VII JORNADA NACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS La Relación de Causalidad en el Derecho de Seguros: una mirada desde el Derecho Chileno OCTUBRE 2015 Rodrigo Hayvard Bosoni Master of Laws in Insurance Law (University of London by UCL and Queen Mary) Magister en Derecho de la Empresa © (Pontificia Universidad Católica de Chile) Abogado, Zurich Insurance Group (Chile) Miembro AIDA Chile Miembro Selden Society Las opiniones aquí expresadas pertenecen solamente al autor y no representan necesariamente la opinión de Zurich Insurance Group o cualquiera de sus filiales. I.- Consideraciones generales 1.- Nociones Generales sobre la causalidad 2.- Funciones de la Causalidad y preguntas causales 3.- La Causalidad en el Derecho de Seguros: un asunto de interpretación 4.- La Teoría de la Causa Próxima II.- La Causalidad en el Derecho Chileno 1.- La Relación de Causalidad en el Derecho de Seguros Chileno 2.- Persistencia del imperio de la Causa Próxima post Ley N 20.667 Libro III CCOM Proyecto modificación Regla expresa Art. 533.- Causa del siniestro. Se entiende por causa del siniestro aquélla que lo ha provocado en forma directa y necesaria. Art. 1184.- Cuando la pérdida o daño de la cosa asegurada provenga de varias causas, el asegurador 1° Regla subsisdiaria será responsable si la causa principal o determinante es un riesgo cubierto por la póliza. Si el siniestro proviene de varias causas, el asegurador será responsable de la pérdida si la causa principal o determinante corresponde a un riesgo cubierto por la póliza. o si varias causas determinantes fueron simultáneas y 2° Regla subsisdiaria entre ellas hubiere una que constituyera un riesgo asegurado, y si alguna de las causas concurrentes no constituye un riesgo amparado por el asegurador, Efecto el asegurador será responsable por el daño en los términos señalados por la póliza. este será responsable del siniestro sólo en la proporción en que racionalmente se pueda atribuir la pérdida a la causa cubierta por el seguro. Artículo actual Art. 533.Pluralidad de causas de un siniestro. Si el siniestro proviene de varias causas, el asegurador será responsable de la pérdida si cualquiera de las causas concurrentes corresponde a un riesgo cubierto por la póliza. III.- Multiplicidad de Causas 1.- Causalidad concurrente en la doctrina 1.1.- Causas Independientes 1.2.- Causas Interdependientes 2.- Análisis Critico del Articulo 533 del Codigo de Comercio. Preguntas? Gracias por su atención
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