Resolución No. ARCONEL-061/15 EL DIRECTORIO DE LA

Resolución No. ARCONEL-061/15
Resolución No. ARCONEL-061/15
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE ELECTRICIDAD- ARCONEL-
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015,
establece como una de las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y
Control de Electricidad –ARCONEL: “…3. Controlar a las empresas eléctricas, en lo
referente al cumplimiento de la normativa y de las obligaciones constantes en los
títulos habilitantes pertinentes, …”;
Que, la referida Ley, en su artículo 17 define las atribuciones y deberes del Directorio de
ARCONEL, entre las cuales consta: “…8. Conocer y resolver todos los temas que se
ponga a su consideración respecto de las atribuciones y deberes de la Agencia de
Regulación y Control, ARCONEL, del servicio público de energía eléctrica y del
servicio de alumbrado público general;…”;
Que, el Director Ejecutivo de ARCONEL, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley
ibídem, realiza los actos administrativos y suscribe los contratos que sean
necesarios, de conformidad con las atribuciones y deberes asignadas a la Agencia
de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL y por el Directorio;
Que, la Disposición Transitoria Novena, de la precitada Ley, en su inciso tercero dispone:
“Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite
en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por el ARCONEL, a
partir de la fecha de su integración.”;
Que, el 21 de agosto de 2013, se suscribió el Contrato de Permiso para la Construcción,
Instalación y Operación del Proyecto Hidroeléctrico Normandía, entre el Consejo
Nacional de Electricidad, CONELEC, e HIDROWARM S.A.;
Que, HIDROWARM S.A., mediante comunicación No. HW-14-061 de 24 de febrero de
2014, solicitó al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, la autorización para el
incremento en la capacidad del Proyecto Hidroeléctrico Normandía, así como la
correspondiente suscripción del contrato modificatorio;
Sesión de Directorio de 15 de septiembre de 2015
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Que, mediante Resolución No. 7434-2012-C-UJ-DHS-002-2015 de 12 de enero de 2015,
SENAGUA reformó la sentencia y adjudicación de aguas del río Upano;
Que, HIDROWARM S.A. entregó a ARCONEL, con oficio HW-14-073 de 21 de noviembre
de 2014, los estudios que determinaron una capacidad máxima de 48,15 MW para
el Proyecto Hidroeléctrico Normandía;
Que, con oficio Nro. CELEC-EP-TRA-2015-0267-OFI, de 17 de febrero de 2015, CELEC EPTRANSELECTRIC otorgó la factibilidad de conexión del Proyecto Hidroeléctrico
Normandía de 48,15 MW en la subestación San Bartolo de 230 kV;
Que, con oficio HW-15-088 de 2 de marzo de 2015, HIDROWARM S.A. entregó a
ARCONEL información financiera, flujos de caja, estructura de inversión,
relacionada con su solicitud de incremento de capacidad para el Proyecto
Hidroeléctrico Normandía;
Que, HIDROWARM S.A., con oficios HW-15-108, HW-15-112 y HW-15-114 de 16 de julio,
27 de agosto y 4 de septiembre de 2015, respectivamente, entrega información a
ARCONEL y reitera su solicitud de incremento de capacidad para el Proyecto
Hidroeléctrico Normandía;
Que, ARCONEL otorgó a HIDROWARM S.A. la Licencia Ambiental No. 048/15, para las
etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro del proyecto
Hidroeléctrico Normandía de 48,15 MW y la correspondiente línea de transmisión;
Que, la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, con Memorandos
Nros. ARCONEL-CNRSE-2015-0361-M y ARCONEL-CNRSE-2015-0421-M de 22 de
julio y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, emitió los informes técnicos
respectivos;
Que, la Dirección Nacional de Control de la Generación elaboró el Informe para la
autorización de Incremento de Capacidad del Proyecto Hidroeléctrico Normandía –
HIDROWARM S.A. (DNCG-0915-083, de 11 de septiembre de 2015);
Que, la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, con Memorando Nro.
ARCONEL-CNCSE-2015-0538-M de 11 de septiembre de 2015, presentó a la
Dirección Ejecutiva el informe técnico respectivo;
Que, la Procuraduría Institucional, mediante Memorandos Nros. ARCONEL-PG-2015730-M y ARCONEL-PG-2015-877-M de 23 de julio y 10 de septiembre de 2015,
respectivamente, emitió los informes jurídicos correspondientes;
Sesión de Directorio de 15 de septiembre de 2015
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Que, el Director Ejecutivo de ARCONEL, con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2015-1389-OF de
13 de septiembre de 2015, sometió a consideración del Directorio de la Agencia la
solicitud presentada por HIDROWARM S.A., para el incremento de capacidad del
Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 38,10 MW a 48,15 MW; consumos propios y
excedentes de energía; así como, los informes técnicos y jurídicos
correspondientes;
Que, el Directorio de ARCONEL efectuó el análisis pertinente de la documentación
presentada por la Administración; y,
En ejercicio de sus atribuciones, por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo 1.- Acoger el contenido del Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL-DE2015-1389-OF de 13 de septiembre de 2015, y sus anexos, los informes técnicos remitidos
con Memorandos Nros. ARCONEL-CNRSE-2015-0361-M, ARCONEL-CNRSE-2015-0421-M y
ARCONEL-CNCSE-2015-0538-M de 22 de julio, 7 y 11 de septiembre de 2015,
respectivamente; y, los informe jurídicos remitidos con Memorandos Nros. ARCONEL-PG2015-730-M y ARCONEL-PG-2015-877-M de 23 de julio y 10 de septiembre de 2015,
respectivamente.
Artículo 2.- Autorizar el incremento de capacidad del Proyecto Hidroeléctrico Normandía
de 38,15 MW a 48,15 MW, cuyo titular es la Compañía HIDROWARM S.A.
A partir de la entrada en operación comercial y por el lapso de un año, HIDROWARM S.A.
demostrará que sus consumos propios son: en potencia 14,54 MW y en energía mínima
115,43 GWH/año; y los excedentes: 33,61MW en potencia y una energía mínima 235,22
GWH/año. Estos datos deberán ser actualizados anualmente ante la ARCONEL.
En el evento de que HIDROWARM S.A. no justifique con los consumos propios la energía
anual autorizada por la ARCONEL, la autoridad competente, luego de los análisis técnico y
legal correspondientes y aplicando el debido proceso, iniciará el trámite de revocatoria del
contrato de permiso.
Artículo 3.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva, previo análisis correspondiente, para que
actualice anualmente los consumos propios de energía eléctrica del Proyecto
Hidroeléctrico Normandía, manteniéndolos o incrementándolos, en ningún caso
disminuyéndolos.
Artículo 4.- Autorizar al Director Ejecutivo de ARCONEL la suscripción del Primer Contrato
Modificatorio al Contrato de Permiso para la Construcción, Instalación y Operación del
Sesión de Directorio de 15 de septiembre de 2015
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Proyecto Hidroeléctrico Normandía, previo el cumplimiento de la normativa jurídica
aplicable. El Contrato Modificatorio debe guardar relación con el artículo 2 de esta
Resolución.
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