RESOLUCIÓN No. ARCONEL-035/15 AGENCIA DE REGULACIÓN

Resolución No. ARCONEL-035/15
RESOLUCIÓN No. ARCONEL-035/15
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD.- Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL.- Quito, a 26 de mayo de 2015; las
11H20.- VISTOS: La Señora Margarita Esperanza Rivadeneira Cortés, representante
legal de la compañía LOJAENERGY S.A, interpone RECURSO DE APELACIÓN, contra la
Resolución expedida el 27 de marzo de 2015, emitida por el Director Ejecutivo de
ARCONEL.- PRIMERO: De conformidad con el artículo 176 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, el Directorio del ARCONEL, es
el órgano competente para conocer y resolver el presente Recurso, por lo que se
considera válido.- SEGUNDO: El Director Ejecutivo del ARCONEL, mediante Resolución
No. DE-15-004 de 09 de enero de 2015, determinó lo siguiente: “REVOCAR el Registro
del Proyecto La Era Loja Energy, de 999 kW de capacidad, otorgado por el Consejo
Nacional de Electricidad, CONELEC a favor de la Compañía LOJAENERGY S.A., notificado
a la Compañía mediante Oficio No. CONELEC-DE-2012-2201-OF de 28 de diciembre de
2012”.- TERCERO: Con escrito de 27 de enero de 2015, el Gerente General de la
Compañía LOJAENERGY S.A. interpone Recurso de Reposición a la Resolución No. DE
15-004 de 09 de enero de 2015.- CUARTO: La Ley Orgánica del Servicio Público de
Energía Eléctrica, entra en vigencia a partir del 16 de enero de 2015, y en su Disposición
Transitoria Novena, Inciso Tercero, determina lo siguiente: “Los procesos
administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo
Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por la Agencia de Regulación y
Control de Electricidad, ARCONEL, a partir de la fecha de su integración...”.- QUINTO:
Mediante Resolución de 27 de marzo de 2015, el Director Ejecutivo del ARCONEL,
acepta parcialmente el Recurso de Reposición en el siguiente sentido: “1.- Aceptar
parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por la Señora Margarita Esperanza
Rivadeneira Cortés en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la
Compañía LOJAENERGY S.A., en el sentido de que: a) Dejar sin efecto la Resolución No.
DE-15-004 de 09 de enero de 2015, emitida por el Director Ejecutivo Interino del
CONELEC; b) Modificar la capacidad otorgada en el Registro que fuere otorgado por el
CONELEC, mediante Oficio No. CONELEC-DE-2012-2194-OF de 28 de diciembre de 2012,
mediante el cual el CONELEC otorgó el Registro del Proyecto Fotovoltaico “La Era Loja
Energy” de 999kW por 700,96 Kw, bajo los siguientes parámetros:
Potencia por panel…………………………………………....…………………………………….260
Numero de paneles instalados…..…………………………………………....……..……..2.969
Potencia Total paneles (kW)………………………………………………….......…..…...700,96
Potencia por inversor……………………………………………………………….……...……27,6
Sesión de Directorio de 26 de mayo de 2015
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c) Instar al Operador Nacional de Electricidad, CENACE, para que, previo a declarar la
operación comercial de proyectos fotovoltaicos, verifique el fiel y total cumplimiento de las
regulaciones, resoluciones y disposiciones emitidas por el CONELEC, actual ARCONEL,
referentes a la materia, en especial al Oficio No. CONELEC-DE-2014-1831-OF de 8 de
diciembre de 2014. d) Notificar al Operador Nacional de Electricidad, CENACE, con el
contenido de esta Resolución, a fin de que, a partir de la declaración en operación
comercial del proyecto “LA ERA LOJA ENERGY”, liquide la energía entregada al sistema,
hasta los 700,96 kW. ,y, e) Dejar expresa constancia que la entrega de una potencia
superior a los 700,96 kW, al sistema eléctrico respectivo otorgada a través de la presente
Resolución, a la Compañía LOJAENERGY S.A., será causal de revocatoria inmediata 2.Dejar a salvo el derecho de la Compañía LOJAENERGY S.A., para ejercer las acciones
legales a las que se crea asistida”.- SEXTO: Con escrito de 20 de abril de 2015, la compañía
LOJAENERGY S.A., a través de su representante legal, interpone recurso de Apelación en
contra de la Resolución expedida el 27 de marzo de 2015 emitida por el Director Ejecutivo
de ARCONEL, basado en los siguientes puntos: 1.Falta de debida y suficiente motivación 2.
Falta de Proporcionalidad 3. Violación a los principios de legalidad y congruencia 4.
Violación del principio de tipicidad 5. Falta de aplicación de norma posterior más benigna
6. Violación de normas de debido proceso administrativo y fines. (Desviación de poder).SÉPTIMO: Con Oficio No. ARCONEL-PG-2015-100 de 25 de mayo de 2015, la Procuraduría
Institucional, pone en consideración de los miembros del Directorio, Informe Legal
respecto del Recurso de Apelación Planteado.- OCTAVO: Por lo expuesto, y toda vez que
se ha dejado evidenciado que la Resolución de 27 de marzo de 2015 emitida por el
Director Ejecutivo de ARCONEL, fue expedida en estricto apego a la normativa jurídica
vigente, y no se ha violentado en ningún momento derechos subjetivos de la proponente
del Recurso, sino que ha sido la Compañía LOJAENERGY S.A. quien, a través de su
incumplimiento contractual, ha ocasionado daños y perjuicios al Sector Eléctrico
Ecuatoriano, y al no haber remitido documentación o información adicional que pruebe o
permita encontrar nuevos elementos de juicio que alteren el contenido de la misma, se
advierte que en esta instancia, se ha analizado la documentación que reposa en el
expediente, conforme a derecho y de acuerdo a la sana crítica, en mérito de los autos.Por las consideraciones expresadas, el Directorio de ARCONEL acoge el criterio vertido por
la Procuraduría Institucional, por ende, resuelve: INADMITIR el Recurso de Apelación
interpuesto por la Compañía LOJAENERGY S.A., por ende, se confirma en todas sus partes
la Resolución de 27 de marzo de 2015, expedida por el Director Ejecutivo del ARCONEL.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Sesión de Directorio de 26 de mayo de 2015
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