Análisis de Reformas Fiscales 2016 Octubre 23, 2015 Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2016 • Iniciativa 08 septiembre 2015 •Dictamen Diputados 19 octubre 2015 2 Paquete Económico 2016 Política Hacendaria Criterios Generales de Política. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ingresos Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Código Fiscal de la Federación. Ley Federal de Derechos. Ley del Impuesto sobre la Renta. 3 Introducción El paquete económico para 2016 tiene como escenario un entorno internacional complicado, donde persisten los bajos precios del petróleo, la desaceleración de la economía China, el bajo crecimiento de las economías europeas y la incipiente recuperación de la economía norteamericana. Ante las expectativas de un incremento en las tasas de interés en los Estados Unidos, una vez que se han dado por concluidos los programas monetarios que favorecieron la liquidez, el dólar se ha revaluado de manera importante contra las principales divisas del mundo, y en este proceso, el peso mexicano ha registrado una devaluación superior al 20% durante 2015. El ajuste anunciado en Enero al gasto público, de $124 mil millones de pesos, se tiene que al mes de Agosto, no solo no se ha aplicado, sino que hay incluso un sobregiro de casi $100 mil millones de pesos versus lo aprobado. La economía mexicana, que se esperaba creciera en un 3.7% en 2015, se espera que lo haga en solo un 2.2% 4 Política Hacendaria •Criterios Generales de Política Económica 5 Marco Macroeconómico 2015-2016 2015 E 2016 2.2 2.6-3.6 3.0% 3.0% Precio del Petróleo (Dlls por barril) 50 50 Plataforma producción miles de bd 2,262 2,247 Tipo de cambio promedio 15.6 16.4* Déficit presupuestal (% del PIB) -3.5% -3.0% Ingresos por Financiamientos mmp 672.6 609.2 2,312.9 2,428.3 Crecimiento del PIB (%real) Inflación (diciembre) Recaudación federal participable mmp * La Iniciativa del Ejecutivo Federal contemplaba un tipo de cambio de $15.90 6 Política Hacendaria •Artículo 19 Bis Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 7 ¿De qué se trata? En el marco del paquete económico para el ejercicio fiscal 2016, se plantea un cambio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer un mecanismo que fortalezca la posición financiera del Gobierno Federal y garantice la reducción de la deuda pública en caso de que se reciban ingresos extraordinarios asociados al remanente de operación del Banco de México. Lo anterior con el objetivo de contener el crecimiento de la deuda pública y evitar que se utilicen recursos no recurrentes para financiar gasto que se pueda traducir en una presión estructural de las finanzas en los años siguientes. 8 Artículo 19 Bis Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria La propuesta específica es que al menos el 70% del remanente de operación de Banxico se utilice para reducir el gasto público (mediante la amortización de deuda en circulación o mediante la disminución de los requerimientos de financiamiento del sector público del ejercicio fiscal en curso). El 30% restante se utilizará para fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de los activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal. 9 Datos y Análisis El remanente de operación de Banxico en el ejercicio 2014 fue de 31 mil 449 millones de pesos según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos excedentes se obtienen principalmente por el tipo de cambio, específicamente en 2014 se le atribuye a la compra y venta de monedas extranjeras y a operaciones propias del Banxico. 10 Ingresos •Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 11 Impuestos Federales 2016 2015 Impuestos Cuotas y aportaciones de Seguridad Social VARIACIÓN 2,407,742.6 428,762.0 9.13% 243,482.8 260,281.1 16,798.3 0.36% 29.8 31.7 1.9 0.00% 39,211.9 41,761.6 2,549.7 0.05% - - No comprendidas - Productos 6,063.4 5,651.3 134,626.8 161,743.0 27,116.2 874,587.8 791,912.0 (82,675.80) Aprovechamientos Ingresos por venta de bienes y servicios % 1,978,980.6 Contribuciones de Mejoras Derechos 2016 - (412.1) 0.58% -1.76% Participaciones y aportaciones Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas * 745,099.3 485,536.0 (259,563.3) -5.53% Ingreso derivados de financiamiento 672,595.0 609,240.6 (63,354.4) -1.35% 4,694,677.4 4,763,899.9 69,222.5 1.47% sumas - -0.01% - * Estos ingresos corresponden a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo. 12 Impuestos Federales 2016 IMPUESTOS 2015 2016 DIFERENCIA % Impuestos sobre los ingresos 1,059,206.2 1,249,847.9 190,641.7 18.0% Impuesto al valor agregado 703,848.5 741,988.7 38,140.2 5.4% Impuesto especial sobre producción y servicios 159,970.6 348,422.7 188,452.1 117.8% 6,638.7 7,299.1 660.4 9.9% 27,875.9 36,289.1 8,413.2 30.2% 22,704.7 24,911.1 2,206.4 9.7% 2,200.0 4,067.1 1,867.1 84.9% (3,464.0) (5,083.1) (1,619.1) 46.7% Impuesto sobre la renta Impuestos sobre el patrimonio Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones Impuesto sobre automóviles nuevos Impuesto al comercio exterior Impuesto sobre nóminas y asimilables Impuestos ecológicos Accesorios Otros Impuestos Impuestos no comprendidos sumas 1,978,980.6 2,407,742.6 428,762.0 21.7% 13 Cálculo de Tasa de Recargos Artículo 8 Ley de Ingresos • 2016 I.- 0.75% prórroga y 1.125% mora (art. 21CFF) 9% PRORROGA Y 13.5% DE MORA ANUAL II.- Tasa de recargos por prórroga con actualización Parcialidades hasta 12 meses, tasa 1% mensual. Parcialidades más de 12 y hasta 24 meses, tasa 1.25% mensual. Parcialidades superiores a 24 meses, tasa 1.50% mensual. 14 Cancelación de Créditos Artículo 15 Ley de Ingresos Cuando con anterioridad al 1 de enero 2016, una persona hubiera incurrido en infracción aduanera art. 152 LA, y no hubiera sido impuesta la sanción, esta no le será determinada si por circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal no exceda a 3,500 Udi´s (Equivalente en MN enero 1º 2016). Reducción de multas en 40% por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales federales, una vez iniciadas las facultades de la autoridad y según el momento del pago. 15 Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos I. Estímulo a los contribuyentes con actividad empresarial que adquieran diesel para su consumo final: Consistente en el acreditamiento del monto del IEPS del art. 2 fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c), contra ISR a su cargo o retenido. (Valor factura, IVA incluido, por 0.355 sector primario). III. En el caso de contribuyentes del sector agropecuario o silvícola con ingresos anuales que no rebasen 20 mínimos, el estímulo anterior toma la forma de devolución del IEPS con tope de $1,495.39 al mes. En personas morales se topa en 10 miembros. 16 Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos IV. A los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o carga, ASÍ COMO EL TURÍSTICO, consistente en el acreditamiento contra el ISR a su cargo o retenido, de UN MONTO EQUIVALENTE del IEPS del artículo 2 fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) que quienes enajenan el diesel hayan causado. V. A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje ASI COMO EL TURÍSTICO que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto, contra el ISR a su cargo, incluyendo pagos provisionales del mismo ejercicio. 17 Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos VI. A los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión, el estímulo será el monto de multiplicar la cuota del IEPS por el combustible consumido en un mes, siendo acreditable contra ISR a su cargo y Pemex y organismos acreditable solo contra el impuesto a los rendimientos petroleros a su cargo. VII. A titulares de concesiones y asignaciones mineras con ingresos menores a 50 millones de pesos, consistente en acreditar el derecho especial de minería del art. 268 LFD, contra el ISR a su cargo en el mismo ejercicio. 18 Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos VIII. Disminución de la utilidad fiscal para pagos provisionales la PTU pagada en el mismo ejercicio, disminuyéndose en partes iguales de mayo a diciembre. IX. Para quienes entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos, consistente en una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de dichas mercancías, si fuera del igual o superior al 10%, si no el 50% de margen de utilidad. 19 Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos X. Para quienes empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más, discapacidad mental, e invidentes, consistente en deducir para ISR un monto adicional del 25% del salario efectivamente pagado. XI. Contra los pagos provisionales se podrá aplicar los beneficios por los proyectos de inversión de películas cinematográficas nacionales del artículo 189 LISR. 20 Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos XII. Personas morales obligadas a efectuar retención de ISR o IVA, por honorarios, actividades empresariales y arrendamiento, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física expida CFDI con la retención expresa. 21 Estímulos Fiscales - Exenciones Artículo 16 Ley de Ingresos Estímulo fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente autos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, consistente en dicho Impuesto. Se exime del pago del Derecho de Trámite Aduanero que se cause por la importación de gas natural, artículo 49 Ley Federal de Derechos. 22 Retención por Intereses Artículo 21 Ley de Ingresos Continúa la tasa de RETENCIÓN por intereses de 0.50%, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los mismos, según los artículos 54 y 135 de LISR. La metodología para el cálculo de la tasa es: Calcularon los valores promedio de tasas y precios de referencia del mercado de valores público y privados de BM, de marzo a agosto de 2015; posteriormente se determinó el promedio de valores de dichos meses. Del promedio calculado se disminuyó el valor promedio de la inflación mensual interanual del Índice general de marzo a agosto 2015 del INPC. Resultado anterior por Tasa máxima de la tarifa 35% (=) Tasa de retención anual. 23 Sanciones a Entidades Financieras Nuevo Artículo 22 Ley de Ingresos Sanción a Entidades Financieras, por incumplimiento por los plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes, con multa de 1 hasta 15,000 salario mínimo del DF, los cuales considerarán los días de atraso, la gravedad de los delitos, o probable afectación de los intereses patrimoniales de los clientes o usuarios de los servicios financieros. Las infracciones por prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo, cometidas por entidades financieras, centros cambiarios, transmisores de dinero, SOFOM no reguladas y asesores de inversiones, serán sancionadas por la CNBYV: 10% al 100% monto del reporte de operación inusual que no se hubiera enviado. 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que esta en la lista de personas bloqueadas. 10 hasta 100,000 días de salario mínimo DF cualquier otro incumplimiento. 24 Estímulo de IVA e IEPS para el RIF Nuevo Artículo 23 Ley de Ingresos Incluyen Decreto del 10 de septiembre de 2014, por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. Los RIF por las operaciones con el público en general (según requisitos del SAT, sin desglosar IVA ó IEPS) podrán optar por pagar el IVA e IEPS aplicando los % listados al monto de la contraprestación efectivamente cobrada afectas al IVA ó IEPS en el bimestre de acuerdo al giro o actividad; aplicando al resultado el estímulo de reducción según el año que tenga el contribuyente tributando. El resultado es el IVA ó IEPS a pagar por la actividad del público en general sin que proceda acreditamiento alguno. Por los ingresos correspondientes a comprobantes donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA ó IEPS deberán pagarse conjuntamente con los de este artículo. Quienes ejerzan la opción podrán abandonarla en cualquier momento y no podrán volver a ejercerla. Tratándose de RIF cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $250,000 la reducción será del 100%. Años Porcentaje de reducción (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 8 30 9 20 10 10 25 Estímulo de IVA e IEPS para el RIF Nuevo Artículo 23 Ley de Ingresos Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Sector económico 1 Minería 2 Manufacturas y/o construcción 3 Comercio arrendamiento muebles) de Por cen taje IVA Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Porcentaje IEPS Descripción (%) (%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente seacomercializador) 8.0 Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 6.0 (incluye 2.0 bienes 4 Prestación de servicios (incluye 8.0 restaurantes, fondas, bares y demás negocios similaresen que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 5 Negocios dedicados 0.0 únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 1.0 3.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0 Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0 Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0 26 Fondo de Compensación de REPECOS e Intermedios Artículo Quinto Transitorio LI Se destinará a aquellos Estados, que colaboren en su territorio a la administración del Régimen de Incorporación Fiscal. 27 Asignación del IEPS de Bebidas Saborizantes Artículo Sexto Transitorio LI Presupuesto de Egresos para 2016, deberán prever asignación a la recaudación estimada, una vez descontada las participaciones de los Estados, por el IEPS de bebidas saborizantes, para destinarse a programas de combate a la desnutrición, a la atención y prevención de la obesidad y enfermedades crónico degenerativas relacionadas, así como al acceso al agua potable en zonas rurales, en escuelas y espacios públicos. 28 Referencias Comisión Nacional del Agua Artículo Séptimo Transitorio LI A partir de 2016, las referencias que en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones se hacen a Comisión Nacional de Agua en Ley Federal de Derechos, así como los artículos 51 de la ley de Coordinación Fiscal y Ley general de Contabilidad Gubernamental, se entenderán hechas al SAT. 29 Ingresos •Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 30 Gasolinas y Diesel Artículos 2, 2-A, 3 y 19 II LIEPS A partir de 2016 los precios máximos de Gasolina y Diesel comienzan a fluctuar de forma consistente con su referencia internacional, pero estableciendo una banda para las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los movimientos al alza y a la baja de los combustibles; mediante un esquema de impuestos de cuota fija a los combustibles, dejando de estar referenciado al precio de las gasolinas en los Estados Unidos, y al desempeño y costos de Petróleos Mexicanos, como sucede actualmente. El problema es que el precio que definirá la SHCP toma como base el precio de las gasolinas en Estados Unidos, al cual le sumará los costos de transporte, la utilidad del distribuidos, un IEPS fijo de $4.18 en el caso de la gasolina magna y de $3.52 en la Premium, más las cuotas a los Estados y el correspondiente IVA. Objeto específico del impuesto la importación y enajenación de los combustibles automotrices a través de cuotas por litros, comprendiendo tanto a los combustibles fósiles como son las gasolinas y el diesel, así como a los combustibles no fósiles como lo es el etanol anhidro que cumpla con las especificaciones para ser usado en motores de combustión interna. 31 Gasolinas y Diesel Artículos 2, 2-A, 3 y 19 II LIEPS Se permite a los fabricantes o productores de los combustibles automotrices, que utilizan como insumos, combustibles no fósiles, por los cuales hayan pagado el IEPS en la importación de dichos bienes, o les hayan trasladado el IEPS en su adquisición, que puedan recuperar dicho impuesto mediante su acreditamiento contra el IEPS a su cargo por la enajenación de los combustibles automotrices. Establecen la obligación de que en los comprobantes que se expidan por la enajenación de combustibles automotrices, se traslade el IEPS en forma expresa y por separado. Se establece que los sujetos obligados, deberán identificar en su contabilidad las operaciones sujetas a las cuotas de combustibles automotrices, proporcionar la información trimestral sobre sus 50 principales clientes y proveedores, llevar un control físico del volumen fabricado y reporten trimestralmente la lectura de los registros de sus dispositivos que utilicen para dicho control. De igual forma se establece que los importados y exportadores de combustibles automotrices, deberán estar inscritos en el padrón de importados y exportadores sectorial. 32 Combustibles Fósiles Artículos 2-D y 2-E LIEPS Conversión de la cuota por unidad de peso a unidad de volumen. Algunos combustibles fósiles como el gasóleo domestico y la materia prima para negro de humo, se les aplica la cuota por tonelada de carbono, pero en la práctica se enajenan por litro, se adiciona a fin de establecer la metodología que permita convertir la cuota por tonelada de carbono, a la cuota aplicable por litro de combustible. Productos derivados que no se destinan a un proceso de combustión. Establece que los siguientes productos, no se destinan a un proceso de combustión, y en consecuencia no son objeto de IEPS: Petrolíferos: Parafinas, materia prima para negro de humo, residuo largo y asfaltos. Aceites: Aceite cíclico ligero, aceites básicos y lubricantes. Gases: Propileno, propileno grado refinería y propileno grado químico. 33 Exportación Alimentos Calóricos Artículo 5-D LIEPS Exportación de alimentos calóricos gravada a la tasa del 0%, lo que permitirá al contribuyente acreditar el impuesto pagado, y resultar con saldos a favor, mismo que en su caso podrá recuperar vía compensación ya sea contra el impuesto de los meses siguientes, salvo que se exporte el 90% o más del total de sus ventas, en cuyo caso será permitida la compensación contra otros impuestos. 34 Bebidas Alcohólicas Artesanales Artículo 2 I Inciso g) LIEPS Se incorporan a los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que hayan optado por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, las siguientes obligaciones: Reportar las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de sus productos, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes, cuando no se trate de equipo. Reportar la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, incluyendo la información de existencias del producto. Presentar bimestralmente un informe de los folios de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos o inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. 35 Bebidas Saborizadas Artículo 2 Fracción I Inciso G) LIEPS A fin de impulsar la reformulación de bebidas saborizadas que actualmente tienen altos contenidos de azucares añadidos, así como la producción de bebidas saborizadas con menor contenido calórico, se estima conveniente que tratándose de bebidas que tengan hasta 5 gramos de azucares añadidos por cada 100 mililitros, se disminuya la cuota en un 50%. 36 Ingresos •Código Fiscal de la Federación 37 Revisiones Derivadas de Solicitudes de Devolución Art. 22-D CFF El SAT podrá ejercer las facultades establecidas en las fracciones II o III (revisión de gabinete ó visita domiciliaria) por cada solicitud de devolución presentada, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones o periodos. El ejercicio de dichas facultades deberá de concluir en un plazo máximo de 90 días. En el caso de que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros o a los contribuyentes a que se refiere el apartado B del Art. 46-A del CFF, el plazo para concluir la revisión será de 180 días. La facultad de comprobación se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determininar un crédito fiscal exigible, con base en la revisión practicada. Revisiones Derivadas de Solicitudes de Devolución Art. 22-D CFF Si son varias solictudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad podrá emitir una sola resolución. En caso de que no se concluya la revisión en los plazos establecidos, quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documenación que cuente. Al término del plazo de la revisión, se deberá de emitir la resolución que corresponda y se deberá notificar en un plazo de 10 días, en caso de ser favorable dentro de los 10 días siguientes a la mencionada notificación se deberá de efectuar la devolución, sin el pago de intereses. En caso de que no se cumpla con lo anterior, se pagarán intereses. 39 Comprobantes Fiscales Art. 29-A VII Inciso a) CFF En enajenaciones de gasolina, cuando los adquirentes sean a su vez, contribuyentes de ese impuesto, y así lo solicite, de acuerdo con la reformar del artículo 19 fracción II de la Ley del IEPS que establece la obligación de trasladar el IEPS en forma expresa y por separado en los comprobantes que se emitan por la enajenación de combustibles automotrices. Intercambio Automático de Información Art. 32-B Bis CFF Contiene reglas para la implementación del Estándar de Reporte Común, para que las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México reporten información, según la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE, el 15 de Julio de 2014; precisando lo siguiente: Cuentas preexistentes las financieras que se mantengan abiertas al 31 de diciembre de 2015 y cuentas nuevas, aquéllas abiertas el 1 de enero de 2016 o con posterioridad. La información se presentará mediante declaración anualmente, ante las autoridades: Cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables se presentará a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017. Cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades o figuras que sean cuentas reportables se presentará a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2018. 41 Lotería fiscal Art. 33-B CFF Se faculta al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal en los que participen PF que no realicen actividades empresariales, y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos de la adquisición de bienes y servicios, siempre que estén inscritas en el RFC y obtengan el CFDI, que permita al SAT una mejor fiscalización. No se otorgará el premio a las PF que se ubiquen en los supuestos del art. 32-D. Los sorteos deberán realizarse de acuerdo con las RCG y las bases específicas que para cada sorteo emita dicho órgano desconcentrado. 42 Facultades de Comprobación Art. 42 CFF Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica) y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las PM a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la UAP, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas de la autoridad, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado. 43 Facultades de Comprobación Art. 42 CFF Transcurrido el plazo de 10 días, la autoridad emitirá la UAP, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la PRODECON, ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades. El SAT establecerá mediante RCG, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado. 44 Dictaminadores Art. 52 fracc. I, Inciso a) CFF Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de CP registrado ante la SEP, así como certificado o título a nivel de posgrado en materia de contribuciones, debiendo además contar con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales. Los CP deberán ser miembros de un colegio profesional reconocido por la SEP, y deberá, someterse a la certificación de conocimientos y al cumplimiento de las normas de educación continua o de actualización académica establecidas por alguno de dichos organismos certificadores, en términos de éste artículo y del RCFF. Para que sean válidas estas certificaciones colegiadas, los organismos certificadores deberán obtener un reconocimiento de Idoneidad, por la SEP. 45 Dictaminadores Art. 52 fracc. I, Inciso a) CFF Los organismos certificadores deberán elaborar y aplicar los exámenes de certificación así como también los exámenes que acrediten el cumplimiento de las normas de educación continua o de actualización académica, de manera mancomunada y solidaria con una institución de educación superior que cuente con planes vigentes de estudios de licenciatura en contaduría pública y un posgrado en materia de contribuciones, en los términos del primer párrafo de este Inciso. TRANSITORIO Para los efectos del art. 52; fracción I, inciso a) del CFF, se estará a lo siguiente: a) Los CP que a la fecha de entrada en vigor de la citada disposición, no cuenten con certificado o título de posgrado en materia de contribuciones, contarán con un plazo de 3 años para cumplir con dicho requisito, a partir de la fecha en que entre en vigor dicha disposición. b) Los Colegios o Asociaciones Profesionales, contarán con un plazo de 1 año para cumplir con las actividades mancomunadas y solidarias establecidas en el inciso a) de la fracción I del artículo 52. 46 Revisiones Electrónicas Art. 53-B CFF Las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal. El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los supuestos de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional. 47 Revisiones Electrónicas Art. 53-B CFF En caso de que el contribuyente acepte los hechos e Irregularidades, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquldación, en cuyo caso, la multa será el equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el PAE. 48 Intercambio Automático de Información Art. 81 I y II CFF Las multas aplicables son: Por infracciones en el artículo 81, fracción I del Código, ( de $ 1,130 a $3,600) a quien no presente la información a que se refiere el Estándar citado mediante declaración anual ante las autoridades fiscales, o no la presente a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria, o la presente a requerimiento de las autoridad. Por infracciones del artículo 81, fracción II de este Código, ($ 150.00 a $ 270.00) a quien presente la declaración anual que contenga la información a que se refiere el Estándar citado incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por dicho Estándar y las disposiciones fiscales. La SHCP actualizará las disposiciones de carácter general en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que se requieran, a fin de garantizar la congruencia con el Estándar citado, por su parte el SAT expedirá las RCG necesarias para la correcta implementación del Estándar de Reporte común. 49 Informativa de Operaciones Relevantes, Partes Relacionadas y Contabilidad Art. 81 XL y XLI CFF Se establece la consecuencia por no cumplir con la obligación de operaciones relevantes, partes relacionadas y de ingresar la contabilidad : XL No proporcionar la Información a que se refieren los Art. 31-A de este Código (operaciones relevantes) y 76-A de la LISR (partes relacionadas), o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales (multa $140,540.00 a $200,090.00 Art. 82 fracción XXXVII). XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no Ingresarla de conformidad con las RCG previstas en el Art. 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura (multa de $5,000.00 a $15,000.00 Art. 82 fracción XXXVIII). 50 Recurso de Revocación Art. 127 CFF Cuando el recurso se Interponga porque el PAE no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para Interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. 51 Facilidades para los que Ejanenan Artesanías Transitorio El SAT, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, deberá instrumentar un esquema opcional de facilidad para el pago del ISR e IVA para las PF que elaboren artesanías. Los sujetos deberán ser PF, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta de $250.000 y que provengan al menos el 90% de la enajenación de artesanías. Los adquirentes de artesanías podrán Inscribir en el RFC a las PF que elaboren y enajenen artesanías. Las PF podrán expedir, a través de los adquirentes de sus productos, el CFDI, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un Proveedor de Servicios de Expedición de CFDI. 52 Facilidades para los que Ejanenan Artesanías Transitorio Los adquirentes de artesanías deberán retener el IVA. Tratándose del ISR deberán retener el 5% del monto total de la adquisición, retención que tendrá el carácter de definitivo. Las PF que enajenen artesanías al PG podrán optar por que los adquirentes no les efectúen la retención, en cuyo caso deberán pagar los impuestos correspondientes al periodo de que se trate, aplicando para efectos del ISR la tasa del 5% sobre el monto del comprobante expedido, así como pagar el IVA en los términos establecidos en la LIVA. El traslado del IVA en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. Las PF que enajenen sus artesanías a los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán optar por que éstos consideren los pagos recibidos como salarios, para lo cual, los adquirentes deberán determinar el monto del impuesto conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la LISR. Las PF con ingresos de hasta $2’000,000 podrán, mediante comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, llevar a cabo su inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones, de conformidad con las RCG. 53 Ingresos •Ley del Impuesto Sobre la Renta 54 Sujetos del ISR • Artículo 1. • Artículo 7. Las personas físicas y las personas morales Cuando en esta Ley se haga mención a PM se entienden comprendidas, entre otras,, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, 55 Reforma Energetica LEY DE PEMEX 2013 Artículo 3o.Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios 2014 Artículo 2.Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y….. LEY DE CFE 2013 ARTICULO 8o.La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. 2014 Artículo 2.- La Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y ….. 56 Fondos de Inversión Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Reforma a LRAF Enero 2014 Reform 2016 a LISR Desaparecieron las SIIDAS y en su lugar aparecieron los FIIDAS Sociedades de Inversión por el de Fondos de Inversión. Cambios a 7, 8, 29, 45, 54, 55, 62, 78, 79, 80, 81, 85, 86, 87, 88, 89, 124, 126, 151, 161, 166,185 y 192 57 Sistema Financiero LISR-7,27 y 166 NUEVA LISR 2014 Y 2015 REFORMA 2016 Define al SF incluyendo a las SOFOLES que desde 2013 ya no existen Incorpora en su lugar a las SOFOMES Reguladas 58 Deducción Hasta el Pago LISR 27-VIII Las PM deducen al devengado; con algunas excepciones en que es hasta el pago efectivo (pagos a coordinados, donativos, etc) La reforma adiciona los pagos al sector primario para que también se deduzcan hasta el pago efectivo; pero si tributan en el régimen de GRUPODE SOCIEDADES N/A la excepción y se deduce al devengado PROBLEMÁTICA: ¿Cómo saber si la PM del sector primario a quien se le hace el pago es integrante o integrada? ¿Para que la deducción sea al devengado? 59 Previsión Social ART. 31-XII REQUISITOS Generales Hasta 2015 •A) Sindicalizados: Sean las mismas para todos conforme a contratos colectivos o contratos ley; si hay varios sindicatos, pueden diferir de un sindicato a otro •B).- No sin dicalizados: •Si hay sindicalizados las otorgadas a aquéllos sean las mismas y en promedio aritmético no exceder del que les corresponda a los sindicalizados. Para determinar el promedio aritmético se excluirán las aportaciones de SS, las erogaciones por primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y fondos de pensiones y jubilaciones •No hay sindicalizados las otorgadas a aquéllos su monto excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones, las erogaciones por primas de seguros de vida y de gastos médicos, no podrá exceder del 10 SMGA •A) Sindicalizados: Sean las mismas para todos conforme a contratos colectivos o contratos ley; si hay varios sindicatos, pueden diferir de un sindicato a otro Generales Desde 2016 •B).- No sindicalizados: •SE ELIMINARON TODOS LOS TOPES 60 Inutilidad del RISR-40 de 2003 RISR-40 Establecía la forma para determinar el promedio aritmético: Dividiendo las prestaciones de PS entre el número de trabajadores CRITICA: A pesar que pretendió resolver la laguna de la Ley de cómo determinar el promedio aritmético de la PS de los sindicalizados para medir la deducibilidad de los de confianza, siguió el problema sin resolver, ya que no aclaró ¿Cómo determinar el promedio aritmético, si el número de trabajadores sindicalizados varía durante el año? ya sea por alta, bajas, incremento de la planta, crisis, etc., ni señala a qué fecha debe determinarse dicho promedio 61 Peor Inutilidad del Nuevo RISR-48 El artículo 48 del nuevo RISR publicado el 8 de Octubre 2015 resultará igual de inútil que su antecesor, ya que éste introduce fórmulas para determinar el Promedio aritmético tanto de trabajadores sindicalizados como de los no sindicalizados, cuando que conforme a la reforma a la Ley, para nada servirá dicho parámetro, toda vez que se elimina para todos los efectos el promedio aritmético 62 Capitalización Delgada ISR-28-XXVII CONCEPTO DE CAPITALIZACIÓN DELGADA Aporta Capital Obtiene dividendos, sólo cuando hay utilidades Operadora SA-1 Aporta Préstamos Matriz Obtiene Intereses, haya o no utilidades Operadora SA-2 Pasivo Activo Activo Pasivo Capital Capital 63 Limitación Deducción de Intereses en 2007 ART. 28-XXVII Reforma 2007 excluyó las deudas contraídas para la construcción o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país (CPEUM-28). 64 Capitalización Delgada para la Industria Eléctrica LISE 28-XXVII y 2°T-XVI Derivado de la reforma constitucional (2013) la producción de energía eléctrica dejó de ser considerada área estratégica, con lo cual automáticamente pasaron a ser ND los intereses que deriven de deudas que excedan el triple del CC porque salen de la excepción contenida en LISR-28-VIII Para evitarlo, la reforma 2016 introduce la excepción a las deudas derivadas de la generación de energía eléctrica, aunque ya no sea área estratégica, esta reforma aplica retroactivamente al 2014 y quienes ya pagaron, si en la complementaria resulta saldo a favor no dará lugar a devolución, sólo compensación conforme al CFF-23 65 Capitalización Delgada para la Industria Eléctrica No obstante que la reforma 2016 corrigió el efecto que en ISR producía la reforma constitucional, no se corrigió el error que contiene la ley que exenta los intereses que exceden el triple del CC y grava a los que no exceden 66 Intereses N.D. ART. 28-XXVII desde 2007 ABSURDO: Se estima que existe un error ya que en el primer caso (cuando el saldo promedio de las deudas con PARE extranjeras es menor que el Exceso de todas las deudas con respecto al triple del CC), la ley considera que el total de intereses con PARES son ND; en cambio en el segundo caso, cuando el saldo de las deudas con PARE rebasan al exceso, sólo una parte de los intereses con PARE son ND, que se obtiene de multiplicar dichos intereses por el cociente de dividir el exceso entre el promedio de las deudas con PARE. 67 Intereses N.D. ART. 28-XXVII desde 2007 Demostración de la incongruencia del procedimiento previsto en la ley para determinar los intereses ND con PARE extranjeras (exagerando cifras): EJEMPLO 1.- Promedio anual Deudas País $64,000 que devengaron el 50% de interés $32,000; Promedio anual Deudas con PARE extranjeras $1,000 que devengaron el 10% de interés $100. Capital Contable Inicial 20,000; Capital Contable Final 22,000. EJEMPLO 2.- La misma situación sólo que invirtiendo la deuda, siendo la de PARE la mayor y la de acreedores del país la menor, incluso sus correspondientes intereses. 68 Intereses N.D. ART. 28-XXVII desde 2007 PROMEDIO TOTAL DEUDAS Prom. Deudas país Prom. Deudas Pare Ext. Prom. total Deudas 64,000 1,000 65,000 vs TRIPLE DEL CAPITAL C.C. Inicial 20,000 CC. Final 22,000 Suma 42,000 Promedio 21,000 Triple = TOPE 63,000 Exceso Deudas vs Capital 2,000 PROBLEMA 1.- Como el saldo promedio de la deuda con PARE (1,000) extranjeras es menor al exceso (2,000), el total de intereses (100) con PARE es ND PROBLEMA 2.- Como el saldo promedio de la deuda con PARE (64,000) es mayor al exceso (2,000), sólo son 1,000 son intereses ND que derivan de: Monto del Exceso = 2000 Deudas PARE = 64,000 . x (Int. de PARE 32,000.) = 1,000 int. ND 69 DEDUCCION DE AUTOMOVILES LISR 36-II Se incrementa el monto deducible automóviles de $130,000 a $175,000 de los No existe transitorio que lo limite sólo a las nuevas adquisiciones, por lo que resulta aplicable a los automóviles adquiridos en el pasado en la determinación de las bases a partir 2016 70 Sector Autotransporte Art 72 y Art 2T-XIV Para que al sector del autotransporte le aplique el Régimen de Coordinados sus actividad debe ser exclusivamente de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.; sin embargo en la ley no definía este requisito Para dar seguridad jurídica se define que exclusividad no es totalidad, sino que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad Este beneficio aplica desde Ene/2014 debiendo presentar Aviso de actualización de actividades antes de 31 Marzo 2016 y declaraciones complementarias por 2014 y 2015 y el saldo a favor no dará lugar a devolución, sólo a resultante podrán compensarlo en términos de CFF-23 71 Ejidos y Comunidades ARTS 74 y 2°T-I Las PM del sector primario no pagan ISR cuando sus ingresos no rebasan 20 SMA por cada socio, sin rebasar 200 SMA La reforma 2016 elimina el tope de 200 SMA para el caso de ejidos y comunidades debido a que están estructurados por un número significativo de integrantes, perdiendo la exención, provocando que algunos de ellos se segregaran para poder obtener el beneficio. Mediante transitorio es aplicable de manera retroactiva a 2014 y 2015 y quienes ya hayan pagado el ISR, lo podrán compensar o solicitar su devolución 72 Pequeños Productores del Campo Personas Físicas Arts 74-A Y 2°T-II PREMISA. Las PF tienen una exención de 40 SMG siempre que sus ingresos provengan en un 90% del sector primario, retroactivo desde 1-114 Muchos pequeños productores del campo pierden la exención debido a que por ser pequeño, ingresos del campo no les alcanza y les obliga a buscar otras fuentes de ingresos (salarios) por lo que la reforma 2016 crea el régimen de Pequeños Productores cuyos ingresos totales anuales no rebasen 8 SMA gozarán de una exención de 1 SMA de los ingresos del sector primario y siempre que éstos sean al menos un 25% del total y en caso de que ya pagaron el ISR de 2014, presentarán declaración complementaria y el saldo a favor no da derecho a devolución, sólo compensación 73 Combate a La Evasión y Elusión Fiscal con el Proyecto BEPS Arts 76-A y 2°T-III La OCDE, históricamente se ha dedicado a desarrollar estándares para eliminar la doble imposición internacional (emitió el Modelo de TEDI y las Directrices de PT), pero ahora trabaja en sentido contrario, es decir para combatir la doble desimposición debida a BEPS, de las empresas multinacionales que utilizan las lagunas en las normas vigentes para EROSIONAR LA BASE y/o TRANSFERIR UTLIDADES a otros países, proyecto que fue aprobado por los países participantes del G20 74 ¿En que Consiste BEPS? Art 76-A y 2°T-III El proyecto BEPS, propone 15 acciones clave para reformar del marco fiscal internacional y asegurar que las utilidades sean reportadas donde se llevan a cabo las actividades económicas y se crea el valor. El proyecto tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a proteger sus bases tributarias 75 Plan De Acción BEPS (15 Action Items) 1.Abordar los desafíos fiscales de la economía digital; 2.Neutralizar los efectos de los instrumentos híbridos; 3.Fortalecer las reglas de empresas controladas extranjeras; 4.Deducciones por intereses y otros pagos financieros; 5.Contrarrestar eficazmente prácticas fiscales nocivas; teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia; 6.Prevenir el abuso de tratados; 7.Prevenir la evasión artificial del EP; 8.Intangibles; 9.Riesgo y capital; 10.Otras operaciones de alto riesgo; 11.Establecer metodologías para recopilar y analizar datos sobre BEPS y las acciones para hacer frente a ésta; 12.Requerir a los contribuyentes revelar arreglos de planeación fiscal agresiva; 13.Reexaminar de documentación de PT; 14.Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de disputas; y 15.Desarrollar un instrumento multilateral. 4 Grupos de Acciones de BEPS • Acción 2 Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos Coherencia internacional en los impuestos a compañías • Acción 3 Refuerzo de las normas CFC • Acción 4 Limitar erosión por intereses y otras transacciones financieras • Acción 5 Combatir las prácticas fiscales dañinas • Acción 6 Prevenir el abuso de tratados Reinstaurar los efectos de los estándares internacionales Garantizar transparencia promoviendo al mismo tiempo mayor certeza y previsibilidad • Acción 7 Elusión artificial del EP • Acciones 8, 9 y 10 Intangibles, riesgos y capital, otras transacciones de riesgo • Acción 11 Recopilación y análisis de datos • Acción 12 Revelar planeación fiscal agresiva • Acción 13 Documentación de PT & CbC • Acción 14 Mecanismos de resolución de controversias Transformar los acuerdos políticos en reglas fiscales • Acción 15 Desarrollar un instrumento multilateral 77 15 Acciones Plan de Información País Por País Arts 76-A y 2°T-III Para impulsar la transparencia en los asuntos fiscales internacionales, la OCDE lanzó el Jun 08 2015 un paquete de medidas para la aplicación de un NUEVO PLAN DE INFORMES PAÍS POR PAÍS (CbC) DESARROLLADO BAJO LA BEPS Dicho Paquete introduce nuevas normas de información de precios de transferencia desarrolladas dentro de la Acción 13 del Plan BEPS 79 ACCIÓN 13: REEXAMINAR LA DOCUMENTACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 80 Accion 13 Reporte CbC Arts 76-A y 2°T-III Modifica el Capítulo V de las Guías de PT de la OCDE para incluir nuevos conceptos de documentación y reporte de precios de transferencia Incluye Anexo III que establece el reporte País por País (CbC) con instrucciones 81 Inconformidad de USA El propio Senado de los Estados Unidos el 09 de Junio 2015 envío una carta a Jacob Lew, Secretario del Tesoro inconformándose con dicho Nuevo Paquete de la OCDE y en especial el Informe País por País El Senado amenazó al Secretario del Tesoro a que si ese Acuerdo no es aprobado por el Comité redactor de las leyes americanas antes de que lo firme el Secretario del Tesoro, el Senado hará lo necesario para que Estados Unidos no cumpla con dicho Nuevo Paquete, además de que cuestionó su autoridad para comprometer al país 82 Carta del Senado de USA al Sec. del Tesoro Oponiendo al CBC Tenemos preocupaciones antes de concretar cualquier decisión, el la obtención de datos de las En caso de no recibir dicha Departamento del Tesoro y el IRS de deben significativas acerca de muchas las empresas estadounidenses información, el Congreso proporcionar Comité redactor de disposiciones al incluidas en varias para analizar y medir la erosión tomará medidas para impuestos con un memorándum que otras propuestas del proyectoevitar BEPS, explique en qué basa tener autoridad de la base y desplazamiento que se obtenga el Informe como por ejemplo, la modificación de de para solicitar y obtener esta información utilidades las reglas de laestablecimiento “CBC” así como información “CBC” de las multinacionales permanente sonarchivo muy sensibles del maestro estadounidenses y su archivo maestro 83 Contenido del Nuevo Paquete Arts 76-A y 2°T-III El nuevo paquete de aplicación de la OCDE consta de un modelo de legislación aplicable a la matriz obligándola a presentar un Informe País por País MEXICO COMO EL GORRAS.. Legislador mexicano ya hizo las modificaciones a LISR y CFF para cumplir con Acción 13 del Plan BEPS, sin medir consecuencias 84 Accion 13 Enfoque a Tres Niveles Arts 76-A y 2°T-III ACCION 13 BEPS ART 76 LISR ARCHIVO MAESTRO.- Panorama DECLARACIÓN MAESTRA general del negocio, global, políticas Estructura organizacional., Descripción de la actividad, sus intangibles, de PT, etc actividades financieras con PARE y Posición financiera y fiscal. ARCHIVO LOCAL.Información DECLARACIÓN LOCAL Descripción detallada de las transacciones de las actividades estratégicas y de negocio, y operaciones con PARE e intercompañías Información financiera del contribuyente REPORTE CbC.- Informe amplio de la asignación global de los ingresos, los impuestos pagados y ciertos indicadores DECLARACIÓN PXP Información PxP de la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, actividades económicas distinguiendo el monto obtenido con PARE y con independientes;, 85 CFF-32-D Introduce un castigo a quien no cumpla con la declaración PxP de prohibirle ser proveedor del Gobierno Este castigo se estima exagerado ya que introduce LISR la obligación de reportar datos de un tercero (aunque sea PARE) que es confidencial y además muchas veces se carece de datos o no están a su alcance 86 Declaraciones Informativas en Materia de PT ART. 76-A y 2°T-III Se adiciona este artículo para que los contribuyentes del CFF-32-H, fracciones I, II, III y IV que celebren operaciones con PARE, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en 179, primer y último párrafos deberán proporcionar al SAT a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al del ejercicio de que se trate, las TRES nuevas declaraciones anuales informativas siguientes: La declaración 2016 a más tardar 12-31-17 87 Declaracion Informativa Arts 76-A y 2°T-III a)-todas Estructura organizacional. c)- Información Listado PxP de sobre las entidades a)la distribución mundial b)- Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades I. Declaración maestra de PARE financieras con PARE del grupo de ingresos e impuestos pagados. c) Posición financiera y fiscal. integrantes del grupo multinacional, y de b)económicas en las que operó a) Descripción PxP de las actividades estratégicas y de negocio, y susII.actividades EP, indicando las actividades operaciones con PARE Declaración local de PARE b) Información financiera del contribuyente y de las el en el ejercicio, indicando la jurisdicción fiscal; operaciones o empresas utilizadas como comparables económicas de c/u de las entidades, lugar ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con a)- Información PxP sobre la distribución mundial de ingresos eentidad, impuestos pagados. de constitución de la en caso en PARE y con independientes; utilidades o pérdidas b)- actividades económicas PxP en las que operó en el ejercicio, indicando la jurisdicción fiscal; el ingreso total, que de fuera distintadistinguiendo a la su el de monto obtenido con PARE y conen antes ISR efectivamente pagado; ISRresidencia causado independientes; utilidades o pérdidas antes de ISR efectivamente pagado; ISR causadoutilidades en el ejercicio; cuentas o III, Declaración PxP delcuentas grupo el ejercicio; de capital; fiscal, además toda la información de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías. pérdidas acumuladas; número de empleados; Listado de todas las entidades integrantes del grupoel adicional que c)-multinacional, pudiera facilitar y de sus EP, indicando las actividades activos fijos y de mercancías. económicas de c/u de las entidades, lugar de constitución de entendimiento de la información anterior. la entidad, en caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además toda la información adicional que pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior. 88 ¿Qué y Quienes Declaran? LISR-76 LAS PM CONTENIDAS EN CFF-32-H, FRACCIONES I, II, III Y IV SÓLO LAS CONTROLADORAS MULTINACIONALES DECLARACIÓN MAESTRA DECLARACIÓN MAESTRA DECLARACIÓN LOCAL DECLARACIÓN LOCAL NO APLICA DECLARACIÓN PXP 89 Cuales son los Sujetos Cff-32-h Fracciones I, II, III Y IV 1.- Quienes tributen en LISR-T-II y en el ejercicio anterior sus ingresos acumulables fueron iguales o superiores a $644,599,005.00. 2.- Los que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones del GPI en Bolsa y no se encuentren en cualquier otro supuesto de este artículo. 3.- Las sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades . 4.- Las entidades paraestatales de la administración pública federal. 5.- Las PM residentes en el extranjero con EP en el país. 90 Que se Entiende por Controladora Multinacional LISR-76 1- Sean residentes en México. 1- Sean residentes en México. 2- Tengan subsidiarias o EP en 2- Tengan subsidiarias o EPelenextranjero el extranjero No sean subsidiarias de una residente en el extranjero. •3- a) No Sean PMsean 3-subsidiarias de una residente en el 4Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar EF consolidados controladoras según NIF extranjero. Multinacionales 5- Reporten en sus EF consolidados resultados de entidades 4- Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar EF extranjeras 6- Hayan NIF obtenido en el ejercicio anterior ingresos consolidados consolidados según superiores a 12 mil Millones. El Congreso de la Unión puede 5- Reporten variar en este susmonto EF enconsolidados resultados de LIF entidades extranjeras • b) Sean PM residentes en México o en el extranjero con EP en el país, que hayan sido por la PM controladora del ejercicio grupo residenteanterior en el extranjero como 6- designadas Hayan obtenido en el ingresos responsables de proporcionar la declaración informativa PxP. La PM designada debe presentar aviso al superiores SAT de su designación a más tardar el 31 de diciembre del año consolidados a 12 mil Millones. El Congreso siguiente de la Unión puede variar este monto en LIF 91 Facultades al SAT Art 76-A y 2°T-III Se autoriza al SAT a requerir información adicional mediante RMF e incluir los medios y formatos para requerir a las PM residentes en México que sean subsidiarias de una residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un EP en el país, la declaración informativa PxP cuando el SAT no pueda obtener la información por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120/d hábiles para proporcionar la declaración 92 Energías Renovables Arts 77-A y 2°T-IV La LISR 34-XIII permite la deducción inmediata (100%) en el ejercicio en que se realiza la inversión en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente; cuya característica de estos proyectos es que requieren de montos elevados de inversión y con horizontes temporales prolongados. Por contra este beneficio provoca pago ISR al distribuir dividendos contables ya que la DI no genera RF y por tanto tampoco genera CUFIN. 93 CUIER vs CUFIN Arts 77-A y 2°T-IV Para potenciar la efectividad de la D.I. y evitar pago ISR en períodos de no CUFIN, se crea la CUIER (Cuenta de Utilidad por Inversión en Energías Renovables) en sustitución de la CUFIN, y sólo por el tiempo en que ésta no se genere, la cual tendrá idéntico movimiento, sólo que se partirá de un RF ficto al considerar como deducción de inversiones la tasa del 5% (Art. 35), en lugar la DI al 100%, Quienes opten por esta cuenta la utilizarán hasta en tanto no haya CUFIN del Art. 77, supuesto en el cual ya no se podrán distribuir dividendos de la CUIER; además se llevará un registro acumulativo de los dividendos de la CUIER cuyo saldo se disminuirá de la CUFIN cuando ésta se determine y hasta que se agote 94 Efecto CUIER Arts 77-A y 2°T-IV RF REAL Ingresos Acumulables Deducciones autorizadas (sin Inversiones) Deducción de Inversiones (100% y 5%) PTU pagada en el ejercicio P.F. ó U.F. Pérd. De Ej. Ant. P.F. ó R.F. ISR 30% Perd x Amort 50 Ingresos Acumulables Deducciones autorizadas (sin Inversiones) Deducción de Inversiones (100% y 5%) PTU pagada en el ejercicio P.F. ó U.F. Pérd. De Ej. Ant. P.F. ó R.F. ISR 30% Perd x Amort 50 AÑO 1 10,000 4,000 9,000 100 -3,100 AÑO 2 10,000 6,000 7,000 0 -3,000 -3,000 0 6,150 AÑO 3 14,000 7,900 0 0 6,100 6,150 -50 0 50 AÑO 4 15,000 11,000 0 610 3,390 50 3,340 1,002 0 AÑO 5 15,000 10,500 0 339 4,661 0 4,661 1,239 0 -3,100 0 3,150 RF FICTO 10,000 10,000 4,000 6,000 450 800 100 0 5,450 3,200 50 3,100 5,400 100 1,620 30 3,100 3,000 14,000 7,900 800 0 5,300 3,000 2,300 690 0 15,000 11,000 800 610 2,590 0 2,590 777 0 15,000 10,500 800 339 3,361 0 3,361 1,008 0 95 Efecto CUIER Arts 77-A y 2°T-IV UIER RF ISR UIER Saldo anterior Dividendos del Ejercicio Saldo acumulado Dividendos aplicados Saldo dividendos AÑO 1 5,400 1620 3,780 AÑO 2 100 30 70 REGISTRO DE DIVIDENDOS 0 500 500 500 500 1000 0 0 500 1000 AÑO 3 2,300 690 1,610 AÑO 4 2,590 777 1,813 AÑO 5 3,361 1,008 2,353 1000 500 1500 0 1500 1500 500 2000 2000 0 0 500 500 500 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3,340 1,002 2,338 2,338 2000 338 338 4,661 1,239. 3,422 3,760 500 3,260 CUFIN Saldo anterior RF ISR UFIN CUFIN Dividendos Saldo CUFIN 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 96 Exención de la Casa Habitación LISR 93 XIX a) Para acceder a la exención de 700,000 UDIS ($3’724,607) por enajenación de casa habitación, baja el requisito de 5 a 3 el número de años en que no se haya enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención ($3’724,607) Udi’s. Udi´s 5.320868 (25 octubre 2015) 97 Actualización Tarifa RIF Arts. 111 y 2°T-V Se cubren diversas lagunas que tenía este régimen: a).- La actualización de la tarifa para RIF se hará cuando la inflación acumulada llegue o rebase el 10% computada desde Dic-2013 b)- El pago de PTU de trabajadores se hará dentro de los 60/d en que deba presentar la Declaración del 6° Bimestre c).- En caso de copropiedad se nombrará a un representante común que cumplirá con todas las obligaciones 98 Fortalecimiento RIF Arts 111 y 2°T-V Se flexibiliza el RIF permitiendo que pueden obtener ingresos por salarios, asimilados, arrendamientos e intereses, siempre que en total no rebase los 2 millones que para este régimen se establece Se amplía el universo de participantes en este régimen a socios o integrantes de PMNL que no perciban RD; a socios o integrantes de Fondos o Cajas de Ahorros del 79-XIII aunque perciban de éstas intereses, siempre que los percibidos el AA en conjunto no rebasen el tope; a integrantes de Asociaciones Deportivas contribuyentes del T-II siempre que no perciban ingresos de ellas, Además se considera que no hay vinculación entre cónyuges o parientes en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico 99 FORMAS DE PAGO EN RIF ART 112 • No obligados a expedir comprobantes menores a $100 si cliente no lo pide. Facturación global por éstas • Se precisa que las compras e inversiones mayores a $2,000.00, y de combustibles automotrices aunque no rebasen dicha cantidad, debe efectuarse c/ch, TC, TD, TS o transferencia o monederos electrónicos autorizados por el SAT, salvo en zonas publique SAT en Enero que carecen servicios financieros • Para evitar interpretaciones erróneas, se precisa que el periodo de aplicación del RIF, debe ser de 10 años • EXPULSION: Si no se presenta dentro del plazo la declaración 2 veces en forma consecutiva o en 3 ocasiones en un plazo de 6/a 100 PF del RIF Distribuyan Productos de EPEM ART 112 y 2°T-XVI Retención ISR, IVA y IEPS a PF del RIF Supuesto: Cuando Empresas de Participación Estatal Mayoritaria (EPEM)utilicen a PF del RIF para distribuir productos canasta básica exclusivamente entre beneficiarios de Programas federales Consecuencia; PF del RIF quedan liberados de llevar contabilidad, presentar declaraciones bimestrales, enterar el ISR, IVA y IEPS ya que les son retenidos Obligaciones EPEM: Expedir CFDI a PF del RIF indicando utilidad base de retenciones, expedir constancia y presentar Declaración Informativa en Feb c/año 101 Empresas de Participación Estatal Mayoritaria LISR-112 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 97. Agroasemex, S.A. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 108. Diconsa, S.A. de C.V. 109. Incobusa, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporación) 110. Liconsa, S.A. de C.V. SECRETARÍA DE ECONOMÍA 112. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 113. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. 102 Empresas de Participación Estatal Mayoritaria LISR-112 Continuación SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 108. Diconsa, S.A. de C.V. 109. Incobusa, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporación) 110. Liconsa, S.A. de C.V. SECRETARÍA DE ECONOMÍA 112. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 113. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. 103 Traspaso Negocio RIF LISR-113 PREMISA: Al traspasar un negocio RIF, la venta de los activos no puede declararse en dicho régimen, sino pasar al Cap.IV del T-IV (Enajenación de Bienes) REFORMA 2016 Introduce una excepción cuando dicha enajenación se realiza antes de cumplir el plazo máximo (10/a) para permanecer en RIF, caso en el cual el adquirente presentará Aviso dentro 15/d de la adquisición y podrá tributar en RIF sólo por los años que le restan y bajo las exenciones que le sean aplicables a los años faltantes para extinguirse 104 Jurisprudencia 104/2011 IUS 161139 AMPARO CONTRA LEYES. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTAS PUEDE DERIVAR DE LA CONTRADICCIÓN CON OTRAS DE IGUAL JERARQUÍA, CUANDO SE DEMUESTRE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. Los actos de autoridad de creación y vigencia de normas generales pueden combatirse no sólo por la contradicción directa con el texto fundamental, sino también por contradicción entre normas secundarias, lo que implica vulneración indirecta al texto constitucional, 105 Inconstitucionalidad en Deducciones Personales Art 151 Y 185 El Art 151 vigente en 2014 y 2015 es inconstitucional porque contiene 2 contradicciones que viola la garantía de Seguridad Jurídica al no saber cuál aplicar: 1.- La Fracción V del 151 limitaba las deducciones a 5 SMGA y el último párrafo a 4 SMGA 2.- El último párrafo del 151 limitaba todas las deducciones, incluyendo las del 185 a un máximo de 10 SMGA $102,346 y el 185 establecía una deducción mayor de $152,000 ¿Cuál aplica? 106 Deducciones Personales PF. ART 151 y 2°T-VII Reforma 2016 elimina las contradicciones quedando como sigue: Limite general 5 SMGA o 10% (127,933), excluyendo: Aportaciones a planes personales de retiro Cuentas especiales de ahorro Aportaciones voluntarias y complementarias a AFORES Sin embargo en vez de hacer retroactiva la disposición a la Declaración de 2015 que se presenta en Abril 2016, en transitorio establece que quienes hubieran hecho la inversión del 185 en 2014 y 2015 en que estuvo limitada, sólo acumularán cuando retiren los fondos, el monto deducido (qué novedad) 107 Limite General a Deducciones Personales Solo Aplica A: Art 151 Quedan limitadas a 5 SMGA (127,932) ó 10% de los ingresos acumulables: I. Honorarios médicos, dentales y hospitalarios* II. Los gastos de funerales IV. Los intereses reales para casa habitación (750,000 Udis) VI. Seguros de gastos médicos, complementarios VII. Transportación escolar* VIII. Impuesto local cuando no exceda de 5% *No pago en efectivo La reforma 2016 a la Frac.I incluye a los gastos y aparatos de rehabilitación por Riesgos de Trabajo, a los que no les aplica el límite 108 Deducciones con Limites Específicos Art 151 Y 185 Deducciones personales N/A al límite general: Donativos (7% del Ingreso Acumulable AA) Aportaciones a Fondos de Retiro (hasta el 10% de los ingresos acumulables sin que exceda de 5 SMGA ($127,932) Preescolar $14,200 Colegiaturas Primaria $12,900 Secundaria $19,900 Profesional técnico $17,100 Bachillerato o su equivalente $24,500 Depósitos en cuentas Especiales para el Ahorro $152,000 109 Deducción Gastos Médicos sin Limitación Art 151-I Son deducibles al 100% los pagos estrictamente indispensables por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de RT y se cuente con la incapacidad de una institución pública de SS En incapacidad temporal o permanente parcial, sólo procede la deducción ilimitada, si dicha incapacidad es igual o mayor a un 50% de la capacidad normal REQUISITO: El CFDI debe contener la especificación de que los gastos están relacionados con la incapacidad Se autoriza al SAT para que mediante RMF establezca requisitos adicionales 110 Intereses Pagados al Extranjero Art 2°T-VI Se derogó la tasa de retención por intereses contenida en LIF 22-I y se incluyó como 2°T-VI de LIR con lo que se mantiene el 4.9% de retención a los intereses pagados a bancos extranjeros, siempre que los beneficiarios efectivos residan en un país con el que México tenga firmado un acuerdo para evitar la doble tributación, y se cumpla RMF que emita el SAT. 111 Inversión Inmobiliaria y en Capital de Riesgo Arts 187 Y 192 La LISR sólo reconoce a las Instituciones de Crédito como fiduciarias para constituir Fideicomisos de Inversión en Capital de Riesgo (FICAPS) y Fideicomisos de Inversión Inmobiliaria (FIBRAS), pero según la LMV también permite a las casas de bolsa cumplir dicha función y con la reforma se homologa la LISR Para que participe el sector energético en el desarrollo de la infraestructura nacional, requiere de apalancamiento de sus proyectos y una fuente es la emisión de Certificados de Participación, para obtener el capital requerido siendo uno de los vehículos idóneos, los FICAPS, sin embargo estos por ley tienen una vigencia máxima de 10/a que la reforma elimina esta duración 112 Desconsolidación Fiscal Art 2°T-VIII La nueva LISR ya no autoriza la consolidación fiscal, por ello los Transitorios reconocen complejidad en la salida. Se establecen 3 reglas para enterar el ISR diferido 1.- Pérdidas Fiscales Operativas individuales, utilizadas en el RFC, pendientes de amortizar 2.- Pérdidas en venta acciones de controladas, deducidas para determinar el RFC y que no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las generó (Pérdidas en venta de acciones). 3.- Dividendos de no CUFIN distribuidos entre las empresas del grupo 113 Perdidas Pendientes de Amortizar Art 2°T-VIII Se otorga un crédito fiscal del 15% de las PF consideradas en la desconsolidación aplicable contra el 50% del ISR diferido. Condiciones para su aplicación: a).- Mantener participación consolidable igual o superior a la que se tuvo al momento de la desconsolidación. b).- PF pendiente de amortizar por sociedades que las generaron, se considere en la misma participación consolidable que se utilizó al momento de la desconsolidación. c).- Renuncia de las entidades a la utilización de las pérdidas fiscales. 114 Condiciones para su Aplicación Art 2°T-VIII, XI y XII El crédito sólo será aplicable si cumplen con: a).- Presentar aviso de opción, (no señala plazo) b)- Hubieran pagado el ISR diferido por desconsolidar las PF derivadas de fusiones, escisiones o liquidación de sociedades, ya que si no incluyó en el cálculo de ISR diferido alguna PF por haberla transmitido por escisión, no tendrían acceso al crédito. c).- Se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales. d).- Colaboren con el SAT en el programa de verificación en tiempo real que tiene implementado el SAT (revisiones trimestrales) e).- No participen en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades. f).- Consideren en el cómputo del ISR Diferido, las pérdidas en enajenación de acciones g).- Se desistan de los medios de impugnación contra reforma que eliminó la consolidación fiscal. h).- Formalidades y registros contables 115 Perdida en Venta de Acciones Art 2°T-IX Las pérdidas 2008 a 2013 que provenían de la enajenación de acciones emitidas por sociedades controladas, cuando dichas pérdidas hubieran sido restadas para determinar el resultado fiscal consolidado del ejercicio en el que se generaron y siempre que dichas pérdidas no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las generó Pago del ISR Diferido en 10 ejercicios desde 2014. Se ajustarían las parcialidades futuras. Declaración complementaria a más tardar en marzo de 2016 con pago 3ª. Parcialidad actualizada Las primeras dos parcialidades, a más tardar el 31 de marzo de 2016, con actualización y recargos (se presupone hubo 2 parcialidades omitidas: 2014 y 2015). Las restantes 7 se pagarán actualizadas de 2017 a 2023 Esta opción está condicionada a que la controladora haya determinado correctamente el CPA de las acciones conforme a los Arts 24 y 25 de 2013 116 Dividendos de no CUFIN Art 2°T-X Para evitar el doble pago del ISR se otorga un acreditamiento del ISR causado en la determinación del ISR diferido por la desconsolidación de dividendos contables conforme al Art 9T-XV o XVIII de 2014 contra el impuesto diferido causado por ese mismo concepto (dividendos contables) que se encuentre pendiente de entero al 1/1/16 Dicho acreditamiento no dará lugar a devolución o compensación alguna. La medida anterior es acertada pues solo se permite el acreditamiento del impuesto cuando la sociedad controlada entera el impuesto correspondiente. Con esta medida, el ISR diferido correlativo a los dividendos se convierte en un pago virtual pues se tendría al mismo tiempo un crédito equivalente a la cantidad que se tenga por pagar por dicho concepto, pero resulta criticable que regulen esto después de 2/a pues existen grupos que ya enteraron un par de anualidades por lo que en estos casos si se configura un doble pago de impuesto ya que no tienen derecho a la devolución ni compensación Esta opción está condicionada a que la sociedad que perciba el dividendo no incremente su CUFIN ni tampoco la CUFINCO en la controladora, por lo que SE recomienda que antes de tomar esta opción se debe evaluar sus implicaciones en la determinación de las diferencias de CUFINES al momento de la desconsolidación. 117 Des consolidación a Partir 1/1/15 Art 2°T-XII Se autoriza a los contribuyentes que desconsolidaron a partir del 1 de enero de 2015 y a los que continúan en su periodo obligatorio de desconsolidación (cinco años), a que apliquen, las opciones y/o tratamiento fiscales previstos en estos transitorios 118 Repatriación de Capitales Art 2°T-XIII Antecedentes: Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) DOF 25(08/15 Ante inminente entrada en vigor del FATCA, diversos países han dado facilidades para regularizar recursos que sus residentes mantienen en el extranjero México hace lo propio con programa temporal (6/m) para quienes hasta 2014 mantuvieron en el extranjero incluso en REFIPRES, inversiones directas o indirectas y las retornen al país, sin pago de sanciones y sin que esta facilidad implique reducción de ISR ni anonimato, 119 Beneficios del Retorno de Capitales Art 2°T-XIII 1.- No pago de recargos y multas (¿?), 2.- Se tendrían por cumplidas las obligaciones fiscales formales a su cargo, y 3.- Se reconocería y se permitiría el acreditar los impuestos pagados en el extranjero contra el ISR. 120 Requisitos para Acogerse al Programa de Retorno de Capitales Art 2°T-XIII 1.- Sólo aplica a los capitales que se retornen al país. 2.- Que los ingresos de esas inversiones estén gravados en T-II, IV y VI por LISR 3.- Que esos recursos no hayan sido deducidos por un residente en México o un EP 4.- Que se pague el ISR ACTUALIZADO dentro de los 15/d a la fecha en la que se retornen al país; 5.- Que se compruebe el pago del ISR realizado por el contribuyente; 6.- Que los ingresos y las inversiones se retornen en un plazo de 6/m de la vigencia de este artículo 7.- Que las PM lo inviertan en 2016 adquirir bienes de AF y las PF en el SF al menos durante tres años 8.- Que el retorno de sea a través del SF 9.- Que no se hubieren iniciado facultades de comprobación por tales ingresos. 121 Inversión del Capital Repatriado Art 2°T-XIII Que los recursos retornados se inviertan en el país PM y los EP: Adquisición de bienes de activo fijo Investigación y desarrollo de tecnología ó Pago de pasivos con partes independientes contraídos antes de la vigencia de este artículo PF y los EP Inversión en el S.F.; ó acciones de PM residentes en México, por 3/a, en adquisición de activos o investigación y tecnología 122 Beneficio N/A LISR-2°T-XIII N/A este beneficio cuando los recursos repatriados sean producto de una actividad ilícita o cuando puedan ser utilizados para este tipo de actividades. Se remite al Código Penal Federal 400 Bis para saber lo que es actividad ilícita El SAT emitirá reglas en RMF para prevenir que los recursos provengan o puedan ser utilizados para actividades ilícitas. 123 Actividades Ilícitas CPF-400 BIS Son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. 124 CASO PRACTICO Una Persona Física tiene una inversión en EUA por lo cual obtuvo ingresos por intereses y ganancia cambiaria, conforme a los siguientes datos: Saldo inicial en la inversión : 1,000,000.00 dlls. USA Tasa de Retención de ISR: 0% (tratado MX-USA Art. 11 apartado 2 frac. B) Rendimiento de la Inversión: 2% anual. Vencimiento mensual con reinversión de intereses. Periodo de la inversión: 2010 - 2015 125 1. PROCEDIMIENTO CONFORME A LA LEY. CON EL 2% DE RENDIMIENTO ANUAL Cálculo de acuerdo a la LEY capítulo "Demás Ingresos" Art. 168 Ingresos por Intereses M.N. Ajuste Anual por Inflación - Utilidad ó Pérdida 2010 2011 2012 -437,180 1,942,177 -734,787 565,338 -485,266 -1,002,517 1,456,911 Amortización de la pérdida 2014 2015 350,750 2,099,892 2,619,134 -496,198 -546,949 -590,739 -498,945 -1,230,986 -196,198 1,509,153 2,120,189 -1,230,986 -1,427,184 -913,451 -1,002,517 Utilidad Gravable (Pérdida o Remanente) Impuesto determinado Intereses M.N. Fluctuación Cambiaria Ingresos por Intereses M.N. 2013 - -1,002,517 454,393 -1,230,986 -1,427,184 81,969 1,206,737 0 92,169 0 0 6,388 433,963 255,135 692,315 -437,180 257,386 1,684,791 1,942,177 276,604 -1,011,391 -734,787 274,796 75,955 350,750 292,095 1,807,797 2,099,892 356,032 2,263,102 2,619,134 TOTAL ISR 532,520 INFLACION ANUAL 2010: 4.40% 2013: 3.97% 2011: 3.81% 2014: 4.08% 2012: 3.56% 2015: 2.52% Estimada 126 2. PROCEDIMIENTO CONFORME AL REGLAMENTO. CON EL 2% DE RENDIMIENTO ANUAL 127 COMPARATIVO LEY DE ISR VS. REGLAMENTO DE LA LISR 2015 PROCEDIMIENTO DE LEY DE ISR: 2010 2011 2013 2014 2015 TOTAL ISR Ingresos por Intereses M.N. -437,180 1,942,177 -734,787 350,750 2,099,892 2,619,134 Ajuste Anual por Inflación -565,338 -485,266 -496,198 -546,949 -590,739 -498,945 -1,002,517 1,456,911 -1,230,986 -196,198 1,509,153 2,120,189 0 -1,002,517 0 -1,230,986 -1,427,184 -913,451 -1,002,517 454,393 -1,230,986 -1,427,184 81,969 1,206,737 0 92,169 0 0 6,388 433,963 Utilidad ó Pérdida Amortización de la pérdida Utilidad Gravable (Pérdida o Remanente) Impuesto determinado PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ISR: 2010 Inversión al inicio del ejercicio en dlls 1,000,000 Tipo de cambio del dólar al 1er dia del Por: periodo 13.0437 Inversión e intereses al inicio del Igual: ejercicio en moneda nacional 13,043,700 Por: 2012 Factor de acumulación Intereses acumulables netos del Igual: extranjero conforme al RLISR Amortización de la pérdida Utilidad Gravable (Pérdida o Remanente) Impuesto determinado 2011 1,020,184 2012 1,040,776 2013 1,061,784 2014 1,083,215 12.3817 13.9787 12.9880 13.0652 14.7348 12,631,617 14,548,697 13,790,444 14,152,420 16,283,117 0.0336 0.0939 0.0312 0.0310 0.0363 0.0410 438,268 1,186,109 453,919 427,504 513,733 667,608 - - 1,002,517 438,268 183,591 87,331 25,906 - - 1,230,986 - 1,427,184 - 453,919 92,027 803,482 0 913,451 0 532,520 2015 TOTAL ISR 1,105,079 913,451 245,844 0 205,264 128 3. COMBINACIÓN DE PROCEDIMIENTO, AMORTIZANDO PÉRDIDAS. CON EL 2% DE RENDIMIENTO ANUAL RESUMEN ACUMULACION DE INGRESOS POR GANANCIA E INTERESES INVERSION INICIAL EN 2010 $ 1,000,000 DLLS. REINVIRTIENDO LOS INTERESES (TASA ANUAL 2%) EJERCICIO 2010 OPCION: ART. 168 LISR INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) IMPUESTO A CARGO ART. 239 RLISR Mejor Opción -1,002,517 438,268 0 87,331 0 2011 INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) IMPUESTO A CARGO 454,393 92,169 183,591 25,906 25,906 2012 INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) IMPUESTO A CARGO -1,230,986 0 453,919 92,027 0 2013 INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) IMPUESTO A CARGO -1,427,184 0 -803,482 0 0 2014 INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) IMPUESTO A CARGO 81,969 6,388 -913,451 0 0 2015 INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) IMPUESTO A CARGO 1,206,737 433,963 -245,844 0 0 TOTAL DE IMPUESTO NETO $ 532,520 $ 205,264 $ 25,906 NOTA: Se declararía el cálculo sombreado, el cual es la mejor opción en cada ejercicio. 129 TIPOS DE CAMBIO DE INICIO Y DE CIERRE DE CADA EJERCICIO Tipo de Cambio 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Inicio del ejercicio 13.0437 12.3817 13.9787 12.988 13.0652 14.7348 Cierre del ejercicio 12.3571 13.9787 13.0101 13.0765 14.718 16.7500 * * Estimado 130 CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION POR LA REPATRIACION DE CAPITALES SUPUESTO DE IMPUESTOS Y ACCESORIOS A PAGAR REALIZANDO EL PAGO EL 30 DE MARZO DE 2016 INPC DE INPC FEBRERO DEL FEB. 2016 AÑO EN QUE EJERCICIO ISR A CARGO (ESTIMADO) DEBIÓ PAGARSE FACTOR DE IMPUESTO ACTUALIZACION ACTUALIZADO ACTUALIZACION RECARGOS TOTAL A PAGAR 2010 0 2011 25,906 2012 0 0 2013 0 0 2014 0 0 2015 0 0 TOTAL 25,906 119.92 104.496 Feb. 2012 1.1476 29,730 3,824 3,824 16,125 54.24% $ 16,125 (-) BENEFICIO DE RECARGOS POR REPATRIAR CAPITALES TOTAL A PAGAR 45,855 45,855 100% 16,125 35.17% 29,730 64.83% 131 Crédito Fiscal por Reinversión de Utilidades ART. 3°VT-I Se otorga un estímulo fiscal a las PF por la distribución de dividendos generadas en los ejercicios de 2014 a 2016, que se reinviertan en la PM que los generó, precisando que dicho crédito no será considerado Ingreso Acumulable El crédito fiscal se aplicará contra el LISR-140 (10%) causado por los dividendos distribuidos a partir de 2017. Si las Acciones cotizan en Bolsa, las PM deben informar a éstas el origen de los dividendos para que si proviene de otros años, retenga el ISR. Si no son del GP, la PM debe optar por dictaminarse Años de distribución del dividendo % aplicable al monto distribuido 2017 1% 2018 2% 2019 en adelante 5% 132 EJEMPLO DEL ARTICULO TERCERO FRACCION I DE LA DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR 2016 EJEMPLO DEL ARTICULO TERCERO FRACCION I DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR 2016 Retención del 10% Años de Distribución de los Dividenos Retención de ISR Neta Retención de ISR 2017 2018 2019 en adelante 2017 2018 2019 en adelante Utilidades Importe de conforme al Estímulo Estímulo Estímulo Estímulo Estímulo Estímulo Generadas en los Divdiendos Art. 140 LISR (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) el año Distribuidos 2° párrafo (10%) 1% 2% 5% 9% 8% 5% 2014 $ 1,000,000 100,000 $ 10,000 20,000 2015 2,000,000 200,000 20,000 40,000 2016 3,000,000 300,000 30,000 60,000 6,000,000 600,000 $ 60,000 120,000 $ 50,000 $ 90,000 80,000 50,000 100,000 180,000 160,000 100,000 150,000 270,000 240,000 150,000 300,000 $ 540,000 480,000 300,000 133 Di a Empresas de Menor Escala y Sectores Estratégicos Art 3°VA-II Se impulsa la inversión en empresas de menor escala (las que sus ingresos no rebasan los 100 Millones $) y a la inversión de infraestructura de transporte y equipo para el sector energético, autorizándoles de manera temporal y decreciente (sólo 2016 y 2017*) la DI de inversiones en todo el país, siendo mayor en el primer año, considerando una tasa de descuento del 3% para las inversiones de 2016 y del 6% a las de 2017, siendo aplicable desde los PP de 2016 y para que no se difieran proyectos de inversión, se permitirá aplicarla a las inversiones que se realicen durante el último cuatrimestre de 2015 NAFINSA ha diseñado para las Pymes un programa que garantice ciertos financiamientos que serían otorgados por intermediarios financieros a las Pymes con ingresos superiores a 50 y hasta 250 millones de pesos, que realicen inversiones productivas pero que por su monto de ingresos no pueden acceder a la DI *Aplicable desde septiembre de 2015 134 EJEMPLO DEL ARTICULO TERCERO FRACCION II DE LA DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR 2016 – DEDUCCION INMEDIATA EN PAGOS PROVISIONALES DE ISR PARA PM TITULO II (con ingresos menores a $ 100 millones en el ejercicio inmediato anterior) Por: Igual: Más: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual: Ingresos nominales acumulados Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal Inventario acumulable Anticipos y rendimientos PTU pagada en forma proporcional Deducción inmediata * y ** Pérdidas fiscales anteriores Base para el ISR Tasa ISR de PP PP anteriores Retenciones por bancos (5) Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Subsidio para el empleo (6) ISR a pagar Enero 1,000,000 0.0500 50,000 100,000 Febrero 2,000,000 0.0500 100,000 200,000 Marzo 3,000,000 0.0700 210,000 300,000 Abril 4,000,000 0.0700 280,000 400,000 Mayo 5,000,000 0.0700 350,000 500,000 111,000 222,000 37,500 333,000 150,000 30% 45,000 300,000 30% 90,000 45,000 399,000 30% 119,700 90,000 458,000 30% 137,400 119,700 479,500 30% 143,850 137,400 45,000 45,000 29,700 17,700 6,450 En forma proporcional a partir del mes en que se realice la invesión (Ejemplo: $ 1,500,000 de * construcciones de los demás casos en marzo 2016). $ 1,500,000 x 74% = $ 1,110,000. En el ejercicio 2013 tambien era aplicable la deducción inmediata en pagos provisionales de ** ISR. Esto con base en el Decreto del 28 de Noviembre de 2006. Nota: Esta opción también sería aplicable a las PF con actividad empresarial. 135 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta •DOF octubre 08 2015 136 Nuevo RLISR 2015 Artículo 2 Transitorio RLISR Se abroga el Reglamento de la Ley del ISR, publicado el 17 de octubre de 2003 en el DOF y se derogan en lo que se opongan a este nuevo Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF en materia del ISR. 137 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 1 1 Referencias a Ley, Impuesto, SAT 2 2 En la presentación de avisos 3 3-A 4 4 Concepto de construcción en obra 5 5 Actividades previas o auxiliares 6 6 Formas de acreditar la residencia fiscal 7 8 Acreditamiento de dividendos de acciones emitidas en el extranjero 8 10 Tipos de cambio para pérdidas cambiarias de casas y centros cambiarios 9 104 Partes relacionadas con uniones de crédito de sociedades cooperativa de ahorro 10 9 Coeficiente de utilidad hasta diezmilésimo 11 11 Interés en casos de enajenación, amortización y redención de bonos 12 14/ISR/N 13 12 14 12-B 15 20 Definición de automóvil Ingresos por compra venta de divisas de entidades distintas a casas de cambio Pagos provisionales Solicitud de autorización para disminución de pagos provisionales Readquisición de títulos en operaciones financieras derivadas 138 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 16 18-A 17 15 Acumulación por contratos de obra inmuebles 18 16 Ingreso acumulable en contratos de obra inmueble 19 18 Momento de aprobación de estimación de obra 20 14 Opción para contratos de arrendamiento financiero 21 17 Ingresos por fabricación de bienes de activo fijo 22 19 Pérdida deducible en la enajenación de terrenos 23 21 Opción para determinar Monto Original Ajustado en enajenación de acciones 24 22 Saldo de la CUFIN para enajenación de acciones 25 22-A 26 24 27 15/ISR/N Reestructuración de sociedades 28 23-A Estados financieros consolidados 29 23 Actas de asamblea en reestructura de sociedades 30 25 Deducción de los gastos comunes de propiedad en condominio Depósitos en garantía que no se consideran ingresos Distribución del costo promedio por acción Solicitud de autorización para la reestructuración de sociedades 139 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 31 26 Devoluciones, descuentos y bonificaciones de ejercicios anteriores 32 28 Cuotas de peaje en carreteras 33 29 Gastos estimados de constribuyentes del transporte aéreo de pasajeros 34 30 Pensiones y jubilaciones que podrán ser deducibles 35 30-A Reservas de pensiones o jubilaciones 36 31 Requisitos para donativos deducibles 37 32 Donativo de monumentos artísticos e históricos 38 33 Valor del Donativos en especie 39 34 Pagos de quebranto de casas de bolsa 40 41 42 Regla 3.10.3 Donativos a instituciones de derechos humanos Erogaciones realizadas a través de terceros 35 Liberación de obligaciones de pago con cheque nominativo 43 35-A Regla 3.3.1.6 44 36 Registro en contabilidad, cuentas de orden 45 38 Monto de intereses deducibles Erogaciones en efectivo de salarios 140 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 46 2014 43 Requisitos de gasto de previsión social 47 43-A Excedente de gastos de previsión social 48 40 Cálculo del promedio aritmético de trabajadores sindicalizados 49 42 Requisitos para el fondo de ahorro 50 41 Deducción de seguro de gastos médicos 51 44 Seguro de técnicos y dirigentes 52 45 Pago de comisiones y mediaciones al extranjero 53 46 Gastos deducibles por servicios públicos o contribuciones locales y municipales 54 47 Cuando no se consideran incumplido los requisitos de las deducciones 55 48 Ingresos exentos por dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles 56 58 Determinación del capital contable actualizado 57 49 Deducción de viáticos y gastos de viaje 58 50 Conceptos que se podrán deducir por el uso del automóvil 59 51 Deducción de cargos de reservas de pasivo o complementarias de activo 60 52 Aviso para deducir pago de arrendamiento de casa habitación 141 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 61 55 Pago de consumo de restaurantes 62 56 Deducciones en materia de comercio exterior 63 57 Intereses o dividendos que se consideren derechos patrimoniales 64 Regla 3.3.1.28 65 59 Creación y cálculo de la reservas de Fondo de Pensiones o Jubilaciones y Primas de Antigüedad 66 60 Documentos a conservar por contribuyentes que constituyan reservas 67 61 Contribuciones al fondo de pensiones por trabajadores 68 62 Excedentes de reservas que se aporten al SAR 69 64 Inversión del 70% de la reserva de viviendas de interés social 70 Regla 3.3.1.33 71 65 72 30-B 73 66 Concepto de las áreas estratégicas para el país Rendimientos de fondos de pensiones y jubilaciones Fondos de pensiones transferidos a otras instituciones Transferencia a cuentas de ahorro para el retiro Cambio de porciento en la deducción de inversiones 142 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS 2015 2014 Regla 74 3.3.2.3 75 68 76 69 77 69-J 78 69-A 79 69-B 80 69-D 81 69-E Regla 82 3.3.3.3 83 69-H Regla 84 3.3.3.2 85 86 70 87 72 88 71 CONTENIDO Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo Reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo Deducción de inversiones mediante autorización de la autoridad fiscal Deducción del consumo propio de inventarios Costeo absorbente Costos predeterminados Costo de ventas en diferentes actividades Deducción de costo de ventas de compras a personas físicas Método de valuación de inventarios diversos Control de inventarios por tipo de producto Método detallista Cesión de derechos en el ajuste anual para créditos y deudas Reservas que no se consideran deudas Cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda Cancelación de la parte de ajuste anual por inflación 143 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 89 2014 73 Interés deducible para el contribuyente que lo pagó 90 74-A Obligaciones por intereses a misiones diplomáticas 91 Aviso para fondos y cajas de ahorros o similares 92 75 Información que deben entregar las administradoras de fondos para el retiro al SAT 93 Regla 3.16.1 Identificación del perceptor de intereses o de la ganancia o pérdida por la venta de acciones 94 Regla 3.5.10 Información mensual para depósitos en efectivo 95 Regla 3.5.13 Tratamiento a los excedentes en el pago de créditos o préstamos otorgados 96 Cálculo del saldo promedio diario de la inversión que no exceda de 5 SM 97 Entero del impuesto diferido en grupos de sociedades 98 Regla 3.7.1 Definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros 99 82 Forma de comprobar gastos comunes 100 84 Liquidación de coordinados 101 85 Autotransporte terrestre de carga o foráneo de pasaje y turismo 102 39 Deducción de pagos con cheque 103 82 Comprobación de gastos comunes por integrantes 104 81 PM que deberán realizar por sus integrantes los pagos provisionales 144 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 105 83 Reducción ISR en pagos provisionales para sector primario 106 84 Integrantes de personas morales de sector primario 107 87 Destrucción de inventarios requisitos 108 88 Ofrecimiento en donación de inventarios 109 88-B Convenios con donatarias su celebración 110 91 Inventario fisico de existencias y estado financiero 111 92 Registro de operaciones con títulos valor 112 Informativa de contraprestaciones o donaciones recibidas en efectivo 113 Informe sobre préstamos y aumentos de capital 114 93 Dividendos de acciones colocadas entre el gran público inversionista 115 94 Contabilidad de establecimientos en el extranjero 116 93-A Informe a la asamblea de accionistas 117 98 Definición de partidas no deducibles 118 99 Reembolso menor a la CUCA por acción 119 101 CUFIN y CUCA en PM con partes sociales 120 96 Capital contable por compra y recolocación de acciones 145 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 121 100 Reducción por cancelación de acciones o disminución de valor 122 97 Dividendos obtenidos a través de fideicomisos 123 90 Intereses a residentes en el extranjero 124 89 Obligaciones de instituciones receptoras de donaciones 125 88-A Calendario de destrucción de bienes 126 109 Entrega de bienes por muerte de poseedor o propietario 127 107 AC: Cámaras y confederaciones empresariales 128 108 Comprobantes de donativos y otras operaciones 129 119 Autorizados para recibir donativos en el extranjero 130 119-A 131 111 Lista de personas autorizadas para recibir donativos 132 112 Conceptos de orientación social 133 113 Fideicomisos autorizados para recibir donativos 134 114 Bibliotecas y museos, abiertos al público en general 135 136 Donativos onerosos o remunerativos y donación de servicios Apoyo en defensa y promoción de derechos humanos 116 Donativos según tratados internacionales 146 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 137 105 Deducciones autorizadas para ingresos gravados caso donatarias 138 110 Destino de donativos y comprobantes 139 115 Fundaciones, patronatos y otros 140 117 Documentación a disposición del público 141 118 Programas de escuela empresa 142 120 Opción para sociedad conyugal y copropiedad 143 121 Gastos comunes en condominios 144 122 Seguros de gastos médicos pagados por patrones 145 123 Declaraciones de copropietarios y sociedad conyugal 146 124 Representante legal de la sucesión, opción de acumulación de ingreso 147 125 Jubilaciones y pensiones en uno o varios pagos 148 126 Aportaciones al INFONAVIT 149 127 Ingresos provenientes de cajas y fondos de ahorro 150 127-A 151 128 152 128-A Primas de antigüedad a trabajadores jubilados Aguinaldo exento Viáticos no sujetos a comprobación 147 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 153 128-B Viáticos erogados por servidores públicos 154 129 Lo que comprende como casa habitación 155 130 Documentos para comprobar ser la casa habitación 156 133 Primas de seguros de vida pagadas por el patrón 157 131 Exención de indemnización por daños 158 125-A 159 135 160 135-A 161 Traspaso de recursos entre administradoras de fondos de retiro Ingresos por derechos de autor Ingreso acumulable de previsión social Informativa sobre pagos en efectivo moneda nacional o extranjera 162 136 Socios de sociedades de solidaridad social 163 148 Opción del cálculo de ISR por distintas percepciones 164 155 Retención de ISR a comisionistas 165 Regla 3.11.10 166 137 Ingresos por becas, ayudas de rentas 167 143 Domicilio para determinar el salario mínimo Procedimiento de retención por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas 148 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 168 146 Retenciones semanales 169 138 Honorarios por servicios preponderantes 170 138-B 171 140 ISR anual por pago único por retiro 172 139 Cálculo anual en pagos por separación 173 141 Retención de ISR por pago único 174 142 Retención de ISR sobre PTU, prima vacacional y gratificaciones 175 144 ISR en sueldo por destajo 176 145 Salario pagado por siete, diez o quince días 177 147 Retención mensual 178 149 Pagos por períodos de dos meses 179 150 Compensación de saldos a favor de trabajadores 180 Opción para acciones adquiridas por empleados Saldo a favor trabajadores su devolución sin dar aviso al patrón 181 151 Aviso para no efectuar ajuste anual de salários 182 152 Contribuyentes que dejaron trabajar en el año 183 153 Comprobantes fiscales de otros patrones 149 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 184 156 Aplicación de las disposiciones de personas morales Título II 185 162 Servicios por obra determinada mueble e inmueble 186 158 Deducciones en % del negocio establecido en casa habitación del contribuyente 187 163 Ingresos por prescripción 188 164 Deducción de cuotas de peaje 189 159 Deducción por erogaciones con cheque 190 160 Pago provisional por honorarios eventuales 191 161 Honorarios no esporádicos 192 166 Estado financiero e Inventario total 193 165 Destrucción de mercancías 194 186 Último pago provisional 195 184 Erogaciones mayores a los ingresos 196 183 Deducción opcional ciega 197 185 Deducciones en los Pagos provisionales 198 187 Presentación de pagos provisionales 199 189 Requisitos de los comprobantes por arrendamiento 150 ARTÍCULOS Nuevo RLISR 2015 CONTENIDO 2015 2014 200 191 201 203 198 Regla 3.15.1 190 204 196 Bienes obtenidos por prescripción 205 192 Avaluo de mejoras al inmueble sin comprobación 206 193 Pérdida en enajenación de acciones 207 194 Deducción de la pérdida en enajenación de acciones 208 195 Adquisición de bienes por rifas y sorteos 209 197 Separación del costo del terreno y la construcción 210 199 Bienes muebles que no pierden valor 211 200 Inmuebles adquiridos por herencias, legados y donaciones 212 201 213 202 214 203 Enajenación de inmuebles por empresarios Enajenación de inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria; momento y pago provisional Retención por notarios, corredores y jueces 215 204 Retención menor de enajenación de acciones del 20% 202 Ganancia cuando la fecha de adquisición del terreno es distinta a la construcción Enajenación de inmuebles en copropiedad Determinación de tasa cuando no hay ingresos en los cuatro ejercicios previos Enajenaciones acordadas en parcialidades 151 ARTÍCULOS Nuevo RLISR 2015 CONTENIDO 2015 2014 216 205 Adquisición por prescripción 217 208 Pago provisional sobre adquisiciones a precio inferior al de avalúo 218 207 Deducciones superiores a los ingresos en adquisición 219 206 Ingreso de cónyuges y copropietarios 220 209-A 221 215 Opción impuesto del ejercicio de personas físicas 222 209 Rendimiento obtenido de fondos de inversión 223 209-C Intereses nominales a los accionistas 224 210 Retención opcional por aseguradoras 225 141-A 226 211 227 211-A 228 212 Retención por instituciones de crédito y casa de bolsa 229 213 Retención mayor a intereses pagados 230 214 Excepción a la retención por intereses del extranjero 231 214-A Intereses nominales devengados diarios en instrumentos de deuda Intereses de subcuentas de aportaciones voluntarias Perceptor de los intereses en inversiones de varias personas Factor diario de ajuste por inflación Dividendos de los fondos de inversión 152 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 232 209-D Interés real acumulable de los accionistas 233 211-B Determinación de la estimativa diaria del INPC 234 216 Requisitos para no retener el impuesto 235 217 Constancia de premios menores a diez mil pesos 236 218 Ingresos por cónyuges y copropietarios en demás ingresos 237 219 Acreditamiento de retenciones efectuadas 238 220 Retención en beneficios de seguros de vida 239 221 Opción para ingreso acumulable por intereses, ganancia cambiaria, depósitos o inversiones en el extranjero 240 222 Operaciones financieras referidas a tipo de cambio divisa 241 231-B Retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias 242 223-A Requisitos para liberar obligaciones relacionadas con el pago de erogaciones 243 223 Requisitos fiscales de los comprobantes 244 232 Registro en contabilidad; cuentas de orden 245 233 Erogaciones efectuadas con cheque 246 235 Reparaciones y adaptaciones depreciables 153 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 247 236 Modificación de los por cientos de deducción 248 237 Suspensión de la deducción de inversiones 249 Regla 3.10.3 250 224 Intereses de créditos hipotecarios deducibles 251 225 Otros créditos considerados hipotecarios 252 226 Intereses reales con organismos públicos 253 227 Información de estados de cuenta 254 228 Límite de intereses reales devengados y pagados 255 229 Créditos hipotecarios e ingresos por arrendamiento 256 230 Varios deudores en créditos hipotecarios 257 231 Cálculo de interés real deducible 258 224-A Aportaciones a planes personales de retiro 259 231-A Aportaciones voluntarias a subcuentas de aportaciones de retiro 260 238 Declaración anual con saldo a favor 261 239 Fallecimiento del contribuyente Deducción de donativos otorgados a las Comisiones de Derechos Humanos y requisitos de sus comprobantes fiscales 154 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 262 238-A Ingresos exentos obligados a informar 263 238-B No obligados a informar viáticos 264 240 Definición de gastos médicos 265 245 Funcionarios y residentes en el extranjero 266 241 Gastos funerarios a futuro 267 242 Donativos deducibles 268 242-A 269 243 Transporte escolar obligatorio 270 257 Valores que se consideran colocados en el extranjero 271 247 Operaciones financieras liquidadas en efectivo 272 248 Fondos de pnesiones exentos 273 138-B 275 Regla 3.18.8 249 276 250 274 Primas de seguros de salud Monto de la prima a deducir por la opción de compra de acciones o títulos que represente bienes Requisitos para que los dividendos o utilidades se exenten del ISR Formas de pagar el impuesto Ingresos por salarios y honorarios 155 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 277 251 Cómputo para la estancia de los 183 días 278 252 Prestación de servicio personal subordinado 279 255 Paquetes turísticos vendidos por extranjeros 280 256 Enajenación de inmuebles en parcialidades 281 261 Reestructuración de sociedades 282 259 Designación de representante 283 258 No presentación del dictámen 284 263 Aviso enajenación de acciones 285 260 Enajenación de acciones entre partes relacionadas 286 262 Autorización de diferimiento de impuestos 287 263-A 288 264 Liquidaciones en especie 289 269 Aviso de reorganización, reestructura, fusión o escisión 290 267 Operaciones financieras derivadas de deuda 291 265 Importe de las inversiones a disminuir 292 266 Retenciones sobre enajenación de títulos de crédito Para acreditar tenencia accionaria 156 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS CONTENIDO 2015 2014 293 Actividades de artistas 295 268 Regla 3.19.1 270 296 270-A Opción de considerar si están los Ingresos sujetos a REFIPRES 297 Regla 3.19.4 Ingresos no pasivos por la venta de bienes no ubicados en el país de residencia de la entidad extranjera 298 271 Ingresos excluidos de REFIPRES 299 274 Deducciones en REFIPRES 300 272 Acreditamiento de impuesto pagado en el extranjero 301 275 No obligación de acompañar estados de cuenta 302 276 Ajuste de rangos de precios 303 278 Cuentas personales especiales para el ahorro 304 279 Planes de pensiones 305 280 Aportaciones a la subcuenta de ahorro 306 283 Enajenación de una parte del terreno 307 284 Información a asentarse en escrituras 294 No son ingresos los provenientes de figuras que sean transparentes fiscalmente Opción de pagar por Inversiones indirectas 157 Nuevo RLISR 2015 ARTÍCULOS 2015 2014 308 CONTENIDO 310 Requisitos para la sociedades cooperativas de producción apliquen flujo de efectivo FIBRAS podrán prestar servicios a sociedades no listadas en bolsa al momento de inversión Cumplimiento del requisito de inversión de las FIBRAS 311 Ingresos netos son los a distribuir por las FIBRAS 309 Regla 3.21.4.5 Regla 313 3.21.4.6 TRANSITORIOS 312 Fideicomisarios no contribuyentes del fideicomiso de inversión en capital de riesgo Constancia de retención respecto de certificados bursátiles 158 Nuevos Artículos RLISR 2015 Ajuste anual por inflación Calculo del saldo promedio anual de los créditos y deudas, para efectos del ajuste anual por inflación, quienes realicen o que reciban el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, considerando el valor total como el plazo que se hubiera determinado en el contrato para los créditos, y para deuda el pago de dicha contraprestación. (Artículo 85) Aviso para fondos, cajas de ahorro y similares En términos de Reglas del SAT. (Artículo 91) Pago del impuesto diferido Entero dentro del mes siguiente al que deje de aplicar el Régimen Opcional de Grupo de Sociedades del impuesto que difirió. Informes de montos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjero Monto de contraprestaciones, donativos recibidos entre otros. (Artículos 112, 113 y 161) Devolución para trabajadores aun que no den aviso a su patrón. Posibilidad de solicitar la devolución del saldo a favor asalariados (Artículo 185) 159 RM Adicionan Como Artículos RLISR 2015 a) Donativos no onerosos ni remunerativos Deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley del ISR. (Artículo 40) b) Deducción de salarios pagados en efectivo Erogaciones efectuadas por salarios en efectivo deducibles, siempre que además de cumplir todos los requisitos, se cubra con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal por concepto de nómina. (Artículo 43) c) Áreas consideradas como estratégicas Definen que se consideran áreas estratégicas, aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera, para la exclusión de la capitalización delgada. (Artículo 64) 160 RM Adicionan Como Artículos RLISR 2015 e) Fondos de pensiones y jubilaciones Para la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las LIMSS y de primas de antiguedad, es que los bienes deber estar afectos a un fideicomiso irrevocable. Por lo que, se precisa que los rendimientos con motivo de la inversión de esos fondos manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer hasta que se destinen a los fines de dicho fondo. (Artículo 70) f) Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo Quienes realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar las refacciones en el MOI del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera. (Artículo 74) 161 Artículos Derogados RLISR a) En materia de inversiones Se elimina la opción para quienes se encuentren en suspensión de actividades, suspendan para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente al o a los ejercicios en los que se dejen de realizar operaciones. (Artículo 67 anterior) b) Costo de lo vendido Con la reforma a la Ley del ISR 2014, se elimina la opción para determinar el costo utilizando el sistema de costeo directo, por lo que se derogan los artículos 69-C, 69-F, 69-G y 69-I que hacían referencia a dicho sistema de costeo. c) Subsidio acreditable Con la derogación del subsidio acreditable para el cálculo del ISR por sueldos y salarios, se derogan diversas disposiciones que hacían referencia a dicho concepto. (Artículos 138-A, 155-A, 155-B, 155-C y 246 anteriores) d) Régimen intermedio y REPECO Con el cambio de régimen de intermedio y repeco a RIF se derogan los artículos del 168 al 182-B anteriores. e) Contabilidad simplificada Con la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, se eliminan diversas disposiciones que permitían a algunos contribuyentes llevar contabilidad en forma simplificada. (Artículos 106, 167 y 188 anteriores) 162 Artículos Derogados RLISR f) Consolidación Desaparecen los artículos del 76 al 80 anteriores, al eliminar este régimen. d) Régimen intermedio y REPECO Con el cambio de régimen de intermedio y repeco a RIF se derogan los artículos del 168 al 182-B anteriores. e) Contabilidad simplificada Con la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, se eliminan diversas disposiciones que permitían a algunos contribuyentes llevar contabilidad en forma simplificada. (Artículos 106, 167 y 188 anteriores) f) Consolidación Desaparecen los artículos del 76 al 80 anteriores, al eliminar este régimen. g) Deducción inmediata Con la eliminación de la deducción inmediata de inversiones en la Ley del ISR , desaparecen los artículos 281 y 282. 163 Artículos Transitorios RLISR a) Deducción de gastos efectuados por el apoderado aduanal Deducibles los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con operaciones de comercio exterior a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto del propio apoderado aduanal. b) Disposiciones que continúan vigentes en materia de sueldos y salarios Considerando que hasta 2016 continuar vigente la obligación de presentar la declaración informativa anual de sueldos y salarios, se confirma que los artículos 86, 150, 154, 155, fracción II y 162, fracción II del Reglamento de la Ley del ISR que se abroga, relativos al cálculo anual de sueldos y salarios continuarán vigentes. 164 Artículos Transitorios RLISR c) Información que deberá contener el costo promedio por acción Precisan que en el dictamen de enajenación de acciones presentado por contador público registrado, deberá contener, en su caso, la determinación del saldo de la CUFINRE, a la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones, en la proporción que corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha, con base en las constancias que deben emitir las sociedades emisoras de las acciones, así como, la determinación de la diferencia de los saldos de la CUFINRE a la fecha de adquisición y de enajenación y los factores de actualización aplicados. d) Crédito fiscal para maquiladoras por la aplicación de deducción inmediata Las maquiladoras deberán a partir de 2014, continuar adicionando cada año al ISR del ejercicio causado correspondiente a su utilidad fiscal, la cantidad pendiente por adicionar consistente en el ISR diferido con motivo de la aplicación del crédito fiscal equivalente al ISR que dejaron de pagar por la aplicación de la deducción inmediata de las inversiones de bienes nuevos de activo fijo de conformidad con el artículo 277 del Reglamento de la Ley del ISR que se abroga. 165 Artículos Transitorios RLISR e) Cuenta de remesas para establecimientos permanentes Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras que conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, hubieran optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad adicional que resulte del porciento sobre el monto original de la inversión actualizado considerando el número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción inmediata de dichos bienes, considerando la tabla señalada en la fracción III del artículo 221 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. f) Actualización del saldo de la CUFINRE Procedimiento que deberán seguir los contribuyentes del ISR que optaron por diferir parte de dicho impuesto por reinversión de utilidades hasta el 31 de diciembre de 2001, para actualizar el saldo de la CUFINRE. 166 Artículos Transitorios RLISR g) Precisiones en materia de Sociedades de Inversión Aclaran las referencias que en la Ley del ISR se hagan a la Ley de Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y a las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión se entenderán realizadas a la Ley de Fondos de Inversión, a los fondos de inversión, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, respectivamente. 167 ¡Gracias! Aviso Legal Todos los elementos de este material son propiedad exclusiva de PEREZ GÓNGORA Y ASOCIADOS, S.C. Queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio o procedimiento del contenido de este o su venta sin previo consentimiento por escrito de PÉREZ GÓNGORA Y ASOCIADOS, S.C. Así mismo la información contenida en esta obra no deberá ser modificada, mutilada o deformada o cualquier atentado a la misma que pudiera causar demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor. Cualquier controversia sobre el uso o explotación de la información contenida en este material estará regida por la Ley Federal del Derecho de Autor. Toda la información contenida en la obra, es criterio de PÉREZ GÓNGORA Y ASOCIADOS, S.C. por lo que la toma de decisiones y los resultados que se obtengan por el uso de la información es responsabilidad exclusiva del usuario, en el entendido de que PÉREZ GÓNGORA Y ASOCIADOS, S.C. no tendrán ninguna responsabilidad. 168
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