Resolución No. ARCONEL-064/15 Resolución No. ARCONEL-064/15 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD- ARCONEL- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD.- Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad.- Quito, a 15 de septiembre de 2015; las 11H15.VISTOS: El señor Boris Jarrin Stagg, en representación de la Compañía SUN ENERGY ECUADOR S.A., con oficio ingresado el 26 de junio de 2015, interpuso Recurso Administrativo en contra de la Resolución No. ARCONEL-030/15, adoptada en sesión de 26 de mayo de 2015, mediante la cual el Directorio de esta Agencia revocó y dio por terminado el Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Fotovoltaico “Rancho Solar Villa Cayambe”.- PRIMERO: Mediante Oficio No. ARCONEL-PG-2015-146-OF de 27 de julio de 2015, la Procuraduría Institucional puso en consideración de los miembros del Directorio, el Informe Legal respecto del Recurso planteado.- SEGUNDO: El Directorio de ARCONEL, en sesión de 29 de julio de 2015, mediante Resolución No. ARCONEL-052/15, acogió el criterio vertido por la Procuraduría Institucional, por lo tanto resolvió: “...1) Conceder el término de cinco días para que se dé estricto cumplimiento al artículo 181 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, esto es, se aclare y complete la impugnación interpuesta por parte de la Compañía SUN ENERGY ECUADOR S.A. 2) En caso de que el proponente no aclare y complete su impugnación, se dará el mismo como no presentado, procediendo al archivo correspondiente...”.- TERCERO: Con fecha 04 de agosto de 2015, la Resolución No. ARCONEL-052/15, es notificada en el casillero judicial No. 3943, señalado por el proponente del Recurso.- CUARTO: Mediante comunicación de 11 de agosto de 2015 el abogado José Gabriel Apolo, en representación del señor Boris Jarrin Stagg, Gerente General de la Compañía SUN ENERGY ECUADOR S.A., remitió a esta Agencia el siguiente pronunciamiento: “ENERGYEC fue notificada con la Resolución del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL No. 052/15, por la cual otorgan a mi representada el término de 5 días para que aclare el tipo de Recurso que está interponiendo, y presente la documentación e información que sustente lo aseverado en el escrito de impugnación, en especial el nombramiento del representante legal notarizado. En relación al tipo de Recurso que mi representada está planteando, se trata de un Recurso Extraordinario de Revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 literal a) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva…”.- QUINTO: Con Oficio No. ARCONEL-PG-2015-165-OF de 08 de septiembre de 2015, la Procuraduría de ARCONEL remitió a los miembros de Directorio el Informe Legal correspondiente.- SEXTO: Finalmente, se advierte que en esta instancia, se ha analizado la documentación que reposa en el expediente, conforme a derecho y de acuerdo a la sana critica, en mérito de los autos.- Por las consideraciones expresadas, el Directorio de ARCONEL, en uso de sus Sesión de Directorio de 15 de septiembre de 2015 Página 1 de 2 Resolución No. ARCONEL-064/15 facultades, acoge el criterio vertido por la Procuraduría Institucional, contenido en Oficio No. ARCONEL-PG-2015-165-OF de 08 de septiembre de 2015, por tanto resuelve: Avocar conocimiento y admitir a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el señor Boris Jarrin Stagg, en calidad de Gerente General de la Compañía SUN ENERGY ECUADOR S.A., en contra de la Resolución No. ARCONEL-030/15 emitida en sesión de 26 de mayo de 2015, mediante la cual el Directorio de esta Agencia revocó y dio por terminado el Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Fotovoltaico “Rancho Solar Villa Cayambe”. NOTIFÍQUESE. Sesión de Directorio de 15 de septiembre de 2015 Página 2 de 2
© Copyright 2024