Presentación de PowerPoint - MGI Chile Monroy y Asociados

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¿EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015,
VENCERÁ EL BENEFICIO DE ISR PARA LAS EMPRESAS 29-89?
La resolución de calificación que goza la empresa bajo el amparo del Decreto 29-89, en lo que corresponde a la exención del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) podría estar venciendo el 31 de diciembre 2015, ello por convenios internacionales con la
OMC. Pero cabe señalar que en algunas Resoluciones del 29-89 se indica que el beneficio fiscal que otorga la ley es por 10
años y que por el convenio internacional el mismo finaliza el 31 de diciembre de este año, es decir que reduce el tiempo
otorgado por la ley.
En base a análisis Constitucional y normas aplicables a convenios internacionales somos de la opinión que existe la
posibilidad de obtener Resolución para que el beneficio de ISR se respete por los 10 años. Será cuestión de evaluar si a su
empresa le conviene hacer valer ese derecho adquirido por el restante tiempo que el Estado no pretende reconocerle, para
ello hay que considerar y proyectar el monto de ISR anual por el número de años que no le reconocerán y en base a ello
tomar la decisión si hace valer o no un derecho adquirido por ley.
Ese derecho adquirido lo puede hacer valer mientras no haya una reforma a la ley en su plazo (ISR) o en su vigencia. En otras
palabras, hay que actuar antes que eso suceda. Existe alta probabilidad que lo antes indicado suceda por el cambio de
gobierno y por la presión que está ejerciendo la OMC. Entre más rápido actúe, mejor.
El beneficio de ISR vencerá el 31 de diciembre de 2015 para todas aquellas empresas calificadas al 29-89 que no hagan valer
su derecho adquirido.
Atentamente,
Alfonso Saúl Orozco
Gerente de Impuestos
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Guatemala, 29 de octubre de 2015