Análisis de Reformas Fiscales 2016

Análisis de Reformas
Fiscales 2016
Octubre 23, 2015
Paquete Económico para el
Ejercicio Fiscal 2016
• Iniciativa 08 septiembre 2015
•Dictamen Diputados 19
octubre 2015
2
Paquete Económico 2016
Política Hacendaria
Criterios Generales de Política.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ingresos
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Código Fiscal de la Federación.
Ley Federal de Derechos.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
3
Introducción
El paquete económico para 2016 tiene como escenario un entorno
internacional complicado, donde persisten los bajos precios del petróleo, la
desaceleración de la economía China, el bajo crecimiento de las economías
europeas y la incipiente recuperación de la economía norteamericana.
Ante las expectativas de un incremento en las tasas de interés en los Estados
Unidos, una vez que se han dado por concluidos los programas monetarios
que favorecieron la liquidez, el dólar se ha revaluado de manera importante
contra las principales divisas del mundo, y en este proceso, el peso mexicano
ha registrado una devaluación superior al 20% durante 2015.
El ajuste anunciado en Enero al gasto público, de $124 mil millones de pesos,
se tiene que al mes de Agosto, no solo no se ha aplicado, sino que hay
incluso un sobregiro de casi $100 mil millones de pesos versus lo aprobado.
La economía mexicana, que se esperaba creciera en un 3.7% en 2015, se
espera que lo haga en solo un 2.2%
4
Política Hacendaria
•Criterios Generales de
Política Económica
5
Marco Macroeconómico 2015-2016
2015 E
2016
2.2
2.6-3.6
3.0%
3.0%
Precio del Petróleo (Dlls por barril)
50
50
Plataforma producción miles de bd
2,262
2,247
Tipo de cambio promedio
15.6
16.4*
Déficit presupuestal (% del PIB)
-3.5%
-3.0%
Ingresos por Financiamientos mmp
672.6
609.2
2,312.9
2,428.3
Crecimiento del PIB (%real)
Inflación (diciembre)
Recaudación federal participable mmp
* La Iniciativa del Ejecutivo Federal contemplaba un tipo de cambio de $15.90
6
Política Hacendaria
•Artículo 19 Bis Ley Federal
de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
7
¿De qué se trata?
En el marco del paquete económico para el ejercicio
fiscal 2016, se plantea un cambio a la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para
establecer un mecanismo que fortalezca la posición
financiera del Gobierno Federal y garantice la reducción
de la deuda pública en caso de que se reciban ingresos
extraordinarios asociados al remanente de operación del
Banco de México. Lo anterior con el objetivo de contener
el crecimiento de la deuda pública y evitar que se utilicen
recursos no recurrentes para financiar gasto que se
pueda traducir en una presión estructural de las finanzas
en los años siguientes.
8
Artículo 19 Bis Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria
La propuesta específica es que al menos el 70% del
remanente de operación de Banxico se utilice para
reducir el gasto público (mediante la amortización
de deuda en circulación o mediante la disminución
de los requerimientos de financiamiento del sector
público del ejercicio fiscal en curso).
El 30% restante se utilizará para fortalecer el Fondo
de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o
al incremento de los activos que fortalezcan la
posición financiera del Gobierno Federal.
9
Datos y Análisis
El remanente de operación de Banxico en el
ejercicio 2014 fue de 31 mil 449 millones de
pesos según datos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Estos excedentes se obtienen principalmente por
el tipo de cambio, específicamente en 2014 se le
atribuye a la compra y venta de monedas
extranjeras y a operaciones propias del Banxico.
10
Ingresos
•Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio
fiscal de 2016
11
Impuestos Federales 2016
2015
Impuestos
Cuotas y aportaciones de Seguridad
Social
VARIACIÓN
2,407,742.6
428,762.0
9.13%
243,482.8
260,281.1
16,798.3
0.36%
29.8
31.7
1.9
0.00%
39,211.9
41,761.6
2,549.7
0.05%
-
-
No comprendidas
-
Productos
6,063.4
5,651.3
134,626.8
161,743.0
27,116.2
874,587.8
791,912.0
(82,675.80)
Aprovechamientos
Ingresos por venta de bienes y
servicios
%
1,978,980.6
Contribuciones de Mejoras
Derechos
2016
-
(412.1)
0.58%
-1.76%
Participaciones y aportaciones
Transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas *
745,099.3
485,536.0
(259,563.3)
-5.53%
Ingreso derivados de financiamiento
672,595.0
609,240.6
(63,354.4)
-1.35%
4,694,677.4
4,763,899.9
69,222.5
1.47%
sumas
-
-0.01%
-
* Estos ingresos corresponden a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo.
12
Impuestos Federales 2016
IMPUESTOS
2015
2016
DIFERENCIA
%
Impuestos sobre los ingresos
1,059,206.2
1,249,847.9
190,641.7
18.0%
Impuesto al valor agregado
703,848.5
741,988.7
38,140.2
5.4%
Impuesto especial sobre producción y servicios
159,970.6
348,422.7
188,452.1
117.8%
6,638.7
7,299.1
660.4
9.9%
27,875.9
36,289.1
8,413.2
30.2%
22,704.7
24,911.1
2,206.4
9.7%
2,200.0
4,067.1
1,867.1
84.9%
(3,464.0)
(5,083.1)
(1,619.1)
46.7%
Impuesto sobre la renta
Impuestos sobre el patrimonio
Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
Impuesto sobre automóviles nuevos
Impuesto al comercio exterior
Impuesto sobre nóminas y asimilables
Impuestos ecológicos
Accesorios
Otros Impuestos
Impuestos no comprendidos
sumas
1,978,980.6
2,407,742.6
428,762.0
21.7%
13
Cálculo de Tasa de Recargos
Artículo 8 Ley de Ingresos
•
2016
I.- 0.75% prórroga y 1.125% mora (art. 21CFF)
9% PRORROGA Y 13.5% DE MORA ANUAL
II.- Tasa de recargos por prórroga con actualización
Parcialidades hasta 12 meses, tasa 1% mensual.
Parcialidades más de 12 y hasta 24 meses, tasa 1.25%
mensual.
Parcialidades superiores a 24 meses, tasa 1.50% mensual.
14
Cancelación de Créditos
Artículo 15 Ley de Ingresos
Cuando con anterioridad al 1 de enero 2016, una persona
hubiera incurrido en infracción aduanera art. 152 LA, y no
hubiera sido impuesta la sanción, esta no le será determinada
si por circunstancias del infractor o de la comisión de la
infracción, el crédito fiscal no exceda a 3,500 Udi´s
(Equivalente en MN enero 1º 2016).
Reducción de multas en 40% por infracciones derivadas de
incumplimiento de obligaciones fiscales federales, una vez
iniciadas las facultades de la autoridad y según el momento
del pago.
15
Estímulos Fiscales
Artículo 16 Ley de Ingresos
I. Estímulo a los contribuyentes con actividad empresarial que
adquieran diesel para su consumo final: Consistente en el
acreditamiento del monto del IEPS del art. 2 fracción I, inciso D),
numeral 1, subinciso c), contra ISR a su cargo o retenido. (Valor
factura, IVA incluido, por 0.355 sector primario).
III. En el caso de contribuyentes del sector agropecuario o
silvícola con ingresos anuales que no rebasen 20 mínimos, el
estímulo anterior toma la forma de devolución del IEPS con tope
de $1,495.39 al mes. En personas morales se topa en 10
miembros.
16
Estímulos Fiscales
Artículo 16 Ley de Ingresos
IV. A los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso
automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte
público y privado, de personas o carga, ASÍ COMO EL TURÍSTICO,
consistente en el acreditamiento contra el ISR a su cargo o retenido, de
UN MONTO EQUIVALENTE del IEPS del artículo 2 fracción I, inciso D),
numeral 1, subinciso c) que quienes enajenan el diesel hayan causado.
V. A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte
terrestre público y privado, de carga o pasaje ASI COMO EL TURÍSTICO
que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en
permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un
50% del gasto total erogado por este concepto, contra el ISR a su cargo,
incluyendo pagos provisionales del mismo ejercicio.
17
Estímulos Fiscales
Artículo 16 Ley de Ingresos
VI. A los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus
procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que
no se destinen a la combustión, el estímulo será el monto de
multiplicar la cuota del IEPS por el combustible consumido en un
mes, siendo acreditable contra ISR a su cargo y Pemex y
organismos acreditable solo contra el impuesto a los
rendimientos petroleros a su cargo.
VII. A titulares de concesiones y asignaciones mineras con
ingresos menores a 50 millones de pesos, consistente en
acreditar el derecho especial de minería del art. 268 LFD, contra
el ISR a su cargo en el mismo ejercicio.
18
Estímulos Fiscales
Artículo 16 Ley de Ingresos
VIII. Disminución de la utilidad fiscal para pagos
provisionales la PTU pagada en el mismo ejercicio,
disminuyéndose en partes iguales de mayo a diciembre.
IX. Para quienes entreguen en donación bienes básicos
para la subsistencia humana en materia de alimentación o
salud a instituciones autorizadas para recibir donativos,
consistente en una deducción adicional del 5% del costo de
lo vendido de dichas mercancías, si fuera del igual o superior
al 10%, si no el 50% de margen de utilidad.
19
Estímulos Fiscales
Artículo 16 Ley de Ingresos
X. Para quienes empleen a personas que padezcan
discapacidad motriz, que para superarla requieran usar
permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas,
discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más,
discapacidad mental, e invidentes, consistente en deducir
para ISR un monto adicional del 25% del salario
efectivamente pagado.
XI. Contra los pagos provisionales se podrá aplicar los
beneficios por los proyectos de inversión de películas
cinematográficas nacionales del artículo 189 LISR.
20
Estímulos Fiscales
Artículo 16 Ley de Ingresos
XII. Personas morales obligadas a efectuar retención de
ISR o IVA, por honorarios, actividades empresariales y
arrendamiento, podrán optar por no proporcionar la
constancia de retención, siempre que la persona física
expida CFDI con la retención expresa.
21
Estímulos Fiscales - Exenciones
Artículo 16 Ley de Ingresos
Estímulo fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
para personas físicas o morales que enajenen al público en
general o que importen definitivamente autos cuya
propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables,
así como de aquellos eléctricos que además cuenten con
motor de combustión interna o con motor accionado por
hidrógeno, consistente en dicho Impuesto.
Se exime del pago del Derecho de Trámite Aduanero que se
cause por la importación de gas natural, artículo 49 Ley
Federal de Derechos.
22
Retención por Intereses
Artículo 21 Ley de Ingresos
Continúa la tasa de RETENCIÓN por intereses de 0.50%, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los mismos, según
los artículos 54 y 135 de LISR.
La metodología para el cálculo de la tasa es:
Calcularon los valores promedio de tasas y precios de referencia del
mercado de valores público y privados de BM, de marzo a agosto de
2015; posteriormente se determinó el promedio de valores de dichos
meses.
Del promedio calculado se disminuyó el valor promedio de la inflación
mensual interanual del Índice general de marzo a agosto 2015 del
INPC.
Resultado anterior por Tasa máxima de la tarifa 35% (=) Tasa de
retención anual.
23
Sanciones a Entidades Financieras
Nuevo Artículo 22 Ley de Ingresos
Sanción a Entidades Financieras, por incumplimiento por los plazos para la
atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento,
desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las
autoridades competentes, con multa de 1 hasta 15,000 salario mínimo del DF, los
cuales considerarán los días de atraso, la gravedad de los delitos, o probable
afectación de los intereses patrimoniales de los clientes o usuarios de los
servicios financieros.
Las infracciones por prevención de operaciones con recursos de procedencia
ilícita, financiamiento al terrorismo, cometidas por entidades financieras, centros
cambiarios, transmisores de dinero, SOFOM no reguladas y asesores de
inversiones, serán sancionadas por la CNBYV:
10% al 100% monto del reporte de operación inusual que no se hubiera
enviado.
10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un
cliente o usuario que esta en la lista de personas bloqueadas.
10 hasta 100,000 días de salario mínimo DF cualquier otro incumplimiento.
24
Estímulo de IVA e IEPS para el RIF
Nuevo Artículo 23 Ley de Ingresos
Incluyen Decreto del 10 de septiembre de 2014, por el que se otorgan
beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Los RIF por las operaciones con el público en general (según requisitos del SAT,
sin desglosar IVA ó IEPS) podrán optar por pagar el IVA e IEPS aplicando los %
listados al monto de la contraprestación efectivamente cobrada afectas al IVA ó
IEPS en el bimestre de acuerdo al giro o actividad; aplicando al resultado el
estímulo de reducción según el año que tenga el contribuyente tributando.
El resultado es el IVA ó IEPS a pagar por la actividad del público en general sin
que proceda acreditamiento alguno.
Por los ingresos correspondientes a comprobantes donde se traslade en forma
expresa y por separado el IVA ó IEPS deberán pagarse conjuntamente con los de
este artículo.
Quienes ejerzan la opción podrán abandonarla en cualquier momento y no
podrán volver a ejercerla.
Tratándose de RIF cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de $250,000 la reducción será del 100%.
Años
Porcentaje de
reducción (%)
1
100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10
25
Estímulo de IVA e IEPS para el RIF
Nuevo Artículo 23 Ley de Ingresos
Tabla de porcentajes para
determinar el IVA a pagar
Sector económico
1 Minería
2 Manufacturas y/o construcción
3 Comercio
arrendamiento
muebles)
de
Por
cen
taje
IVA
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Porcentaje
IEPS
Descripción
(%)
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates,
botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el
contribuyente seacomercializador)
8.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates,
botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el
contribuyente sea fabricante)
6.0
(incluye 2.0
bienes
4 Prestación de servicios (incluye 8.0
restaurantes, fondas, bares y
demás negocios similaresen
que se proporcionen servicios
de alimentos y bebidas)
5 Negocios
dedicados 0.0
únicamente a la venta de
alimentos y/o medicinas
1.0
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea
comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea
fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente
sea fabricante)
23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
120.0
26
Fondo de Compensación de REPECOS e
Intermedios Artículo Quinto Transitorio LI
Se destinará a aquellos Estados, que
colaboren en su territorio a la administración
del Régimen de Incorporación Fiscal.
27
Asignación del IEPS de Bebidas
Saborizantes Artículo Sexto Transitorio LI
Presupuesto de Egresos para 2016, deberán prever
asignación a la recaudación estimada, una vez
descontada las participaciones de los Estados, por el IEPS
de bebidas saborizantes, para destinarse a programas de
combate a la desnutrición, a la atención y prevención de
la obesidad y enfermedades crónico degenerativas
relacionadas, así como al acceso al agua potable en
zonas rurales, en escuelas y espacios públicos.
28
Referencias Comisión Nacional del
Agua Artículo Séptimo Transitorio LI
A partir de 2016, las referencias que en materia de
administración, determinación, liquidación, cobro,
recaudación y fiscalización de las contribuciones se
hacen a Comisión Nacional de Agua en Ley Federal de
Derechos, así como los artículos 51 de la ley de
Coordinación Fiscal y Ley general de Contabilidad
Gubernamental, se entenderán hechas al SAT.
29
Ingresos
•Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y
Servicios
30
Gasolinas y Diesel
Artículos 2, 2-A, 3 y 19 II LIEPS
A partir de 2016 los precios máximos de Gasolina y Diesel comienzan a fluctuar de
forma consistente con su referencia internacional, pero estableciendo una banda para
las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los movimientos al alza y a la baja
de los combustibles; mediante un esquema de impuestos de cuota fija a los
combustibles, dejando de estar referenciado al precio de las gasolinas en los Estados
Unidos, y al desempeño y costos de Petróleos Mexicanos, como sucede actualmente.
El problema es que el precio que definirá la SHCP toma como base el precio de las
gasolinas en Estados Unidos, al cual le sumará los costos de transporte, la utilidad del
distribuidos, un IEPS fijo de $4.18 en el caso de la gasolina magna y de $3.52 en la
Premium, más las cuotas a los Estados y el correspondiente IVA.
Objeto específico del impuesto la importación y enajenación de los combustibles
automotrices a través de cuotas por litros, comprendiendo tanto a los combustibles
fósiles como son las gasolinas y el diesel, así como a los combustibles no fósiles como
lo es el etanol anhidro que cumpla con las especificaciones para ser usado en motores
de combustión interna.
31
Gasolinas y Diesel
Artículos 2, 2-A, 3 y 19 II LIEPS
Se permite a los fabricantes o productores de los combustibles automotrices, que
utilizan como insumos, combustibles no fósiles, por los cuales hayan pagado el IEPS en
la importación de dichos bienes, o les hayan trasladado el IEPS en su adquisición, que
puedan recuperar dicho impuesto mediante su acreditamiento contra el IEPS a su cargo
por la enajenación de los combustibles automotrices.
Establecen la obligación de que en los comprobantes que se expidan por la enajenación
de combustibles automotrices, se traslade el IEPS en forma expresa y por separado.
Se establece que los sujetos obligados, deberán identificar en su contabilidad las
operaciones sujetas a las cuotas de combustibles automotrices, proporcionar la
información trimestral sobre sus 50 principales clientes y proveedores, llevar un control
físico del volumen fabricado y reporten trimestralmente la lectura de los registros de
sus dispositivos que utilicen para dicho control.
De igual forma se establece que los importados y exportadores de combustibles
automotrices, deberán estar inscritos en el padrón de importados y exportadores
sectorial.
32
Combustibles Fósiles
Artículos 2-D y 2-E LIEPS
Conversión de la cuota por unidad de peso a unidad de volumen.
Algunos combustibles fósiles como el gasóleo domestico y la materia
prima para negro de humo, se les aplica la cuota por tonelada de
carbono, pero en la práctica se enajenan por litro, se adiciona a fin de
establecer la metodología que permita convertir la cuota por tonelada
de carbono, a la cuota aplicable por litro de combustible.
Productos derivados que no se destinan a un proceso de
combustión.
Establece que los siguientes productos, no se destinan a un proceso
de combustión, y en consecuencia no son objeto de IEPS:
Petrolíferos: Parafinas, materia prima para negro de humo, residuo largo
y asfaltos.
Aceites: Aceite cíclico ligero, aceites básicos y lubricantes.
Gases: Propileno, propileno grado refinería y propileno grado químico.
33
Exportación Alimentos
Calóricos Artículo 5-D LIEPS
Exportación de alimentos calóricos gravada a la tasa
del 0%, lo que permitirá al contribuyente acreditar el
impuesto pagado, y resultar con saldos a favor, mismo
que en su caso podrá recuperar vía compensación ya
sea contra el impuesto de los meses siguientes, salvo
que se exporte el 90% o más del total de sus ventas, en
cuyo caso será permitida la compensación contra otros
impuestos.
34
Bebidas Alcohólicas Artesanales
Artículo 2 I Inciso g) LIEPS
Se incorporan a los productores, envasadores e importadores de bebidas
alcohólicas, que hayan optado por tributar en el Régimen de Incorporación
Fiscal, las siguientes obligaciones:
Reportar las características de los equipos que utilizarán para la
producción, destilación, envasamiento y almacenaje de sus productos, así
como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes, cuando
no se trate de equipo.
Reportar la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o
envasamiento, incluyendo la información de existencias del producto.
Presentar bimestralmente un informe de los folios de marbetes y
precintos obtenidos, utilizados, destruidos o inutilizados durante el
trimestre inmediato anterior.
35
Bebidas Saborizadas
Artículo 2 Fracción I Inciso G) LIEPS
A fin de impulsar la reformulación de bebidas
saborizadas que actualmente tienen altos contenidos
de azucares añadidos, así como la producción de
bebidas saborizadas con menor contenido calórico,
se estima conveniente que tratándose de bebidas
que tengan hasta 5 gramos de azucares añadidos por
cada 100 mililitros, se disminuya la cuota en un 50%.
36
Ingresos
•Código Fiscal de la
Federación
37
Revisiones Derivadas de Solicitudes
de Devolución Art. 22-D CFF
El SAT podrá ejercer las facultades establecidas en las fracciones II o III
(revisión de gabinete ó visita domiciliaria) por cada solicitud de devolución
presentada, aun cuando se encuentre referida a las mismas
contribuciones o periodos.
El ejercicio de dichas facultades deberá de concluir en un plazo máximo
de 90 días. En el caso de que la autoridad, para verificar la procedencia
de la devolución, deba requerir información a terceros o a los
contribuyentes a que se refiere el apartado B del Art. 46-A del CFF, el
plazo para concluir la revisión será de 180 días.
La facultad de comprobación se ejercerá únicamente para verificar la
procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la
autoridad pueda determininar un crédito fiscal exigible, con base en la
revisión practicada.
Revisiones Derivadas de Solicitudes
de Devolución Art. 22-D CFF
Si son varias solictudes del mismo contribuyente respecto de una
misma contribución, la autoridad podrá emitir una sola resolución.
En caso de que no se concluya la revisión en los plazos establecidos,
quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo
pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documenación
que cuente.
Al término del plazo de la revisión, se deberá de emitir la resolución
que corresponda y se deberá notificar en un plazo de 10 días, en caso
de ser favorable dentro de los 10 días siguientes a la mencionada
notificación se deberá de efectuar la devolución, sin el pago de
intereses.
En caso de que no se cumpla con lo anterior, se pagarán intereses.
39
Comprobantes Fiscales
Art. 29-A VII Inciso a) CFF
En enajenaciones de gasolina, cuando los adquirentes
sean a su vez, contribuyentes de ese impuesto, y así lo
solicite, de acuerdo con la reformar del artículo 19
fracción II de la Ley del IEPS que establece la
obligación de trasladar el IEPS en forma expresa y por
separado en los comprobantes que se emitan por la
enajenación de combustibles automotrices.
Intercambio Automático de
Información Art. 32-B Bis CFF
Contiene reglas para la implementación del Estándar de Reporte Común, para que las
personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean
residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México reporten
información, según la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE, el 15 de Julio
de 2014; precisando lo siguiente:
Cuentas preexistentes las financieras que se mantengan abiertas al 31 de
diciembre de 2015 y cuentas nuevas, aquéllas abiertas el 1 de enero de 2016 o
con posterioridad.
La información se presentará mediante declaración anualmente, ante las
autoridades:
Cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables se presentará
a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de
junio de 2017.
Cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades o figuras que
sean cuentas reportables se presentará a más tardar el 30 de junio y, por
primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2018.
41
Lotería fiscal
Art. 33-B CFF
Se faculta al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos
de lotería fiscal en los que participen PF que no realicen
actividades empresariales, y que efectúen pagos a través de los
medios electrónicos de la adquisición de bienes y servicios,
siempre que estén inscritas en el RFC y obtengan el CFDI, que
permita al SAT una mejor fiscalización.
No se otorgará el premio a las PF que se ubiquen en los
supuestos del art. 32-D.
Los sorteos deberán realizarse de acuerdo con las RCG y las
bases específicas que para cada sorteo emita dicho órgano
desconcentrado.
42
Facultades de Comprobación
Art. 42 CFF
Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las
facultades previstas en las fracciones II, III y IX (revisión de
gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica) y detecten
hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el
pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón
tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de
las PM a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un
plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de
la UAP, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en
el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para
acudir a las oficinas de la autoridad, para conocer los hechos y
omisiones que hayan detectado.
43
Facultades de Comprobación
Art. 42 CFF
Transcurrido el plazo de 10 días, la autoridad emitirá la UAP, el
oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de
revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia
o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer
el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente
a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga
constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en
términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden
solicitar a la PRODECON, ser asistidos de manera presencial cuando
acudan a las oficinas de las autoridades.
El SAT establecerá mediante RCG, el procedimiento para informar al
contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la
forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado.
44
Dictaminadores
Art. 52 fracc. I, Inciso a) CFF
Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de CP registrado
ante la SEP, así como certificado o título a nivel de posgrado en materia
de contribuciones, debiendo además contar con experiencia mínima de 3
años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
Los CP deberán ser miembros de un colegio profesional reconocido por la
SEP, y deberá, someterse a la certificación de conocimientos y al
cumplimiento de las normas de educación continua o de actualización
académica establecidas por alguno de dichos organismos certificadores, en
términos de éste artículo y del RCFF.
Para que sean válidas estas certificaciones colegiadas, los organismos
certificadores deberán obtener un reconocimiento de Idoneidad, por la
SEP.
45
Dictaminadores
Art. 52 fracc. I, Inciso a) CFF
Los organismos certificadores deberán elaborar y aplicar los exámenes de certificación así
como también los exámenes que acrediten el cumplimiento de las normas de educación
continua o de actualización académica, de manera mancomunada y solidaria con una
institución de educación superior que cuente con planes vigentes de estudios de
licenciatura en contaduría pública y un posgrado en materia de contribuciones, en los
términos del primer párrafo de este Inciso.
TRANSITORIO
Para los efectos del art. 52; fracción I, inciso a) del CFF, se estará a lo siguiente:
a) Los CP que a la fecha de entrada en vigor de la citada disposición, no cuenten con
certificado o título de posgrado en materia de contribuciones, contarán con un plazo de 3
años para cumplir con dicho requisito, a partir de la fecha en que entre en vigor dicha
disposición.
b) Los Colegios o Asociaciones Profesionales, contarán con un plazo de 1 año para cumplir
con las actividades mancomunadas y solidarias establecidas en el inciso a) de la fracción I
del artículo 52.
46
Revisiones Electrónicas
Art. 53-B CFF
Las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la
omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión
de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la
cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación,
cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito
fiscal.
El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los
supuestos de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades
contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal
propuesto o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la
fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar
los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.
47
Revisiones Electrónicas
Art. 53-B CFF
En caso de que el contribuyente acepte los hechos e Irregularidades,
podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado,
mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos
omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el
oficio de preliquldación, en cuyo caso, la multa será el equivalente al
20% de las contribuciones omitidas.
En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo
que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones
dentro del plazo establecido, la resolución provisional y, en su caso, el
oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán
definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación
se harán efectivas mediante el PAE.
48
Intercambio Automático
de Información Art. 81 I y II CFF
Las multas aplicables son:
Por infracciones en el artículo 81, fracción I del Código, ( de $ 1,130 a $3,600)
a quien no presente la información a que se refiere el Estándar citado
mediante declaración anual ante las autoridades fiscales, o no la presente a
través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración
Tributaria, o la presente a requerimiento de las autoridad.
Por infracciones del artículo 81, fracción II de este Código, ($ 150.00 a $
270.00) a quien presente la declaración anual que contenga la información a
que se refiere el Estándar citado incompleta, con errores o en forma distinta
a lo señalado por dicho Estándar y las disposiciones fiscales.
La SHCP actualizará las disposiciones de carácter general en materia de
prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia
ilícita, que se requieran, a fin de garantizar la congruencia con el Estándar
citado, por su parte el SAT expedirá las RCG necesarias para la correcta
implementación del Estándar de Reporte común.
49
Informativa de Operaciones Relevantes,
Partes Relacionadas y Contabilidad
Art. 81 XL y XLI CFF
Se establece la consecuencia por no cumplir con la obligación de operaciones
relevantes, partes relacionadas y de ingresar la contabilidad :
XL No proporcionar la Información a que se refieren los Art. 31-A de este
Código (operaciones relevantes) y 76-A de la LISR (partes relacionadas), o
proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma
distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales (multa $140,540.00 a
$200,090.00 Art. 82 fracción XXXVII).
XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet
del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos
en las disposiciones fiscales, o bien, no Ingresarla de conformidad con las
RCG previstas en el Art. 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con
alteraciones que impidan su lectura (multa de $5,000.00 a $15,000.00 Art.
82 fracción XXXVIII).
50
Recurso de Revocación
Art. 127 CFF
Cuando el recurso se Interponga porque el PAE no se ajustó a la Ley, las
violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer
hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y
dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la citada
convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en
efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito,
organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o
actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para
Interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en
que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día
hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
51
Facilidades para los que
Ejanenan Artesanías Transitorio
El SAT, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, deberá
instrumentar un esquema opcional de facilidad para el pago del ISR e IVA
para las PF que elaboren artesanías.
Los sujetos deberán ser PF, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior
hasta de $250.000 y que provengan al menos el 90% de la enajenación de
artesanías.
Los adquirentes de artesanías podrán Inscribir en el RFC a las PF que
elaboren y enajenen artesanías.
Las PF podrán expedir, a través de los adquirentes de sus productos, el
CFDI, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un
Proveedor de Servicios de Expedición de CFDI.
52
Facilidades para los que
Ejanenan Artesanías Transitorio
Los adquirentes de artesanías deberán retener el IVA. Tratándose del ISR deberán
retener el 5% del monto total de la adquisición, retención que tendrá el carácter de
definitivo. Las PF que enajenen artesanías al PG podrán optar por que los
adquirentes no les efectúen la retención, en cuyo caso deberán pagar los impuestos
correspondientes al periodo de que se trate, aplicando para efectos del ISR la tasa
del 5% sobre el monto del comprobante expedido, así como pagar el IVA en los
términos establecidos en la LIVA. El traslado del IVA en ningún caso deberá
realizarse en forma expresa y por separado.
Las PF que enajenen sus artesanías a los contribuyentes que tributen en el RIF,
podrán optar por que éstos consideren los pagos recibidos como salarios, para lo
cual, los adquirentes deberán determinar el monto del impuesto conforme a lo
dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la LISR.
Las PF con ingresos de hasta $2’000,000 podrán, mediante comercializadores o
entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, llevar a cabo su
inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones, de
conformidad con las RCG.
53
Ingresos
•Ley del Impuesto
Sobre la Renta
54
Sujetos del ISR
• Artículo 1.
• Artículo 7.
Las personas físicas y
las personas morales
Cuando en esta Ley se haga
mención a PM se entienden
comprendidas, entre otras,, los
organismos descentralizados que
realicen
preponderantemente
actividades empresariales,
55
Reforma Energetica
LEY DE PEMEX
2013
Artículo 3o.Petróleos
Mexicanos es
un organismo
descentralizado
con fines
productivos,
personalidad
jurídica y
patrimonio
propios
2014
Artículo 2.Petróleos
Mexicanos es
una empresa
productiva del
Estado, de
propiedad
exclusiva del
Gobierno
Federal, con
personalidad
jurídica y…..
LEY DE CFE
2013
ARTICULO 8o.La Comisión
Federal de
Electricidad es
un organismo
público
descentralizado
con
personalidad
jurídica y
patrimonio
propio.
2014
Artículo 2.- La
Comisión
Federal de
Electricidad es
una empresa
productiva del
Estado de
propiedad
exclusiva del
Gobierno
Federal, con
personalidad
jurídica y …..
56
Fondos de Inversión
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Reforma a LRAF
Enero 2014
Reform
2016 a LISR
Desaparecieron las SIIDAS y
en su lugar aparecieron los
FIIDAS
Sociedades de Inversión por
el de Fondos de Inversión.
Cambios a 7, 8, 29, 45, 54, 55,
62, 78, 79, 80, 81, 85, 86, 87,
88, 89, 124, 126, 151, 161,
166,185 y 192
57
Sistema Financiero LISR-7,27 y 166
NUEVA LISR 2014
Y 2015
REFORMA 2016
Define al SF incluyendo a
las SOFOLES que desde
2013 ya no existen
Incorpora en su lugar a
las SOFOMES Reguladas
58
Deducción Hasta el Pago LISR 27-VIII
Las PM deducen al devengado; con algunas excepciones en
que es hasta el pago efectivo (pagos a coordinados,
donativos, etc)
La reforma adiciona los pagos al sector primario para que
también se deduzcan hasta el pago efectivo; pero si
tributan en el régimen de GRUPODE SOCIEDADES N/A la
excepción y se deduce al devengado
PROBLEMÁTICA: ¿Cómo saber si la PM del sector primario a
quien se le hace el pago es integrante o integrada? ¿Para
que la deducción sea al devengado?
59
Previsión Social ART. 31-XII
REQUISITOS
Generales
Hasta 2015
•A) Sindicalizados: Sean las mismas para todos conforme a contratos colectivos o
contratos ley; si hay varios sindicatos, pueden diferir de un sindicato a otro
•B).- No sin
dicalizados:
•Si hay sindicalizados las otorgadas a aquéllos sean las mismas y en
promedio aritmético no exceder del que les corresponda a los
sindicalizados. Para determinar el promedio aritmético se excluirán las
aportaciones de SS, las erogaciones por primas de seguros de vida y de
gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y fondos de
pensiones y jubilaciones
•No hay sindicalizados las otorgadas a aquéllos su monto excluidas las
aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de
ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones, las erogaciones por
primas de seguros de vida y de gastos médicos, no podrá exceder del
10 SMGA
•A) Sindicalizados: Sean las mismas para todos conforme a contratos colectivos o
contratos ley; si hay varios sindicatos, pueden diferir de un sindicato a otro
Generales
Desde 2016
•B).- No
sindicalizados:
•SE ELIMINARON TODOS LOS TOPES
60
Inutilidad del RISR-40 de 2003
RISR-40 Establecía la forma para determinar el promedio
aritmético: Dividiendo las prestaciones de PS entre el número
de trabajadores
CRITICA: A pesar que pretendió resolver la laguna de la Ley de
cómo determinar el promedio aritmético de la PS de los
sindicalizados para medir la deducibilidad de los de confianza,
siguió el problema sin resolver, ya que no aclaró ¿Cómo
determinar el promedio aritmético, si el número de
trabajadores sindicalizados varía durante el año? ya sea por
alta, bajas, incremento de la planta, crisis, etc., ni señala a qué
fecha debe determinarse dicho promedio
61
Peor Inutilidad del Nuevo RISR-48
El artículo 48 del nuevo RISR publicado el 8 de
Octubre 2015 resultará igual de inútil que su
antecesor, ya que éste introduce fórmulas para
determinar el Promedio aritmético tanto de
trabajadores sindicalizados como de los no
sindicalizados, cuando que conforme a la reforma a
la Ley, para nada servirá dicho parámetro, toda vez
que se elimina para todos los efectos el promedio
aritmético
62
Capitalización Delgada ISR-28-XXVII
CONCEPTO DE CAPITALIZACIÓN DELGADA
Aporta Capital
Obtiene
dividendos, sólo
cuando hay
utilidades
Operadora SA-1
Aporta Préstamos
Matriz
Obtiene
Intereses,
haya o no
utilidades
Operadora SA-2
Pasivo
Activo
Activo
Pasivo
Capital
Capital
63
Limitación Deducción de Intereses
en 2007 ART. 28-XXVII
Reforma 2007 excluyó las deudas contraídas
para la construcción o mantenimiento de
infraestructura productiva vinculada con áreas
estratégicas para el país (CPEUM-28).
64
Capitalización Delgada para la Industria
Eléctrica LISE 28-XXVII y 2°T-XVI
Derivado de la reforma constitucional (2013) la producción de
energía eléctrica dejó de ser considerada área estratégica,
con lo cual automáticamente pasaron a ser ND los intereses
que deriven de deudas que excedan el triple del CC porque
salen de la excepción contenida en LISR-28-VIII
Para evitarlo, la reforma 2016 introduce la excepción a las
deudas derivadas de la generación de energía eléctrica,
aunque ya no sea área estratégica, esta reforma aplica
retroactivamente al 2014 y quienes ya pagaron, si en la
complementaria resulta saldo a favor no dará lugar a
devolución, sólo compensación conforme al CFF-23
65
Capitalización Delgada para la
Industria Eléctrica
No obstante que la reforma 2016 corrigió el
efecto que en ISR producía la reforma
constitucional, no se corrigió el error que
contiene la ley que exenta los intereses que
exceden el triple del CC y grava a los que no
exceden
66
Intereses N.D.
ART. 28-XXVII desde 2007
ABSURDO: Se estima que existe un error ya que en el primer
caso (cuando el saldo promedio de las deudas con PARE
extranjeras es menor que el Exceso de todas las deudas con
respecto al triple del CC), la ley considera que el total de
intereses con PARES son ND; en cambio en el segundo caso,
cuando el saldo de las deudas con PARE rebasan al exceso, sólo
una parte de los intereses con PARE son ND, que se obtiene de
multiplicar dichos intereses por el cociente de dividir el exceso
entre el promedio de las deudas con PARE.
67
Intereses N.D.
ART. 28-XXVII desde 2007
Demostración de la incongruencia del procedimiento previsto en
la ley para determinar los intereses ND con PARE extranjeras
(exagerando cifras):
EJEMPLO 1.- Promedio anual Deudas País $64,000 que
devengaron el 50% de interés $32,000; Promedio anual Deudas
con PARE extranjeras $1,000 que devengaron el 10% de interés
$100. Capital Contable Inicial 20,000; Capital Contable Final
22,000.
EJEMPLO 2.- La misma situación sólo que invirtiendo la deuda,
siendo la de PARE la mayor y la de acreedores del país la menor,
incluso sus correspondientes intereses.
68
Intereses N.D.
ART. 28-XXVII desde 2007
PROMEDIO TOTAL DEUDAS
Prom. Deudas país
Prom. Deudas Pare Ext.
Prom. total Deudas
64,000
1,000
65,000
vs
TRIPLE DEL CAPITAL
C.C. Inicial
20,000
CC. Final
22,000
Suma
42,000
Promedio
21,000
Triple = TOPE
63,000
Exceso Deudas vs Capital 2,000
PROBLEMA 1.- Como el saldo promedio de la deuda con PARE (1,000)
extranjeras es menor al exceso (2,000), el total de intereses (100) con PARE
es ND
PROBLEMA 2.- Como el saldo promedio de la deuda con PARE (64,000) es
mayor al exceso (2,000), sólo son 1,000 son intereses ND que derivan de:
Monto del Exceso = 2000
Deudas PARE = 64,000
. x (Int. de PARE 32,000.) = 1,000 int. ND
69
DEDUCCION DE AUTOMOVILES
LISR 36-II
Se incrementa el monto deducible
automóviles de $130,000 a $175,000
de
los
No existe transitorio que lo limite sólo a las nuevas
adquisiciones, por lo que resulta aplicable a los
automóviles adquiridos en el pasado en la
determinación de las bases a partir 2016
70
Sector Autotransporte
Art 72 y Art 2T-XIV
Para que al sector del autotransporte le aplique el Régimen de
Coordinados sus actividad debe ser exclusivamente de
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.; sin embargo en
la ley no definía este requisito
Para dar seguridad jurídica se define que exclusividad no es
totalidad, sino que sus ingresos por dichas actividades representen
cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los
ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y
terrenos de su propiedad
Este beneficio aplica desde Ene/2014 debiendo presentar Aviso de
actualización de actividades antes de 31 Marzo 2016 y
declaraciones complementarias por 2014 y 2015 y el saldo a favor
no dará lugar a devolución, sólo a resultante podrán compensarlo
en términos de CFF-23
71
Ejidos y Comunidades
ARTS 74 y 2°T-I
Las PM del sector primario no pagan ISR cuando sus
ingresos no rebasan 20 SMA por cada socio, sin rebasar
200 SMA
La reforma 2016 elimina el tope de 200 SMA para el
caso de ejidos y comunidades debido a que están
estructurados por un número significativo de integrantes,
perdiendo la exención, provocando que algunos de ellos
se segregaran para poder obtener el beneficio.
Mediante transitorio es aplicable de manera retroactiva
a 2014 y 2015 y quienes ya hayan pagado el ISR, lo
podrán compensar o solicitar su devolución
72
Pequeños Productores del Campo
Personas Físicas Arts 74-A Y 2°T-II
PREMISA. Las PF tienen una exención de 40 SMG siempre que sus
ingresos provengan en un 90% del sector primario, retroactivo desde 1-114
Muchos pequeños productores del campo pierden la exención debido a
que por ser pequeño, ingresos del campo no les alcanza y les obliga a
buscar otras fuentes de ingresos (salarios) por lo que la reforma 2016
crea el régimen de Pequeños Productores cuyos ingresos totales anuales
no rebasen 8 SMA gozarán de una exención de 1 SMA de los ingresos del
sector primario y siempre que éstos sean al menos un 25% del total y en
caso de que ya pagaron el ISR de 2014, presentarán declaración
complementaria y el saldo a favor no da derecho a devolución, sólo
compensación
73
Combate a La Evasión y Elusión Fiscal con
el Proyecto BEPS Arts 76-A y 2°T-III
La OCDE, históricamente se ha dedicado a desarrollar
estándares para eliminar la doble imposición internacional
(emitió el Modelo de TEDI y las Directrices de PT), pero ahora
trabaja en sentido contrario, es decir para combatir la doble
desimposición debida a BEPS, de las empresas
multinacionales que utilizan las lagunas en las normas
vigentes para EROSIONAR LA BASE y/o TRANSFERIR
UTLIDADES a otros países, proyecto que fue aprobado por
los países participantes del G20
74
¿En que Consiste BEPS?
Art 76-A y 2°T-III
El proyecto BEPS, propone 15 acciones clave para
reformar del marco fiscal internacional y asegurar
que las utilidades sean reportadas donde se llevan a
cabo las actividades económicas y se crea el valor.
El proyecto tiene como objetivo ayudar a los
gobiernos a proteger sus bases tributarias
75
Plan De Acción BEPS
(15 Action Items)
1.Abordar los desafíos fiscales de la economía digital;
2.Neutralizar los efectos de los instrumentos híbridos;
3.Fortalecer las reglas de empresas controladas extranjeras;
4.Deducciones por intereses y otros pagos financieros;
5.Contrarrestar eficazmente prácticas fiscales nocivas;
teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia;
6.Prevenir el abuso de tratados;
7.Prevenir la evasión artificial del EP;
8.Intangibles;
9.Riesgo y capital;
10.Otras operaciones de alto riesgo;
11.Establecer metodologías para recopilar y analizar datos
sobre BEPS y las acciones para hacer frente a ésta;
12.Requerir a los contribuyentes revelar arreglos
de planeación fiscal agresiva;
13.Reexaminar de documentación de PT;
14.Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de
disputas; y
15.Desarrollar un instrumento multilateral.
4 Grupos de Acciones de BEPS
• Acción 2 Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos
Coherencia internacional en los
impuestos a compañías
• Acción 3 Refuerzo de las normas CFC
• Acción 4 Limitar erosión por intereses y otras transacciones financieras
• Acción 5 Combatir las prácticas fiscales dañinas
• Acción 6 Prevenir el abuso de tratados
Reinstaurar los efectos de los
estándares internacionales
Garantizar transparencia
promoviendo al mismo tiempo
mayor certeza y previsibilidad
• Acción 7 Elusión artificial del EP
• Acciones 8, 9 y 10 Intangibles, riesgos y capital, otras transacciones de riesgo
• Acción 11 Recopilación y análisis de datos
• Acción 12 Revelar planeación fiscal agresiva
• Acción 13 Documentación de PT & CbC
• Acción 14 Mecanismos de resolución de controversias
Transformar los acuerdos
políticos en reglas fiscales
• Acción 15 Desarrollar un instrumento multilateral
77
15 Acciones
Plan de Información País Por País
Arts 76-A y 2°T-III
Para impulsar la transparencia en los asuntos fiscales
internacionales, la OCDE lanzó el Jun 08 2015 un
paquete de medidas para la aplicación de un NUEVO
PLAN DE INFORMES PAÍS POR PAÍS (CbC)
DESARROLLADO BAJO LA BEPS
Dicho Paquete introduce nuevas normas de
información
de
precios
de
transferencia
desarrolladas dentro de la Acción 13 del Plan BEPS
79
ACCIÓN 13: REEXAMINAR LA
DOCUMENTACIÓN SOBRE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
80
Accion 13 Reporte CbC
Arts 76-A y 2°T-III
Modifica el Capítulo V de las Guías de PT de
la OCDE para incluir nuevos conceptos de
documentación y reporte de precios de
transferencia
Incluye Anexo III que establece el reporte País
por País (CbC) con instrucciones
81
Inconformidad de USA
El propio Senado de los Estados Unidos el 09 de Junio 2015
envío una carta a Jacob Lew, Secretario del Tesoro
inconformándose con dicho Nuevo Paquete de la OCDE y en
especial el Informe País por País
El Senado amenazó al Secretario del Tesoro a que si ese
Acuerdo no es aprobado por el Comité redactor de las leyes
americanas antes de que lo firme el Secretario del Tesoro, el
Senado hará lo necesario para que Estados Unidos no
cumpla con dicho Nuevo Paquete, además de que cuestionó
su autoridad para comprometer al país
82
Carta del Senado de USA al Sec. del
Tesoro Oponiendo al CBC
Tenemos
preocupaciones
antes
de
concretar
cualquier
decisión,
el
la
obtención
de
datos
de
las
En caso de no recibir
dicha
Departamento
del Tesoro
y el IRS de
deben
significativas
acerca
de
muchas
las
empresas
estadounidenses
información,
el
Congreso
proporcionar
Comité redactor
de
disposiciones al incluidas
en varias
para
analizar
y
medir
la
erosión
tomará
medidas
para
impuestos
con
un
memorándum
que
otras propuestas del proyectoevitar
BEPS,
explique
en
qué
basa
tener
autoridad
de
la
base
y
desplazamiento
que
se
obtenga
el
Informe
como por ejemplo, la modificación de
de
para solicitar y obtener esta información
utilidades
las
reglas
de laestablecimiento
“CBC”
así
como
información
“CBC”
de
las
multinacionales
permanente
sonarchivo
muy sensibles
del
maestro
estadounidenses
y su archivo maestro
83
Contenido del Nuevo Paquete
Arts 76-A y 2°T-III
El nuevo paquete de aplicación de la OCDE
consta de un modelo de legislación aplicable
a la matriz obligándola a presentar un
Informe País por País
MEXICO COMO EL GORRAS..
Legislador mexicano ya hizo las modificaciones
a LISR y CFF para cumplir con Acción 13 del
Plan BEPS, sin medir consecuencias
84
Accion 13 Enfoque a Tres Niveles
Arts 76-A y 2°T-III
ACCION 13 BEPS
ART 76 LISR
ARCHIVO MAESTRO.- Panorama DECLARACIÓN
MAESTRA
general del negocio, global, políticas Estructura organizacional., Descripción
de la actividad, sus intangibles,
de PT, etc
actividades financieras con PARE y
Posición financiera y fiscal.
ARCHIVO
LOCAL.Información DECLARACIÓN LOCAL Descripción
detallada de las transacciones de las actividades estratégicas y de
negocio, y operaciones con PARE e
intercompañías
Información financiera del contribuyente
REPORTE CbC.- Informe amplio de la
asignación global de los ingresos, los
impuestos
pagados
y
ciertos
indicadores
DECLARACIÓN PXP Información PxP
de la distribución mundial de ingresos e
impuestos
pagados,
actividades
económicas distinguiendo el monto
obtenido
con
PARE
y
con
independientes;,
85
CFF-32-D
Introduce un castigo a quien no cumpla con la
declaración PxP de prohibirle ser proveedor
del Gobierno
Este castigo se estima exagerado ya que
introduce LISR la obligación de reportar datos
de un tercero (aunque sea PARE) que es
confidencial y además muchas veces se
carece de datos o no están a su alcance
86
Declaraciones Informativas en
Materia de PT ART. 76-A y 2°T-III
Se adiciona este artículo para que los contribuyentes
del CFF-32-H, fracciones I, II, III y IV que celebren
operaciones con PARE, en adición a lo previsto en el
artículo 76, fracciones IX y XII, y en 179, primer y
último párrafos deberán proporcionar al SAT a más
tardar el 31 de diciembre del año siguiente al del
ejercicio de que se trate, las TRES nuevas
declaraciones anuales informativas siguientes:
La declaración 2016 a más tardar 12-31-17
87
Declaracion Informativa Arts 76-A y 2°T-III
a)-todas
Estructura
organizacional.
c)- Información
Listado PxP
de sobre
las entidades
a)la
distribución
mundial
b)- Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades
I. Declaración maestra de PARE
financieras con PARE
del
grupo
de
ingresos
e
impuestos
pagados.
c) Posición
financiera y fiscal.
integrantes del grupo
multinacional,
y de
b)económicas
en las
que
operó
a) Descripción PxP
de las actividades
estratégicas
y de negocio,
y
susII.actividades
EP,
indicando
las
actividades
operaciones con PARE
Declaración
local
de
PARE
b) Información
financiera del contribuyente
y de las el
en el ejercicio, indicando
la
jurisdicción
fiscal;
operaciones o empresas utilizadas como comparables
económicas
de
c/u
de
las
entidades,
lugar
ingreso total, distinguiendo
el monto obtenido con
a)- Información PxP sobre la distribución mundial de
ingresos
eentidad,
impuestos pagados.
de
constitución
de
la
en
caso
en
PARE y con independientes;
utilidades
o
pérdidas
b)- actividades económicas PxP en las que operó en el
ejercicio, indicando la jurisdicción fiscal; el ingreso total,
que de
fuera
distintadistinguiendo
a
la
su
el de
monto obtenido
con
PARE y
conen
antes
ISR efectivamente
pagado;
ISRresidencia
causado
independientes; utilidades o pérdidas antes de ISR
efectivamente
pagado; ISR causadoutilidades
en el ejercicio; cuentas o
III,
Declaración
PxP delcuentas
grupo
el
ejercicio;
de
capital;
fiscal,
además
toda
la
información
de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de
empleados; activos fijos y de mercancías.
pérdidas
acumuladas;
número
de
empleados;
Listado
de todas las entidades
integrantes
del grupoel
adicional que c)-multinacional,
pudiera
facilitar
y de sus EP, indicando las actividades
activos fijos y de mercancías.
económicas de c/u de las entidades, lugar de constitución de
entendimiento de la información anterior.
la entidad, en caso en que fuera distinta a la de su residencia
fiscal, además toda la información adicional que pudiera
facilitar el entendimiento de la información anterior.
88
¿Qué y Quienes Declaran? LISR-76
LAS PM CONTENIDAS EN
CFF-32-H, FRACCIONES I,
II, III Y IV
SÓLO LAS
CONTROLADORAS
MULTINACIONALES
DECLARACIÓN MAESTRA
DECLARACIÓN MAESTRA
DECLARACIÓN LOCAL
DECLARACIÓN LOCAL
NO APLICA
DECLARACIÓN PXP
89
Cuales son los Sujetos Cff-32-h
Fracciones I, II, III Y IV
1.- Quienes tributen en LISR-T-II y en el ejercicio anterior sus ingresos
acumulables fueron iguales o superiores a $644,599,005.00.
2.- Los que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones
del GPI en Bolsa y no se encuentren en cualquier otro supuesto de este
artículo.
3.- Las sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de
sociedades .
4.- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
5.- Las PM residentes en el extranjero con EP en el país.
90
Que se Entiende por
Controladora Multinacional LISR-76
1- Sean residentes
en México.
1- Sean residentes en México.
2- Tengan subsidiarias
o EP en
2- Tengan subsidiarias
o EPelenextranjero
el extranjero
No sean subsidiarias de una residente en el extranjero.
•3- a) No
Sean PMsean 3-subsidiarias
de una
residente
en el
4Estén
obligadas
a
elaborar,
presentar
y
revelar
EF
consolidados
controladoras
según NIF
extranjero.
Multinacionales
5- Reporten en sus EF consolidados resultados de entidades
4- Estén obligadas
a elaborar, presentar y revelar EF
extranjeras
6- Hayan NIF
obtenido en el ejercicio anterior ingresos consolidados
consolidados según
superiores a 12 mil Millones. El Congreso de la Unión puede
5- Reporten variar
en este
susmonto
EF enconsolidados
resultados de
LIF
entidades
extranjeras
• b) Sean PM residentes en México o en el extranjero con EP en el país, que hayan sido
por
la PM controladora
del ejercicio
grupo residenteanterior
en el extranjero
como
6- designadas
Hayan
obtenido
en
el
ingresos
responsables de proporcionar la declaración informativa PxP. La PM designada debe
presentar aviso al superiores
SAT de su designación
a más
tardar
el 31 de diciembre
del año
consolidados
a
12
mil
Millones.
El
Congreso
siguiente
de la Unión puede variar este monto en LIF
91
Facultades al SAT Art 76-A y 2°T-III
Se autoriza al SAT a requerir información adicional mediante
RMF e incluir los medios y formatos para requerir a las PM
residentes en México que sean subsidiarias de una residente en
el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un EP
en el país, la declaración informativa PxP cuando el SAT no
pueda obtener la información por medio de los mecanismos de
intercambio de información establecidos en los tratados
internacionales que México tenga en vigor, para dichos efectos
los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120/d
hábiles para proporcionar la declaración
92
Energías Renovables Arts 77-A y 2°T-IV
La LISR 34-XIII permite la deducción inmediata (100%)
en el ejercicio en que se realiza la inversión en
maquinaria y equipo para la generación de energía de
fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de
electricidad eficiente; cuya característica de estos
proyectos es que requieren de montos elevados de
inversión y con horizontes temporales prolongados.
Por contra este beneficio provoca pago ISR al distribuir
dividendos contables ya que la DI no genera RF y por
tanto tampoco genera CUFIN.
93
CUIER vs CUFIN
Arts 77-A y 2°T-IV
Para potenciar la efectividad de la D.I. y evitar pago ISR en períodos de no
CUFIN, se crea la CUIER (Cuenta de Utilidad por Inversión en Energías
Renovables) en sustitución de la CUFIN, y sólo por el tiempo en que ésta
no se genere, la cual tendrá idéntico movimiento, sólo que se partirá de
un RF ficto al considerar como deducción de inversiones la tasa del 5%
(Art. 35), en lugar la DI al 100%,
Quienes opten por esta cuenta la utilizarán hasta en tanto no haya CUFIN
del Art. 77, supuesto en el cual ya no se podrán distribuir dividendos de
la CUIER; además se llevará un registro acumulativo de los dividendos de
la CUIER cuyo saldo se disminuirá de la CUFIN cuando ésta se determine
y hasta que se agote
94
Efecto CUIER Arts 77-A y 2°T-IV
RF REAL
Ingresos Acumulables
Deducciones autorizadas (sin Inversiones)
Deducción de Inversiones (100% y 5%)
PTU pagada en el ejercicio
P.F. ó U.F.
Pérd. De Ej. Ant.
P.F. ó R.F.
ISR 30%
Perd x Amort
50
Ingresos Acumulables
Deducciones autorizadas (sin Inversiones)
Deducción de Inversiones (100% y 5%)
PTU pagada en el ejercicio
P.F. ó U.F.
Pérd. De Ej. Ant.
P.F. ó R.F.
ISR 30%
Perd x Amort
50
AÑO 1
10,000
4,000
9,000
100
-3,100
AÑO 2
10,000
6,000
7,000
0
-3,000
-3,000
0
6,150
AÑO 3
14,000
7,900
0
0
6,100
6,150
-50
0
50
AÑO 4
15,000
11,000
0
610
3,390
50
3,340
1,002
0
AÑO 5
15,000
10,500
0
339
4,661
0
4,661
1,239
0
-3,100
0
3,150
RF FICTO
10,000
10,000
4,000
6,000
450
800
100
0
5,450
3,200
50
3,100
5,400
100
1,620
30
3,100
3,000
14,000
7,900
800
0
5,300
3,000
2,300
690
0
15,000
11,000
800
610
2,590
0
2,590
777
0
15,000
10,500
800
339
3,361
0
3,361
1,008
0
95
Efecto CUIER Arts 77-A y 2°T-IV
UIER
RF
ISR
UIER
Saldo anterior
Dividendos del Ejercicio
Saldo acumulado
Dividendos aplicados
Saldo dividendos
AÑO 1
5,400
1620
3,780
AÑO 2
100
30
70
REGISTRO DE DIVIDENDOS
0
500
500
500
500
1000
0
0
500
1000
AÑO 3
2,300
690
1,610
AÑO 4
2,590
777
1,813
AÑO 5
3,361
1,008
2,353
1000
500
1500
0
1500
1500
500
2000
2000
0
0
500
500
500
0
0
0
0
0
0
0
0
0
3,340
1,002
2,338
2,338
2000
338
338
4,661
1,239.
3,422
3,760
500
3,260
CUFIN
Saldo anterior
RF
ISR
UFIN
CUFIN
Dividendos
Saldo CUFIN
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
96
Exención de la Casa
Habitación LISR 93 XIX a)
Para acceder a la exención de 700,000 UDIS
($3’724,607) por enajenación de casa
habitación, baja el requisito de 5 a 3 el número
de años en que no se haya enajenado otra casa
habitación por la que hubiera obtenido la
exención ($3’724,607) Udi’s.
Udi´s 5.320868 (25 octubre 2015)
97
Actualización Tarifa RIF
Arts. 111 y 2°T-V
Se cubren diversas lagunas que tenía este régimen:
a).- La actualización de la tarifa para RIF se hará
cuando la inflación acumulada llegue o rebase el
10% computada desde Dic-2013
b)- El pago de PTU de trabajadores se hará dentro de
los 60/d en que deba presentar la Declaración del 6°
Bimestre
c).- En caso de copropiedad se nombrará a un
representante común que cumplirá con todas las
obligaciones
98
Fortalecimiento RIF Arts 111 y 2°T-V
Se flexibiliza el RIF permitiendo que pueden obtener ingresos por salarios,
asimilados, arrendamientos e intereses, siempre que en total no rebase
los 2 millones que para este régimen se establece
Se amplía el universo de participantes en este régimen a socios o
integrantes de PMNL que no perciban RD; a socios o integrantes de
Fondos o Cajas de Ahorros del 79-XIII aunque perciban de éstas intereses,
siempre que los percibidos el AA en conjunto no rebasen el tope; a
integrantes de Asociaciones Deportivas contribuyentes del T-II siempre
que no perciban ingresos de ellas,
Además se considera que no hay vinculación entre cónyuges o parientes
en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación
comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio
económico
99
FORMAS DE PAGO EN RIF ART 112
• No obligados a expedir comprobantes menores a $100 si
cliente no lo pide. Facturación global por éstas
• Se precisa que las compras e inversiones mayores a
$2,000.00, y de combustibles automotrices aunque no
rebasen dicha cantidad, debe efectuarse c/ch, TC, TD, TS o
transferencia o monederos electrónicos autorizados por el
SAT, salvo en zonas publique SAT en Enero que carecen
servicios financieros
• Para evitar interpretaciones erróneas, se precisa que el
periodo de aplicación del RIF, debe ser de 10 años
• EXPULSION: Si no se presenta dentro del plazo la declaración
2 veces en forma consecutiva o en 3 ocasiones en un plazo
de 6/a
100
PF del RIF Distribuyan Productos de
EPEM ART 112 y 2°T-XVI
Retención ISR, IVA y IEPS a PF del RIF
Supuesto: Cuando Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria (EPEM)utilicen a PF del RIF para distribuir
productos
canasta
básica
exclusivamente
entre
beneficiarios de Programas federales
Consecuencia; PF del RIF quedan liberados de llevar
contabilidad, presentar declaraciones bimestrales, enterar
el ISR, IVA y IEPS ya que les son retenidos
Obligaciones EPEM: Expedir CFDI a PF del RIF indicando
utilidad base de retenciones, expedir constancia y
presentar Declaración Informativa en Feb c/año
101
Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria LISR-112
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
97. Agroasemex, S.A.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
108. Diconsa, S.A. de C.V.
109. Incobusa, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporación)
110. Liconsa, S.A. de C.V.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
112. Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
113. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural,
A.C.
102
Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria LISR-112 Continuación
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
108. Diconsa, S.A. de C.V.
109. Incobusa, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporación)
110. Liconsa, S.A. de C.V.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
112. Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
113. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del
Sector Rural, A.C.
103
Traspaso Negocio RIF LISR-113
PREMISA: Al traspasar un negocio RIF, la venta de los activos
no puede declararse en dicho régimen, sino pasar al Cap.IV
del T-IV (Enajenación de Bienes)
REFORMA 2016 Introduce una excepción cuando dicha
enajenación se realiza antes de cumplir el plazo máximo
(10/a) para permanecer en RIF, caso en el cual el adquirente
presentará Aviso dentro 15/d de la adquisición y podrá
tributar en RIF sólo por los años que le restan y bajo las
exenciones que le sean aplicables a los años faltantes para
extinguirse
104
Jurisprudencia 104/2011
IUS 161139
AMPARO CONTRA LEYES. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE
ÉSTAS PUEDE DERIVAR DE LA CONTRADICCIÓN CON OTRAS
DE IGUAL JERARQUÍA, CUANDO SE DEMUESTRE VIOLACIÓN
A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. Los actos de
autoridad de creación y vigencia de normas generales
pueden combatirse no sólo por la contradicción directa con
el texto fundamental, sino también por contradicción entre
normas secundarias, lo que implica vulneración indirecta al
texto constitucional,
105
Inconstitucionalidad en Deducciones
Personales Art 151 Y 185
El Art 151 vigente en 2014 y 2015 es inconstitucional porque
contiene 2 contradicciones que viola la garantía de
Seguridad Jurídica al no saber cuál aplicar:
1.- La Fracción V del 151 limitaba las deducciones a 5 SMGA y
el último párrafo a 4 SMGA
2.- El último párrafo del 151 limitaba todas las deducciones,
incluyendo las del 185 a un máximo de 10 SMGA $102,346 y
el 185 establecía una deducción mayor de $152,000
¿Cuál aplica?
106
Deducciones Personales PF.
ART 151 y 2°T-VII
Reforma 2016 elimina las contradicciones quedando como sigue:
Limite general 5 SMGA o 10% (127,933), excluyendo:
Aportaciones a planes personales de retiro
Cuentas especiales de ahorro
Aportaciones voluntarias y complementarias a AFORES
Sin embargo en vez de hacer retroactiva la disposición a la
Declaración de 2015 que se presenta en Abril 2016, en transitorio
establece que quienes hubieran hecho la inversión del 185 en
2014 y 2015 en que estuvo limitada, sólo acumularán cuando
retiren los fondos, el monto deducido (qué novedad)
107
Limite General a Deducciones
Personales Solo Aplica A: Art 151
Quedan limitadas a 5 SMGA (127,932) ó 10% de los ingresos
acumulables:
I.
Honorarios médicos, dentales y hospitalarios*
II. Los gastos de funerales
IV. Los intereses reales para casa habitación (750,000 Udis)
VI. Seguros de gastos médicos, complementarios
VII. Transportación escolar*
VIII. Impuesto local cuando no exceda de 5%
*No pago en efectivo
La reforma 2016 a la Frac.I incluye a los gastos y aparatos de
rehabilitación por Riesgos de Trabajo, a los que no les aplica el límite
108
Deducciones con Limites
Específicos Art 151 Y 185
Deducciones personales N/A al límite general:
Donativos (7% del Ingreso Acumulable AA)
Aportaciones a Fondos de Retiro (hasta el 10% de los
ingresos acumulables sin que exceda de 5 SMGA
($127,932)
Preescolar $14,200
Colegiaturas
Primaria $12,900
Secundaria $19,900
Profesional técnico $17,100
Bachillerato o su equivalente
$24,500
Depósitos en cuentas Especiales para el Ahorro
$152,000
109
Deducción Gastos Médicos sin
Limitación Art 151-I
Son deducibles al 100% los pagos estrictamente indispensables por
honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis,
estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler
de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente,
derivados de RT y se cuente con la incapacidad de una institución
pública de SS
En incapacidad temporal o permanente parcial, sólo procede la
deducción ilimitada, si dicha incapacidad es igual o mayor a un 50%
de la capacidad normal
REQUISITO: El CFDI debe contener la especificación de que los
gastos están relacionados con la incapacidad
Se autoriza al SAT para que mediante RMF establezca requisitos
adicionales
110
Intereses Pagados al Extranjero
Art 2°T-VI
Se derogó la tasa de retención por intereses
contenida en LIF 22-I y se incluyó como 2°T-VI de LIR
con lo que se mantiene el 4.9% de retención a los
intereses pagados a bancos extranjeros, siempre que
los beneficiarios efectivos residan en un país con el
que México tenga firmado un acuerdo para evitar la
doble tributación, y se cumpla RMF que emita el SAT.
111
Inversión Inmobiliaria y en
Capital de Riesgo Arts 187 Y 192
La LISR sólo reconoce a las Instituciones de Crédito como fiduciarias
para constituir Fideicomisos de Inversión en Capital de Riesgo
(FICAPS) y Fideicomisos de Inversión Inmobiliaria (FIBRAS), pero
según la LMV también permite a las casas de bolsa cumplir dicha
función y con la reforma se homologa la LISR
Para que participe el sector energético en el desarrollo de la
infraestructura nacional, requiere de apalancamiento de sus
proyectos y una fuente es la emisión de Certificados de
Participación, para obtener el capital requerido siendo uno de los
vehículos idóneos, los FICAPS, sin embargo estos por ley tienen una
vigencia máxima de 10/a que la reforma elimina esta duración
112
Desconsolidación Fiscal Art 2°T-VIII
La nueva LISR ya no autoriza la consolidación fiscal, por ello
los Transitorios reconocen complejidad en la salida. Se
establecen 3 reglas para enterar el ISR diferido
1.- Pérdidas Fiscales Operativas individuales, utilizadas en el
RFC, pendientes de amortizar
2.- Pérdidas en venta acciones de controladas, deducidas
para determinar el RFC y que no hubieran podido disminuirse
por la sociedad que las generó (Pérdidas en venta de
acciones).
3.- Dividendos de no CUFIN distribuidos entre las empresas
del grupo
113
Perdidas Pendientes
de Amortizar Art 2°T-VIII
Se otorga un crédito fiscal del 15% de las PF consideradas en
la desconsolidación aplicable contra el 50% del ISR diferido.
Condiciones para su aplicación:
a).- Mantener participación consolidable igual o superior a la
que se tuvo al momento de la desconsolidación.
b).- PF pendiente de amortizar por sociedades que las
generaron, se considere en la misma participación
consolidable que se utilizó
al momento de la
desconsolidación.
c).- Renuncia de las entidades a la utilización de las pérdidas
fiscales.
114
Condiciones para su Aplicación
Art 2°T-VIII, XI y XII
El crédito sólo será aplicable si cumplen con:
a).- Presentar aviso de opción, (no señala plazo)
b)- Hubieran pagado el ISR diferido por desconsolidar las PF derivadas de
fusiones, escisiones o liquidación de sociedades, ya que si no incluyó en el
cálculo de ISR diferido alguna PF por haberla transmitido por escisión, no
tendrían acceso al crédito.
c).- Se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.
d).- Colaboren con el SAT en el programa de verificación en tiempo real que
tiene implementado el SAT (revisiones trimestrales)
e).- No participen en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades.
f).- Consideren en el cómputo del ISR Diferido, las pérdidas en enajenación
de acciones
g).- Se desistan de los medios de impugnación contra reforma que eliminó la
consolidación fiscal.
h).- Formalidades y registros contables
115
Perdida en Venta de
Acciones Art 2°T-IX
Las pérdidas 2008 a 2013 que provenían de la enajenación de acciones
emitidas por sociedades controladas, cuando dichas pérdidas hubieran
sido restadas para determinar el resultado fiscal consolidado del ejercicio
en el que se generaron y siempre que dichas pérdidas no hubieran podido
disminuirse por la sociedad que las generó
Pago del ISR Diferido en 10 ejercicios desde 2014. Se ajustarían las
parcialidades futuras.
Declaración complementaria a más tardar en marzo de 2016 con pago 3ª.
Parcialidad actualizada
Las primeras dos parcialidades, a más tardar el 31 de marzo de 2016, con
actualización y recargos (se presupone hubo 2 parcialidades omitidas: 2014
y 2015). Las restantes 7 se pagarán actualizadas de 2017 a 2023
Esta opción está condicionada a que la controladora haya determinado
correctamente el CPA de las acciones conforme a los Arts 24 y 25 de 2013
116
Dividendos de no CUFIN Art 2°T-X
Para evitar el doble pago del ISR se otorga un acreditamiento del ISR causado en la
determinación del ISR diferido por la desconsolidación de dividendos contables
conforme al Art 9T-XV o XVIII de 2014 contra el impuesto diferido causado por ese
mismo concepto (dividendos contables) que se encuentre pendiente de entero al 1/1/16
Dicho acreditamiento no dará lugar a devolución o compensación alguna.
La medida anterior es acertada pues solo se permite el acreditamiento del impuesto
cuando la sociedad controlada entera el impuesto correspondiente. Con esta medida, el
ISR diferido correlativo a los dividendos se convierte en un pago virtual pues se tendría
al mismo tiempo un crédito equivalente a la cantidad que se tenga por pagar por dicho
concepto, pero resulta criticable que regulen esto después de 2/a pues existen grupos
que ya enteraron un par de anualidades por lo que en estos casos si se configura un
doble pago de impuesto ya que no tienen derecho a la devolución ni compensación
Esta opción está condicionada a que la sociedad que perciba el dividendo no
incremente su CUFIN ni tampoco la CUFINCO en la controladora, por lo que SE
recomienda que antes de tomar esta opción se debe evaluar sus implicaciones en la
determinación de las diferencias de CUFINES al momento de la desconsolidación.
117
Des consolidación a
Partir 1/1/15 Art 2°T-XII
Se autoriza a los contribuyentes que desconsolidaron
a partir del 1 de enero de 2015 y a los que continúan
en su periodo obligatorio de desconsolidación (cinco
años), a que apliquen, las opciones y/o tratamiento
fiscales previstos en estos transitorios
118
Repatriación de Capitales
Art 2°T-XIII
Antecedentes: Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA)
DOF 25(08/15
Ante inminente entrada en vigor del FATCA, diversos países
han dado facilidades para regularizar recursos que sus
residentes mantienen en el extranjero
México hace lo propio con programa temporal (6/m) para
quienes hasta 2014 mantuvieron en el extranjero incluso en
REFIPRES, inversiones directas o indirectas y las retornen al
país, sin pago de sanciones y sin que esta facilidad implique
reducción de ISR ni anonimato,
119
Beneficios del Retorno
de Capitales Art 2°T-XIII
1.- No pago de recargos y multas (¿?),
2.- Se tendrían por cumplidas las obligaciones fiscales
formales a su cargo, y
3.- Se reconocería y se permitiría el acreditar los
impuestos pagados en el extranjero contra el ISR.
120
Requisitos para Acogerse al Programa de
Retorno de Capitales Art 2°T-XIII
1.- Sólo aplica a los capitales que se retornen al país.
2.- Que los ingresos de esas inversiones estén gravados en T-II, IV y VI por LISR
3.- Que esos recursos no hayan sido deducidos por un residente en México o un EP
4.- Que se pague el ISR ACTUALIZADO dentro de los 15/d a la fecha en la que se
retornen al país;
5.- Que se compruebe el pago del ISR realizado por el contribuyente;
6.- Que los ingresos y las inversiones se retornen en un plazo de 6/m de la vigencia de
este artículo
7.- Que las PM lo inviertan en 2016 adquirir bienes de AF y las PF en el SF al menos
durante tres años
8.- Que el retorno de sea a través del SF
9.- Que no se hubieren iniciado facultades de comprobación por tales ingresos.
121
Inversión del Capital
Repatriado Art 2°T-XIII
Que los recursos retornados se inviertan en el país
PM y los EP: Adquisición de bienes de activo fijo
Investigación y desarrollo de tecnología ó Pago de
pasivos con partes independientes contraídos antes
de la vigencia de este artículo
PF y los EP Inversión en el S.F.; ó acciones de PM
residentes en México, por 3/a, en adquisición de
activos o investigación y tecnología
122
Beneficio N/A LISR-2°T-XIII
N/A este beneficio cuando los recursos repatriados
sean producto de una actividad ilícita o cuando
puedan ser utilizados para este tipo de actividades.
Se remite al Código Penal Federal 400 Bis para saber
lo que es actividad ilícita
El SAT emitirá reglas en RMF para prevenir que los
recursos provengan o puedan ser utilizados para
actividades ilícitas.
123
Actividades Ilícitas CPF-400 BIS
Son producto de una actividad ilícita, los recursos,
derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando
existan indicios fundados o certeza de que provienen
directa o indirectamente, o representan las ganancias
derivadas de la comisión de algún delito y no pueda
acreditarse su legítima procedencia.
124
CASO PRACTICO
Una Persona Física tiene una inversión en EUA por lo cual obtuvo
ingresos por intereses y ganancia cambiaria, conforme a los siguientes
datos:
Saldo inicial en la inversión : 1,000,000.00 dlls. USA
Tasa de Retención de ISR: 0% (tratado MX-USA Art.
11 apartado 2 frac. B)
Rendimiento de la Inversión: 2% anual.
Vencimiento mensual con reinversión de intereses.
Periodo de la inversión: 2010 - 2015
125
1. PROCEDIMIENTO CONFORME A LA LEY.
CON EL 2% DE RENDIMIENTO ANUAL
Cálculo de acuerdo a la LEY capítulo "Demás Ingresos" Art. 168
Ingresos por Intereses M.N.
Ajuste Anual por Inflación
-
Utilidad ó Pérdida
2010
2011
2012
-437,180
1,942,177
-734,787
565,338
-485,266
-1,002,517
1,456,911
Amortización de la pérdida
2014
2015
350,750
2,099,892
2,619,134
-496,198
-546,949
-590,739
-498,945
-1,230,986
-196,198
1,509,153
2,120,189
-1,230,986
-1,427,184
-913,451
-1,002,517
Utilidad Gravable (Pérdida o Remanente)
Impuesto determinado
Intereses M.N.
Fluctuación Cambiaria
Ingresos por Intereses M.N.
2013
-
-1,002,517
454,393
-1,230,986
-1,427,184
81,969
1,206,737
0
92,169
0
0
6,388
433,963
255,135
692,315
-437,180
257,386
1,684,791
1,942,177
276,604
-1,011,391
-734,787
274,796
75,955
350,750
292,095
1,807,797
2,099,892
356,032
2,263,102
2,619,134
TOTAL ISR
532,520
INFLACION ANUAL
2010: 4.40%
2013: 3.97%
2011: 3.81%
2014: 4.08%
2012: 3.56%
2015: 2.52% Estimada
126
2. PROCEDIMIENTO CONFORME AL REGLAMENTO.
CON EL 2% DE RENDIMIENTO ANUAL
127
COMPARATIVO LEY DE ISR VS. REGLAMENTO DE LA LISR 2015
PROCEDIMIENTO DE LEY DE ISR:
2010
2011
2013
2014
2015
TOTAL ISR
Ingresos por Intereses M.N.
-437,180
1,942,177
-734,787
350,750
2,099,892
2,619,134
Ajuste Anual por Inflación
-565,338
-485,266
-496,198
-546,949
-590,739
-498,945
-1,002,517
1,456,911
-1,230,986
-196,198
1,509,153
2,120,189
0
-1,002,517
0
-1,230,986
-1,427,184
-913,451
-1,002,517
454,393
-1,230,986
-1,427,184
81,969
1,206,737
0
92,169
0
0
6,388
433,963
Utilidad ó Pérdida
Amortización de la pérdida
Utilidad Gravable (Pérdida o Remanente)
Impuesto determinado
PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ISR:
2010
Inversión al inicio del ejercicio en dlls
1,000,000
Tipo de cambio del dólar al 1er dia del
Por:
periodo
13.0437
Inversión e intereses al inicio del
Igual:
ejercicio en moneda nacional
13,043,700
Por:
2012
Factor de acumulación
Intereses acumulables netos del
Igual:
extranjero conforme al RLISR
Amortización de la pérdida
Utilidad Gravable (Pérdida o Remanente)
Impuesto determinado
2011
1,020,184
2012
1,040,776
2013
1,061,784
2014
1,083,215
12.3817
13.9787
12.9880
13.0652
14.7348
12,631,617
14,548,697
13,790,444
14,152,420
16,283,117
0.0336
0.0939
0.0312
0.0310
0.0363
0.0410
438,268
1,186,109
453,919
427,504
513,733
667,608
-
- 1,002,517
438,268
183,591
87,331
25,906
-
- 1,230,986 - 1,427,184 -
453,919 92,027
803,482 0
913,451 0
532,520
2015
TOTAL ISR
1,105,079
913,451
245,844
0
205,264
128
3. COMBINACIÓN DE PROCEDIMIENTO, AMORTIZANDO
PÉRDIDAS.
CON EL 2% DE RENDIMIENTO ANUAL
RESUMEN ACUMULACION DE INGRESOS POR GANANCIA E INTERESES
INVERSION INICIAL EN 2010 $ 1,000,000 DLLS. REINVIRTIENDO LOS INTERESES (TASA ANUAL 2%)
EJERCICIO
2010
OPCION:
ART. 168 LISR
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS)
IMPUESTO A CARGO
ART. 239 RLISR
Mejor Opción
-1,002,517
438,268
0
87,331
0
2011
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS)
IMPUESTO A CARGO
454,393
92,169
183,591
25,906
25,906
2012
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS)
IMPUESTO A CARGO
-1,230,986
0
453,919
92,027
0
2013
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS)
IMPUESTO A CARGO
-1,427,184
0
-803,482
0
0
2014
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS)
IMPUESTO A CARGO
81,969
6,388
-913,451
0
0
2015
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS)
IMPUESTO A CARGO
1,206,737
433,963
-245,844
0
0
TOTAL DE IMPUESTO NETO
$
532,520
$
205,264
$
25,906
NOTA: Se declararía el cálculo sombreado, el cual es la mejor opción en cada ejercicio.
129
TIPOS DE CAMBIO DE INICIO Y DE CIERRE DE CADA
EJERCICIO
Tipo de Cambio
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Inicio del ejercicio
13.0437
12.3817
13.9787
12.988
13.0652
14.7348
Cierre del ejercicio
12.3571
13.9787
13.0101
13.0765
14.718
16.7500
*
* Estimado
130
CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION POR LA
REPATRIACION DE CAPITALES
SUPUESTO DE IMPUESTOS Y ACCESORIOS A PAGAR REALIZANDO EL PAGO EL 30 DE MARZO DE 2016
INPC DE
INPC
FEBRERO DEL
FEB. 2016 AÑO EN QUE
EJERCICIO ISR A CARGO (ESTIMADO) DEBIÓ PAGARSE
FACTOR DE
IMPUESTO
ACTUALIZACION ACTUALIZADO ACTUALIZACION RECARGOS
TOTAL A
PAGAR
2010
0
2011
25,906
2012
0
0
2013
0
0
2014
0
0
2015
0
0
TOTAL
25,906
119.92
104.496
Feb. 2012
1.1476
29,730
3,824
3,824
16,125 54.24% $
16,125
(-) BENEFICIO DE RECARGOS POR REPATRIAR CAPITALES
TOTAL A PAGAR
45,855
45,855
100%
16,125 35.17%
29,730 64.83%
131
Crédito Fiscal por Reinversión
de Utilidades ART. 3°VT-I
Se otorga un estímulo fiscal a las PF por la distribución de dividendos
generadas en los ejercicios de 2014 a 2016, que se reinviertan en la PM
que los generó, precisando que dicho crédito no será considerado Ingreso
Acumulable
El crédito fiscal se aplicará contra el LISR-140 (10%) causado por los
dividendos distribuidos a partir de 2017.
Si las Acciones cotizan en Bolsa, las PM deben informar a éstas el origen
de los dividendos para que si proviene de otros años, retenga el ISR. Si no
son del GP, la PM debe optar por dictaminarse
Años de distribución del
dividendo
% aplicable al monto
distribuido
2017
1%
2018
2%
2019 en adelante
5%
132
EJEMPLO DEL ARTICULO TERCERO FRACCION I DE LA DISPOSICIONES DE
VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR 2016
EJEMPLO DEL ARTICULO TERCERO FRACCION I DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR 2016
Retención del 10%
Años de Distribución de los Dividenos
Retención de ISR Neta
Retención de ISR
2017
2018
2019 en adelante
2017
2018
2019 en adelante
Utilidades
Importe de
conforme al
Estímulo
Estímulo
Estímulo
Estímulo
Estímulo
Estímulo
Generadas en los Divdiendos Art. 140 LISR
(Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal)
el año
Distribuidos 2° párrafo (10%)
1%
2%
5%
9%
8%
5%
2014
$
1,000,000
100,000 $
10,000
20,000
2015
2,000,000
200,000
20,000
40,000
2016
3,000,000
300,000
30,000
60,000
6,000,000
600,000 $
60,000
120,000
$
50,000 $
90,000
80,000
50,000
100,000
180,000
160,000
100,000
150,000
270,000
240,000
150,000
300,000 $
540,000
480,000
300,000
133
Di a Empresas de Menor Escala y
Sectores Estratégicos Art 3°VA-II
Se impulsa la inversión en empresas de menor escala (las que sus ingresos
no rebasan los 100 Millones $) y a la inversión de infraestructura de
transporte y equipo para el sector energético, autorizándoles de manera
temporal y decreciente (sólo 2016 y 2017*) la DI de inversiones en todo el
país, siendo mayor en el primer año, considerando una tasa de descuento del
3% para las inversiones de 2016 y del 6% a las de 2017, siendo aplicable
desde los PP de 2016 y para que no se difieran proyectos de inversión, se
permitirá aplicarla a las inversiones que se realicen durante el último
cuatrimestre de 2015
NAFINSA ha diseñado para las Pymes un programa que garantice ciertos
financiamientos que serían otorgados por intermediarios financieros a las
Pymes con ingresos superiores a 50 y hasta 250 millones de pesos, que
realicen inversiones productivas pero que por su monto de ingresos no
pueden acceder a la DI
*Aplicable desde septiembre de 2015
134
EJEMPLO DEL ARTICULO TERCERO FRACCION II DE LA DISPOSICIONES DE VIGENCIA
TEMPORAL DE LA LISR 2016 – DEDUCCION INMEDIATA EN PAGOS PROVISIONALES
DE ISR PARA PM TITULO II (con ingresos menores a $ 100 millones en el ejercicio
inmediato anterior)
Por:
Igual:
Más:
Menos:
Menos:
Menos:
Menos:
Igual:
Por:
Igual:
Menos:
Menos:
Menos:
Menos:
Igual:
Ingresos nominales acumulados
Coeficiente de utilidad
Utilidad fiscal
Inventario acumulable
Anticipos y rendimientos
PTU pagada en forma proporcional
Deducción inmediata * y **
Pérdidas fiscales anteriores
Base para el ISR
Tasa
ISR de PP
PP anteriores
Retenciones por bancos (5)
Impuesto a los depósitos en
efectivo (IDE)
Subsidio para el empleo (6)
ISR a pagar
Enero
1,000,000
0.0500
50,000
100,000
Febrero
2,000,000
0.0500
100,000
200,000
Marzo
3,000,000
0.0700
210,000
300,000
Abril
4,000,000
0.0700
280,000
400,000
Mayo
5,000,000
0.0700
350,000
500,000
111,000
222,000
37,500
333,000
150,000
30%
45,000
300,000
30%
90,000
45,000
399,000
30%
119,700
90,000
458,000
30%
137,400
119,700
479,500
30%
143,850
137,400
45,000
45,000
29,700
17,700
6,450
En forma proporcional a partir del mes en que se realice la invesión (Ejemplo: $ 1,500,000 de
* construcciones de los demás casos en marzo 2016). $ 1,500,000 x 74% = $ 1,110,000.
En el ejercicio 2013 tambien era aplicable la deducción inmediata en pagos provisionales de
** ISR. Esto con base en el Decreto del 28 de Noviembre de 2006.
Nota: Esta opción también sería aplicable a las PF con actividad empresarial.
135
Reglamento de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta
•DOF octubre 08 2015
136
Nuevo RLISR 2015
Artículo 2 Transitorio RLISR
Se abroga el Reglamento de la Ley del ISR, publicado el
17 de octubre de 2003 en el DOF y se derogan en lo que
se opongan a este nuevo Reglamento las disposiciones
de carácter administrativo, reglas, consultas e
interpretaciones de carácter general contenidas en
circulares o publicadas en el DOF en materia del ISR.
137
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
1
1
Referencias a Ley, Impuesto, SAT
2
2
En la presentación de avisos
3
3-A
4
4
Concepto de construcción en obra
5
5
Actividades previas o auxiliares
6
6
Formas de acreditar la residencia fiscal
7
8
Acreditamiento de dividendos de acciones emitidas en el extranjero
8
10
Tipos de cambio para pérdidas cambiarias de casas y centros cambiarios
9
104
Partes relacionadas con uniones de crédito de sociedades cooperativa de ahorro
10
9
Coeficiente de utilidad hasta diezmilésimo
11
11
Interés en casos de enajenación, amortización y redención de bonos
12
14/ISR/N
13
12
14
12-B
15
20
Definición de automóvil
Ingresos por compra venta de divisas de entidades distintas a casas de cambio
Pagos provisionales
Solicitud de autorización para disminución de pagos provisionales
Readquisición de títulos en operaciones financieras derivadas
138
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
16
18-A
17
15
Acumulación por contratos de obra inmuebles
18
16
Ingreso acumulable en contratos de obra inmueble
19
18
Momento de aprobación de estimación de obra
20
14
Opción para contratos de arrendamiento financiero
21
17
Ingresos por fabricación de bienes de activo fijo
22
19
Pérdida deducible en la enajenación de terrenos
23
21
Opción para determinar Monto Original Ajustado en enajenación de acciones
24
22
Saldo de la CUFIN para enajenación de acciones
25
22-A
26
24
27
15/ISR/N
Reestructuración de sociedades
28
23-A
Estados financieros consolidados
29
23
Actas de asamblea en reestructura de sociedades
30
25
Deducción de los gastos comunes de propiedad en condominio
Depósitos en garantía que no se consideran ingresos
Distribución del costo promedio por acción
Solicitud de autorización para la reestructuración de sociedades
139
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
31
26
Devoluciones, descuentos y bonificaciones de ejercicios anteriores
32
28
Cuotas de peaje en carreteras
33
29
Gastos estimados de constribuyentes del transporte aéreo de pasajeros
34
30
Pensiones y jubilaciones que podrán ser deducibles
35
30-A
Reservas de pensiones o jubilaciones
36
31
Requisitos para donativos deducibles
37
32
Donativo de monumentos artísticos e históricos
38
33
Valor del Donativos en especie
39
34
Pagos de quebranto de casas de bolsa
40
41
42
Regla 3.10.3 Donativos a instituciones de derechos humanos
Erogaciones realizadas a través de terceros
35
Liberación de obligaciones de pago con cheque nominativo
43
35-A
Regla
3.3.1.6
44
36
Registro en contabilidad, cuentas de orden
45
38
Monto de intereses deducibles
Erogaciones en efectivo de salarios
140
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
46
2014
43
Requisitos de gasto de previsión social
47
43-A
Excedente de gastos de previsión social
48
40
Cálculo del promedio aritmético de trabajadores sindicalizados
49
42
Requisitos para el fondo de ahorro
50
41
Deducción de seguro de gastos médicos
51
44
Seguro de técnicos y dirigentes
52
45
Pago de comisiones y mediaciones al extranjero
53
46
Gastos deducibles por servicios públicos o contribuciones locales y municipales
54
47
Cuando no se consideran incumplido los requisitos de las deducciones
55
48
Ingresos exentos por dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles
56
58
Determinación del capital contable actualizado
57
49
Deducción de viáticos y gastos de viaje
58
50
Conceptos que se podrán deducir por el uso del automóvil
59
51
Deducción de cargos de reservas de pasivo o complementarias de activo
60
52
Aviso para deducir pago de arrendamiento de casa habitación
141
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
61
55
Pago de consumo de restaurantes
62
56
Deducciones en materia de comercio exterior
63
57
Intereses o dividendos que se consideren derechos patrimoniales
64
Regla
3.3.1.28
65
59
Creación y cálculo de la reservas de Fondo de Pensiones o Jubilaciones y Primas de
Antigüedad
66
60
Documentos a conservar por contribuyentes que constituyan reservas
67
61
Contribuciones al fondo de pensiones por trabajadores
68
62
Excedentes de reservas que se aporten al SAR
69
64
Inversión del 70% de la reserva de viviendas de interés social
70
Regla
3.3.1.33
71
65
72
30-B
73
66
Concepto de las áreas estratégicas para el país
Rendimientos de fondos de pensiones y jubilaciones
Fondos de pensiones transferidos a otras instituciones
Transferencia a cuentas de ahorro para el retiro
Cambio de porciento en la deducción de inversiones
142
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
2015
2014
Regla
74
3.3.2.3
75
68
76
69
77
69-J
78
69-A
79
69-B
80
69-D
81
69-E
Regla
82
3.3.3.3
83
69-H
Regla
84
3.3.3.2
85
86
70
87
72
88
71
CONTENIDO
Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo
Reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo
Deducción de inversiones mediante autorización de la autoridad fiscal
Deducción del consumo propio de inventarios
Costeo absorbente
Costos predeterminados
Costo de ventas en diferentes actividades
Deducción de costo de ventas de compras a personas físicas
Método de valuación de inventarios diversos
Control de inventarios por tipo de producto
Método detallista
Cesión de derechos en el ajuste anual para créditos y deudas
Reservas que no se consideran deudas
Cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda
Cancelación de la parte de ajuste anual por inflación
143
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
89
2014
73
Interés deducible para el contribuyente que lo pagó
90
74-A
Obligaciones por intereses a misiones diplomáticas
91
Aviso para fondos y cajas de ahorros o similares
92
75
Información que deben entregar las administradoras de fondos para el retiro al SAT
93
Regla 3.16.1
Identificación del perceptor de intereses o de la ganancia o pérdida por la venta de
acciones
94
Regla 3.5.10 Información mensual para depósitos en efectivo
95
Regla 3.5.13 Tratamiento a los excedentes en el pago de créditos o préstamos otorgados
96
Cálculo del saldo promedio diario de la inversión que no exceda de 5 SM
97
Entero del impuesto diferido en grupos de sociedades
98
Regla 3.7.1 Definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros
99
82
Forma de comprobar gastos comunes
100
84
Liquidación de coordinados
101
85
Autotransporte terrestre de carga o foráneo de pasaje y turismo
102
39
Deducción de pagos con cheque
103
82
Comprobación de gastos comunes por integrantes
104
81
PM que deberán realizar por sus integrantes los pagos provisionales
144
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
105
83
Reducción ISR en pagos provisionales para sector primario
106
84
Integrantes de personas morales de sector primario
107
87
Destrucción de inventarios requisitos
108
88
Ofrecimiento en donación de inventarios
109
88-B
Convenios con donatarias su celebración
110
91
Inventario fisico de existencias y estado financiero
111
92
Registro de operaciones con títulos valor
112
Informativa de contraprestaciones o donaciones recibidas en efectivo
113
Informe sobre préstamos y aumentos de capital
114
93
Dividendos de acciones colocadas entre el gran público inversionista
115
94
Contabilidad de establecimientos en el extranjero
116
93-A
Informe a la asamblea de accionistas
117
98
Definición de partidas no deducibles
118
99
Reembolso menor a la CUCA por acción
119
101
CUFIN y CUCA en PM con partes sociales
120
96
Capital contable por compra y recolocación de acciones
145
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
121
100
Reducción por cancelación de acciones o disminución de valor
122
97
Dividendos obtenidos a través de fideicomisos
123
90
Intereses a residentes en el extranjero
124
89
Obligaciones de instituciones receptoras de donaciones
125
88-A
Calendario de destrucción de bienes
126
109
Entrega de bienes por muerte de poseedor o propietario
127
107
AC: Cámaras y confederaciones empresariales
128
108
Comprobantes de donativos y otras operaciones
129
119
Autorizados para recibir donativos en el extranjero
130
119-A
131
111
Lista de personas autorizadas para recibir donativos
132
112
Conceptos de orientación social
133
113
Fideicomisos autorizados para recibir donativos
134
114
Bibliotecas y museos, abiertos al público en general
135
136
Donativos onerosos o remunerativos y donación de servicios
Apoyo en defensa y promoción de derechos humanos
116
Donativos según tratados internacionales
146
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
137
105
Deducciones autorizadas para ingresos gravados caso donatarias
138
110
Destino de donativos y comprobantes
139
115
Fundaciones, patronatos y otros
140
117
Documentación a disposición del público
141
118
Programas de escuela empresa
142
120
Opción para sociedad conyugal y copropiedad
143
121
Gastos comunes en condominios
144
122
Seguros de gastos médicos pagados por patrones
145
123
Declaraciones de copropietarios y sociedad conyugal
146
124
Representante legal de la sucesión, opción de acumulación de ingreso
147
125
Jubilaciones y pensiones en uno o varios pagos
148
126
Aportaciones al INFONAVIT
149
127
Ingresos provenientes de cajas y fondos de ahorro
150
127-A
151
128
152
128-A
Primas de antigüedad a trabajadores jubilados
Aguinaldo exento
Viáticos no sujetos a comprobación
147
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
153
128-B
Viáticos erogados por servidores públicos
154
129
Lo que comprende como casa habitación
155
130
Documentos para comprobar ser la casa habitación
156
133
Primas de seguros de vida pagadas por el patrón
157
131
Exención de indemnización por daños
158
125-A
159
135
160
135-A
161
Traspaso de recursos entre administradoras de fondos de retiro
Ingresos por derechos de autor
Ingreso acumulable de previsión social
Informativa sobre pagos en efectivo moneda nacional o extranjera
162
136
Socios de sociedades de solidaridad social
163
148
Opción del cálculo de ISR por distintas percepciones
164
155
Retención de ISR a comisionistas
165
Regla
3.11.10
166
137
Ingresos por becas, ayudas de rentas
167
143
Domicilio para determinar el salario mínimo
Procedimiento de retención por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos
de dos o más personas
148
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
168
146
Retenciones semanales
169
138
Honorarios por servicios preponderantes
170
138-B
171
140
ISR anual por pago único por retiro
172
139
Cálculo anual en pagos por separación
173
141
Retención de ISR por pago único
174
142
Retención de ISR sobre PTU, prima vacacional y gratificaciones
175
144
ISR en sueldo por destajo
176
145
Salario pagado por siete, diez o quince días
177
147
Retención mensual
178
149
Pagos por períodos de dos meses
179
150
Compensación de saldos a favor de trabajadores
180
Opción para acciones adquiridas por empleados
Saldo a favor trabajadores su devolución sin dar aviso al patrón
181
151
Aviso para no efectuar ajuste anual de salários
182
152
Contribuyentes que dejaron trabajar en el año
183
153
Comprobantes fiscales de otros patrones
149
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
184
156
Aplicación de las disposiciones de personas morales Título II
185
162
Servicios por obra determinada mueble e inmueble
186
158
Deducciones en % del negocio establecido en casa habitación del contribuyente
187
163
Ingresos por prescripción
188
164
Deducción de cuotas de peaje
189
159
Deducción por erogaciones con cheque
190
160
Pago provisional por honorarios eventuales
191
161
Honorarios no esporádicos
192
166
Estado financiero e Inventario total
193
165
Destrucción de mercancías
194
186
Último pago provisional
195
184
Erogaciones mayores a los ingresos
196
183
Deducción opcional ciega
197
185
Deducciones en los Pagos provisionales
198
187
Presentación de pagos provisionales
199
189
Requisitos de los comprobantes por arrendamiento
150
ARTÍCULOS
Nuevo RLISR 2015
CONTENIDO
2015
2014
200
191
201
203
198
Regla
3.15.1
190
204
196
Bienes obtenidos por prescripción
205
192
Avaluo de mejoras al inmueble sin comprobación
206
193
Pérdida en enajenación de acciones
207
194
Deducción de la pérdida en enajenación de acciones
208
195
Adquisición de bienes por rifas y sorteos
209
197
Separación del costo del terreno y la construcción
210
199
Bienes muebles que no pierden valor
211
200
Inmuebles adquiridos por herencias, legados y donaciones
212
201
213
202
214
203
Enajenación de inmuebles por empresarios
Enajenación de inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria; momento y pago
provisional
Retención por notarios, corredores y jueces
215
204
Retención menor de enajenación de acciones del 20%
202
Ganancia cuando la fecha de adquisición del terreno es distinta a la construcción
Enajenación de inmuebles en copropiedad
Determinación de tasa cuando no hay ingresos en los cuatro ejercicios previos
Enajenaciones acordadas en parcialidades
151
ARTÍCULOS
Nuevo RLISR 2015
CONTENIDO
2015
2014
216
205
Adquisición por prescripción
217
208
Pago provisional sobre adquisiciones a precio inferior al de avalúo
218
207
Deducciones superiores a los ingresos en adquisición
219
206
Ingreso de cónyuges y copropietarios
220
209-A
221
215
Opción impuesto del ejercicio de personas físicas
222
209
Rendimiento obtenido de fondos de inversión
223
209-C
Intereses nominales a los accionistas
224
210
Retención opcional por aseguradoras
225
141-A
226
211
227
211-A
228
212
Retención por instituciones de crédito y casa de bolsa
229
213
Retención mayor a intereses pagados
230
214
Excepción a la retención por intereses del extranjero
231
214-A
Intereses nominales devengados diarios en instrumentos de deuda
Intereses de subcuentas de aportaciones voluntarias
Perceptor de los intereses en inversiones de varias personas
Factor diario de ajuste por inflación
Dividendos de los fondos de inversión
152
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
232
209-D
Interés real acumulable de los accionistas
233
211-B
Determinación de la estimativa diaria del INPC
234
216
Requisitos para no retener el impuesto
235
217
Constancia de premios menores a diez mil pesos
236
218
Ingresos por cónyuges y copropietarios en demás ingresos
237
219
Acreditamiento de retenciones efectuadas
238
220
Retención en beneficios de seguros de vida
239
221
Opción para ingreso acumulable por intereses, ganancia cambiaria, depósitos o
inversiones en el extranjero
240
222
Operaciones financieras referidas a tipo de cambio divisa
241
231-B
Retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias
242
223-A
Requisitos para liberar obligaciones relacionadas con el pago de erogaciones
243
223
Requisitos fiscales de los comprobantes
244
232
Registro en contabilidad; cuentas de orden
245
233
Erogaciones efectuadas con cheque
246
235
Reparaciones y adaptaciones depreciables
153
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
247
236
Modificación de los por cientos de deducción
248
237
Suspensión de la deducción de inversiones
249
Regla
3.10.3
250
224
Intereses de créditos hipotecarios deducibles
251
225
Otros créditos considerados hipotecarios
252
226
Intereses reales con organismos públicos
253
227
Información de estados de cuenta
254
228
Límite de intereses reales devengados y pagados
255
229
Créditos hipotecarios e ingresos por arrendamiento
256
230
Varios deudores en créditos hipotecarios
257
231
Cálculo de interés real deducible
258
224-A
Aportaciones a planes personales de retiro
259
231-A
Aportaciones voluntarias a subcuentas de aportaciones de retiro
260
238
Declaración anual con saldo a favor
261
239
Fallecimiento del contribuyente
Deducción de donativos otorgados a las Comisiones de Derechos Humanos y
requisitos de sus comprobantes fiscales
154
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
262
238-A
Ingresos exentos obligados a informar
263
238-B
No obligados a informar viáticos
264
240
Definición de gastos médicos
265
245
Funcionarios y residentes en el extranjero
266
241
Gastos funerarios a futuro
267
242
Donativos deducibles
268
242-A
269
243
Transporte escolar obligatorio
270
257
Valores que se consideran colocados en el extranjero
271
247
Operaciones financieras liquidadas en efectivo
272
248
Fondos de pnesiones exentos
273
138-B
275
Regla
3.18.8
249
276
250
274
Primas de seguros de salud
Monto de la prima a deducir por la opción de compra de acciones o títulos que
represente bienes
Requisitos para que los dividendos o utilidades se exenten del ISR
Formas de pagar el impuesto
Ingresos por salarios y honorarios
155
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
277
251
Cómputo para la estancia de los 183 días
278
252
Prestación de servicio personal subordinado
279
255
Paquetes turísticos vendidos por extranjeros
280
256
Enajenación de inmuebles en parcialidades
281
261
Reestructuración de sociedades
282
259
Designación de representante
283
258
No presentación del dictámen
284
263
Aviso enajenación de acciones
285
260
Enajenación de acciones entre partes relacionadas
286
262
Autorización de diferimiento de impuestos
287
263-A
288
264
Liquidaciones en especie
289
269
Aviso de reorganización, reestructura, fusión o escisión
290
267
Operaciones financieras derivadas de deuda
291
265
Importe de las inversiones a disminuir
292
266
Retenciones sobre enajenación de títulos de crédito
Para acreditar tenencia accionaria
156
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
CONTENIDO
2015
2014
293
Actividades de artistas
295
268
Regla
3.19.1
270
296
270-A
Opción de considerar si están los Ingresos sujetos a REFIPRES
297
Regla
3.19.4
Ingresos no pasivos por la venta de bienes no ubicados en el país de residencia de la
entidad extranjera
298
271
Ingresos excluidos de REFIPRES
299
274
Deducciones en REFIPRES
300
272
Acreditamiento de impuesto pagado en el extranjero
301
275
No obligación de acompañar estados de cuenta
302
276
Ajuste de rangos de precios
303
278
Cuentas personales especiales para el ahorro
304
279
Planes de pensiones
305
280
Aportaciones a la subcuenta de ahorro
306
283
Enajenación de una parte del terreno
307
284
Información a asentarse en escrituras
294
No son ingresos los provenientes de figuras que sean transparentes fiscalmente
Opción de pagar por Inversiones indirectas
157
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS
2015
2014
308
CONTENIDO
310
Requisitos para la sociedades cooperativas de producción apliquen flujo de efectivo
FIBRAS podrán prestar servicios a sociedades no listadas en bolsa al momento de
inversión
Cumplimiento del requisito de inversión de las FIBRAS
311
Ingresos netos son los a distribuir por las FIBRAS
309
Regla
3.21.4.5
Regla
313
3.21.4.6
TRANSITORIOS
312
Fideicomisarios no contribuyentes del fideicomiso de inversión en capital de riesgo
Constancia de retención respecto de certificados bursátiles
158
Nuevos Artículos RLISR 2015
Ajuste anual por inflación
Calculo del saldo promedio anual de los créditos y deudas, para efectos del ajuste anual
por inflación, quienes realicen o que reciban el pago de la contraprestación por la cesión
de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles,
considerando el valor total como el plazo que se hubiera determinado en el contrato
para los créditos, y para deuda el pago de dicha contraprestación. (Artículo 85)
Aviso para fondos, cajas de ahorro y similares
En términos de Reglas del SAT. (Artículo 91)
Pago del impuesto diferido
Entero dentro del mes siguiente al que deje de aplicar el Régimen Opcional de Grupo de
Sociedades del impuesto que difirió.
Informes de montos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjero
Monto de contraprestaciones, donativos recibidos entre otros. (Artículos 112, 113 y 161)
Devolución para trabajadores aun que no den aviso a su patrón.
Posibilidad de solicitar la devolución del saldo a favor asalariados (Artículo 185)
159
RM Adicionan Como
Artículos RLISR 2015
a) Donativos no onerosos ni remunerativos
Deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones
de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y
tributen conforme al Título III de la Ley del ISR. (Artículo 40)
b) Deducción de salarios pagados en efectivo
Erogaciones efectuadas por salarios en efectivo deducibles, siempre que además de
cumplir todos los requisitos, se cubra con la obligación inherente a la emisión del
comprobante fiscal por concepto de nómina. (Artículo 43)
c) Áreas consideradas como estratégicas
Definen que se consideran áreas estratégicas, aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la
Ley de Inversión Extranjera, para la exclusión de la capitalización delgada. (Artículo 64)
160
RM Adicionan Como
Artículos RLISR 2015
e) Fondos de pensiones y jubilaciones
Para la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal,
complementarias a las LIMSS y de primas de antiguedad, es que los bienes deber estar afectos
a un fideicomiso irrevocable. Por lo que, se precisa que los rendimientos con motivo de la
inversión de esos fondos manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros,
casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para el retiro,
con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán
permanecer hasta que se destinen a los fines de dicho fondo. (Artículo 70)
f) Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo
Quienes realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su
mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán
considerar las refacciones en el MOI del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir
conjuntamente con el citado activo fijo, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por
separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las
refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera.
(Artículo 74)
161
Artículos Derogados RLISR
a) En materia de inversiones
Se elimina la opción para quienes se encuentren en suspensión de actividades, suspendan para efectos fiscales
la deducción del monto de las inversiones correspondiente al o a los ejercicios en los que se dejen de realizar
operaciones. (Artículo 67 anterior)
b) Costo de lo vendido
Con la reforma a la Ley del ISR 2014, se elimina la opción para determinar el costo utilizando el sistema de
costeo directo, por lo que se derogan los artículos 69-C, 69-F, 69-G y 69-I que hacían referencia a dicho
sistema de costeo.
c) Subsidio acreditable
Con la derogación del subsidio acreditable para el cálculo del ISR por sueldos y salarios, se derogan diversas
disposiciones que hacían referencia a dicho concepto. (Artículos 138-A, 155-A, 155-B, 155-C y 246 anteriores)
d) Régimen intermedio y REPECO
Con el cambio de régimen de intermedio y repeco a RIF se derogan los artículos del 168 al 182-B anteriores.
e) Contabilidad simplificada
Con la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, se eliminan diversas disposiciones que permitían a
algunos contribuyentes llevar contabilidad en forma simplificada. (Artículos 106, 167 y 188 anteriores)
162
Artículos Derogados RLISR
f) Consolidación
Desaparecen los artículos del 76 al 80 anteriores, al eliminar este régimen.
d) Régimen intermedio y REPECO
Con el cambio de régimen de intermedio y repeco a RIF se derogan los artículos del 168 al 182-B
anteriores.
e) Contabilidad simplificada
Con la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, se eliminan diversas disposiciones que permitían
a algunos contribuyentes llevar contabilidad en forma simplificada. (Artículos 106, 167 y 188
anteriores)
f) Consolidación
Desaparecen los artículos del 76 al 80 anteriores, al eliminar este régimen.
g) Deducción inmediata
Con la eliminación de la deducción inmediata de inversiones en la Ley del ISR , desaparecen los
artículos 281 y 282.
163
Artículos Transitorios RLISR
a) Deducción de gastos efectuados por el apoderado aduanal
Deducibles los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por
los prestadores de servicios relacionados con operaciones de comercio
exterior a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido
efectuada por conducto del propio apoderado aduanal.
b) Disposiciones que continúan vigentes en materia de sueldos y salarios
Considerando que hasta 2016 continuar vigente la obligación de presentar la
declaración informativa anual de sueldos y salarios, se confirma que los
artículos 86, 150, 154, 155, fracción II y 162, fracción II del Reglamento de la
Ley del ISR que se abroga, relativos al cálculo anual de sueldos y salarios
continuarán vigentes.
164
Artículos Transitorios RLISR
c) Información que deberá contener el costo promedio por acción
Precisan que en el dictamen de enajenación de acciones presentado por contador
público registrado, deberá contener, en su caso, la determinación del saldo de la
CUFINRE, a la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones, en la proporción
que corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha, con
base en las constancias que deben emitir las sociedades emisoras de las acciones, así
como, la determinación de la diferencia de los saldos de la CUFINRE a la fecha de
adquisición y de enajenación y los factores de actualización aplicados.
d) Crédito fiscal para maquiladoras por la aplicación de deducción inmediata
Las maquiladoras deberán a partir de 2014, continuar adicionando cada año al ISR del
ejercicio causado correspondiente a su utilidad fiscal, la cantidad pendiente por
adicionar consistente en el ISR diferido con motivo de la aplicación del crédito fiscal
equivalente al ISR que dejaron de pagar por la aplicación de la deducción inmediata de
las inversiones de bienes nuevos de activo fijo de conformidad con el artículo 277 del
Reglamento de la Ley del ISR que se abroga.
165
Artículos Transitorios RLISR
e) Cuenta de remesas para establecimientos permanentes
Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras que conforme a la
Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, hubieran optado por efectuar la
deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la cuenta de
remesas la cantidad adicional que resulte del porciento sobre el monto original de la
inversión actualizado considerando el número de años transcurridos desde que se
efectuó la deducción inmediata de dichos bienes, considerando la tabla señalada en la
fracción III del artículo 221 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
f) Actualización del saldo de la CUFINRE
Procedimiento que deberán seguir los contribuyentes del ISR que optaron por diferir
parte de dicho impuesto por reinversión de utilidades hasta el 31 de diciembre de
2001, para actualizar el saldo de la CUFINRE.
166
Artículos Transitorios RLISR
g) Precisiones en materia de Sociedades de Inversión
Aclaran las referencias que en la Ley del ISR se hagan a la Ley de Sociedades de
Inversión, a las sociedades de inversión, a las sociedades operadoras de sociedades de
inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y a
las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión se entenderán
realizadas a la Ley de Fondos de Inversión, a los fondos de inversión, a las sociedades
operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de
fondos de inversión, y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión,
respectivamente.
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