PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Exp. Nº 0400-8286-2008.- DECRETO Nº SAN SALVADOR DE JUJUY, -G.- VISTO: - El ostensible incremento de accidentes de tránsito, y la imperiosa necesidad de complementar el. Decreto N° 4656-G-05 a fin de establecer pautas procedímentales a aplicarse en la comprobación y constatación de las infracciones por estado de intoxicación de ingesta alcohólica, u otras sustancias tóxicas, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto re glamentario, a través de la Ley Provincial N° 4870 y decreto Nº 4656-G-05, e l que a su vez pone en aplicación la Ley Provincial aludida en el territorio de la Provincia de Jujuy; Que los reiterados accidentes de tránsito registrados en la Provincia arrojan cifras alarmantes en lo atinente a sucesos en los cuales resultan protagonistas conductores bajo los efectos de la ingesta alcohólica, situación esta que resulta necesario controlar y regular, a los fines de una efectiva prevención por parte de la autoridad de aplicación en materia de Tránsito y Seguridad Vial; . Que la Policía de la Provincia de Jujuy, constituida en autoridad de aplicación de !a Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, en rutas nacionales, rutas provinciales y caminos vecinales de la Provincia, se encuentre dotada de instrumentos técnicos científicos destinados a la comprobación de los estados de intoxicación etílica; Que, para poner en práctica el empleo de estos instrumentos denominados ALCOTEST DIGITALICO o ALCOTEST ANALÓGICO, es necesario reglamentar su uso fijando las pautas y metodologías a aplicar; Que el uso de dispositivos especiales para la acreditación del estado de intoxicación, por parte de los señores conductores se encuentra previsto en los artículos 72°, inc. a) y 73º de la Ley Nacional de Tránsito, v Artículo 18° del Decreto Provincial Nº 4656-G-05; Que por esta circunstancia, y a los fines de optimizar la actividad de la Policía de la Provincia de Jujuy, como autoridad de aplicación en materia de tránsito y seguridad vial, en toda actividad relacionada a la prevención de accidentes de tránsito, es menester reglamentar el uso de los dispositivos físicos digitales o analógicos, destinados a la comprobación indiciaría del estado de intoxicación etílica por parte de los señores conductores sometidos a control en los distintos Puestos Camineros, Fijos y Móviles, Permanentes y Transitorios, dispuestos en el territorio provincial; Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTICULO 1º.- Incorpórate al ANEXO I del Decreto N° 4656-G-05, reglamentario de la Ley Provincial N° 4870, el "ART ICULO 18° bis" que versará de la siguiente manera: ´ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY -2- CORRESPONDE A DECRETO Nº -G-2008.- "ARTlCUL0 18° bis.- MÉTODOS PARA LA ACREDITACIÓN DEL ESTADO DE INTOXICACIÓN: Los métodos aplicables para la acreditación del estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes o cualquier otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales de los conductores, son los siguientes: a) INDICIARIO: 1.- Prueba de Alcoholemia: mediante el empleo de pipetas de alcoholímetro b) DE COMPROBACIÓN: 1.- Examen clínico médico y de coordinación motora 2.-Extracción de una muestra de fluido sanguíneo, consentimiento expreso del protagonista. previo , En el caso previsto en el Punto a), inciso 1, la pericia podrá ser realizada por un personal policial perteneciente al Escalafón de Seguridad, Técnico o Profesional de la Policía de la Provincia; en tanto, en los casos previstos por el Punto b), incisos 1 y 2, la pericia deberá ser llevada a cabo por el Perito Médico designado, en un lugar acondicionado para tales fines." ARTICULO 2°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, remítase copia a la Legislatura de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente al Ministerio de Gobierno y Justicia y Policía de la Provincia para conocimiento y demás efectos de competencia.-
© Copyright 2024