Plan Efectivo Itapua

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PLAN DE SALUD EFECTIVO
PLAN SALUD
Consultas
Las consultas serán realizadas en el consultorio privado del médico elegido por el asociado, de la Guía de Centros,
Sanatorios y Profesionales Médicos, facilitado por la Empresa en el día y hora convenida por el médico. En el caso
de no poder concurrir a la consulta, el asociado deberá cancelar la misma con la debida anticipación.
Para la atención el asociado deberá acudir con el carnet identificatorio, personal e intransferible proveído por la
Empresa y su cedula de Identidad, además deberá firmar la planilla de registro de consultas que le exhibirá el
médico, por cada consulta que realice. Sin la presentación de los documentos mencionados anteriormente el
paciente no será objeto de la prestación solicitada y derivara en el cobro de aranceles privados.
ALERGISTA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
CLINICA MÉDICA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
CARDIOLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
COLOPROCTOLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
CIRUGÍA GENERAL
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
CIRUGÍA INFANTIL
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
DERMATOLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
DIABETOLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
ENDOCRINOLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
FLEBOLOGÍA
Carencia: Inmediata.
Frecuencia: Ilimitada
GASTROENTEROLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
GINECOLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
INFECTOLOGÍA
Carencia: Inmediata.
Frecuencia: Ilimitada
MASTOLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
MEDICINA FAMILIAR
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
NEUMOLOGÍA
Carencia: Inmediata.
Frecuencia: Ilimitada
NEUROLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
PEDIATRÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
OFTALMOLOGÍA
Carencia: Inmediata.
Frecuencia: Ilimitada
OTORRINOLARINGOLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
TRAUMATOLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
UROLOGÍA
Carencia: Inmediata
Frecuencia: Ilimitada
ANÁLISIS LABORATORIALES
Servicio de Laboratorio: MEDILIFE brindará atención en su laboratorio de Lunes a Viernes de 06:30 hs a 17:30
hs., sábados de 06:30 hs a 10:00 hs y en los demás centros habilitados para tales servicios, mediando la orden
correspondiente debidamente visada o autorizada. En caso de urgencias y mediando la indicación del médico
tratante, serán realizados análisis de urgencia y fuera del horario establecido en los centros habilitados por Medilife.
Carencia
Frecuencia
:Inmediata para las determinaciones con asteriscos y una carencia de 30 días para las determina
ciones sin asteriscos.
:Ilimitadas (con diagnóstico presuntivo del médico tratante) y por persona.
1
HEMOGLOBINA, Sangre
HEMOGRAMA + ERITROSEDIMENTACIÓN, Sangre
HEMOGRAMA, Sangre
HEPATOGRAMA, Sangre
HIERRO, Sangre
HIV 1 Ag+ HIV 1-2 ac, L.C.R.
HIV 1 Ag+ HIV 1-2 ac, Sangre
INR (RAZÓN NORMALIZADA INTERNACIONAL),
Sangre
LDH
(LACTICODESHIDROGENASA),
LÍQUIDOS
BIOLÓGICOS (x muestra)
LDH (LÁCTICODESHIDROGENASA), Sangre
LEUCOCITOS, RECUENTO, Sangre
LIPIDOGRAMA, Sangre
MAGNESIO, Orina
MAGNESIO, Sangre
ORINA RUTINA
OSMOLALIDAD, Orina
OSMOLALIDAD, Sangre
PARASITOLÓGICO SERIADO, Heces
PARASITOLÓGICO, Heces
PARASITOS, INVESTIGACIÓN E IDENTIFICACION,
VARIOS MATERIALES (x muestra)
pH, LÍQUIDOS x Punción (x muestra)
pH, VARIOS MATERIALES (x muestra)
PLAQUETAS, Sangre
PLASMA SEMINAL BIOQUÍMICA
POTASIO, Líquidos Biológicos (x muestra)
POTASIO, Orina
POTASIO, Sangre
PROTEÍNA C REACTIVA, CUALITATIVA, Sangre
PROTEÍNAS DE BENCE-JONES, Orina
PROTEÍNAS TOTALES Y FRACCIONES, Sangre
PROTEÍNAS TOTALES, Orina
PROTEÍNAS TOTALES, Sangre
PRUEBA DE LAZO
RETICULOCITOS, Sangre
SEDIMENTO, ORINA
SODIO, Orina
SODIO, Sangre
SUSTANCIAS REDUCTORAS, (Benedict) Orina
SUSTANCIAS REDUCTORAS, (Benedict), Heces
T3 LIBRE, Sangre
T3, Sangre
T4 LIBRE, Sangre
T4, Sangre
TIEMPO DE PROTROMBINA (TP), Sangre
TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADA
(TTPa), Sangre
TIPIFICACIÓN (GRUPO SANGUINEO), Sangre
TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgA, Sangre
TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgG, L.C.R.
TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgG, Sangre
TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgM, L.C.R.
TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgM, Sangre
TRICHOMONAS EN HECES
TRICHOMONAS EN ORINA
TRICHOMONAS EN SECRESIONES
TRIGLICÉRIDOS, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS (x muestra)
TRIGLICÉRIDOS, Sangre
TSH (HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDE),
Sangre
UREA DEPURACIÓN (CLEARANCE), Sangre y Orina
UREA, ORINA
VDRL, (TREPONEMA PALLIDIUM), CUANTITATIVO,
Sangre
VIH, ANTICUERPOS, Sangre
Para todas las determinaciones no incluídas explícitamente en el listado precedente, el asociado
deberá abonar directamente al prestador teniendo el beneficio de un arancel preferencial.-
ESTUDIOS RADIOLÓGICOS SIMPLES
Carencia
Frecuencia
: 30 días
: Hasta 16 posiciones por año por Grupo Familiar.
Abdomen simple
Apéndice
Brazo
Cavum
Codo
Columna dorsal
Costilla
Dedo
Fémur
Mano
Maxilar Superior e Inferior
Mamografía
Pelvis
Pierna
Sacro-coxis
Tobillo
Antebrazo
Árbol urinario simple
Cadera
Clavícula
Columna cervical
Columna lumbar
Cráneo
Esternón
Hombro
Mastoide
Muñeca
Orbitas
Pie
Rodilla
Senos Paranasales
Tórax
Para todas las placas radiográficas excedentes, el asociado deberá abonar directamente al prestador teniendo el
beneficio de un arancel preferencial.Los medicamentos y/o contrastes utilizados en la obtención de las placas detalladas en este punto, se encuentran excluidos de la cobertura.-
2
ANEXO ANÁLISIS DE LABORATORIO
ÁCIDO ÚRICO, DEPURACIÓN (CLEARANCE),
Sangre y Orina
ÁCIDO ÚRICO, Líquidos Biológios (x muestra)
ÁCIDO ÚRICO, Orina
ÁCIDO ÚRICO, Sangre
ALBUMINA, Orina
ALBUMINA, Sangre
ALDOLASA, Sangre
ALFA AMILASA, Líquidos Biológicos ( x muestra)
ALFA AMILASA, Orina
ALFA AMILASA, Sangre
ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES) IgG,
Sangre
ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES) IgM,
Sangre
ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES), Líquidos
Biológicos (x muestra)
ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES), Sangre
ASTO (ANTIESTREPTOLISINA O), Sangre
BILIRRUBINA DIRECTA, Líquidos Biológicos ( x
muestra)
BILIRRUBINA DIRECTA, Sangre
BILIRRUBINA TOTAL, DIRECTA E INDIRECTA,
Sangre
BILIRRUBINA TOTAL, Sangre
CALCIO IÓNICO, Sangre
CALCIO, DEPURACIÓN (CLEARANCE), (Sangre y
Orina)
CALCIO, Orina
CALCIO, Sangre
CÉLULAS L.E., Sangre
CHAGAS IgG (TRYPANOSOMA CRUZI, ANTICUERPO), Sangre
CHAGAS IgM (TRYPANOSOMA CRUZI, ANTICUERPO), Sangre
CITOLOGÍA, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS (x muestra)
CITOLOGÍA: TINCIÓN DE GIEMSA, Varios materiales (x muestra)
CK (CREATININKINASA), Sangre
CK IZOEMZIMAS (CPK MM), Sangre
CK MB (CREATININKINASA MB), Sangre
CLORUROS, Líquidos Biológicos
CLORUROS, Orina
CLORUROS, Sangre
COAGULOGRAMA, Sangre
COLESTEROL HDL, Sangre
COLESTEROL LDL (Solicitud aislada), Sangre
COLESTEROL LDL, Sangre
COLESTEROL TOTAL, Líquidos Biológicos (x muestra)
COLESTEROL TOTAL, Sangre
COLESTEROL VLDL, (Solicitud aislada), Sangre
COLESTEROL VLDL, Sangre
COLINESTERASA, Sangre
COOMBS DIRECTO, Sangre
COOMBS INDIRECTO, Sangre
COPROFUNCIONAL (Prueba Funcional del Aparato
Digestivo), Heces
CREATININA
DEPURACIÓN,
(CLEARANCE)
Sangre y Orina
CREATININA, Líquidos Biológicos (x muestra)
CREATININA, Orina
CREATININA, Sangre
CULTIVO, ESPUTO
CULTIVO, HECES (COPROCULTIVO)
CULTIVO, ORINA MICCIÓN MEDIA
CULTIVO, ORINA PRIMERA MICCIÓN
CULTIVO, VAGINAL (Gérmenes comunes)
DENSIDAD EN ORINA
ELECTROLITOS, Orina
ELECTROLITOS, Sangre
ERITROCITOS, RECUENTO, Sangre
ERITROSEDIMENTACION, Sangre
FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS, Sangre
FIBRINOGENO, Sangre
FORMULA LEUCOCITARIA (RECUENTO DIFERENCIAL LEUCOCITARIO) (CITOLÓGICO), Sangre
FOSFATASA ÁCIDA PROSTÁTICA, Sangre
FOSFATASA ÁCIDA TOTAL, Sangre
FOSFATASA ÁCIDA, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS (x
muestra)
FOSFATASA ÁCIDA, Plasma Seminal
FOSFATASA ALCALINA, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS
(x muestra)
FOSFATASA ALCALINA, Sangre
FOSFOLIPIDOS, Suero
FOSFORO, DEPURACIÓN (CLEARANCE) Sangre y
Orina
FOSFORO, Orina
FOSFORO, Sangre
FROTIS DE SANGRE PERIFERICA
GAMMA GT - Líquidos Biológicos (x muestra)
GAMMA GT (GAMMA GLUTAMILTRANSFERASA),
Sangre
GLOBULINAS, Sangre
GLUCOSA, Orina
GLUCOSA, PRE Y POST PRANDIAL (2 determinaciones), Sangre
GLUCOSA, PRUEBA DE TOLERANCIA ORAL
(PTGO) (2 determinaciones) EMBARAZADAS,
Sangre
GLUCOSA, PRUEBA DE TOLERANCIA ORAL
(PTGO) (3 determinaciones), Sangre
GLUCOSA, PRUEBA DE TOLERANCIA ORAL
(PTGO) (4 determinaciones), Sangre
GLUCOSA, PRUEBA DE TOLERANCIA ORAL
(PTGO) (5 determinaciones), Sangre
GLUCOSA, PRUEBA DE TOLERANCIA ORAL
(PTGO) (6 determinaciones), Sangre
GLUCOSA, Sangre
GLUCOSA, VARIOS MATERIALES (x muestra)
GOT (ASPARTATO AMINOTRANSFERASA), Líquidos Biológicos (x muestra)
GOT (ASPARTATO AMINOTRANSFERASA), Sangre
GPT (ALANINA AMINOTRANSFERASA), Líquidos
Biológicos (x muestra)
GPT (ALANINA AMINOTRANSFERASA), Sangre
HCG (GONADOTROPINA CORIÓNICA SUB
UNIDAD BETA) CUALITATIVO, Sangre
HCG BETA CUALITATIVO, Orina
HECES: FLORA MICROBIANA (FRESCO + GRAM +
GIEMSA)
HEMATOCRITO, Sangre
3
FISIOTERAPIA AMBULATORIA
Cobertura
Carencia
Frecuencia
: Fisioterapia Post Traumática.
: 90 días.
: 15 sesiones por Grupo Familiar por año de contrato.
Se cubrirán el 100 % de los procedimientos de Fisioterapia y Rehabilitación siempre que sean de origen
traumatológico y con el límite que figura al inicio de este servicio, incluyendo los siguientes servicios:
Masaje terapéutico
Onda Corta
Ultrasonido
Infrarrojo
Rayos ultravioletas
Tracción lumbar
Sesiones de recuperación músculo-esqueléticas de origen traumático
ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DE DIAGNÓSTICO
Carencia
Frecuencia
: Indicada en cada estudio.
: Indicada en cada estudio.
Electrocardiograma
Pap + Colposcopía
Anatomía Patológica
Audiometría
Impedanciometría
Timpanometría
Ecocardiograma
M.A.P.A.
Espirometría
Electroencefalograma
Ergometría
Endoscopía digestiva Alta
Tomografía Axial Computarizada de cráneo
3 al año por grupo familiar
3 al año por grupo familiar
3 al año por grupo familiar
3 al año por grupo familiar
3 al año por grupo familiar
3 al año por grupo familiar
1 al año por grupo familiar
2 al año por grupo familiar
1 al año por grupo familiar
2 al año por grupo familiar
2 al año por grupo familiar
2 al año por grupo familiar
1 al año por grupo familiar
60 días.
60 días.
60 días.
60 días
60 días.
60 días.
60 días.
90 días
90 días
120 días
120 días
180 días
120 días
Los Honorarios médicos y el derecho a sala forman parte de la cobertura. Para todos los estudios excedentes,
el asociado deberá abonar directamente al prestador teniendo el beneficio de un arancel preferencial.Los medicamentos, descartables, uso de equipo y contrastes utilizados en la obtención de los estudios detallados en este punto, se encuentran excluídos de la cobertura.-
ECOGRAFÍAS GENERALES
Carencia
Frecuencia
: 60 días
: Hasta 10 estudios al año por Grupo Familiar.
Abdomen completo
Abdomen superior
Hígado
Abdominal inferior
Vesícula
Vías biliares
Renal/ Vías urinarias
Pélvica Ginecológica
Partes Blandas
Mamaria
Escrotal
Transvaginal
Prostática suprapúbica
Testicular
Bazo
Ingle
Tiroides
Hombro
60 días
60 días
60 días
60 días
60 días
60 días
60 días
60 días
90 días
90 días
90 días
90 días
90 días
90 días
90 días
90 días
90 días
90 días
Para todos los estudios excedentes el asociado deberá abonar directamente al prestador teniendo el beneficio de un arancel preferencial.-
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ESTUDIOS GINECOLÓGICOS DE CONTROL PRE NATAL
Carencia
Frecuencia
: 365 días
: Indicada en cada estudio
Ecografía obstétrica pélvica
Ecografía obstétrica Transvaginal
Monitoreo Fetal
Perfil Biofísico
3 por embarazo (titular o cónyuge)
1 por embarazo (titular o cónyuge)
1 por embarazo (titular o cónyuge)
1 por embarazo (titular o cónyuge)
Para todos los estudios excedentes el asociado deberá abonar directamente al prestador teniendo el beneficio de un
arancel preferencial.
ESTUDIOS OFTALMOLÓGICOS
Carencia
Frecuencia
: Inmediata.
: Ilimitadas
Control de Anteojos
Dilatación de pupilas
Fondo de ojo
Refractometría
Retinoscopía
Tonometría
Sin Límites
Sin Límites
Sin Límites
Sin Límites
Sin Límites
Sin Límites
Para todos los estudios excedentes el asociado deberá abonar directamente al prestador teniendo el beneficio de un
arancel preferencial.
SERVICIO DE ODONTOLOGÍA
Carencia
Frecuencia
: Inmediata
: Ilimitada
Consultas en consultorio.
·
Profilaxis buco dentaria cada 6 meses.
·
Apertura cameral pulpar para drenaje.
·
Incisión de abscesos dentales.
·
Protección pulpar directa.
·
Protección pulpar indirecta.
·
Radiología intraoral por placa.
·
Exodoncia casos normales.
·
Corona acrílico provisional (en consultorio)
INTERNACIONES SANATORIALES
CLÍNICAS Y QUIRÚRGICAS
Cobertura
: 20 días por año de contrato por Grupo Familiar.
La Orden Médica de Internación emitida por el Profesional del Plantel de MEDILIFE, deberá ser debidamente autorizada por La Contratada, caso contrario no se reconocerá los gastos derivados a eventos de internaciones no autorizadas.
5
INTERNACIONES CLÍNICAS
Carencia
Alcance de Cobertura
: 120 días
: Pensión sanatorial
- Servicio de Enfermería
Honorario del médico tratante designado por MEDILIFE.
Estudios auxiliares de diagnóstico y servicios laboratoriales (según las determinaciones detalladas en el presente contrato).
Cobertura excluída
: Medicamentos y Materiales Descartables, interconsultas
INTERNACIONES QUIRÚRGICAS
Cobertura
: HASTA 3 (TRES) CIRUGÍAS AL AÑO POR GRUPO FAMILIAR.
*Urgencias
Carencia: 4 meses
*Programadas
Carencia: 12 meses
Cobertura excluída: Excedente de medicamentos y descartables, transfusionista, interconsultas, equipos,
microscopios, patologías congénitas, cualquier procedimiento quirúrgico relacionado a cirugías realizadas antes
de su ingreso a Medilife o realizados con profesionales que no pertenezcan al plantel de Medilife.Cuando el
médico tratante no es prestador de Medilife.
SERVICIOS A CARGO DE LA CONTRATADA PARA CIRUGÍAS DETALLADAS
* Cirujano designado por MEDILIFE
* Primer Ayudante designado por MEDILIFE
* Instrumentador designado por MEDILIFE
*Anestesista
* Medicamentos y Descartables hasta 500.000.- Gs. IVA incluido
* Derecho operatorio
Cobertura excluida: Transfusionista, equipos e instrumentales propios de cada especialidad.
a) CIRUGÍAS MENORES
Cobertura: Nevus (1 al año por grupo familiar)
Sutura
Extracción de quiste sebáceo (1 al año por grupo familiar)
Lipoma (1 al año por grupo familiar)
b) CIRUGÍA CONVENCIONAL
Cobertura: Apendicectomía
Colecistectomía
Peritonitis Apendicular
Cualquier otro procedimiento quirúrgico a cargo del asociado.
c) CIRUGÍA INFANTIL CONVENCIONAL
Cobertura: Apendicetomía
Peritonitis de origen apendicular
Cualquier otro procedimiento quirúrgico a cargo del asociado
d) CIRUGÍA GASTROENTEROLÓGICA
Cobertura: Polipectomía
Biopsias
Cualquier otro procedimiento quirúrgico a cargo del asociado
6
e) CIRUGÍAS GINECOLÓGICAS CONVENCIONALES
Cobertura: Histerectomía sub total o total.
Ooforectomía
Polipectomía
Extirpación de quiste de bartolino.
Legrado biópsico
Cualquier otro procedimiento a cargo del asociado.
f) CIRUGÍA MASTOLÓGICA CONVENCIONAL
Cobertura: Biopsias
Drenaje de absceso
Extirpación de nódulo mamario
Cualquier otro procedimiento a cargo del asociado.
g) CIRUGÍA OTORRINOLARINGOLÓGICA CONVENCIONAL
Cobertura: Adenoides
Amígdalas
Cauterización de cornete
Cualquier otro procedimiento a cago del asociado
h) CIRUGÍA TRAUMATOLÓGICA CONVENCIONAL
Cobertura: Reducción incruenta de fracturas (Incluye honorarios médicos, mas enyesado)
Cobertura excluída: uso de sala, anestesista, medicamentos y descartables
Cualquier otro procedimiento a cargo del asociado
i) CIRUGÍA UROLÓGICA CONVENCIONAL
Cobertura: Litiasis Renal
Sondaje vesical
Drenaje de absceso escrotal
Prostatectomía
Cualquier otro procedimiento a cago del asociado.
MATERNIDAD
Carencia: 365 días
Para todos los casos de Parto y Cesárea estos derechos corresponden al titular del grupo familiar y/o cónyuge, no
siendo extensivo a las hijas y madres del titular mencionado por este contrato, ni en los casos de titular solo o beneficiario único del contrato. En caso de que el titular único desee tener cobertura de maternidad en los términos mencionados, deberá pagar desde la fecha de su incorporación un monto adicional equivalente al 25 % del valor del Plan
de Salud contratado.
Alcance de Cobertura: Parto Normal o Cesárea
*Pensión Sanatorial de la madre
Parto Normal hasta 2 días
Cesárea hasta 3 días
*Derecho Operatorio
- Servicio de enfermería
*Plantel Quirúrgico
Cirujano
Ayudante
Pediatra
Instrumentador
Anestesista
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*Medicamentos y Descartables hasta 500.000.- Gs. IVA incluido.
*Para el RN:Nursery hasta 3 días
Cobertura excluída: Excedente de medicamentos y materiales descartables, transfusionista, gastos del recién
nacido, luminoterapia, incubadora, prematurez y complicaciones del estado de gravidez.
TERAPIA INTENSIVA
Pacientes
Carencia
Cobertura
Cubre los siguientes servicios
: Adultos y Niños (edad: 30 días en adelante)
: 365 días
: Hasta 5 días de internación por año contrato, por grupo familiar.
: Honorarios del terapista y médico tratante.
Pensión Sanatorial
Servicio de enfermería
Estudios auxiliares de diagnóstico y servicios laboratoriales (según las determinaciones detalladas en el presente
contrato).
Cobertura excluída: Medicamentos y materiales descartables, uso de equipos, intubación, instalación vía venosa
central, interconsultas.
SERVICIO DE AMBULANCIA
Carencia
: Inmediata
Frecuencia
: Ilimitada
La atención para casos de urgencias y/o emergencias médicas se cubre a través de unidades móviles y con una
asistencia durante las 24 Horas, para el tratamiento de toda crisis de salud o ante cuadros graves de crisis de salud
de todo ser humano, en el mismo lugar del hecho.
Este servicio incluye dentro del radio urbano de Asunción y Gran Asunción, las siguientes atenciones:
-
Evaluación del cuadro del paciente.Compensación del paciente y comunicación inmediata con su médico de cabecera.Coordinación con centros hospitalarios y/o seguros médicos del usuario para su derivación si el caso lo
requiere.Medicamentos y descartables utilizados durante el servicio sin costo adicional.Traslado al Centro Asistencial, derivados de la Urgencia, si el caso lo requiere.Traslados programados con arancel preferencial a beneficio del asegurado.-
URGENCIAS O EMERGENCIAS EN CENTROS ASISTENCIALES
Carencia
: 30 días
Frecuencia
: Detallada en cada servicio
Medicamentos y descartables : Hasta Gs. 50.000.- IVA incluído en cada evento.
Consultas y procedimientos que pueden ser realizados por el médico de guardia
-
Curaciones hasta 5 eventos al año por grupo familiar.
Enyesados hasta 3 eventos al año por grupo familiar.Aplicación de inyecciones (EV e IM) hasta 10 por grupo familiar.
Nebulizaciones hasta 10 al año por grupo familiar.
Extracción de cuerpo extraño oído/nariz hasta 3 al año grupo familiar.
Lavado de oído 2 al año por grupo familiar.
Suturas hasta 5 eventos por año por grupo familiar.
Extracción de uña encarnada hasta 3 eventos por año grupo familiar.
Drenaje de absceso hasta 3 eventos al año grupo familiar.
Atención en primeros auxilios en las primeras 24 horas, en accidentes personales hasta 3 eventos al año
grupo familiar.
Derecho a sala de observación, las primeras 6 horas.
Cobertura excluida: Todo servicio posterior a las 24 horas. Vacunas, oxígeno, hemoglucotest, medica
mentos y materiales descartables utilizados.
8
COSTO DEL PLAN
COSTO DEL PLAN
ITAPUA
DETALLE
Precio en Gs.
Titular Individual hasta 62 años
Cónyuge
Hijos de 0 a 20 años
Hijos de 20 a 30 años
Adherentes de 0 a 20 años
Adherentes de 20 a 30 años
Padres hasta 52 años
Padres de 52 a 62 años
227.500
163.800
58.240
81.900
107.380
191.100
218.400
291.200
9
GLOSARIO DE TÉRMINOS CONTRACTUALES
ACTIVIDAD PELIGROSA: Cualquier actividad que expone al Abonado a un riesgo o peligro previsible, ejemplos de
actividades peligrosas incluyen pero no se limitan a: cualquier tipo de deportes de aviación, carreras de motocicletas o
competencias con vehículos de motor.
BENEFICIOS ADICIONALES: Se refieren a productos o servicios a los cuales el ABONADO puede acceder en condiciones ventajosas adicionales al lo establecido en el Plan de Salud, que nacen con motivo de la celebración de convenios
entre MEDILIFE y otras instituciones.
BENEFICIOS OPCIONALES: Se refieren a las coberturas que no están incluidas en el plan de salud estándar, a las
cuales el ABONADO puede optar en el momento de suscribir el contrato y por las que abonará una monto adicional mensual COBERTURA: Es la cantidad límite de servicios a cuya atención se compromete MEDILIFE conforme a las estipulaciones que surgen de los documentos contractuales.
COPAGO: Es el monto suplementario que el Abonado debe abonar a determinados profesionales o instituciones médicas por determinados eventos de salud. En caso de corresponder, estará indicado en la Guía médica para que todo
beneficiario pueda optar por utilizar o no ese servicio.
ENFERMEDAD CONGENITA: Cualquier desorden o enfermedad existente al momento o antes del nacimiento, independientemente de la causa, si se manifestó o fue diagnosticada al momento del nacimiento, después del nacimiento o años
después.
ENFERMEDAD PRE-EXISTENTE
Es una condición:
1. Que fue diagnosticada o indicada por cualquier causa por un médico o técnico entendido en la materia antes de la
fecha de entrada en vigencia del contrato.
2. Por la cual cualquier síntoma o signo pudiera razonablemente determinarse que de haberse consultado antes hubiera
resultado un diagnóstico de una enfermedad o desordenes.
EVENTOS RELACIONADOS: Se define como tal y será considerado como un mismo evento, al tratamiento y atención
de un mismo cuadro patológico o de otros diferentes que se presenten como consecuencia del anterior.
EVENTO O CONDICION DE ALTA COMPLEJIDAD MEDICA: Significa una enfermedad o condición de carácter grave
que requiere de la intervención de prácticas y técnicas de alta complejidad, diagnosticada como tal por un médico, y que
amenaza la vida o el daño permanente a los órganos o sistemas del organismo de una persona, la cual requiere tratamientos, servicios y procedimientos médicos y/o quirúrgicos de variada complejidad, proporcionados al paciente durante
una intervención hospitalaria, o como paciente externo de un hospital o centro de servicios ambulatorios. Cuya cobertura
regirá de acuerdo a condiciones específicas del Contrato.
EXCLUSIONES: Se refieren a las prestaciones, materiales y servicios no cubiertos por MEDILIFE y que están enumerados en la sección correspondiente.
MEDICAMENTO NECESARIO: Un tratamiento, servicio o suministro médico que es necesario y apropiado para el diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o lesión no será considerado médicamente necesario si:
1. Es proporcionado solamente como una conveniencia para el Abonado, la familia del paciente o el prestador de servicio, sin un propósito médico concreto.
2. No es apropiado para el diagnóstico o tratamiento del Abonado.
3. Excede el nivel de cuidados necesarios para proporcionar un diagnóstico o tratamiento adecuado.
SERVICIOS SIN CARGO: Se refiere a los servicios a los cuales el ABONADO tiene derecho a acceder sin pago de aranceles. Significa que la EMPRESA asume en forma total del costo de las prestaciones médicas indicadas.
SERVICIOS CON ARANCEL PREFERENCIAL (A.P.): Es la transferencia al Abonado del descuento que el prestador
ofrece a la Empresa por convenio.
SERVICIOS CON ARANCELES A CARGO DEL ABONADO: Significa que el ABONADO asume el total del costo de las
prestaciones. En los casos de internaciones (convencionales y/o en terapia Intensiva) bajo esta cobertura, el Abonado
deberá suscribir los documentos obligacionales pertinentes y/o efectuar un depósito previo en las instituciones médicas
que así lo requieran.
URGENCIAS / EMERGENCIAS
Urgencias: Se consideran como tales a aquellas situaciones en las que el paciente requiere una inmediata atención sin
que sea inminente el riesgo de perder la vida.
Emergencias: Son condiciones médicas que se manifiestan por signos o síntomas agudos que pueden razonablemente resultar en peligro inmediato para la vida o para la integridad corporal del paciente.
10
CLÁUSULAS GENERALES
En la cuidad de Asunción, República del Paraguay, a los……. Días del mes de……………..del año 20___, se suscribe el
presente contrato de cobertura asistencial médica prepaga entre el Representante convencional de MEDILIFE de Mediplan
S.A., con domicilio en Cerro Corá 1309, Asunción, por una parte y en adelante MEDILIFE y por la otra el/la
Señor/a……………….……………………..…………………………………
con
Cédula
de
Identidad
No…………....………………,
con
domicilio
en
la
Calle……………………..…….………
………………,
Número:……………….,ciudad de ……………………., departamento………………, Paraguay, en adelante el Titular, actuando en nombre propio y representación de los miembros de su grupo familiar, celebran el siguiente contrato de Prestación de
Servicios Médico-Asistenciales.
1. ELEMENTOS DEL CONTRATO:
A) La declaración Jurada de la exactitud de las siguientes situaciones declaradas:
1) Del estado de salud personal de cada uno de los beneficiarios.
2) De consentimiento de las cláusulas de responsabilidad asumida por las partes.
3) Hoja censal de datos del titular- beneficiario.
B) Normas generales y anexos del Plan de Salud contratado.
C)La Entrega de las Credenciales de utilización de los servicios, personales, intransferibles, por MEDILIFE a cada uno de
los beneficiarios.
2. DE LOS BENEFICIOS:
Tendrán derecho a recibir las prestaciones y beneficios de salud que se establecen en el presente Contrato y en sus anexos
correspondientes, los Beneficiarios que cumplan al momento del ingreso las siguientes condiciones:
Beneficiarios Directos:
- Serán beneficiarios directos los comprendidos en el grupo Familiar. El mismo está constituido por el Titular, y sus adherentes. Son adherentes: el cónyuge; hasta 3 hijos menores de 20 años no emancipados.
- El titular deberá ser ciudadano/a paraguayo/a o extranjero/a debidamente documentado, y un máximo de 62 años cumplidos.
-Los Hijos, los Recién Nacidos: Los mismos deberán ser inscriptos, como nuevos Adherentes, dentro de los 15 (quince)
primeros días de vida.
Beneficiarios Indirectos:
-Hijos solteros mayores de 20 años de edad; sus Padres y/o Suegros: hasta los 62 años cumplidos. Por encima de
esta edad, para la aceptación de los mismos, MEDILIFE exigirá lo establecido para el Titular; otros Beneficiarios Dependientes: hasta los 62 años de edad cumplidos, que hayan sido aceptados por la Auditoria Médica de MEDILIFE y que hayan sido
declarados/as en la Hoja Censal correspondiente.
-El/la Titular podrá solicitar la inclusión de nuevos Beneficiarios en cualquier momento durante la vigencia del
Contrato, y los mismos deberán reunir los requisitos establecidos para los beneficiarios y además cumplir con el período de
carencia estipulado en el respectivo Plan de Salud. En caso de aceptación de inclusión o exclusión de un nuevo Adherente
se suscribirá un Anexo por reajuste del precio del Contrato, si correspondiere.---------3. DEL OBJETO DEL CONTRATO; DE LAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS CONVENCIONALES ACORDADOS: tiene
como objeto prestar por intermedio de profesionales médicos y otros prestadores sin relación de dependencia con MEDILIFE
los servicios de asistencia médica ambulatoria y/o de internación, de prevención, promoción, diagnóstico y/o tratamiento
médico en general, por el sistema de pago anticipado a los Beneficiarios del presente Contrato. Los beneficios con sus
correspondientes porcentajes de coberturas, sus topes máximos de utilización, sus carencias y exclusiones, se consignan
en las Normas Generales y sus Anexos del Plan de Salud convenido por el presente instrumento. Los servicios pactados y
enumerados en el presente Contrato y sus Anexos, son de carácter individual e intransferible, taxativo y limitativo, por lo
tanto; lo que no está descrito en el Plan de Salud, Se brindará con arancel preferencial.------------Los límites y topes anuales establecidos para cada Plan de Salud, se computarán para cada Beneficiario en forma
particular e individual, y entrará en vigencia, a partir de la fecha de su incorporación, en cada modalidad de atención
descrita en el Plan de Salud. Las coberturas por beneficios no utilizadas durante un año de Contrato, no serán
acumulativas. Los beneficiarios ingresados con posterioridad al ingreso del titular, deberán cumplir sus propios períodos de
carencias, independientemente de los que correspondiere al Titular
11
CLÁUSULAS GENERALES
En caso de pacientes en estado de decerebración (Glasgow 4 o menos), será aplicado el procedimiento recomendado por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) que consiste en el examen médico clínico, y la realización de tres
electroencefalogramas realizados cada 36 horas, por un equipo externo al equipo médico tratante. Si el resultado
estableciera la muerte cerebral, MEDILIFE finaliza toda cobertura de internación, quedando la misma a cargo de los
familiares. Los estudios contemplados serán cubiertos en caso de que estén incluidos en el plan contratado. ---------------En aquellos casos en que el médico tratante no sea un profesional habilitado por MEDILIFE, no se cubrirán sus honorarios
por considerarse prescindencia de servicio. Así mismo, están excluidos de la cobertura del plan de salud todos los eventos,
y sus posibles secuelas, que hayan sido realizados por profesionales que no formen parte del planten habilitado por
MEDILIFE, por tanto los gastos ocasionados por los mencionados eventos quedaran a cargo del asegurado. MEDILIFE se
reserva el derecho de procesar o no las órdenes emitidas por profesionales que no pertenezcan a su listado de prestadores
de servicios médicos.--------------------De la Modalidad de Atención: Para la atención de su salud y para la utilización de los servicios autorizados, los Beneficiarios
podrán a su libre elección, optar por cualquier profesional médico o del área de la salud; sanatorio; hospital; centro
asistencial; y/o instituto de diagnostico y/o tratamiento habilitado en la Guía de Prestadores de MEDILIFE y dentro de los
horarios, turnos y otros métodos que estos utilicen para la prestación del servicio.-------------------------De la Credencial de Salud: cada uno de los Beneficiarios, recibirá una Credencial de Salud, identificatoria, personal e
intransferible, cuya presentación es obligatoria para acceder a los beneficios contemplados en su Plan de Salud,
conjuntamente con el documento de identidad. La no-presentación de los mismos puede derivar en el cobro de aranceles
privados (que no serán reembolsados por MEDILIFE) o la negación de la atención. Para que la credencial tenga efectiva
vigencia, es necesario que el beneficiario se encuentre al día con el pago de la cuota del mes en curso. La adulteración o el
uso indebido de la Credencial de Salud dará lugar a la acción penal correspondiente. La pérdida o extravío de la credencial,
se deberá comunicar de inmediato a MEDILIFE, por escrito o vía fax dentro de las primeras 24hs. hábiles de la verificación
del mismo, previa denuncia de la misma a la autoridad competente, y su reposición tendrá un costo a cargo del
beneficiario.------------------------En caso de fallecimiento los demás Beneficiarios están obligados a la entrega de la Credencial de Salud del fallecido a
MEDILIFE. La obligación del pago subsistirá hasta el mes en que la partida de defunción fuere presentada ante las oficinas
administrativas.---------------------MEDILIFE queda igualmente facultada a sustituir profesionales médicos; sanatorios e institutos de diagnóstico y/o
tratamiento habilitados en la Guía de Prestadores que aumenten significativamente sus costos, y por dicho motivo hagan
excesivamente oneroso este contrato para la Institución. Al efecto, MEDILIFE se compromete a hacer una sustitución por
prestadores aptos para cubrir las necesidades en las mismas condiciones que el prestador sustituido. Podrá mantener
también los mismos prestadores, bajo un sistema de co-pago conjunto con los Beneficiarios, lo cual será discriminado en la
Guía Médica correspondiente.----------4. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA: MEDILIFE se compromete a cumplir con la cobertura de salud
mencionada en los Anexos. Lo que no está expresamente mencionado y o excluido, se brindará con arancel
preferencial.----------------------------El profesional médico o las Instituciones prestadoras, asumen toda y cualquier responsabilidad derivada de la prestación de
servicios médicos, no asumiendo MEDILIFE responsabilidad alguna por negligencia, imprudencia o impericia o de cualquier
índole por parte del médico o de sus asistentes o de los profesionales de las Instituciones prestadoras en su atención a los
pacientes Beneficiarios, tanto internados como ambulatorios. Tampoco MEDILEFE asume responsabilidad alguna por
tardanzas, fallas o defectos en los equipos bío-médicos, tecnología, servicios o los procesos o productos de ellos
proporcionados por las Instituciones prestadoras.-----------------------MEDILIFE quedará automáticamente subrogada en todos los derechos del Beneficiario contra los terceros por cuya acción
u omisión aquel o sus Beneficiarios adicionales sufran lesiones que motiven los servicios asistenciales por parte de la
Institución, estando el Titular obligado a prestar a MEDILIFE toda la información y cooperación necesaria a juicio de la
misma, que posibilite a esta última el ejercicio, contra terceros, de todos los derechos y acciones de que fuere titular el
beneficiario o sus adicionales .--------------------MEDILIFE queda exenta de toda responsabilidad objetiva que pueda generarse ante la omisión de prestación de algún
servicio médico o de la ejecución irregular de los deberes médicos en que incurriera el cuerpo de profesionales y/o
técnicos contratados por MEDILIFE.--------------------
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1
CLÁUSULAS GENERALES
Queda taxativamente excluida la cobertura de eventos derivados de catástrofes naturales o producidas intencionalmente,
situaciones declaradas de Emergencia Nacional, epidemias, endemias, pandemias, actos delictivos, de rebelión popular,
guerras civiles u oficiales, tenga o no el asegurado participación activa en ella; los derivados de prácticas deportivas y
accidentes de cualquier índole. Queda excluida la cobertura de cirugías de alta complejidad, traumatológicas y
oftalmológicas. Queda excluida la cobertura de cirugías programadas y los eventos de maternidad originados en fecha
anterior al presente contrato. Queda excluida la cobertura de eventos producidos por enfermedades de trasmisión sexual,
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), Sífilis, enfermedades congénitas, preexistentes, infectocontagiosas,
oncológicas, crónicas y por cualquier causa originada en fecha anterior al presente contrato. Quedan excluidas las
coberturas de: Cirugía estética de embellecimiento, cualquiera sea el procedimiento utilizado, incluyendo tratamiento para
adelgazar. Técnicas, tratamientos y/o exámenes de fertilización. Diagnóstico y tratamiento de infertilidad masculina o
femenina. Medicina anticonceptiva, incluidos dispositivos, consultas, exámenes de control y tratamientos. Tratamientos
médicos quirúrgicos experimentales no aprobados por las sociedades científicas, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social y/o cualquier otro ente regulador oficial. Trastornos de la personalidad, cualquiera sea su patología. Alcoholismo
agudo o crónico, drogadicción, y cualquier tipo de adicción, incluyendo sus consecuencias o derivados. Provisión de sangre,
plasma, sueros, y/o similares. Prótesis de cualquier tipo. Quemaduras de cualquier tipo que superen el 25 % de la superficie
corporal. Tratamiento de condilomas. Transplantes, implantes o injertos en general. Radioterapia, cobaltoterapia,
quimioterapia, u hormonoterapia. Diálisis y hemodiálisis. Tratamiento de condilomas. Transplantes, implantes o injertos en
general. Radioterapia, cobaltoterapia, quimioterapia, u hormonoterapia. Diálisis y hemodiálisis. Gastos relacionados al
diagnóstico y tratamiento del prematuro: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, luminoterapia, alimentación parenteral y otros
servicios médicos derivados del nacimiento previo a las 37 semanas de gestación.-----------La cobertura acordada en los planes contratados se extiende a todos aquellos que no hayan alcanzado los 62 años de edad.
Cuando los beneficiarios alcanzaren esa edad, conservarán la cobertura exclusivamente en relación a consultas, análisis de
rutina y servicios de asistencia pre hospitalaria.-------------------------------5. DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR Y LOS BENEFICIARIOS: El/la Titular se obliga a utilizar debidamente y dentro
del límite del Contrato y del Plan de Salud las coberturas pactadas. El/la Titular se obliga dar siempre aviso a MEDILIFE
dentro de los siete días hábiles inmediatos próximos a la fecha de ocurrido los siguientes hechos descritos a continuación:
a) cambio del domicilio designado para la cobranza, b)fallecimiento de cualquiera de los Beneficiarios, declarados en este
Contrato.--------------------------------El/la Titular y todos los Beneficiarios declarados en este Contrato, se obligan a entregar a MEDILIFE, todas las Credenciales
de Salud, en caso de terminación del Contrato, rescisión, fallecimiento o permiso de cualquiera de los Beneficiarios
declarados en este Contrato.-----------------------------El/la Titular y todos los Beneficiarios declarados en este Contrato, se obligan a informar, a través ellos mismos o de terceros
responsables, a MEDILIFE, dentro de las primeras 8 (ocho) horas de sucedidos, los eventos de internaciones clínicas e
intervenciones quirúrgicas de urgencia que hayan requerido. MEDILIFE no se hará responsable de los costos de los
servicios pasado dicho lapso de tiempo, y los mismos correrán por cuenta del paciente o responsable.----------------De la solicitud de información: El/la Titular autoriza suficientemente en este acto, por el y sus Adherentes, a MEDILIFE a
solicitar directamente de los diferentes prestadores de servicios, los informes que ella requiera para las Auditorias que
periódicamente realiza la misma. Para la realización de las correspondientes auditorías médicas y administrativas, el titular
autoriza suficientemente a MEDILIFE a solicitar en su representación a los prestadores médicos todos los informes y datos
relevantes relacionados con los antecedentes clínicos y patológicos y con los diagnósticos del mismo y de sus beneficiarios.
En todos los casos la información obtenida será tratada en forma estrictamente confidencial. Las auditorías serán realizadas
por profesionales calificados y autorizados para tales efectos y sus juicios, informes y dictámenes serán concluyentes para
determinar el alcance de la cobertura a otorgar.--------------------Los beneficiarios tendrán acceso a la página Web de MEDILIFE a través de la cual las partes reconocen la puesta a
disposición de los beneficiarios de las actualizaciones realizadas en la guía de prestadores médicos. La vigencia de la página
Web suprime la necesidad de notificación de tales actualizaciones, salvo expresa manifestación en contrario por parte del
titular. Por éste medio, los beneficiarios podrán manifestar sus inquietudes y solicitar respuestas.------------
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1
CLÁUSULAS GENERALES
6. DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO: Las cuotas del Contrato serán abonadas
en los locales habilitados por MEDILIFE o a través de: cobrador, débito automático, Débito de Tarjetas de Crédito, Giraduría
de
sueldos, Asociaciones
de
Instituciones.
Las
mensualidades
son
pactadas
en
la
suma
de……………………………Guaraníes (importe que incluye el IVA), plan particularmente elegido por el titular y suscripto
para sí y sus adherentes: Para tener derecho a la utilización de los servicios, el beneficiario deberá estar actualizado en el
pago de las mensualidades so pena de suspensión de la prestación de los servicios-El/la Titular se obliga a pagar a
MEDIPLAN S.A - MEDILIFE-, por sí mismo y los Beneficiarios Indirectos incluidos en el Contrato, doce (12) pagos mensuales
y consecutivos pagaderos por Mes Adelantado, del 1 o al 10 de cada mes. Sólo en caso de Acuerdo Reparatorio arribado
con la Institución, para lo cual se pacta una indemnización del sesenta y cinco por ciento (65%) del total de las cuotas a
abonar hasta cubrir el periodo de duración del contrato, el beneficiario quedará exonerado del pago de las doce
mensualidades.-----------------------MEDILIFE se reserva el derecho de modificar el monto de las cuotas mensuales, previa comunicación por escrito al Titular
con (30) días de anticipación, en los siguientes casos: al vencimiento anual del contrato, por devaluación de la moneda en
curso legal; cuando exista reajuste salarial decretado por el Gobierno Nacional, a partir de la fecha de su aplicación, el que
no podrá superar el porcentaje establecido en dicha normativa, así como por la creación de nuevos impuestos, tasas y
gravámenes en general, desde la fecha en que los mismos sean aplicables; por la alta utilización de los servicios por parte
de los Beneficiarios y/o aumentos imprevistos o generales de los aranceles médicos. Una vez transcurridos los 30 días de
recibida la notificación de aumento y no mediar respuesta escrita por parte del titular, MEDILIFE podrá limitar la cobertura
del titular y sus beneficiarios directos y/o beneficiarios indirectos a la cobertura única de consultas medicas y urgencias
ambulatorias. En caso de no aceptarse el reajuste de la cuota por los motivos antes citados MEDILIFE podrá exigir la
rescisión del contrato.------------También se harán ajustes al importe de la cuota mensual durante la vigencia del contrato sí los beneficiarios, en el momento
que fuere, cuando cualquiera de los beneficiarios ingresen en los rangos de edades que establecen costos adicionales o
limitaciones, pero para estos casos MEDILIFE aplicará las modificaciones sin la necesidad u obligación de notificación,
puesto que las condiciones ya están establecidas y conocidas por las partes desde el inicio mismo de la vigencia del
presente contrato.--------------La mora en el pago producirá automáticamente al vencimiento del plazo establecido y sin necesidad de intimación o
requerimiento alguno.-------------------MEDILIFE queda liberada de toda obligación o responsabilidad asumida en éste contrato por el tiempo de la mora aun
cuando las cuotas atrasadas sean abonadas posteriormente con el recargo estipulado, por lo tanto todo gasto relacionado a
un evento sucedido u originado en un periodo de atraso o mora quedará a cargo del paciente y/o responsable del
mismo.------------------------------------------En caso de mora en el pago de hasta cuatro (4) cuotas, el titular deberá abonar conjuntamente con la suma adeudada un
recargo del 0.01 % por cada día de atraso, que será calculado sobre el importe impago, en concepto de interés moratorio y
en razón de que no se establece un nuevo o adicional plazo de carencia por la mora incurrida.--------------------------En Caso de mora superior a cuatro (4) meses, se exigirá el pago de los intereses mencionados en la cláusula anterior y la
antigüedad será computada hasta el día de la fecha en que la mora quedó establecida. Por tanto, los meses trascurridos a
partir de esa fecha son inexistentes a los efectos del cómputo. En caso de que los pagos fueran actualizados, la antigüedad
se calcula sumando los meses trascurridos antes de la fecha de la mora y los meses trascurridos a partir del día de la
actualización.------------------------------En caso de actualización de un atraso superior a cuatro meses, el beneficiario tolerará una espera de 90 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al pago del monto total adeudado, para acceder a los servicios de eventos quirúrgicos;
estudios especializados de alta complejidad, terapia intensiva y maternidad.--------------- Ante la configuración de una atraso
superior a noventa días, el Titular autoriza por el presente documento a la inclusión de su nombre o Razón Social que
representa en la base de datos de informaciones comerciales, conforme a los establecido en la ley 1682/01 y su
modificatoria, la Ley 1969/02, como así también la posibilidad de proveer la información a terceros interesados hasta el pago
integro de la deuda o posterior cobranza judicial. Para el cobro de cualquiera sumas dinerarias derivadas del presente
Contrato, las partes pactan expresamente "el procedimiento judicial ejecutivo", que se habilitará agregando el litigio éste
instrumento constancia del incumplimiento en que haya incurrido la demandada y la liquidación de lo
adeudado.--------------------------
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CLÁUSULAS GENERALES
7. DE LA VIGENCIA y RESCICIÓN: El titular se halla facultado a rescindir el presente contrato en cualquier momento, una
vez trascurridos ciento veinte días, previo cumplimiento de lo estipulado en la cláusula Seis “Del Cumplimiento de la
prestación por parte del beneficiario”.
El presente contrato quedará extinguido inmediatamente por la muerte del Titular, salvo que los integrantes del grupo familiar
manifiesten su conformidad de mantenerlo vigente, para lo cual designarán un nuevo titular, quien suscribiendo su
conformidad firmará un Anexo que se adjuntará al presente.--------------------La duración del presente contrato será de un año a partir de la suscripción del presente. Si no mediare comunicación expresa
a MEDILIFE por parte del beneficiario con al menos treinta días de anticipación, el que suscribe autoriza y consiente
expresamente por este medio la Renovación Automática del contrato en las mismas condiciones y por el mismo término del
presente.-------------------------------------Para rescindir el presente Contrato el titular, su representante o sucedáneo, deben haber pagado la totalidad de los pagos
pactados en la cláusula seis, que hace relación al cumplimiento de la prestación por parte del beneficiario. Al efecto, el
mismo se halla obligado al pago del equivalente a la suma mensual acordada, durante doce meses.--------------------MEDILIFE se reserva del derecho de rescindir el presente contrato, cuando mediare justa causa, avisando al titular con
treinta días de anticipación.---------En caso de que el beneficiario incumpliera con las condiciones de rescisión acordadas, se obliga a pagar indemnización
mencionada en la cláusula seis y al efecto deberá entregar personalmente todas las credenciales.--------------------CAMBIO DE PLAN: En caso de operarse un cambio en el Plan de Salud por parte del beneficiario, para lo cual deberá
suscribir un nuevo contrato, el mismo conservará la Antigüedad adquirida por el contrato anterior en relación a los servicios
por éste cubiertos. Los servicios contemplados en el nuevo Plan de Salud que no hubieran sido cubiertos por el anterior,
están sujetos a la carencia señalada en el mismo. Al momento de solicitar el cambio de plan el ABONADO deberá abonar la
diferencia existente entre el plan anterior y el nuevo plan.--------------------Cuando por dictamen de la Auditoria Médica de la Institución, se demostrare que el/los beneficiarios han incurrido en mala
fe, omitiendo, ocultado y/o modificado en su Declaración Jurada su verdadero estado de salud MEDILIFE se reserva el
derecho a Rescindir unilateralmente el contrato y a exigir la indemnización por incumplimiento de contrato.--------------------Para renunciar al presente contrato el Titular deberá presentarse personalmente ante las oficinas administrativas de la
Institución, manifestando su voluntad en el Formulario de Renuncias puesto a disposición por MEDILIFE, firmado por él
titular, adjuntando las credenciales del titular y todos los adherentes, estando actualizado en el pago de las mensualidades
y para el efecto deberá necesariamente cumplir con lo establecido en las claúsulas del presente contrato. En caso de
renovación, el contrato se regirá por las cláusulas y condiciones de éste mismo instrumento.--------------------Las partes pactan que si alguna de las cláusulas del presente contrato fueren declaradas total o parcialmente nulas, la
nulidad afectará únicamente a dichas cláusulas o disposiciones. Las partes reconocen y se someten a los Tribunales de la
Ciudad de Asunción para los efectos del presente contrato y acuerdan la exclusión de cualquier otra
Jurisdicción.-----------------------Las partes firman el presente contrato en dos cuerpos de un mismo tenor en prueba de conformidad del mismo tenor y a un
solo efecto en prueba de conformidad, en la ciudad de Asunción, capital de la República.---------------------
---------------------------POR MEDILIFE
--------------------------EL TITULAR
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