juny-juliol-agost 2015 • Rendiments dels Socis-Professionals • Mesures Control Tributari 2015 • Retribució dels Òrgans d’Administració 02 ActualEditorial DIRECCIÓ REVISTA: Departament de Marketing i Comunicació COL·LABORADORS: Ortemesa, SA Departament Fiscal Ortemesa, SA Crowe Horwath Abogados y Asesores Tributarios [email protected] Jugabero Risc. Corredoria d’Assegurances [email protected] COORDINACIÓ I PRODUCCIÓ: Textcorp, SCP DIPÒSIT LEGAL: B-10.785-2007 Prohibida la reproducció total o parcial dels continguts inclosos en aquesta publicació sense citar expressament la seva procedència. juny-juliol-agost 2015 INDEPENDÈNCIA REPRESENTA AL CLIENT DAVANT L’ASSEGURADORA SEGURETAT AVANTATGES TRACTE PERSONAL I HUMÀ AMPLITUD D’OFERTA ASSESSORAMENT PERSONALITZAT I OBJECTIU SERVEI SENSE COST PER AL CLIENT GESTIÓ EFICAÇ I SERVEI POST-VENDA Oficines: 08500 Vic 08009 Barcelona [email protected] [email protected] Sant Antoni, 1 Tel. 938 89 10 18 Fax 938 86 29 38 Bailén, 71bis 2ªpl. Tel. 932 65 74 61 Fax 932 65 25 87 Agències: Ortemesa 08009 Barcelona Bailén, 71 bis Tel. 932 65 74 61 Fax 932 65 25 87 Ortemesa 08500 Vic Sant Antoni, 1 Tel. 938 86 30 44 Fax 938 89 29 24 Ortemesa 08402 Granollers Girona, 15-17 Tel. 938 79 23 59 Fax 938 60 08 50 [email protected] [email protected] [email protected] Ortemesa 08470 Sant Celoni Ptge. Sant Ramon, 9 baixos Tel. 938 67 09 00 Fax 938 67 44 48 • Rendimentsdels Socis-Professionals • MesuresControl Tributari2015 • Retribuciódels Òrgansd’Administració [email protected] nscrita Registre Mercantil de Bcn, tom 21103, foli 62, full B-16795 – Inscrita Reg. Dirección General de Seguros, clave J-903 – CIF B-59825240 OFICINES: Ortemesa Barcelona Bailèn, 71 bis, 2n 08009 Barcelona Tel.: 932 657 461 Fax: 932 652 587 [email protected] Ortemesa Vic Sant Antoni,10 8500 Vic Tel.: 938 863 044 Fax: 938 892 924 [email protected] Ortemesa Granollers Girona, 15-17 08402 Granollers Tel.: 938 792 359 Fax: 938 600 850 [email protected] Ortemesa Sant Celoni Passatge Sant Ramon, 9 baixos 08470 Sant Celoni Tel.: 938 670 900 Fax: 938 674 448 [email protected] notícies cada vegada més freqüents de la consolidació Lelsesdemitjans la tendència de la recuperació econòmica inunden tots de comunicació. És, sens dubte, una bona notícia després de la travessia del llarg desert de la crisi, de la destrucció de llocs de treball i de la corba negativa en la creació de noves empreses i inversions al nostre país. Aquest escenari de tendència alcista en els indicadors macroeconòmics; previsions alcistes del PIB, major producció de ciment, descens de la taxa de l’atur, dinàmica positiva de les exportacions i altres factors clau del creixement econòmic, permeten fer la reflexió que pràctiques especulatives anteriors i que generen poc valor afegit a l’economia i a la població, han de quedar al marge del bon govern de les empreses i de tot tipus d’institucions tant públiques com privades. Aprofitem l’edició d’aquest nou exemplar de la nostra publicació corporativa per exposar diferents notícies i novetats legislatives que considerem poden ser del seu interès, com són les mesures del control tributari per part de l’AEAT, els diferents plantejaments de retribució dels òrgans d’administració de les empreses, la qualificació de rendiments d’activitats econòmiques dels socis-professionals de les societats mercantils i altres assumptes d’àmbit laboral i fiscal que considerem rellevants a l’hora d’actuar amb plena seguretat jurídica. Volem acompanyar tots els nostres clients i donar-los suport en els nous reptes que es plantegen en aquest nou escenari de recuperació econòmica i quedem a la seva total disposició per a qualsevol assumpte que ens vulguin plantejar. Departament de Marketing i Comunicació Actual Fiscal 03 RENDIMENTS D’ACTIVITATS ECONÒMIQUES DELS SOCIS-PROFESSIONALS l 28 de novembre de 2014 es va publicar en el E Butlletí Oficial de l’Estat la Llei 26/2014, de 27 de novembre, per la qual cosa es modifiquen la Llei 35/2006, de 28 de novembre, de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (en endavant, LIRPF), el text refós de la Llei de l’Impost sobre la renda de no residents, aprovat pel Reial decret legislatiu 5/2004, de 5 de març, i altres normes tributàries. Amb la reforma, que va entrar en vigor amb caràcter general l’1 de gener de 2015, s’han introduït modificacions significatives en l’impost com és la relativa a les conseqüències jurídiques de la nova redacció de l’article 27 de la LIRPF, concernent a la delimitació del rendiment d’activitats econòmiques. En efecte, la nova redacció de l’article 27 de la LIRPF té en compte la consideració de rendiment d’activitat econòmica el supòsit de rendiments obtinguts per serveis prestats per contribuents que: -Siguin socis partícips d’entitats que realitzin activitats professionals, incloses en la secció segona de les tarifes de l’Impost sobre Activitats Econòmiques (IAE) (destaquem: advocats, procuradors, doctors, enginyers, arquitectes, agents comercials, agents d’assegurances, administradors de finques, notaris, registradors,...). - Estiguin donats d’alta en el Règim especial de la Seguretat Social dels treballadors per compte propi o en el Règim d’autònoms o en una mutualitat de previsió social que actuï com a alternativa a l’esmentat règim especial. Respecte d’això cal portar a col·lació els supòsits en què el soci-professional ha d’estar donat d’alta en el Règim especial de la Seguretat Social dels treballadors per compte propi o Règim d’autònoms, de conformitat amb el que estableix la disposició addicional vintena setena del Text refós de la Llei General de la Seguretat Social, aprovat pel RD legislatiu 1/1994, de 20 de juny, que se sintetitza a continuació: - Treballadors per compte propi o autònoms que exerceixin les funcions de direcció i gerència que comportin l’exercici del càrrec de conseller o administrador, o prestin altres serveis per a una societat mercantil capitalista, a títol lucratiu i de forma habitual, personal i directa, sempre que posseeixin el control efectiu, directe o indirecte, d’aquella, que en tot cas, es produirà quan el treballador tingui accions o participacions que suposin almenys la meitat del capital social. - A l’efecte, es presumeix, llevat de prova en contra, que el treballador posseeix el control efectiu de la societat quan: • lmenys, la meitat del capital de la socieA tat per a la qual presta els seus serveis estigui distribuït entre socis, amb els quals convisqui, i als qui es trobi unit per vincle conjugal o de parentiu per consanguinitat, afinitat o adopció, fins al segon grau. • Que la seva participació en el capital social sigui igual o superior a la tercera part del total (33,33% de participació). • Que la seva participació en el capital social sigui igual o superior a la quarta part del total (25% de participació), si té atribuïdes funcions de direcció i gerència de la societat. Les conseqüències jurídiques que comporta la nova qualificació de rendiment d’activitat econòmica pels serveis que presta el soci a la societat d’acord amb la nova redacció de l’article 27 de la LIRPF, van més enllà de la pròpia consideració a efectes de l’IRPF, ja que poden ser considerats també com a rendiments professionals a l’efecte de l’IVA. Amb la qualificació de les prestacions que efectua el soci a la societat com a rendiments professionals, determinen automàticament les següents obligacions en seu del soci: a) Suposa que haurà d’estar donat d’alta en el cens d’empresaris, professionals i retenidors mitjançant la presentació de la corresponent declaració censal. 04 ActualFiscal b) D’altra banda, com a subjecte passiu de l’IVA estarà a obligat a emetre factura, pels serveis prestats a la societat, o, si s’escau, als clients i a presentar, consegüentment, les autoliquidacions pel concepte tributari IVA. En aquest sentit s’ha manifestat recentment la Subdirecció General d’Informació i Assistència Tributària de l’Agència Estatal d’Administració Tributària (AEAT) en informe efectuat en data 10 de febrer de 2015, quan conclou que el fet que el rendiment obtingut pel soci es qualifiqui com a activitat professional en l’IRPF, no implicarà que automàticament sigui subjecte passiu de l’IVA, i que el determinant en tal cas serà: Si el soci porta a terme l’ordenació per compte propi de factors de producció per al desenvolupament de la seva activitat professional, les prestacions de serveis efectuades pel mateix a la societat estaran subjectes a l’IVA. Si la relació soci-societat s’ha de qualificar com a laboral per concórrer les notes de dependència i alienitat, els serveis prestats pel soci a la societat estaran no subjectes a l’IVA. En conseqüència, tenint en compte que d’acord amb el tenor literal de la nova redacció de l’article 27 de la LIRPF, si el contribuent obté rendiments procedents d’una entitat en el capital del qual participi, derivats de la realització d’activitats professionals, i a més es trobi donat d’alta en el Règim especial de la Seguretat Social dels treballadors per compte propi o Règim d’autònoms, d’acord amb el que disposa la disposició addicional vintena setena del Text refós de la Llei general de la Seguretat Social, aprovat pel RD legislatiu 1 / 1994, serà molt difícil que pugui considerar-se que concorrin les notes de dependència i alienitat que permetrien segons l’AEAT, considerar-se no subjectes a IVA. I això és així, d’acord amb la pròpies conclusions efectuades per l’AEAT, en concret les que es poden trobar a la Nota núm.1 / 12 sobre Consideracions sobre el tractament fiscal dels socis d’entitats mercantils efectuat pel Departament de Gestió Tributària de l’AEAT, que en relació a l’existència de mitjans de producció en seu del soci va establir que en el cas de serveis professionals (és a dir, els inclosos en la secció 2a de les tarifes de l’IAE), el principal mitjà de producció resideix en el mateix soci , això és, en la pròpia capacitació professional de la persona física que presta els serveis. Segons l’AEAT, es tracta de serveis la contractació dels quals té un marcat caràcter “intuitu personae” de manera que els mitjans materials necessaris per a l’exercici dels seus serveis proporcionats per l’entitat són d’escassa rellevància enfront del factor humà. En conseqüència, des de la perspectiva fiscal, segons el citat informe de l’AEAT, resulta essencial analitzar en cada cas concret la presència o absència de notes de dependència o alienitat i l’existència de mitjans de producció en seu del soci, de manera que, havent-hi aquests mitjans de producció en seu del soci, es podrà entendre que els socis de l’entitat exerceixen la seva activitat ordenant els factors productius per compte propi en el sentit de l’article 27 de la LIRPF i, per tant, desenvolupen una activitat econòmica. EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES n cuanto a la reforma del Impuesto sobre socieE dades se modifica el apartado 3 el artículo 124 de la Ley 27/2014, para eximir a determinadas enti- • dades de la obligación de presentar declaración del IS siempre que cumplan los siguientes requisitos: Siempre que cumplan además los siguientes requisitos: Podrán acogerse a la exención aquellos contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la LIS, que son las entidades parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos: • Que sus ingresos totales sean inferiores a 50.000 euros anuales. • Que los ingresos relativos a rentas no exentas sean inferiores a 2.000 euros anuales. • Que estén sometidas a retención todas las rentas no exentas que perciban. • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior. • Las uniones, federaciones y confederaciones cooperativas. • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. • Los fondos de promoción de empleo vinculados a la reconversión y reindustrialización. • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. Con la introducción de la citada exención se pretende mantener la exención que ya existía en el artículo 136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IS, con la única variación del límite de los ingresos totales, que anteriormente se determinaba en 100.000 euros anuales. Actual Fiscal 05 MEDIDAS DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2015. INSPECCIONES ediante Resolución de 9 de marzo de 2015, de M la Dirección General de la Agencia Tributaria, se ha aprobado las directrices generales del Plan • Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, que a continuación comentamos. Actuaciones dirigidas al afloramiento de actividades y rentas ocultas • Se realizarán comprobaciones coordinadas a nivel nacional en establecimientos con ventas al consumidor final que pueden utilizar técnicas de ocultación de su actividad. • Se actuará en relación con particulares que ceden total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. • Se analizará muy especialmente la posibilidad de utilización de programas informáticos (software de doble uso) que alteren la facturación real, renumeren tiqués y modifiquen los precios o permitan suprimir una parte de la facturación. • La Agencia Tributaria seguirá potenciando la lucha contra la economía sumergida mediante intervenciones presenciales con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas informáticos de los obligados tributarios. • Se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas a comprobar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la ley antifraude. Agilización del control recaudatorio complejo • Se intensificarán las investigaciones del Área de Recaudación sobre movimientos financieros y se conjugará una gestión más ágil de las deudas en procesos concursales con la potenciación de la viabilidad de las empresas. • En el ámbito penal, se impulsarán las acciones a interponer por presunta comisión de delitos de insolvencia punible, actuaciones que se conjugarán con un incremento en el control de deudores insolventes para la detección de posibles solvencias sobrevenidas y la participación de estos deudores en nuevas sociedades mercantiles. Control de Aduanas e Impuestos Especiales • En materia de control de Aduanas e Impuestos Especiales, seguirá teniendo especial relevancia las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, no sólo mediante los controles tradicionales de toda la cadena de fabricación, distribución y logística, sino también mediante la detección de nuevas técnicas de producción o introducción en España. • Se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, mediante la utilización de técnicas de análisis de riesgos, o la utilización de la inspección no intrusiva para la detección de la mercancía de contrabando, o incorrectamente declarada, por medio de escáneres de contenedores, de vehículos o de paquetería. Economía Digital. Rastreo de fraude en Internet • El plan de actuación sobre la economía digital permitirá rastrear más de 200.000 dominios para incorporar información relevante a la base de datos de la AEAT. • Se utilizará la tecnología de las redes sociales para analizar operaciones comerciales entre agentes económicos, al objeto de identificar patrones de comportamiento que se correspondan con actividades defraudadoras. Patrimonios ocultos en el extranjero • La investigación de patrimonios ocultos en el extranjero a partir de la información aportada por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior. Será un pilar básico para la búsqueda de patrimonios deslocalizados. Fiscalidad Internacional • En el ámbito internacional, se reforzará la vigilancia de estructuras y sociedades que erosionan artificialmente la base imponible española y sobre no residentes que realizan actividad esporádica en España. Se prestará atención preferente a los contribuyentes con residencia fiscal en España que se sirvan de instrumentos para eludir o minorar el pagos de impuestos a la Hacienda Española. Este refuerzo de control complementará las nuevas medidas incorporadas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades en relación con los híbridos. 06 ActualFiscal NUEVA TABLA DE AMORTIZACIÓN actual Ley del Impuesto sobre Sociedades ha Llosaintroducido una nueva tabla de amortización para elementos del inmovilizado material, que simplifi- ca la tabla vigente hasta 2014 pues supone pasar de una clasificación de aproximadamente 600 elementos amortizable a los 30 actuales. Esta tabla puede ser distinta a la amortización contable que pudiere decidir la empresa, pero para que sea gasto fiscalmente deducible, los porcentajes aplicables no pueden superar los coeficientes máximos que figuran en la tabla. El plazo máximo de amortización que debe respetarse, da pie al coeficiente mínimo en la tabla. Desde, recordarse, además, que para que una amortización sea fiscalmente deducible debe en general, estar contabilizada. Aplicación de la nueva tabla plazo que le quede de vida útil, según la nueva tabla, a partir del primer periodo que se inicie a partir de uno de enero de 2015. iii Se dispone que el tratamiento de estos cambios en los coeficientes de amortización se contabilizarán como un cambio en la estimación contable, de modo que el cambio en los coeficientes surte efectos a partir de uno de enero de 2015. Así, los ajustes en las dotaciones contables a la amortización que pudieran corresponder por este cambio impactarán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2015, sin que se modifiquen las dotaciones anteriores. Se efectuará según los siguientes parámetros: i Para los elementos con coeficiente de amortización que ahora pasa a ser distinto al que se venía aplicando, se aplicará el nuevo coeficiente de amortización durante la vida útil del elemento sobre el valor neto fiscal existente al inicio del periodo impositivo iniciado en 2015, tanto en el periodo impositivo iniciador a partir de uno de enero de 2015 como en los siguientes. Es decir, se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese periodo entre los años de vida útil que le resta al elemento según las nuevas tablas. Obviamente, en aquellos coeficientes que son iguales a la nueva tabla, nada cambia. ii Cuando una entidad utilizara un método distinto del sistema lineal y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el En la práctica, ello supone que en aquellos elementos del activo en los que se modifique el coeficiente de amortización, el importe de la dotación anual por amortización del elemento del archivo en cuestión, se verá modificado. Asimismo deberá incorporarse la correspondiente información del cambio de criterio en la memoria de las cuentas anuales. iv Se mantiene la configuración actual de los sistemas de porcentaje constante, números dígitos, así como los planes especiales de amortización o la justificación del deterioro. Otros aspectos de la reforma La reforma también supone: i La eliminación de los beneficios previstos sólo para las pymes, en cuanto a la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión y la libertad de amortización para bienes de escaso valor (valor unitario inferior a 601,01 euros para inmovilizado material nuevo). ii Se generaliza la libertad de amortización para bienes de escaso valor para todas las sociedades, siempre que se trate de elementos de inmovilizado material nuevos, con valor unitario igual o inferior a 300 euros y con límite global de 25.000 euros por la suma de todos estos elementos, en el mismo ejercicio. iii Se mantiene únicamente para las entidades consideradas como pymes, la amortización acelerada y la libertad de amortización con incremento de plantilla. Tabla de amortización Detallamos la tabla de amortización aplicable para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2015. Por otra parte, en los períodos y siguientes, hay que tener en cuenta que tiene que revertir la limitación establecida para las empresas que tributan en el régimen general, del 70% de la amortización (limitación para los ejercicios 2013 y 2014). Actual Fiscal 07 ActualMercantil 08 RETRIBUCIÓ DE L’ÒRGAN D’ADMINISTRACIÓ EN LES SOCIETATS MERCANTILS l passat 24 desembre de 2014 va entrar en viE gor, amb caràcter general i llevat de les especificacions que més tard es diran, la Llei 31/2014, En tot cas, aquesta modificació va entrar en vigor, com a excepció, l’1 de gener de 2015 i les societats limitades, com a mínim, hauran d’acordar l’import màxim de la remuneració anual del conjunt dels administradors en la primera Junta General que se celebri amb posterioritat a aquesta data. En ocasió de les modificacions legislatives aprovades per la citada Llei s’han introduït diversos canvis en relació amb la retribució de l’ÒRGAN D’ADMINISTRACIÓ de les Societats Mercantils (principalment, Societats Anònimes i Limitades) que s’han de tenir en compte, d’ara endavant. ● La norma introdueix com a novetat, la previsió que la remuneració dels administradors haurà de guardar en tot cas una proporció raonable amb la importància de la societat, la situació econòmica que tingués en cada moment i els estàndards de mercat d’empreses comparables. El sistema de remuneració ha d’estar orientat a promoure la rendibilitat i la sostenibilitat a llarg termini de la societat i incorporar les cauteles necessàries per evitar l’assumpció excessiva de riscos i la recompensa de resultats desfavorables. de 3 de desembre, per la qual es modifica la Llei de societats de capital per a la millora del govern corporatiu. Sense que aquesta comunicació tingui la voluntat de realitzar una anàlisi exhaustiva de les modificacions legislatives en aquesta matèria assenyalem, a títol enunciatiu, els principals canvis i les obligacions a fer, que en conseqüència, hauran de materialitzar les societats mercantils. 1.- Càrrec retribuït de l’Òrgan d’Administració ● Els Estatuts Socials recolliran en cas que el càrrec d’administrador sigui retribuït, el concepte o conceptes retributius a percebre pels administradors, i que poden consistir, entre altres, en un o diversos dels següents: • • • • • • • Una assignació fixa. Dietes d’assistència. Participació en beneficis. Retribució variable amb indicadors o paràmetres generals de referència. Remuneració en accions o vinculada a la seva evolució. Indemnitzacions per cessament, sempre que el cessament no estigués motivat per l’incompliment de les funcions d’administrador i, Els sistemes d’estalvi o previsió que es considerin oportuns. Amb aquesta modificació, s’introdueix que els Estatuts Socials puguin establir diversos conceptes retributius i no un d’únic, de manera acumulativa però no alternativa. ● Quan el càrrec d’administrador sigui de caràcter retribuït, no caldrà que la retribució sigui fixada per a cada exercici, per acord de la Junta General, sempre que els Estatuts Socials no ho exigeixin. Tal canvi permetrà en seu de Societats Limitades, ja que en Societats Anònimes ja estava permès, que la Junta General un cop hagi aprovat l’import màxim de la remuneració anual del conjunt dels administradors en la seva condició de tals la remuneració romangui vigent, en tant no s’aprovi la seva modificació i sense necessitat, per tant, que anualment la Junta General es reuneixi per aprovar-la o ratificar-la, llevat que els Estatuts Socials de la Companyia així ho exigeixin. 2.- Consell d’Administració: conseller delegat o conseller amb atribució de funcions executives La norma introdueix, com a novetat, que aquells consellers delegats o consellers als quals s’hagin atribuït funcions executives en virtut d’un altre títol diferent al de conseller, serà necessari: ● Que se celebri un contracte entre el conseller amb funcions executives o conseller delegat i la societat que s’hagi aprovat prèviament pel Consell d’Administració amb el vot favorable de les dues terceres parts dels seus membres, i el conseller afectat abstenir-se d’assistir a la deliberació i de participar en la votació. El contracte ha de ser conforme amb la política de retribucions aprovada, si escau, per la Junta General. ● S’hauran de detallar en el contracte tots els conceptes pels quals pugui obtenir una retribució per l’exercici de funcions executives, incloent, si és el cas, l’eventual indemnització per cessament anticipat en aquestes funcions i les quantitats a abonar per la societat en concepte de primes d’assegurança o de contribució a sistemes d’estalvi. ● El conseller NO podrà percebre cap retribució per l’exercici de funcions executives les quantitats o conceptes dels quals no estiguin previstos en el citat contracte. Per tot això, i com a conclusió del que s’ha indicat, cal destacar el següent: - Les societats mercantils hauran d’aprovar en la primera Junta General de Socis que celebrin després de l’1 de gener de 2015, l’import màxim de la retribució anual de l’Òrgan d’Administració de la Companyia, sempre que el càrrec d’administrador sigui retribuït. - En endavant, un cop la Junta General de Socis hagi aprovat l’import màxim de la remuneració de l’Òrgan d’Administració, no caldrà que anualment Actual Mercantil l’aprovi novament, llevat que es vulgui modificar. Sense perjudici d’això, si els Estatuts Socials estableixen l’obligació que la Junta General de Socis ho aprovi anualment, s’haurà d’aprovar anualment, llevat que es modifiquin els Estatuts Socials. - Els Estatuts Socials de les Societats Mercantils recolliran els diferents conceptes de retribució de forma acumulativa, sent la Junta General la que determinarà la remuneració anual per a tot l’Òrgan d’Administració. Per tot això, i a causa dels canvis produïts, des de la nostra firma es recomana que s’adoptin les mesures oportunes a l’efecte de: - Revisar i adaptar, si s’escau, per a aquelles societats que el càrrec d’administrador sigui retribuït, l’article estatutari de la retribució. 09 - Que en aquelles societats mercantils amb consellers delegats o consellers amb funcions executives en virtut d’un altre títol (com pot ser un apoderat amb funcions executives, gerent, director general, etc...) es revisin les retribucions i conceptes pels quals la societat abona a aquestes persones i se subscrigui i aprovi pel Consell d’Administració l’oportú contracte entre la societat i l’afectat. En tot cas, atès que aquestes novetats resulten de les modificacions legislatives de recent aprovació, tot això queda subjecte a les interpretacions doctrinals o jurisprudencials que en un futur resultin. Els professionals del Departament Mercantil queden a la seva disposició per resoldre els dubtes que aquests canvis legislatius puguin suscitar, així com per implementar en el si de la societat les actuacions que es requereixin d’acord amb aquests canvis. - Que es debati i s’aprovi en la primera Junta General de Socis que se celebri del 2015 l’import màxim de la retribució per al conjunt de l’Òrgan d’Administració. LEGALITZACIÓ DE LLIBRES DELS EMPRESARIS l passat 16 de febrer del 2015 es va publicar al E BOE la Instrucció de 12 de febrer de la Direcció General dels Registres i el Notariat, sobre legalit- zació de llibres dels Empresaris en aplicació de l’article 18 de la Llei 14/2013, de 27 de desembre, de suport als emprenedors i la seva internacionalització. En virtut de l’esmentada instrucció, el contingut és aplicable als exercicis iniciats a partir del 29 de setembre de 2013, els empresaris hauran de procedir amb caràcter anual, i en el termini de quatre mesos a comptar des del tancament de cada exercici social, a la presentació de tots els llibres que hagin de portar amb caràcter obligatori per via telemàtica. La indicada instrucció serà d’aplicació per a la legalització dels llibres d’UTE, comunitats de béns, associacions de qualsevol classe, fundacions o altres persones físiques i jurídiques obligades a portar una comptabilitat ajustada al Codi de Comerç. Així mateix, la instrucció determina que hauran de legalitzar tots els llibres que obligatòriament han de portar els empresaris, que segons el que disposa el Codi de Comerç i el Reglament del Registre Mercantil, consisteixen en el Llibre d’inventari i Comptes anuals, el Llibre diari, així com també els llibres indicats en l’article 18 de la Llei 14/2013, d’emprenedors, consistent en el Llibre d’Actes, el Llibre de Registre de socis, el Llibre de Registre d’accions nominatives i el Llibre de Contractes amb el soci únic. Per tot això, i pel que es refereix als Llibres de les societats mercantils, Llibres d’Actes i contractes amb el soci únic de cada Companyia, hauran de recopilar anualment totes aquelles actes de Junta General de socis i de Consell d’Administració celebrades amb posterioritat al 29 de setembre de 2013, així com els contractes signats amb posterioritat a la mateixa data, per escanejar-los i enviar-los telemàticament de conformitat amb els mitjans habilitats per a això per a la seva corresponent presentació en cada Registre Mercantil, segons sigui aplicable. Per tant, anualment i durant els quatre mesos següents al tancament de l’exercici social, s’hauran d’enviar en format electrònic al Registre Mercantil competent atenent el domicili social de cada societat mercantil, aquestes actes i contractes per a la legalitzar-les. D’altra banda, i pel que es refereix al Llibre Registre de socis i accions nominatives de cada Companyia, s’ha de procedir a l’enviament telemàtic d’aquesta informació, en els supòsits en què s’hagin produït modificacions en l’accionariat o participació en el capital social de cada Companyia. En conseqüència amb l’anterior, en endavant, no serà possible la legalització ni utilització de llibres d’empresaris en format paper, veient-se obligats els empresaris a la presentació telemàtica de tots els seus llibres, en el termini màxim abans assenyalat. Per tot l’anterior, els professionals del Departament Mercantil i Fiscal queden a la seva disposició per resoldre els dubtes que aquests canvis legislatius puguin suscitar, així com per oferir-los, a aquells clients que ho requereixin, el servei anual de legalització dels Llibres d’inventari i comptes anuals, Llibres diari així com els llibres d’Actes de Junta General de socis, Consell d’Administració, Llibre de Contractes amb el soci únic i llibre de registre de socis i accions nominatives. 10 ActualLaboral Mayores competencias para Inspección de Trabajo l Consejo de Ministros del pasado 13.03.15 dio cuenta del anteproyecto de Ley ordenadora del E Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pone el acento en el incremento de las competencias y autonomía del organismo inspector, que además de reforzar la independencia técnica del personal inspector, consagrando un modelo de inspección con procedimientos de actuación simplificados. Se prevé la creación de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude desde la que mejorar la colaboración institucional entre Administraciones Públicas en la prioridad de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Con esta próxima regulación se incrementará también la capacidad de la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales, al estar prevista la creación de una escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cálculo indemnización por despido: topes l Tribunal Supremo ha unificado la doctrina aplicada por los Tribunales E inferiores en relación a los topes para el cálculo de la indemnización por despido, previstos en la Disposición Transitoria 5ª, del RD Ley 3/2012, de 10 de febrero. Establece la sentencia que, superado el límite indemnizatorio de 720 días a fecha 11.02.12, el límite indemnizatorio se sustituye por el de 42 mensualidades. La sentencia comentada casa y anula la recurrida, por aplicar indebidamente el tope de 720 días, a pesar de estar excedido a la fecha de entrada en vigor del referido RD Ley 3/2012, pero no tiene en cuenta la dicción literal de su Disposición Transitoria 5ª que establece que “…el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. El finiquito no es liberatorio si es abdicación de derechos na reciente sentencia de la Sala Social del Tribunal U Supremo ha estimado que el finiquito sólo es liberatorio respecto de la relación laboral cuando plasma una transacción y no es una mera abdicación de derechos por el trabajador. Más allá de su dimensión documental como recibo de las cantidades que se satisfacen al trabajador por causa de su despido, el finiquito sólo tiene validez respecto de otros aspectos relativos a la relación laboral en la medida en que refleje una transacción entre el empleador y la persona trabajadora, por virtud de la cual surja de sus libres voluntades un acuerdo verdadero y no una imposición del empleador. Así, el finiquito no cumple función transaccional –y, por tanto, no es liberatorio- si la indemnización abonada por la empresa al trabajador es la tasada legalmente, ni cuando -por haberse extinguido previamente la relación laboral por decisión unilateral del empresario- no es posible ya la aceptación por el trabajador de su despido, con la firma del finiquito y la renuncia al ejercicio de acciones de impugnación de la extinción de la relación laboral. Actual Laboral 11 “Dies a quo” plazo impugnación modificación sustancial fijación de un plazo de caducidad de 20 días para la impugnación de la modificación Lde asustancial de condiciones de trabajo constituye una garantía de la seguridad jurídica, derivada la consolidación de una decisión no impugnada: el transcurso de dicho plazo comporta la ratificación de la aceptación de la medida empresarial por la representación de los trabajadores. Por ello se exige la notificación escrita de la decisión empresarial a los trabajadores, y está establecido que el cómputo de dicho plazo se inicia con dicha notificación a los trabajadores o a sus representantes. De no producirse esta notificación de forma fehaciente, no cabe –según reciente sentencia del Tribunal Supremo- aplicar un plazo perentorio de caducidad tan breve e impeditivo del ejercicio del derecho de los trabajadores a la tutela judicial efectiva de sus intereses laborales, máxime ante modificaciones sustanciales de sus contratos de trabajo de gran calado habida cuenta de las condiciones susceptibles de modificación. En el caso enjuiciado, aunque la representación legal de los trabajadores conocía la intención empresarial de aplicar la medida, no hubo acto expreso de notificación de la decisión definitiva ni ulterior comunicación individualizada a los trabajadores afectados, por lo que no cabía apreciar la excepción de caducidad de la acción estimada en la instancia, pese a que la demanda de impugnación de la decisión empresarial fue presentada casi tres meses después de la finalización del período de consultas. Cómputo de antigüedad en concatenación contratos temporales na reciente sentencia del Tribunal Supremo U ha concluido que a los efectos del cálculo de la antigüedad debe considerarse como fecha de inicio de la prestación de servicios la del primer contrato suscrito con la empresa, aun cuando más adelante hubiesen mediado entre las partes otros contratos temporales -algunos de los cuales suscritos con empresas de trabajo temporal (ETT), toda vez que entre los mismos no ha habido interrupciones suficientemente prolongadas en el tiempo como para que el tracto sucesivo se haya interrumpido. La antigüedad a los efectos de los hechos enjuiciados -tiempo de servicios prestados computable para la determinación del devengo de complemento de antigüedad- debe determinarse en atención a la fecha inicial de la prestación de servicios y a la extinción del último contrato de trabajo que vinculó a las partes, sin que a ello obste que entre tales contratos temporales se intercalasen contratos de puesta a disposición, ni sea preciso que los contratos temporales se hayan suscrito en fraude de ley. Reducción de jornada por guarda legal: concreción horaria a Sala de lo Social de la Audiencia Lmateria Nacional considera que en dicha prima lo establecido en el convenio colectivo sobre la regulación del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar a aquél más favorable para los trabajadores. Por tal motivo, corresponde a la persona trabajadora la concreción de la reducción dentro de su jornada diaria, pero sin estar obligada a distribuirla de forma diaria y proporcional, por no preverlo el convenio aplicable (el de empresas de contact center, en el supuesto enjuiciado). Disfrute vacacional en año diferente al devengo na reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, declara nula la U práctica empresarial consistente en reconocer el disfrute de las vacaciones al año siguiente al de su devengo, pero obligando al trabajador a incrementar y redistribuir su jornada anual. Considera el Tribunal que “…en el momento en que la empresa reprograma la jornada anual, para que el número de horas trabajadas sea exactamente el mismo que si no se disfrutaran vacaciones, lo único que se hace es redistribuir las horas pero no reconocer un periodo de vacaciones retribuido…”. 12 ActualConcursal MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL igente desde el 9 de marzo de 2014, esta reforV ma recae sobre los acuerdos de refinanciación al objeto de subsanar determinadas rigideces que venía adoleciendo la LC. Dicho Decreto-Ley ha sido ya traspuesto y convalidado en la Ley 17/2014 que más adelante se comentará. Entre las modificaciones más relevantes que se han producido y que deberán ser tenidas en cuenta, destacan: 3.1.- Modificación del artículo 5bis. Paralización ejecuciones judiciales ●Hasta la presente reforma, la comunicación del inicio de las negociaciones únicamente tenía como efecto inmediato evitar que cualquier acreedor pudiera solicitar el concurso necesario. ● Con este RD 4/2014 se establece que se suspenderán, una vez se haya presentado la comunicación de inicio de negociaciones hasta el plazo de 4 meses (momento en que se debería solicitar la irremediable declaración del concurso), las ejecuciones judiciales de bienes del deudor que resultaran necesarios para la continuación de la actividad. ● De igual forma y el mismo efecto se producirá respecto de las ejecuciones cuyos ejecutantes lo sean acreedores financieros. No obstante, para ellos se exigirá que al menos un 51 % del pasivo financiero apoye ese inicio de negociaciones, o bien, se hubiere comprometido a no iniciar o continuar las ejecuciones individuales. De alcanzar dicho quorum, dicho compromiso vinculará a todos los acreedores de pasivo aun perteneciendo a ese tanto por ciento que no hubiera apoyado esa decisión. ● Se introduce la posibilidad de que el deudor impida la inscripción de este extremo en el Registro Público Concursal si decide considerar el carácter reservado de procedimiento. 3.2.- Nuevos acuerdos de refinanciación. Irrescindibilidad-blindaje ● Se da una nueva redacción al artículo 71 Bis LC para regular las características de determinados acuerdos de refinanciación estableciendo las condiciones que deben cumplir para no ser rescindibles (cancelables) en caso de futura insolvencia del deudor. Debemos apuntar la siguiente precisión al respecto: - Acuerdos de Refinanciación General. Acuerdos de refinanciación adoptados por 3/5 partes del pasivo ordinario que respondan a un plan de viabilidad: Siguen disfrutando de un régimen de protección o blindaje los acuerdos de cualquier tipo de pasivo ordinario o subordinado que permitan la continuidad de la empresa. No obstante, se exige que el acuerdo sea sus- crito por, al menos, 3/5 partes del pasivo del deudor, debiendo ser certificado por el auditor de cuentas (desaparece el informe del experto independiente) y formalizado en instrumento público. - Acuerdos de Refinanciación Especial. Acuerdos singulares irrescindibles: Se introduce la posibilidad que el deudor llegue a acuerdos singulares con alguno o algunos acreedores que no representen la anterior mayoría. Esta irrescindibilidad que aquí opera requerirá, no obstante, el cumplimiento de unos taxativos requisitos anunciados en el apartado segundo del artículo 71 Bis que han de resultar objetivamente favorables para la continuación del negocio del deudor, así como su posición patrimonial. 3.3.- Acuerdos de refinanciación susceptibles de homologación judicial (Disposición Adicional Cuarta LC) ● Se facilita y agiliza el procedimiento de homologación. Actual Concursal ● En relación al ámbito subjetivo, la homologación ya no sólo podrá afectar a las entidades financieras, sino que se podrá extender a cualquier acreedor titular de pasivos financieros, aunque los titulares no fueran sometidos a supervisión financiera, tanto si gozan de garantía real o no, y que no hubiesen otorgado su consentimiento al acuerdo de refinanciación. También pueden quedar afectados por la homologación los acreedores especialmente relacionados con el deudor. En todo caso, quedarán excluidos únicamente los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de derecho público por su naturaleza no financiera. Vemos por tanto, que la homologación judicial ya no es una cuestión de entidades financieras sino de “financiadores”. ● Como consecuencia de la homologación podrán extenderse a los acreedores (siempre al amparo de unas mayorías reforzadas) esperas, quitas, capitalizaciones de deuda, cesiones de bienes en pago o para pago. ● La condición de homologables de estos acuerdos se determinará en función de las mayorías que hayan suscrito dichos y correlativos acuerdos, el alcance de las garantías que los protejan, o la clase restringida de los acreedores que las voten. Simplificadamente, estos requisitos o criterios serían los siguientes: - Podrán homologarse acuerdos de refinanciación suscritos por el 51 % del pasivo financiero, pero esa mayoría (no reforzada) no permitirá extender sus efectos a los no participantes o disidentes. Con esta modificación se rebaja el umbral del 55 % que era exigido con anterioridad. Como es lógico y al hilo de lo que apuntábamos en el punto anterior, los Acuerdos de Refinanciación Especial no son homologables judicialmente. - Si la mayoría alcanzada es del 60 % del pasivo financiero se extenderán las esperas de cualquier cantidad adeudada por plazo no superior a 5 años o la conversión de deuda en préstamos participados por igual plazo. - Si la mayoría alcanzada es del 75 %, se podrá extender a los acreedores disidentes otras medidas como las esperas superiores a 5 años sin exceder de 10 años, quitas, capitalizaciones de créditos, conversiones de deuda en préstamos participados u otros instrumentos financieros por hasta 10 años y la cesión de bienes en pago o para pago. ● Esta afectación se dará con independencia de que estos pasivos financieros gocen o no de garantía real; si bien, para el caso de que se halle grabado por una garantía real, se afectará a la parte del crédito no cubierta por el valor razonable de dicha garantía. No obstante lo anterior, la parte del crédito de los acreedores que gocen de garantía real también podrá quedar afectada por la extensión de efectos de la homologación sólo si tales efectos hubiesen sido apoyados, restringidamente dentro de esa clase de acreedores, por: 13 - Los que titulen el 65 % del valor total de las garantías otorgadas, para las esperas o conversiones de créditos participativos por plazo inferior a 5 años. - Los que titulen el 80 % para el resto de medidas. 3.4.- Novedades en materia de calificación ● Se modifica con carácter temporal el régimen del denominado “fresh money” (dinero fresco) introducido por la LC 38/2011, en el sentido que los nuevos ingresos de tesorería que se hayan obtenido en el marco de cualquier acuerdo de refinanciación, tendrán la consideración en su totalidad de crédito contra la masa. Con anterioridad se daba esta calificación al 50% de dicho nuevo ingreso de tesorería. ● No subordinación de créditos en caso de capitalización pactada en acuerdos de refinanciación. Es decir, para el caso de que se produzca un concurso posterior, no tendrán la consideración de “persona especialmente relacionada con el deudor” como hasta ahora y, por tanto, no verán subordinados sus créditos, quienes hubieran capitalizado todo o parte de sus créditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciación (en relación con el crédito capitalizado). 3.5.- Administración de hecho: exoneración ● Se introduce un mecanismo de protección para los acreedores que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, toda vez que se establece que, salvo prueba en contrario, éstos no tendrán la consideración de administrador de hecho “por las obligaciones que asuma el deudor en relación con el plan de viabilidad”. 3.6.- Novedades en materia de calificación del concurso ● Se introduce una presunción de dolo o culpa grave cuando el deudor se hubiese negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o emisión, frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación. Debemos entender por causa razonable cuando así se declare mediante informe emitido por experto independiente con anterioridad a la negativa del deudor. ● Esta presunción puede alcanzar a los socios o accionistas en caso de que no haya alcanzado el acuerdo como consecuencia de su negativa, sin causa razonable a la capitalización de crédito, así como a la emisión de valores o instrumentos convertibles en función del grado de contribución a la formación de la mayoría necesaria para el rechazo del acuerdo. Es una verdadera excepción al régimen general de limitación de responsabilidad de los socios o accionistas de las sociedades de capital. 14 ActualAssegurances Más vale prevenir que lamentar Empresa familiar “¡Va por ustedes!” Tu corredor siempre te informa... Si no estás seguro, búscanos. “Descansen en paz” los pasajeros del accidente de Germanwings Boletín Mensual Septiembre 2014 En ocasiones la vida nos depara imprevistos desagradables Seguros solidarios: “Todos para como esteunotrágico Los coy uno paraaccidente. todos” seguros rredores Eres unade buena persona queexpresamos has tenicondolencias los faminuestras do la suerte de nacer en el ladoabueno delafectados mundo. Un 20% de población munliares y lales transmitimos dial consumimos el 80% de los recursos sentido nuestro más de nuestro planeta. Tú y yopésame. somos aforLas tunados... circunstancias que han causado A veces, te preguntas ayuel accidente aéreocómo de puedes Germanwings dar a que otros vivan mejor. Hoy en día, en los Alpes del noseguro afectarán a más la indemla industria ha tomado conciencia ello, solidarizándose y llenización quedereciban las víctimas. Los vando a cabo más acciones en apoyo de todos cubren en estos casos seguros proyectos solidarios (a través de campalos supuestos: o sta es la historia de una dar la integridad patrimonial ñas publicitarias,accidente, donaciones o, terrorismo incluso, aseguradores). acto productos intencionado. persona que “piensa dife- frente a posibles riesgos. Es Un ejemplo de estos seguros son los que rente” Ely hombre que ha hace “de todo” una figura clave del organigrala Convención de Montreal conseguido volar, es capaz Así que está tranquilo. Esta noche dor-Según destinan el importe de sus indemnizacioporquede considera es su hama conocimiento y por Foto © Red Bull (de 1999, quedefue asumida por todos mirásu bien. nes al apoyo determinadas causas. curar muchasque enfermedades, in- por obligación. Es para quien “crea lossu Es el caso de los de Vida Europea): que ventado frigoríficos para conservar ali- capacidad para cubrirse los miembros deSeguros la Unión trabajan por “la supervivencia, el desaarriesgando dinero, su vida”, ante imprevistos. Tras un simentos... pero es incapaz de controlar el “El transportista es responsable del Agricultores, ganaderos y seguros rrollo y la protección de la infancia”. tiempo.oportunidades, No podemos dominarmila lluvia,niestro ni buscando importante, 7 de cada en caso deaportamuerte o En España contamos unos 600.000 agri-dañoEncausado este tipo de iniciativas todos el frío,y losresolviendo accidentes, las enferriesgos diendoel calor, 10 empresas desaparecen porno tie-de lesión de pasajero por mos: la corporal compañía dona laun vacunación cultores, pero la mitad de ellos medades... problemas… NO haber correctade los niños,de nosotros razón que los el corredores accidente que nen suscontratado cultivos asegurados. Sin em-la sola Desde que el mundo es mundo, los agridonamos nuestra comisión y tú como mente suslos seguros. bargo, planes de Seguros Agrarios dele causó la muerte o lesión se haya Ésta es la historia deviven cualcliente donas el capital asegurado. cultores y ganaderos mirando al los 2 últimos añosempresas están experimentando producido a bordo de transparentes la aeronave…”. Son acciones totalmente quieracielo, de las 3,1 millones inEl 97,6% de las confiando en la suerte yde suplicando crecimientos en las producciones asegu-Además porque son en 3 de niveles: interindemel auditadas importe las para que la adversidad no arrase susgresan exmenos de 2 millones de PYMES que hay en España. radas. nacional, externo e interno. plotaciones mantener nizaciones podría incrementarse sony puedan familiares, ge-sus ingreeurosEstos anuales. Son pequeñas, La mayoría Cuando los contratas estás propiciando seguros pueden cubrir los riesanuales.del PIB español si económise demuesneran sos el 70% pero gos ocupan al mayor agrícolas, número gana-considerablemente que nuestro actual sistema de explotaciones Tomás es un agricultor que vivede de su prohubo negligencia co genere recursos propios parapor me- parte de ynuestro y dan trabajo a 8,7 millones de trabajadores deras, forestales acuícolaspaís. para dañostra que ducción de y ciruelas. la situación de los más desfavoaerolínea. Y cada de ellos aporta un espe-de lajorar asalariados. La manzanas, personaperas física que uno se producen según ubicación, recidos. Creas bienestar social y evitas Este pasado mes de julio una fuerte cultivadas, pérdida rendimientosA pesar Añadido Bruto dede58.619 más habitual es el Autónomo y Valorcies que estos dependan sóloes delel medecolectivos todo, el avión tormenta de granizo le ha dejado sin por cualquier adversidad climatológica no dinerotransporte público. euros (un 2,21% por encima de le sigue la Sociedad dio de más seguro. Sin cosecha. Recorre susLimitada, campos meditabuncontrolada por el agricultor, pérdida de Apoyas económicamente a ONG’ses y asocuyo propietario también es lademedia europea). do, repasando qué puede aprovechar alguna su fiabilidad extensiproducción por fenómenos no controla-dudaciaciones que trabajan por y para la solisus árboles, cuánto dinero obtendrá y penAutónomo. ble adaridad. las compañías de bajo coste. Los Ser empresario es actuar a pedos, entre otros. sando si será suficiente para acabar el año registran un accidente sar del miedo. “Cubrirse laslocas”aviones “Con muy poco, puedes ayudar mu- grave Enfermedades como las “vacas Imprescindibles éticas porque NO tiene unyseguro agrario. cho” 2,4 millones de vuelos. espaldas” posible decon dispararones la contratación este tipopor cada Juan se dedica exclusivamente a las viñas. Las empresas familiares son imde pólizas a finales del siglo XX. SinGracias al Sector Asegurador, en los Cultiva 100en hectáreas de tempranillo. La servicios de un Gerenprescindibles el tejido proes preferible no esperar tede deembargo, Riesgos externo. Es el a queeste tipo de catástrofes, por graves piedra también ha destrozado el 80% ductivo español. Mantienen su la “mala fortuna” obligue al ganadero a Coque hacemos los sus uvas. Sólo se han librado un partrabajo de sacrificios masivos. Los siniestros más ha-y duras que sean, los daños se mivisión afincas. largo plazo por encima Él SÍ está asegurado. Observarredores el deen Seguros. bituales el sector sonPrevenir los accidentes,nimizan. No podemos devolver vidas, económico y del rendimiento estado de las cepas que se han salvado y y proteger tu negocio es difícil complicaciones en el parto y muerte depero con las indemnizaciones se ayudel protagonismo deobtener los miemcalcula que podrá un precio mayor porque las pólizas de seguanimales. dan a los familiares a sobrellevar tan bros de los órgaquelael familia previsto. en La tormenta ha afectacomplejas. Nosotros, “En esta vida, casi todo tiene remedio”,duro golpe. toda la Denominación y la uvaros se son nos dedo agobierno. Sus comaquello que controlamos. Un Corredores denoSeguros, pagará máséticos cara, así que obtendrácomo un incluso portamientos generan buen ejemplo son los seguros agrarios,Además, en estos casos, se llega a las interpretamos, traducimos 30% extra sobre sus ingresos previstos valor social y las hacen más evitar el cierre de muchas empresas, ganaderos yapecuarios... en las cepas NO dañadas. El restoyde adaptamos cada una de las solventes y rentables con los despidos que ello conllevaría, la cosecha afectada lo que cubre al el seguro. necesidades de cada tipo de resto de sociedades. ya que son las aseguradoras quiénes empresas. Y te ayudamos a cuhacen cargo del pago de las indem¡Gracias por leernos! Estamos encantados de recibir tus comentariosse y sugerencias. Sin embargo, afrontan las misbrir cualquier eventualidad con JUGABERO RISC S.L. - SANT ANTONI 1, 08500 - VIC (BARCELONA) nizaciones así como de los daños promas incertidumbres que las asesoramiento Teléfono:un 938 89 10 18 Fax: 938 86 29 38 profesional | Email: [email protected] pios sufridos a consecuencia de este corporaciones de mayor tama- e independiente, que garantiza tipo de siniestros. Como siempre, el ño pero con una diferencia: las el presente y futuro de una emSector Asegurador juega un papel grandes compañías incluyen presa y de sus trabajadores. muy importante en nuestro diario. en sus plantillas la figura del Los pequeños empresarios Deseamos no tener que contar con Gerente de Riesgos. españoles aprenden rápido ello, pero las desgracias ocurren, ¿Qué es un Gerente de la lección de los grandes, coy ante ellas no hay nada mejor que nocen su negocio y su merRiesgos? un buen seguro con el mejor asesoramiento. Las empresas líderes los cado y siguen creciendo porcontratan para salvaguar- que están bien asesorados. Seguros agrarios y ganaderos: “el mundo rural siempre mira al cielo” É Actual Assegurances 15 “Con el agua al cuello” Anécdota Los seguros de la película “Fast & Furious 7” cuestan 50 millones tor navarro. El río ha entrado en sus 10 hectáreas de cereales. También cultiva peras con Denominación de Origen que tienen un metro y medio de agua. Aunque se quede limpia en la próxima semana, no hay tiempo suficiente para aplicar los tratamientos que salvarán su cosecha. Después escucho a un ganadero que llama al locutor de radio. Han muerto los 2000 cerdos que criaba en su granja. Tiene que evacuar los restos para evitar infecciones. Ambos expresan su desesperación y su incertidumbre sobre el futuro. No saben cuándo les dará una tregua la climatología. Pero… han sido previsores y están asegurados. Los daños El primer trimestre de este año, el Consorcio de Compensación de Seguros ha gestionado más 8.000 solicitudes de indemnización con un coste aproximado de 60 millones de euros. Algunas de las zonas más afectadas son Cantabria, Burgos, Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra y Zaragoza. Los daños son consecuencia de los desbordamientos del río Ebro con sus afluentes y otros ríos del norte de España. También las provincias de Castellón y Valencia se han visto afectadas por fuertes inundaciones a finales de marzo, ascendiendo, hasta la fecha, a 568 solicitudes de indemnización con un coste de 4,3 millones de euros aproximadamente. El agua ha anegado viviendas, oficinas, comercios, almacenes, industrias y vehículos. Accidentes con scooter: “los coches son los culpables” ¿Quién paga esto? Para sufragar los daños causados por inundaciones, terremotos, maremotos y otros fenómenos naturales se creó una entidad pública: el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio protege tus bienes en este tipo de siniestros cuando tienes vigente tu seguro. Fíjate bien, en tu seguro aparece una pequeña tasa para el Consorcio. Con ese dinero “extra” se cubren todas las indemnizaciones causadas por este tipo de siniestros donde la principal dificultad es atender a todos a la vez puesto que los acontecimientos suceden todos al mismo tiempo. También en estas situaciones estamos para cumplimentar la solicitud de siniestro y junto con el Consorcio tramitar lo antes posible los informes de valoración. Investigación s domingo, son las 9 de la E mañana y voy en coche. En la radio habla un agricul- Uno de cada cinco dólares del presupuesto de “Fast & Furious 7” se ha destinado a asegurar el rodaje de la película. Hollywood ha superado todos los récords del cine invirtiendo 50 millones de dólares en contratar todos los seguros que necesitaba. ¿Por qué tanto dinero en pólizas en una película con un presupuesto de 250 millones? Porque su filmación ha tardado en realizarse 13 semanas. Porque en la escena final participaron 600 personas. Y porque las previsiones se incrementaron de 200 a 250 millones por la muerte del protagonista, Paul Walker, en accidente de tráfico en 2013. Su ausencia fue sustituida por dobles con la misma complexión y se utilizaron efectos especiales (similares a un Photoshop en movimiento) que dispararon el coste en 50 millones más. Sin embargo, nada es imposible para la meca del cine. Ya ha superado los 800 millones de dólares de recaudación a nivel mundial, un nuevo récord para esta saga. Cuidado con el uso de la moto en las ciudades. La Scooter es la que más accidentes registra. La conducen hombres de 35 a 45 años que se desplazan dentro de su municipio por trabajo; por tanto, no son jóvenes con motos deportivas. El mes con más siniestralidad es mayo. Los accidentes ocurren con más frecuencia en días laborables, especialmente los viernes. Y la mayoría de ellos suceden en las ciudades. No es extraño que las Scooter sean las motos más accidentadas porque acaparan el 68% de las ventas de motocicletas. En los siniestros se demuestran las quejas de los moteros: 2 de cada 3 choques entre una moto y un turismo se producen por culpa del conductor del coche. Lo cual cuestiona la creencia de que los motoristas son irresponsables en la conducción. INDEPENDÈNCIA REPRESENTA AL CLIENT DAVANT L’ASSEGURADORA SEGURETAT AVANTATGES TRACTE PERSONAL I HUMÀ AMPLITUD D’OFERTA ASSESSORAMENT PERSONALITZAT I OBJECTIU SERVEI SENSE COST PER AL CLIENT GESTIÓ EFICAÇ I SERVEI POST-VENDA Oficines: 08500 Vic Sant Antoni, 1 Tel. 938 89 10 18 Fax 938 86 29 38 [email protected] 08009 Barcelona Bailén, 71bis 2ªpl. Tel. 932 65 74 61 Fax 932 65 25 87 [email protected] Agències: Ortemesa 08009 Barcelona Bailén, 71 bis Tel. 932 65 74 61 Fax 932 65 25 87 Ortemesa 08500 Vic Sant Antoni, 1 Tel. 938 86 30 44 Fax 938 89 29 24 Ortemesa 08402 Granollers Girona, 15-17 Tel. 938 79 23 59 Fax 938 60 08 50 [email protected] [email protected] [email protected] Ortemesa 08470 Sant Celoni Ptge. Sant Ramon, 9 baixos Tel. 938 67 09 00 Fax 938 67 44 48 [email protected] Inscrita Registre Mercantil de Bcn, tom 21103, foli 62, full B-16795 – Inscrita Reg. Dirección General de Seguros, clave J-903 – CIF B-59825240
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