PLAN DE SALUD BÁSICO PLAN SALUD Consultas Las consultas serán realizadas en el consultorio privado del médico elegido por el asociado, de la Guía de Centros, Sanatorios y Profesionales Médicos, facilitado por la Empresa en el día y hora convenida por el médico. En el caso de no poder concurrir a la consulta, el asociado deberá cancelar la misma con la debida anticipación. Para la atención el asociado deberá acudir con el carnet identificatorio, personal e intransferible proveído por la Empresa y su cedula de Identidad, además deberá firmar la planilla de registro de consultas que le exhibirá el médico, por cada consulta que realice. Sin la presentación de los documentos mencionados anteriormente el paciente no será objeto de la prestación solicitada y derivara en el cobro de aranceles privados. ALERGIA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada CLÍNICA MÉDICA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada CARDIOLOGÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada CIRUGÍA GENERAL Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada CIRUGÍA INFANTIL Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada DERMATOLOGÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada ENDOCRINOLOGÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada GASTROENTEROLOGÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada GINECOLOGÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada INFECTOLOGÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada MEDICINA FAMILIAR Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada OFTALMOLOGÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada PEDIATRÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada TRAUMATOLOGÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada OTORRINOLARINGOLOGÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada UROLOGÍA Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada Análisis laboratoriales Servicio de Laboratorio: MEDILIFE brindará atención en su laboratorio de Lunes a Viernes de 06:30 hs. a 17:30 hs., sábados de 06:30 hs. a 10:00 hs. y en los demás centros habilitados para tales servicios, mediando la orden correspondiente debidamente visada o autorizada. En caso de urgencias y mediando la indicación del médico tratante, serán realizados análisis de urgencia y fuera del horario establecido en los centros habilitados por Medilife.Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitadas (con diagnóstico presuntivo del médico tratante) y por persona. ANEXO ANÁLISIS DE LABORATORIO ÁCIDO ÚRICO, DEPURACIÓN (CLEARANCE), Sangre y Orina ÁCIDO ÚRICO, Líquidos Biológios (x muestra) ÁCIDO ÚRICO, Orina ÁCIDO ÚRICO, Sangre ALBUMINA, Orina ALBUMINA, Sangre ASTO (ANTIESTREPTOLISINA O), Sangre BILIRRUBINA DIRECTA, Líquidos Biológicos ( x muestra) BILIRRUBINA DIRECTA, Sangre BILIRRUBINA TOTAL, DIRECTA E INDIRECTA, Sangre BILIRRUBINA TOTAL, Sangre CALCIO, Orina CALCIO, Sangre 1 CK (CREATININKINASA), Sangre COAGULOGRAMA, Sangre COLESTEROL HDL, Sangre COLESTEROL LDL (Solicitud aislada), Sangre COLESTEROL LDL, Sangre COLESTEROL TOTAL, Líquidos Biológicos (x muestra) COLESTEROL TOTAL, Sangre COLESTEROL VLDL, (Solicitud aislada), Sangre COLESTEROL VLDL, Sangre COOMBS DIRECTO, Sangre COOMBS INDIRECTO, Sangre COPROFUNCIONAL (Prueba Funcional del Aparato Digestivo), Heces CREATININA DEPURACIÓN, (CLEARANCE) Sangre y Orina CREATININA, Orina CREATININA, Sangre DENSIDAD EN ORINA ERITROCITOS, RECUENTO, Sangre ERITROSEDIMENTACIÓN, Sangre FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS, Sangre FIBRINOGENO, Sangre FÓRMULA LEUCOCITARIA (RECUENTO DIFERENCIAL LEUCOCITARIO) (CITOLÓGICO), Sangre FOSFOLIPIDOS, Suero FROTIS DE SANGRE PERIFERICA GLOBULINAS, Sangre GLUCOSA, Orina GLUCOSA, PRE Y POST PRANDIAL (2 determinaciones), Sangre GLUCOSA, PRUEBA DE TOLERANCIA ORAL (PTGO) (2 determinaciones) EMBARAZADAS, Sangre GLUCOSA, PRUEBA DE TOLERANCIA ORAL (PTGO) (3 determinaciones), Sangre GLUCOSA, PRUEBA DE TOLERANCIA ORAL (PTGO) (4 determinaciones), Sangre GLUCOSA, PRUEBA DE TOLERANCIA ORAL (PTGO) (5 determinaciones), Sangre GLUCOSA, PRUEBA DE TOLERANCIA ORAL (PTGO) (6 determinaciones), Sangre GLUCOSA, Sangre GLUCOSA, VARIOS MATERIALES (x muestra) GOT (ASPARTATO AMINOTRANSFERASA), Sangre GPT (ALANINA AMINOTRANSFERASA), Sangre HCG (GONADOTROPINA CORIONICA SUB UNIDAD BETA) CUALITATIVO, Sangre HCG BETA CUALITATIVO, Orina HEMATOCRITO, Sangre HEMOGLOBINA, Sangre HEMOGRAMA + ERITROSEDIMENTACION, Sangre HEMOGRAMA, Sangre HEPATOGRAMA, Sangre LEUCOCITOS, RECUENTO, Sangre LIPIDOGRAMA, Sangre ORINA RUTINA OSMOLALIDAD, Orina OSMOLALIDAD, Sangre PARASITOLÓGICO SERIADO, Heces PARASITOLÓGICO, Heces PARÁSITOS, INVESTIGACIÓN E IDENTIFICACIÓN, VARIOS MATERIALES (x muestra) pH, LÍQUIDOS x Punción (x muestra) pH, VARIOS MATERIALES (x muestra) PLAQUETAS, Sangre PROTEINA C REACTIVA, CUALITATIVA, Sangre PROTEINAS DE BENCE-JONES, Orina PROTEINAS TOTALES Y FRACCIONES, Sangre PROTEINAS TOTALES, Orina PROTEINAS TOTALES, Sangre PRUEBA DE LAZO SEDIMENTO, ORINA TIEMPO DE PROTROMBINA (TP), Sangre TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADA (TTPa), Sangre TIPIFICACIÓN (GRUPO SANGUINEO), Sangre TRICHOMONAS EN HECES TRICHOMONAS EN ORINA TRICHOMONAS EN SECRESIONES TRIGLICÉRIDOS, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS (x muestra) TRIGLICÉRIDOS, Sangre UREA DEPURACIÓN (CLEARANCE), Sangre y Orina UREA, ORINA VDRL, (TREPONEMA PALLIDIUM), CUANTITATIVO, Sangre Para todos los estudios excedentes el asociado deberá abonar directamente al prestador teniendo el beneficio de un arancel preferencial. 2 Estudios radiológicos simples Carencia: 90 días Frecuencia: Hasta 10 posiciones por año por Grupo familiar. Abdomen simple Apéndice Brazo Cavum Codo Columna dorsal Costilla Dedo Fémur Mano Maxilar superior e inferior Mamografía Pelvis Pierna Sacro-coxis Tobillo Antebrazo Árbol urinario simple Cadera Clavícula Columna cervical Columna lumbar Cráneo Esternón Hombro Mastoide Muñeca Orbitas Pie Rodilla Senos paranasales Tórax Para todas las placas radiográficas excedentes, el asociado deberá abonar directamente al prestador teniendo el beneficio de un arancel preferencial.Los medicamentos y/o contrastes utilizados en la obtención de las placas detalladas en este punto, se encuentran excluídos de la cobertura.- Estudios especializados de diagnóstico Carencia: Indicada en cada estudio. Frecuencia: Indicada en cada estudio. Electrocardiograma Anatomía Patológica _ Biopsias simples Audiometría Impedanciometria Pap + Colposcopia M.A.PA. Electroencefalograma Ergometría Tomografía Axial Computarizada de cráneo 3 al año por grupo familiar 3 al año por grupo familiar 2 al año por grupo familiar 2 al año por grupo familiar 2 al año por grupo familiar 2 al año por grupo familiar 1 al año por grupo familiar 2 al año por grupo familiar 1 al año por grupo familiar 90 días 90 días 90 días 90 días 90 días 120 días 150 días 180 días 180 días Para todos los estudios excedentes, el asociado deberá abonar directamente al prestador teniendo el beneficio de un arancel preferencial.Los medicamentos, descartables, uso de equipo, uso de sala, o contrastes utilizados en la obtención de los estudios detallados en este punto, se encuentran excluídos de la cobertura. Ecografías generales Carencia: Indicada en cada estudio Frecuencia: Hasta 6 estudios al año por grupo familiar. Abdomen completo Abdomen superior Hígado Abdominal inferior Vesícula Vías biliares Renal/ Vías urinarias Pélvica Ginecológica Partes Blandas 90 días 90 días 90 días 90 días 90 días 90 días 90 días 90 días 120 días Mamaria Escrotal Transvaginal Prostática suprapúbica Testicular Bazo Ingle Tiroides Hombro 120 días 120 días 120 días 120 días 120 días 120 días 120 días 120 días 120 días Para todos los estudios excedentes el asociado deberá abonar directamente al prestador teniendo el beneficio de un arancel preferencial. 3 Estudios ginecológicos de control prenatal Carencia: 2 años Frecuencia: Indicada en cada estudio Ecografía obstétrica pélvica Ecografía obstétrica transvaginal Monitoreo fetal Perfil biofísico 2 por embarazo (titular o cónyugue) 1 por embarazo (titular o cónyugue) 1 por embarazo (titular o cónyugue) 1 por embarazo (titular o cónyugue) Para todos los estudios excedentes al asociado deberá abonar directamente al prestador teniendo el beneficio de un arancel preferencial. Servicio de odontología Carencia: Inmediata Frecuencia: Ilimitada Consultas en consultorio.· Profilaxis buco dentaria cada 6 meses.- · Apertura cameral pulpar para drenaje.- · Incisión de abscesos dentales.- · Protección pulpar directa.- · Protección pulpar indirecta.- · Radiología intraoral por placa.- · Exodoncia casos normales.- · Corona acrílico provisional (en consultorio) Internaciones sanatoriales clínicas y quirúrgicas Cobertura: 10 días por año de contrato por grupo familiar. La Orden médica de internación emitida por el profesional del plantel de MEDILIFE, deberáser debidamente autorizada por La Contratada, caso contrario no se reconocerán los gastos derivados a eventos de internaciones no autorizadas. Internaciones clínicas Carencia: 150 días Alcance de cobertura: Pensión sanatorial - Servicio de enfermería Honorario del médico tratante designado por MEDILIFE. Estudios auxiliares de diagnóstico y servicios laboratoriales (según las determinaciones detalladas del presente contrato). Cobertura excluída: Medicamentos y materiales descartables, recargos por uso de equi pos por fuera de horario, portátiles e interconsultas. Internaciones quirúrgicas Cobertura: Hasta 2 (DOS) cirugías al año por grupo familiar. *Urgencias Carencia: 6 meses *Programadas Carencia: 14 meses Cobertura excluida: Medicamentos y descartables, Anestesista, transfusionista, interconsultas, equipos, microscopios, patologías congénitas, cualquier procedimiento quirúrgico relacionado a cirugías realizadas antes de su ingreso a Medilife o realizados con profesionales que no pertenezcan al plantel de Medilife.Cuando el médico tratante no es prestador de Medilife. 4 b) CIRUGÍA CONVENCIONAL Cobertura: Apendicetomía Colecistectomía Peritonitis Apendicular Cualquier otro procedimiento quirúrgico a cargo del asociado. c) CIRUGÍA INFANTIL CONVENCIONAL Cobertura: Apendicetomía Peritonitis de origen apendicular Cualquier otro procedimiento quirúrgico a cargo del asociado d) CIRUGÍAS GINECOLÓGICAS CONVENCIONALES Cobertura: Histerectomía sub total o total. Ooforectomia Polipectomia Extirpacion de quiste de bartolino. Legrado biopsico Legrado evacuador: (Vigencia del servicio 15 meses) Cualquier otro procedimiento a cargo del asociado. e) CIRUGÍA OTORRINOLARINGOLÓGICA CONVENCIONAL Cobertura: Adenoides Amígdalas Cualquier otro procedimiento a cago del asociado f) CIRUGÍA TRAUMATOLÓGICA CONVENCIONAL Cobertura: Reducción incruenta de fracturas (Incluye honorarios médicos, mas enyesado) Cobertura excluida: uso de sala, anestesista, medicamentos y descartables. Cualquier otro procedimiento a cago del asociado TERAPIA INTENSIVA Pacientes : Adultos y Niños (edad: 30 días en adelante) Carencia : 365 días Cobertura : hasta 2 días de internación por año contrato, por grupo familiar. Cubre los siguientes servicios: Honorarios del terapista y del Médico Tratante Pensión Sanatorial - Servicio de enfermería Estudios auxiliares de diagnóstico y servicios Laboratoriales (según las determinaciones detalladas en el presente contrato). Cobertura excluida: Medicamentos y materiales descartables, uso de equipos, intubación, instalación vía venosa central, interconsultas. MATERNIDAD Carencia: 15 meses Para todos los casos de Parto y Cesárea estos derechos corresponden al titular del grupo familiar y/o cónyuge, no siendo extensivo a las hijas y madres del titular mencionado por este contrato, ni en los casos de titular solo o beneficiario único del contrato. En caso de que el titular único desee tener cobertura de maternidad en los términos mencionados, deberá pagar desde la fecha de su incorporación un monto adicional equivalente al 25 % del valor del Plan de Salud contratado. 5 Servicios a cargo de la contratada para las cirugías detalladas *Cirujano designado por MEDILIFE *Primer ayudante designado por MEDILIFE *Instrumentador designado por MEDILIFE *Derecho operatorio Cobertura excluida: Anestesista, transfusionista, equipos e instrumentales propios de cada especialidad. a) CIRUGÍAS MENORES Cobertura: Nevus (1 al año por grupo familiar) Sutura Extracción de quiste sebáceo (1 al año por grupo familiar) Lipoma (1 al año por grupo familiar) Cualquier otro procedimiento quirúrgico a cargo del asociado Alcance de Cobertura: Parto Normal o Cesárea *Pensión Sanatorial de la madre Parto Normal hasta 2 días Cesárea hasta 3 días *Derecho Operatorio - Servicio de enfermería *Plantel Quirúrgico Cirujano Ayudante Pediatra Instrumentador *Para el RN:Nursery hasta 3 días Cobertura excluida: Medicamentos y Materiales Descartables, Anestesista, Transfusionista, Gastos y Honorarios Médicos del Recién Nacido, Luminoterapia, Incubadora, Prematurez y complicaciones del estado de gravidez. SERVICIO DE AMBULANCIA Carencia Frecuencia : Inmediata : Ilimitada La atención para casos de urgencias y/o emergencias médicas se cubre a través de unidades móviles y con una asistencia durante las 24 Horas, para el tratamiento de toda crisis de salud o ante cuadros graves de crisis de salud de todo ser humano, en el mismo lugar del hecho.Este servicio incluye, dentro del radio urbano de Asunción y Gran Asunción, las siguientes atenciones: Evaluación del cuadro del paciente.Compensación del paciente y comunicación inmediata con su médico de cabecera.Coordinación con centros hospitalarios y/o seguros médicos del usuario para su derivación si el caso lo requiere.Medicamentos y descartables utilizados durante el servicio sin costo adicional.Trasladosprogramadosy derivados de la Urgencia o Emergencia, al Centro Asistencial, con arancel preferencial a beneficio del asegurado.- 6 URGENCIAS O EMERGENCIAS EN CENTROS ASISTENCIALES Carencia Frecuencia : 60 días : Detallada en cada servicio Consultas y procedimientos que pueden ser realizados por el médico de guardia - Curaciones hasta 5 eventos al año por grupo familiar. Enyesados hasta 2 eventos al año por grupo familiar. Aplicación de inyecciones (EV e IM) hasta 10 por grupo familiar. Nebulizaciones hasta 10 al año por grupo familiar. Extracción de cuerpo extraño oído/nariz hasta 3 al año grupo familiar. Lavado de oído 1 al año por grupo familiar. Suturas hasta 3 eventos por año por grupo familiar. Atención en primeros auxilios en las primeras 24 horas, en accidentes personales hasta 3 eventos al año grupo familiar. COSTO DEL PLAN ITAPUA DETALLE Precio en Gs. Titular Individual hasta 62 años Cónyuge Hijos de 0 a 20 años Hijos de 20 a 30 años Adherentes de 0 a 20 años Adherentes de 20 a 30 años Padres hasta 52 años Padres de 52 a 62 años 138.125 99.450 37.440 52.650 65.195 116.025 136.500 182.000 7 GLOSARIO DE TÉRMINOS CONTRACTUALES ACTIVIDAD PELIGROSA: Cualquier actividad que expone al Abonado a un riesgo o peligro previsible, ejemplos de actividades peligrosas incluyen pero no se limitan a: cualquier tipo de deportes de aviación, carreras de motocicletas o competencias con vehículos de motor. BENEFICIOS ADICIONALES: Se refieren a productos o servicios a los cuales el ABONADO puede acceder en condiciones ventajosas adicionales al lo establecido en el Plan de Salud, que nacen con motivo de la celebración de convenios entre MEDILIFE y otras instituciones. BENEFICIOS OPCIONALES: Se refieren a las coberturas que no están incluidas en el plan de salud estándar, a las cuales el ABONADO puede optar en el momento de suscribir el contrato y por las que abonará una monto adicional mensual COBERTURA: Es la cantidad límite de servicios a cuya atención se compromete MEDILIFE conforme a las estipulaciones que surgen de los documentos contractuales. COPAGO: Es el monto suplementario que el Abonado debe abonar a determinados profesionales o instituciones médicas por determinados eventos de salud. En caso de corresponder, estará indicado en la Guía médica para que todo beneficiario pueda optar por utilizar o no ese servicio. ENFERMEDAD CONGENITA: Cualquier desorden o enfermedad existente al momento o antes del nacimiento, independientemente de la causa, si se manifestó o fue diagnosticada al momento del nacimiento, después del nacimiento o años después. ENFERMEDAD PRE-EXISTENTE Es una condición: 1. Que fue diagnosticada o indicada por cualquier causa por un médico o técnico entendido en la materia antes de la fecha de entrada en vigencia del contrato. 2. Por la cual cualquier síntoma o signo pudiera razonablemente determinarse que de haberse consultado antes hubiera resultado un diagnóstico de una enfermedad o desordenes. EVENTOS RELACIONADOS: Se define como tal y será considerado como un mismo evento, al tratamiento y atención de un mismo cuadro patológico o de otros diferentes que se presenten como consecuencia del anterior. EVENTO O CONDICION DE ALTA COMPLEJIDAD MEDICA: Significa una enfermedad o condición de carácter grave que requiere de la intervención de prácticas y técnicas de alta complejidad, diagnosticada como tal por un médico, y que amenaza la vida o el daño permanente a los órganos o sistemas del organismo de una persona, la cual requiere tratamientos, servicios y procedimientos médicos y/o quirúrgicos de variada complejidad, proporcionados al paciente durante una intervención hospitalaria, o como paciente externo de un hospital o centro de servicios ambulatorios. Cuya cobertura regirá de acuerdo a condiciones específicas del Contrato. EXCLUSIONES: Se refieren a las prestaciones, materiales y servicios no cubiertos por MEDILIFE y que están enumerados en la sección correspondiente. MEDICAMENTO NECESARIO: Un tratamiento, servicio o suministro médico que es necesario y apropiado para el diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o lesión no será considerado médicamente necesario si: 1. Es proporcionado solamente como una conveniencia para el Abonado, la familia del paciente o el prestador de servicio, sin un propósito médico concreto. 2. No es apropiado para el diagnóstico o tratamiento del Abonado. 3. Excede el nivel de cuidados necesarios para proporcionar un diagnóstico o tratamiento adecuado. SERVICIOS SIN CARGO: Se refiere a los servicios a los cuales el ABONADO tiene derecho a acceder sin pago de aranceles. Significa que la EMPRESA asume en forma total del costo de las prestaciones médicas indicadas. SERVICIOS CON ARANCEL PREFERENCIAL (A.P.): Es la transferencia al Abonado del descuento que el prestador ofrece a la Empresa por convenio. SERVICIOS CON ARANCELES A CARGO DEL ABONADO: Significa que el ABONADO asume el total del costo de las prestaciones. En los casos de internaciones (convencionales y/o en terapia Intensiva) bajo esta cobertura, el Abonado deberá suscribir los documentos obligacionales pertinentes y/o efectuar un depósito previo en las instituciones médicas que así lo requieran. URGENCIAS / EMERGENCIAS Urgencias: Se consideran como tales a aquellas situaciones en las que el paciente requiere una inmediata atención sin que sea inminente el riesgo de perder la vida. Emergencias: Son condiciones médicas que se manifiestan por signos o síntomas agudos que pueden razonablemente resultar en peligro inmediato para la vida o para la integridad corporal del paciente. 7 8 CLÁUSULAS GENERALES En la cuidad de Asunción, República del Paraguay, a los……. Días del mes de……………..del año 20___, se suscribe el presente contrato de cobertura asistencial médica prepaga entre el Representante convencional de MEDILIFE de Mediplan S.A., con domicilio en Cerro Corá 1309, Asunción, por una parte y en adelante MEDILIFE y por la otra el/la Señor/a……………….……………………..………………………………… con Cédula de Identidad No…………....………………, con domicilio en la Calle……………………..…….……… ………………, Número:……………….,ciudad de ……………………., departamento………………, Paraguay, en adelante el Titular, actuando en nombre propio y representación de los miembros de su grupo familiar, celebran el siguiente contrato de Prestación de Servicios Médico-Asistenciales. 1. ELEMENTOS DEL CONTRATO: A) La declaración Jurada de la exactitud de las siguientes situaciones declaradas: 1) Del estado de salud personal de cada uno de los beneficiarios. 2) De consentimiento de las cláusulas de responsabilidad asumida por las partes. 3) Hoja censal de datos del titular- beneficiario. B) Normas generales y anexos del Plan de Salud contratado. C)La Entrega de las Credenciales de utilización de los servicios, personales, intransferibles, por MEDILIFE a cada uno de los beneficiarios. 2. DE LOS BENEFICIOS: Tendrán derecho a recibir las prestaciones y beneficios de salud que se establecen en el presente Contrato y en sus anexos correspondientes, los Beneficiarios que cumplan al momento del ingreso las siguientes condiciones: Beneficiarios Directos: - Serán beneficiarios directos los comprendidos en el grupo Familiar. El mismo está constituido por el Titular, y sus adherentes. Son adherentes: el cónyuge; hasta 3 hijos menores de 20 años no emancipados. - El titular deberá ser ciudadano/a paraguayo/a o extranjero/a debidamente documentado, y un máximo de 62 años cumplidos. -Los Hijos, los Recién Nacidos: Los mismos deberán ser inscriptos, como nuevos Adherentes, dentro de los 15 (quince) primeros días de vida. Beneficiarios Indirectos: -Hijos solteros mayores de 20 años de edad; sus Padres y/o Suegros: hasta los 62 años cumplidos. Por encima de esta edad, para la aceptación de los mismos, MEDILIFE exigirá lo establecido para el Titular; otros Beneficiarios Dependientes: hasta los 62 años de edad cumplidos, que hayan sido aceptados por la Auditoria Médica de MEDILIFE y que hayan sido declarados/as en la Hoja Censal correspondiente. -El/la Titular podrá solicitar la inclusión de nuevos Beneficiarios en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, y los mismos deberán reunir los requisitos establecidos para los beneficiarios y además cumplir con el período de carencia estipulado en el respectivo Plan de Salud. En caso de aceptación de inclusión o exclusión de un nuevo Adherente se suscribirá un Anexo por reajuste del precio del Contrato, si correspondiere.---------3. DEL OBJETO DEL CONTRATO; DE LAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS CONVENCIONALES ACORDADOS: tiene como objeto prestar por intermedio de profesionales médicos y otros prestadores sin relación de dependencia con MEDILIFE los servicios de asistencia médica ambulatoria y/o de internación, de prevención, promoción, diagnóstico y/o tratamiento médico en general, por el sistema de pago anticipado a los Beneficiarios del presente Contrato. Los beneficios con sus correspondientes porcentajes de coberturas, sus topes máximos de utilización, sus carencias y exclusiones, se consignan en las Normas Generales y sus Anexos del Plan de Salud convenido por el presente instrumento. Los servicios pactados y enumerados en el presente Contrato y sus Anexos, son de carácter individual e intransferible, taxativo y limitativo, por lo tanto; lo que no está descrito en el Plan de Salud, Se brindará con arancel preferencial.------------Los límites y topes anuales establecidos para cada Plan de Salud, se computarán para cada Beneficiario en forma particular e individual, y entrará en vigencia, a partir de la fecha de su incorporación, en cada modalidad de atención descrita en el Plan de Salud. Las coberturas por beneficios no utilizadas durante un año de Contrato, no serán acumulativas. Los beneficiarios ingresados con posterioridad al ingreso del titular, deberán cumplir sus propios períodos de carencias, independientemente de los que correspondiere al Titular 9 1 CLÁUSULAS GENERALES En caso de pacientes en estado de decerebración (Glasgow 4 o menos), será aplicado el procedimiento recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que consiste en el examen médico clínico, y la realización de tres electroencefalogramas realizados cada 36 horas, por un equipo externo al equipo médico tratante. Si el resultado estableciera la muerte cerebral, MEDILIFE finaliza toda cobertura de internación, quedando la misma a cargo de los familiares. Los estudios contemplados serán cubiertos en caso de que estén incluidos en el plan contratado. ---------------En aquellos casos en que el médico tratante no sea un profesional habilitado por MEDILIFE, no se cubrirán sus honorarios por considerarse prescindencia de servicio. Así mismo, están excluidos de la cobertura del plan de salud todos los eventos, y sus posibles secuelas, que hayan sido realizados por profesionales que no formen parte del planten habilitado por MEDILIFE, por tanto los gastos ocasionados por los mencionados eventos quedaran a cargo del asegurado. MEDILIFE se reserva el derecho de procesar o no las órdenes emitidas por profesionales que no pertenezcan a su listado de prestadores de servicios médicos.--------------------De la Modalidad de Atención: Para la atención de su salud y para la utilización de los servicios autorizados, los Beneficiarios podrán a su libre elección, optar por cualquier profesional médico o del área de la salud; sanatorio; hospital; centro asistencial; y/o instituto de diagnostico y/o tratamiento habilitado en la Guía de Prestadores de MEDILIFE y dentro de los horarios, turnos y otros métodos que estos utilicen para la prestación del servicio.-------------------------De la Credencial de Salud: cada uno de los Beneficiarios, recibirá una Credencial de Salud, identificatoria, personal e intransferible, cuya presentación es obligatoria para acceder a los beneficios contemplados en su Plan de Salud, conjuntamente con el documento de identidad. La no-presentación de los mismos puede derivar en el cobro de aranceles privados (que no serán reembolsados por MEDILIFE) o la negación de la atención. Para que la credencial tenga efectiva vigencia, es necesario que el beneficiario se encuentre al día con el pago de la cuota del mes en curso. La adulteración o el uso indebido de la Credencial de Salud dará lugar a la acción penal correspondiente. La pérdida o extravío de la credencial, se deberá comunicar de inmediato a MEDILIFE, por escrito o vía fax dentro de las primeras 24hs. hábiles de la verificación del mismo, previa denuncia de la misma a la autoridad competente, y su reposición tendrá un costo a cargo del beneficiario.------------------------En caso de fallecimiento los demás Beneficiarios están obligados a la entrega de la Credencial de Salud del fallecido a MEDILIFE. La obligación del pago subsistirá hasta el mes en que la partida de defunción fuere presentada ante las oficinas administrativas.---------------------MEDILIFE queda igualmente facultada a sustituir profesionales médicos; sanatorios e institutos de diagnóstico y/o tratamiento habilitados en la Guía de Prestadores que aumenten significativamente sus costos, y por dicho motivo hagan excesivamente oneroso este contrato para la Institución. Al efecto, MEDILIFE se compromete a hacer una sustitución por prestadores aptos para cubrir las necesidades en las mismas condiciones que el prestador sustituido. Podrá mantener también los mismos prestadores, bajo un sistema de co-pago conjunto con los Beneficiarios, lo cual será discriminado en la Guía Médica correspondiente.----------4. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA: MEDILIFE se compromete a cumplir con la cobertura de salud mencionada en los Anexos. Lo que no está expresamente mencionado y o excluido, se brindará con arancel preferencial.----------------------------El profesional médico o las Instituciones prestadoras, asumen toda y cualquier responsabilidad derivada de la prestación de servicios médicos, no asumiendo MEDILIFE responsabilidad alguna por negligencia, imprudencia o impericia o de cualquier índole por parte del médico o de sus asistentes o de los profesionales de las Instituciones prestadoras en su atención a los pacientes Beneficiarios, tanto internados como ambulatorios. Tampoco MEDILEFE asume responsabilidad alguna por tardanzas, fallas o defectos en los equipos bío-médicos, tecnología, servicios o los procesos o productos de ellos proporcionados por las Instituciones prestadoras.-----------------------MEDILIFE quedará automáticamente subrogada en todos los derechos del Beneficiario contra los terceros por cuya acción u omisión aquel o sus Beneficiarios adicionales sufran lesiones que motiven los servicios asistenciales por parte de la Institución, estando el Titular obligado a prestar a MEDILIFE toda la información y cooperación necesaria a juicio de la misma, que posibilite a esta última el ejercicio, contra terceros, de todos los derechos y acciones de que fuere titular el beneficiario o sus adicionales .--------------------MEDILIFE queda exenta de toda responsabilidad objetiva que pueda generarse ante la omisión de prestación de algún servicio médico o de la ejecución irregular de los deberes médicos en que incurriera el cuerpo de profesionales y/o técnicos contratados por MEDILIFE.-------------------- 10 1 CLÁUSULAS GENERALES Queda taxativamente excluida la cobertura de eventos derivados de catástrofes naturales o producidas intencionalmente, situaciones declaradas de Emergencia Nacional, epidemias, endemias, pandemias, actos delictivos, de rebelión popular, guerras civiles u oficiales, tenga o no el asegurado participación activa en ella; los derivados de prácticas deportivas y accidentes de cualquier índole. Queda excluida la cobertura de cirugías de alta complejidad, traumatológicas y oftalmológicas. Queda excluida la cobertura de cirugías programadas y los eventos de maternidad originados en fecha anterior al presente contrato. Queda excluida la cobertura de eventos producidos por enfermedades de trasmisión sexual, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), Sífilis, enfermedades congénitas, preexistentes, infectocontagiosas, oncológicas, crónicas y por cualquier causa originada en fecha anterior al presente contrato. Quedan excluidas las coberturas de: Cirugía estética de embellecimiento, cualquiera sea el procedimiento utilizado, incluyendo tratamiento para adelgazar. Técnicas, tratamientos y/o exámenes de fertilización. Diagnóstico y tratamiento de infertilidad masculina o femenina. Medicina anticonceptiva, incluidos dispositivos, consultas, exámenes de control y tratamientos. Tratamientos médicos quirúrgicos experimentales no aprobados por las sociedades científicas, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o cualquier otro ente regulador oficial. Trastornos de la personalidad, cualquiera sea su patología. Alcoholismo agudo o crónico, drogadicción, y cualquier tipo de adicción, incluyendo sus consecuencias o derivados. Provisión de sangre, plasma, sueros, y/o similares. Prótesis de cualquier tipo. Quemaduras de cualquier tipo que superen el 25 % de la superficie corporal. Tratamiento de condilomas. Transplantes, implantes o injertos en general. Radioterapia, cobaltoterapia, quimioterapia, u hormonoterapia. Diálisis y hemodiálisis. Tratamiento de condilomas. Transplantes, implantes o injertos en general. Radioterapia, cobaltoterapia, quimioterapia, u hormonoterapia. Diálisis y hemodiálisis. Gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento del prematuro: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, luminoterapia, alimentación parenteral y otros servicios médicos derivados del nacimiento previo a las 37 semanas de gestación.-----------La cobertura acordada en los planes contratados se extiende a todos aquellos que no hayan alcanzado los 62 años de edad. Cuando los beneficiarios alcanzaren esa edad, conservarán la cobertura exclusivamente en relación a consultas, análisis de rutina y servicios de asistencia pre hospitalaria.-------------------------------5. DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR Y LOS BENEFICIARIOS: El/la Titular se obliga a utilizar debidamente y dentro del límite del Contrato y del Plan de Salud las coberturas pactadas. El/la Titular se obliga dar siempre aviso a MEDILIFE dentro de los siete días hábiles inmediatos próximos a la fecha de ocurrido los siguientes hechos descritos a continuación: a) cambio del domicilio designado para la cobranza, b)fallecimiento de cualquiera de los Beneficiarios, declarados en este Contrato.--------------------------------El/la Titular y todos los Beneficiarios declarados en este Contrato, se obligan a entregar a MEDILIFE, todas las Credenciales de Salud, en caso de terminación del Contrato, rescisión, fallecimiento o permiso de cualquiera de los Beneficiarios declarados en este Contrato.-----------------------------El/la Titular y todos los Beneficiarios declarados en este Contrato, se obligan a informar, a través ellos mismos o de terceros responsables, a MEDILIFE, dentro de las primeras 8 (ocho) horas de sucedidos, los eventos de internaciones clínicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia que hayan requerido. MEDILIFE no se hará responsable de los costos de los servicios pasado dicho lapso de tiempo, y los mismos correrán por cuenta del paciente o responsable.----------------De la solicitud de información: El/la Titular autoriza suficientemente en este acto, por el y sus Adherentes, a MEDILIFE a solicitar directamente de los diferentes prestadores de servicios, los informes que ella requiera para las Auditorias que periódicamente realiza la misma. Para la realización de las correspondientes auditorías médicas y administrativas, el titular autoriza suficientemente a MEDILIFE a solicitar en su representación a los prestadores médicos todos los informes y datos relevantes relacionados con los antecedentes clínicos y patológicos y con los diagnósticos del mismo y de sus beneficiarios. En todos los casos la información obtenida será tratada en forma estrictamente confidencial. Las auditorías serán realizadas por profesionales calificados y autorizados para tales efectos y sus juicios, informes y dictámenes serán concluyentes para determinar el alcance de la cobertura a otorgar.--------------------Los beneficiarios tendrán acceso a la página Web de MEDILIFE a través de la cual las partes reconocen la puesta a disposición de los beneficiarios de las actualizaciones realizadas en la guía de prestadores médicos. La vigencia de la página Web suprime la necesidad de notificación de tales actualizaciones, salvo expresa manifestación en contrario por parte del titular. Por éste medio, los beneficiarios podrán manifestar sus inquietudes y solicitar respuestas.------------ 11 1 CLÁUSULAS GENERALES 6. DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO: Las cuotas del Contrato serán abonadas en los locales habilitados por MEDILIFE o a través de: cobrador, débito automático, Débito de Tarjetas de Crédito, Giraduría de sueldos, Asociaciones de Instituciones. Las mensualidades son pactadas en la suma de……………………………Guaraníes (importe que incluye el IVA), plan particularmente elegido por el titular y suscripto para sí y sus adherentes: Para tener derecho a la utilización de los servicios, el beneficiario deberá estar actualizado en el pago de las mensualidades so pena de suspensión de la prestación de los servicios-El/la Titular se obliga a pagar a MEDIPLAN S.A - MEDILIFE-, por sí mismo y los Beneficiarios Indirectos incluidos en el Contrato, doce (12) pagos mensuales y consecutivos pagaderos por Mes Adelantado, del 1 o al 10 de cada mes. Sólo en caso de Acuerdo Reparatorio arribado con la Institución, para lo cual se pacta una indemnización del sesenta y cinco por ciento (65%) del total de las cuotas a abonar hasta cubrir el periodo de duración del contrato, el beneficiario quedará exonerado del pago de las doce mensualidades.-----------------------MEDILIFE se reserva el derecho de modificar el monto de las cuotas mensuales, previa comunicación por escrito al Titular con (30) días de anticipación, en los siguientes casos: al vencimiento anual del contrato, por devaluación de la moneda en curso legal; cuando exista reajuste salarial decretado por el Gobierno Nacional, a partir de la fecha de su aplicación, el que no podrá superar el porcentaje establecido en dicha normativa, así como por la creación de nuevos impuestos, tasas y gravámenes en general, desde la fecha en que los mismos sean aplicables; por la alta utilización de los servicios por parte de los Beneficiarios y/o aumentos imprevistos o generales de los aranceles médicos. Una vez transcurridos los 30 días de recibida la notificación de aumento y no mediar respuesta escrita por parte del titular, MEDILIFE podrá limitar la cobertura del titular y sus beneficiarios directos y/o beneficiarios indirectos a la cobertura única de consultas medicas y urgencias ambulatorias. En caso de no aceptarse el reajuste de la cuota por los motivos antes citados MEDILIFE podrá exigir la rescisión del contrato.------------También se harán ajustes al importe de la cuota mensual durante la vigencia del contrato sí los beneficiarios, en el momento que fuere, cuando cualquiera de los beneficiarios ingresen en los rangos de edades que establecen costos adicionales o limitaciones, pero para estos casos MEDILIFE aplicará las modificaciones sin la necesidad u obligación de notificación, puesto que las condiciones ya están establecidas y conocidas por las partes desde el inicio mismo de la vigencia del presente contrato.--------------La mora en el pago producirá automáticamente al vencimiento del plazo establecido y sin necesidad de intimación o requerimiento alguno.-------------------MEDILIFE queda liberada de toda obligación o responsabilidad asumida en éste contrato por el tiempo de la mora aun cuando las cuotas atrasadas sean abonadas posteriormente con el recargo estipulado, por lo tanto todo gasto relacionado a un evento sucedido u originado en un periodo de atraso o mora quedará a cargo del paciente y/o responsable del mismo.------------------------------------------En caso de mora en el pago de hasta cuatro (4) cuotas, el titular deberá abonar conjuntamente con la suma adeudada un recargo del 0.01 % por cada día de atraso, que será calculado sobre el importe impago, en concepto de interés moratorio y en razón de que no se establece un nuevo o adicional plazo de carencia por la mora incurrida.--------------------------En Caso de mora superior a cuatro (4) meses, se exigirá el pago de los intereses mencionados en la cláusula anterior y la antigüedad será computada hasta el día de la fecha en que la mora quedó establecida. Por tanto, los meses trascurridos a partir de esa fecha son inexistentes a los efectos del cómputo. En caso de que los pagos fueran actualizados, la antigüedad se calcula sumando los meses trascurridos antes de la fecha de la mora y los meses trascurridos a partir del día de la actualización.------------------------------En caso de actualización de un atraso superior a cuatro meses, el beneficiario tolerará una espera de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente al pago del monto total adeudado, para acceder a los servicios de eventos quirúrgicos; estudios especializados de alta complejidad, terapia intensiva y maternidad.--------------- Ante la configuración de una atraso superior a noventa días, el Titular autoriza por el presente documento a la inclusión de su nombre o Razón Social que representa en la base de datos de informaciones comerciales, conforme a los establecido en la ley 1682/01 y su modificatoria, la Ley 1969/02, como así también la posibilidad de proveer la información a terceros interesados hasta el pago integro de la deuda o posterior cobranza judicial. Para el cobro de cualquiera sumas dinerarias derivadas del presente Contrato, las partes pactan expresamente "el procedimiento judicial ejecutivo", que se habilitará agregando el litigio éste instrumento constancia del incumplimiento en que haya incurrido la demandada y la liquidación de lo adeudado.-------------------------- 12 CLÁUSULAS GENERALES 7. DE LA VIGENCIA y RESCICIÓN: El titular se halla facultado a rescindir el presente contrato en cualquier momento, una vez trascurridos ciento veinte días, previo cumplimiento de lo estipulado en la cláusula Seis “Del Cumplimiento de la prestación por parte del beneficiario”. El presente contrato quedará extinguido inmediatamente por la muerte del Titular, salvo que los integrantes del grupo familiar manifiesten su conformidad de mantenerlo vigente, para lo cual designarán un nuevo titular, quien suscribiendo su conformidad firmará un Anexo que se adjuntará al presente.--------------------La duración del presente contrato será de un año a partir de la suscripción del presente. Si no mediare comunicación expresa a MEDILIFE por parte del beneficiario con al menos treinta días de anticipación, el que suscribe autoriza y consiente expresamente por este medio la Renovación Automática del contrato en las mismas condiciones y por el mismo término del presente.-------------------------------------Para rescindir el presente Contrato el titular, su representante o sucedáneo, deben haber pagado la totalidad de los pagos pactados en la cláusula seis, que hace relación al cumplimiento de la prestación por parte del beneficiario. Al efecto, el mismo se halla obligado al pago del equivalente a la suma mensual acordada, durante doce meses.--------------------MEDILIFE se reserva del derecho de rescindir el presente contrato, cuando mediare justa causa, avisando al titular con treinta días de anticipación.---------En caso de que el beneficiario incumpliera con las condiciones de rescisión acordadas, se obliga a pagar indemnización mencionada en la cláusula seis y al efecto deberá entregar personalmente todas las credenciales.--------------------CAMBIO DE PLAN: En caso de operarse un cambio en el Plan de Salud por parte del beneficiario, para lo cual deberá suscribir un nuevo contrato, el mismo conservará la Antigüedad adquirida por el contrato anterior en relación a los servicios por éste cubiertos. Los servicios contemplados en el nuevo Plan de Salud que no hubieran sido cubiertos por el anterior, están sujetos a la carencia señalada en el mismo. Al momento de solicitar el cambio de plan el ABONADO deberá abonar la diferencia existente entre el plan anterior y el nuevo plan.--------------------Cuando por dictamen de la Auditoria Médica de la Institución, se demostrare que el/los beneficiarios han incurrido en mala fe, omitiendo, ocultado y/o modificado en su Declaración Jurada su verdadero estado de salud MEDILIFE se reserva el derecho a Rescindir unilateralmente el contrato y a exigir la indemnización por incumplimiento de contrato.--------------------Para renunciar al presente contrato el Titular deberá presentarse personalmente ante las oficinas administrativas de la Institución, manifestando su voluntad en el Formulario de Renuncias puesto a disposición por MEDILIFE, firmado por él titular, adjuntando las credenciales del titular y todos los adherentes, estando actualizado en el pago de las mensualidades y para el efecto deberá necesariamente cumplir con lo establecido en las claúsulas del presente contrato. En caso de renovación, el contrato se regirá por las cláusulas y condiciones de éste mismo instrumento.--------------------Las partes pactan que si alguna de las cláusulas del presente contrato fueren declaradas total o parcialmente nulas, la nulidad afectará únicamente a dichas cláusulas o disposiciones. Las partes reconocen y se someten a los Tribunales de la Ciudad de Asunción para los efectos del presente contrato y acuerdan la exclusión de cualquier otra Jurisdicción.-----------------------Las partes firman el presente contrato en dos cuerpos de un mismo tenor en prueba de conformidad del mismo tenor y a un solo efecto en prueba de conformidad, en la ciudad de Asunción, capital de la República.--------------------- ---------------------------POR MEDILIFE --------------------------EL TITULAR 13
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