Resolución No. ARCONEL-056/15 EL DIRECTORIO DE LA

Resolución No. ARCONEL-056/15
Resolución No. ARCONEL-056/15
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE ELECTRICIDAD- ARCONELCONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015,
establece como una de las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y
Control de Electricidad –ARCONEL: “…3. Controlar a las empresas eléctricas, en lo
referente al cumplimiento de la normativa y de las obligaciones constantes en los
títulos habilitantes pertinentes, …”;
Que, la referida Ley, en su artículo 17 define las atribuciones y deberes del Directorio de
ARCONEL, entre las cuales consta: “…8. Conocer y resolver todos los temas que se
ponga a su consideración respecto de las atribuciones y deberes de la Agencia de
Regulación y Control, ARCONEL, del servicio público de energía eléctrica y del
servicio de alumbrado público general;…”;
Que, el Director Ejecutivo de la ARCONEL, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley
ibídem, realiza los actos administrativos y suscribe los contratos que sean
necesarios, de conformidad con las atribuciones y deberes asignadas a la Agencia
de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL y por el Directorio;
Que, la Disposición Transitoria Novena, de la precitada Ley, en su inciso tercero dispone:
“Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite
en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por ARCONEL, a
partir de la fecha de su integración.”;
Que, el 5 de noviembre de 2004, se suscribió el Contrato de Permiso para la
Construcción, Instalación y Operación de una Central de Generación de Energía
Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Topo, entre el Consejo Nacional de
Electricidad, CONELEC, y la Compañía PEMAF Cía. Ltda.;
Que, el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, y la Compañía PEMAF Cía. Ltda., han
suscrito cinco contratos modificatorios del Contrato de Permiso para la
Construcción, Instalación y Operación de una Central de Generación de Energía
Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Topo, conforme el siguiente detalle:
No. Contrato
Modificatorio
Fecha
Suscripción
1
09-Ago-2006
Modificación
-
Capacidad del proyecto.
Sesión de Directorio de 15 de septiembre de 2015
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2
23-Sep-2009
-
3
06-Ene-2012
4
21-Dic-2012
-
5
29-Oct-2014
-
Fechas de los hitos de control de cronograma de ejecución.
Costo referencial del proyecto.
Incorporación en cronograma de ejecución del hito: inicio de
obras preliminares.
Capacidad del proyecto.
Fechas de los hitos de control.
Cronograma de ejecución.
Costo referencial y cronograma valorado.
Actualización Anexos 4A y 4B.
Actualización cronogramas de ejecución y valorado.
Reemplazo Anexo 1: Descripción de los principales bienes del
proyecto.
Incremento de potencia.
Fechas de los hitos de control de cronograma de ejecución.
Actualización Anexos 4A y 4B.
Inclusión de la construcción, instalación y operación de la línea
de Transmisión a 138 kV asociada al proyecto.
Modificación fechas de cumplimiento Hitos 3 y 4.
Actualización Anexo 1: Descripción de los principales
elementos del proyecto.
Actualización Anexo 3: Principales características técnicas.
Cambio del monto de la garantía del fiel cumplimiento de
plazos.
Inclusión de la garantía de fiel cumplimiento del plan de
manejo ambiental
Que, PEMAF Cía. Ltda., mediante comunicaciones de 20 y 27 de abril de 2015 y con
oficio No. CF-018-2015 de 3 de junio de 2015, solicitó a la ARCONEL la suscripción
de un Sexto Contrato Modificatorio para el Proyecto Hidroeléctrico Topo, y adjuntó
la documentación de respaldo;
Que, la Dirección Nacional de Control de la Generación presentó el Informe de Estado
de Situación del Proyecto Hidroeléctrico Topo – PEMAF Cía. Ltda. (DNCG-0615-046,
de 11 de junio de 2015);
Que, la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, con Memorando Nro.
ARCONEL-CNCSE-2015-0481-M de 7 de agosto de 2015, presentó a la Dirección
Ejecutiva el informe técnico respecto de la solicitud de autorización para suscribir
un Sexto Contrato Modificatorio para el Proyecto Hidroeléctrico Topo;
Que, la Procuraduría Institucional, mediante Memorando Nro. ARCONEL-PG-2015-626M de 30 de junio de 2015, emitió el informe legal correspondiente;
Que, la Procuraduría Institucional, mediante Memorando Nro. ARCONEL-PG-2015-802M de 18 de agosto de 2015, remitió al Director Ejecutivo el Proyecto de Minuta del
Sexto Contrato Modificatorio para el Proyecto Hidroeléctrico Topo;
Que, el Director Ejecutivo de la ARCONEL, con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2015-1381-OF
de 11 de septiembre de 2015, puso a consideración del Directorio de la Agencia la
solicitud presentada por PEMAF Cía. Ltda., para la suscripción de un Sexto Contrato
Sesión de Directorio de 15 de septiembre de 2015
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Modificatorio para el Proyecto Hidroeléctrico Topo; así como, los informes técnico
y legal correspondientes;
Que, el Directorio de la ARCONEL efectuó el análisis pertinente de la documentación
presentada por la Administración; y,
En ejercicio de sus atribuciones, por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo 1.- Acoger el contenido del Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL-DE2015-1381-OF de 11 de septiembre de 2015, y sus anexos, el informe técnico remitido con
Memorando Nro. ARCONEL-CNCSE-2015-0481-M de 7 de agosto de 2015; y, los informes
legales remitidos con Memorandos Nros. ARCONEL-PG-2015-626-M y ARCONEL-PG-2015802-M de 30 de junio y 18 de agosto de 2015, respectivamente.
Artículo 2.- Aprobar el texto del proyecto de minuta del Sexto Contrato Modificatorio al
Contrato de Construcción, Instalación y Operación del Proyecto de Generación Eléctrica
Topo.
Artículo 3.- Autorizar al Director Ejecutivo de ARCONEL la suscripción del Sexto Contrato
Modificatorio al Contrato de Construcción, Instalación y Operación del Proyecto de
Generación Eléctrica Topo, previo el cumplimiento de la normativa jurídica aplicable,
mediante el cual se actualiza lo siguiente:

El cronograma de ejecución, Anexo No. 4A, del Proyecto Hidroeléctrico Topo, con
la ampliación de plazo de 125 días solicitada para el cumplimiento del Hito No. 4
“inicio de operación comercial”, es decir, para el 17 de noviembre de 2015.

La modificación del cronograma valorado Anexo No. 4B, que señala el nuevo costo
estimado del proyecto que asciende a USD$ 72’166.666,32 con la actualización de
la Garantía de Cumplimiento de Plazos.
Sesión de Directorio de 15 de septiembre de 2015
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