y apoyo en la presentación de la declaración anual de 2014 y, en su caso, sobre el amparo indirecto correspondiente. CONCLUSIONES La limitante a las deducciones personales prevista por el último párrafo del artículo 151 de la LISR, sin duda representará un impacto para aquellos contribuyentes que presenten su declaración anual del ejercicio de 2014 y posteriores, el cual variará en función de diversos factores, por lo que es recomendable analizar caso por caso la situación de cada contribuyente y, de ser procedente, evaluar también la viabilidad de promover el amparo indirecto, a pesar de la postura adoptada por la SCJN. • abril 2015
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