Informe de Liquidacion Final CND-05-08-15

SEGURED ES UNA EMPRESA CRAWFORD AFFINITY
INFORME DE LIQUIDACION N°: CND/05/08-15-09450
RAMO : Condominios
SINIESTRO Nº 115255649
POLIZA N°
ASEGURADOR
ANALISTA ASEGURADOR
CORREDOR
PERIODO DE VIGENCIA
COBERTURA AFECTADA
MONTO ASEGURADO
: 4670739
ITEM: 1
: RSA Seguros Chile S.A.
Anne Alicia David Peña
: Isabel Margarita Barker Ortuzar
: Desde el 06 de Noviembre de 2014 al 06 de Noviembre de 2015
: Avería de maquinaria de la POL.120130709
: Espacios Comunes: UF 23.850,00
CONTRATANTE
RUT
DOMICILIO
: Edificio Costa Coquimbo
: 65.024.753-1
: Maipú N° 501, Coquimbo, Coquimbo
ASEGURADO
RUT
DOMICILIO
: Edificio Costa Coquimbo
: 65.024.753-1
: Maipú N° 501, Coquimbo, Coquimbo
LUGAR DEL SINIESTRO
FECHA DE SINIESTRO
FECHA DE LA DENUNCIA
FECHA ASIGNACION LIQ.
FECHA INSPECCIÓN
CAUSA ORIGEN DEL SINIESTRO
:
:
:
:
PERDIDA RECLAMADA
PERDIDA DETERMINADA
AJUSTE INFRASEGURO
DEDUCIBLE AFECTO
PERDIDA INDEMNIZABLE
: UF 443,20
: UF 377,76
No Procede
: No Hay
: UF 377,76
A PAGAR POR EL ASEGURADOR
: UF 377,76 a los Señores Edificio Costa Coquimbo
CASO DE PÉRDIDA TOTAL
RECUPERO MATERIAL
RECUPERO LEGAL
: No
: No hay
: No hay
Maipú N° 501, Coquimbo, Coquimbo
08 de Agosto de 2015
09 de Agosto de 2015
10 de Agosto de 2015
15 de Agosto del 2015
: Daños por Inundación en sala máquinas.
IQUIQUE:
Pasaje Alessandri 429, Oficina 101,
Tel: 56 (57) 426577
VIÑA DEL MAR:
Av. Libertad 798, Of. 604,
Tel: 56 (32) 2977395.
TALCA:
1 Norte N°1077, Of. 703,
Tel: 56 (71) 220355
TEMUCO:
Av. España Nº 446, Of. 201,
Tel: 045 - 386320
ANTOFAGASTA:
Balmaceda 2472, Of. 123
Tel: 56 (55) 490656 - 228940
SANTIAGO:
Monseñor Nuncio Sótero Sanz 55, Piso 11, Providencia
Tel: 56 (02) 471 7090
CONCEPCION:
Bdo. O’Higgins Nº 420, Of. 81,
Tel: 56 (041) 2252848
PUERTO MONTT:
Urmeneta Nº 581, Of. 46
Tel: 56 (65) 315600
SEGURED ES UNA EMPRESA CRAWFORD AFFINITY
1. Materia y Monto Asegurados
Plan
Descripción
Monto Asegurado
Espacios Comunes
UF 23.850,00
2. De la Denuncia
Con fecha 09 de Agosto de 2015 el asegurado notificó a sus aseguradores sobre un evento ocurrido con fecha 08 de
Agosto de 2015 que afectó la materia cubierta por la póliza referida. Se adjuntan copias de este documento y de la
póliza en los anexos del presente informe.
3. Riesgo Relacionado
La póliza contratada cubre la materia asegurada contra el riesgo de Condominios, según las Condiciones Generales
de la póliza POL.1.2013.0738, la que tiene relación con el siniestro denunciado.
4. Beneficiarios
La presente póliza indica a los Señores Edificio Costa Coquimbo, como beneficiario del contrato suscrito.
5. Designación y Gestión
Una vez recibida la asignación de este siniestro, tomamos contacto inmediato con el asegurado con el fin de programar la
inspección de los bienes presuntamente siniestrados. En nuestra inspección nos entrevistamos con el Sr. Alex Ortiz Rut
15.869.899-4, quien nos relató la secuencia de los hechos y nos acompañó en la visita, cuyo resultado se detalla en el
“Acta de Inspección” que se adjunta.
7. Descripción del Evento
De acuerdo a lo manifestado por el Sr. Alex Ortiz, rut 15.869.899-4, se produce la inundación de la sala de bombas
de impulsión de agua potable del edificio, lo cual se origina en el funcionamiento deficiente de una de las válvulas
solenoides y válvula de corte mecánico que controla el llenado del estanque Nº2. Dicha válvula posee una
membrana de goma que sella el paso del agua, el cual se libera por acción de un solenoide. Dicha membrana se
encontró con sedimentos calcáreos y solidos constituidos por pequeñas piedras, las que impidieron el sellado
hermético de la membrana, permitiendo la circulación de agua, la cual inunda progresivamente la sala de máquinas.
2
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8. Fotografías
Fachada de la comunidad Edificio Costa
Coquimbo.
Vista de las válvulas selenoide contaminada
en su interior y que propicia el siniestro.
Vista general al interior de la sala de máquina
de impulsión de agua potable.
Vista en detalle del tipo de bomba afectada
por inmersión en la sala de maquinaria.
Vista general al interior de la sala de máquina
de impulsión de agua potable.
Detalle de los restos de humedad al interior
de la sala de impulsión.
3
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Vista del acceso al interior de la sala de
impulsión de agua
Vista en detalle del tipo de bomba afectada
por inmersión en la sala de maquinaria.
Vista en detalle del tipo de bomba afectada
por inmersión en la sala de maquinaria.
Vista en detalle del tipo de bomba afectada
por inmersión en la sala de maquinaria.
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9. Extensión de los Daños
Los daños sufridos por las materias aseguradas con motivo del siniestro, consisten principalmente en:
Edificio:
6 bombas Pedrollo 5,5 HP inundadas.
2 Válvulas solenoide 2” contaminadas
Equipos de iluminación mojados.
Protecciones eléctricas quemadas.
10. Responsabilidad de la Póliza y Conclusión
Considerando los antecedentes expuestos, relativos a la causa, origen, circunstancias, materia afectada y análisis
contractual del siniestro, se concluyó lo siguiente:
1. La materia siniestrada forma parte de los bienes asegurados por la póliza que nos ocupa.
2. Tanto la dirección del riesgo afectado como la fecha de ocurrencia del siniestro, se encuentran dentro de los
términos indicados en la póliza.
3. La causa del siniestro se encuentra debidamente amparada por la cobertura de daños a causa de avería de
maquinaria,, establecida en el condicionado general del contrato de seguro, inscrita en el registro de pólizas de
la Superintendencia de Valores y Seguros con el código POL.1.2013.0709. debido a que ésta tiende a cubrir los
incidentes ocasionados durante el trabajo de la maquinaria como son malos ajustes, aflojamiento de alguna
parte, falla o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños. Como el evento se origina
por el ingreso de material calcáreo y pequeñas piedras, es que forma parte de las coberturas establecidas en el
punto 5.1.1 de las condiciones generales de la presente póliza.
4. El edificio cuenta con los certificado de mantención, considerados los últimos 6 meses según consta en anexos
del presente informe, donde se señala la pauta de mantención de la sala de impulsión de agua, durante los 6
meses anteriores al siniestro.
6
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En virtud de las conclusiones señaladas, es opinión de este Liquidador que el presente siniestro encuentra amparo
en la póliza contratada. Por consiguiente el Asegurador tiene responsabilidad por las pérdidas que se determinen
derivadas de este siniestro.
11. Determinación de la Pérdida
Luego de realizada la inspección en el lugar del siniestro y en base a los daños constatados, todos los cuales
constan en el Acta de Inspección elaborada, nuestro Departamento Técnico practicó un análisis y evaluación de los
perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro, con el fin de realizar el ajuste de las partidas afectadas y la posterior
determinación de la pérdida, en base a las condiciones establecidas en la Póliza contratada.
Para la determinación del valor de dicha pérdida, se ha considera el presupuesto de reparaciones entregado por el
asegurado y elaborado por la empresa de soporte técnico y mantención de rquipamiento en edificios IEX,
representada por el jefe de proyectos y contratos Sr. Alex Ortiz Contreras, al cual se aplicaron las condiciones del
contrato de seguros, tal como se especifica en el siguiente cuadro de ajuste y valorización para el presente evento:
Determinación de Pérdidas Edificio
Item
Reclamación Asegurado
Partida
1
1.1
Presupuesto de reparación
Emergencia, contención suministro provisorio de agua
potable
1.2 Desmontaje de bomba y traslado para revisión en taller
1.3 Mantención correctiva de Bomba Pedrollo 5,5 HP
1.4 Bomba centrifuga Pedrollo 5.5 HP, 380 volts
1.5 Instalación y puesta en servicio de bomba centrifuga
trifasica
1.6 Válvula Solenoide 2'' profesional control de llenado
estanques
1.7 Instalación válvula solenoide control de llenado de
estanques
1.8 Suministro de equipo fluorescente 2x36 watts y circuito
de iluminación
1.9 Instalación de iluminación
1.10 Suministro de control con protecciones, pilotos y
secuenciador 6 x 5.5 HP
1.11 Instalación y puesta en servicio de tablero de control y
comando
1.12 Transporte de equipos y repuestos, retiro de desechos
2
Costo Directo de Obra
3
Valor de Obra
4
IVA 19%19%
5
Valor Total en $
6
Valor Total en UF
El valor UF equivale a $25.118,89 al 08-08-2015 (día del siniestro)
Reclamo
Asegurado $
450.000
Un
Cant.
gl
1,00
474.000 gl
1.329.000 gl
3.870.000 pulg
570.000 gl
Determinación de Pérdidas
P.Unit. P.Total $
%
Total
$
Dep.
Determinado $
0
0
0,00
6,00
3,00
3,00
3,00
79.000
474.000
443.000 1.329.000
887.920 2.663.760
95.000
285.000
0,00
0,00
0,00
0,00
Obs.
0 1
474.000
1.329.000
2.663.760
285.000
2
3
4
2
290.000
uni
2,00
145.000
290.000
0,00
290.000 3
180.000
gl
2,00
90.000
180.000
0,00
180.000 3
86.000
gl
2,00
0
0
0,00
0 5
79.000
1.450.000
gl
uni
2,00
3,00
0
0
725.000 2.175.000
0,00
0,00
0 5
2.175.000 3
357.100
uni
1,00
357.100
357.100
0,00
357.100 3
220.000
gl
1,00
220.000
220.000
0,00
220.000 3
9.355.100
9.355.100
1.777.469
11.132.569
443,20
7
7.973.860
7.973.860
1.515.033
9.488.893
377,76
7.973.860
7.973.860
1.515.033
9.488.893
377,76
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Observaciones al Ajuste
1.- Partida excluida de la recomendación a pago, dado la cobertura de avería de maquinaria, no considera los gastos de emergencia señalados.
2.- Se acepta el valor reclamado dado que la cobertura de avería de maquinaria contempla los gastos de montaje y desmontaje de equipos.
3.- Se considera la partida por corresponder al proceso constructivo de reparación del bien afectado, ajustándose a los tres equipos donde se acredita su daño y
costo de reparación.
4.- Se considera la reparación de los bienes, según informe técnico adjunto que detalla los costos de reparación de los deterioros originados por el siniestro.
5.- Partida excluida de la recomendación a pago, dado que no forma parte de la materia asegurada para la cobertura de avería de maquinaria
12. Resumen de la Pérdida
Pérdida Reclamada
UF 443,2
Pérdida Determinada
UF 377,76
Ajuste Infraseguro
No Procede
Deducible Aplicable
No Hay
Pérdida Indemnizable
UF 377,76
13. Valuación de la Materia Asegurada
Una estimación nuestra permite señalar que el valor de los bienes afectados no supera el monto asegurado al
momento del siniestro para la materia de Espacios Comunes por la suma de UF 23.850,00, razón por la cual el
presente evento no se encuentra afecto a cláusula alguna de prorrateo.
14. Recomendación al Asegurador
Si, RSA Seguros Chile S.A., aprueba el presente Informe de Liquidación, recomendamos cursar por concepto de
indemnización del presente siniestro el pago de la suma equivalente a UF 377,76, a Edificio Costa Coquimbo, en
su calidad de beneficiario del seguro en análisis.
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Se adjuntan los datos del asegurado y corredor de seguros, como sigue:
Asegurado
Nombre
: Edificio Costa Coquimbo
RUT
: 65.024.753-1
Dirección
: Maipú N° 501, Coquimbo, Coquimbo
Contacto
: Héctor Hidalgo
Corredor de Seguros
Nombre
: Isabel Margarita Barker Ortuzar
Dirección
: Rodolfo Wagenknecht 4116 Milagro II, Casilla 452 La Serena, La Serena
Contacto
: Isabel Margarita Barker Ortuzar
Nota al Asegurado: Para informarse sobre el estado de su pago, en caso de no recibir una comunicación de parte de
la Compañía dentro de los 20 días desde la recepción del Informe de Liquidación, solicitamos tomar contacto con el
fono 600 411 1000.
15. Recupero Material
Debido al estado de destrucción de los bienes siniestrados, del presente siniestro no existe recupero material de los
bienes afectados, dado su nulo valor comercial, que no hace recomendable su retiro y posterior venta.
16. Recupero Legal
De acuerdo a lo investigado, no existen terceras personas identificadas a quienes pueda señalarse como autores del
siniestro, en contra de quienes hacer efectivas las acciones de la compañía en orden a repetir por los perjuicios
indemnizados por el asegurador, por lo que recomendamos archivar los antecedentes relativos al recupero legal de
este siniestro.
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NORMATIVA LEGAL VIGENTE: En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros, Decreto Supremo Nº 1055 del 17
de Agosto de 2012, artículo Nº 28, número 8, se transcriben a continuación los Artículos 26 y 27: Artículo 26.- Impugnación del informe de liquidación.
Recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo. En caso que la
liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado estará facultado para impugnar el informe de liquidación, dentro del plazo
mencionado anteriormente. En el caso que la liquidación directa por el asegurador determine la procedencia del pago de la indemnización y su monto en el
respectivo informe de liquidación, la compañía de seguros deberá proceder a su pago en el plazo de 6 días. Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o
la compañía aseguradora, en su caso, deberá dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción. La respuesta del
liquidador a las impugnaciones efectuadas se remitirá al asegurado y asegurador, en forma simultánea. Tratándose de los seguros a que se refiere el inciso
segundo del artículo 542 del Código de Comercio, el plazo para impugnar la liquidación será de 20 días, mientras que el de respuesta a la impugnación será de
12 días. Artículo 27.- Pago de la indemnización. Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las diferencias entre el
asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución
final respecto al siniestro. Se entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que sean contestadas las impugnaciones o venzan los plazos para
impugnar. El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros
respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días
señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la Superintendencia. En el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado la suma no
disputada, si la hubiere. En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse al asegurado su derecho a recurrir al procedimiento
establecido en la póliza, o al que corresponda conforme la ley, para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan.”
ANEXOS: Del mismo modo y conforme a lo señala el art 13 de la misma normativa, el asegurado puede solicitar se le remitan copias de los anexos que fueron
tenidos en cuenta para emitir el informe de liquidación: “Artículo 13.- Obligaciones de liquidadores de seguros. Los liquidadores estarán obligados a: Letra f)
inciso 3º: Una vez emitido el informe respectivo, el asegurado y la compañía cuando no se trate de liquidación directa, tendrá derecho al conocimiento de los
antecedentes de la liquidación del siniestro.” Por lo tanto, en caso de requerir el asegurado copia de tales documentos, deberá solicitarlo por intermedio del
liquidador asignado y debidamente identificado en la comunicación de despacho del Informe de Liquidación.
MARCO DUQUE NAVARRO
CRISTIAN VERGARA SOTO
Subgerente de Liquidación
Gerente de Operaciones
SEGURED.
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ANEXOS
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