Decreto 387 - Sitio Oficial de la Policía de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Exp. Nº 0400-8286-2008.-
DECRETO
Nº
SAN SALVADOR DE JUJUY,
-G.-
VISTO:
-
El ostensible incremento de accidentes de tránsito, y la
imperiosa necesidad de complementar el. Decreto N° 4656-G-05 a fin de
establecer pautas procedímentales a aplicarse en la comprobación y
constatación de las infracciones por estado de intoxicación de ingesta
alcohólica, u otras sustancias tóxicas, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto re glamentario, a través de
la Ley Provincial N° 4870 y decreto Nº 4656-G-05, e l que a su vez pone en
aplicación la Ley Provincial aludida en el territorio de la Provincia de Jujuy;
Que los reiterados accidentes de tránsito registrados en la
Provincia arrojan cifras alarmantes en lo atinente a sucesos en los cuales
resultan protagonistas conductores bajo los efectos de la ingesta alcohólica,
situación esta que resulta necesario controlar y regular, a los fines de una
efectiva prevención por parte de la autoridad de aplicación en materia de
Tránsito y Seguridad Vial;
. Que la Policía de la Provincia de Jujuy, constituida en autoridad
de aplicación de !a Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, en
rutas nacionales, rutas provinciales y caminos vecinales de la Provincia, se
encuentre dotada de instrumentos técnicos científicos destinados a la
comprobación de los estados de intoxicación etílica;
Que, para poner en práctica el empleo de estos instrumentos
denominados ALCOTEST DIGITALICO o ALCOTEST ANALÓGICO, es
necesario reglamentar su uso fijando las pautas y metodologías a aplicar;
Que el uso de dispositivos especiales para la acreditación del
estado de intoxicación, por parte de los señores conductores se encuentra
previsto en los artículos 72°, inc. a) y 73º de la Ley Nacional de Tránsito, v
Artículo 18° del Decreto Provincial Nº 4656-G-05;
Que por esta circunstancia, y a los fines de optimizar la
actividad de la Policía de la Provincia de Jujuy, como autoridad de aplicación
en materia de tránsito y seguridad vial, en toda actividad relacionada a la
prevención de accidentes de tránsito, es menester reglamentar el uso de los
dispositivos físicos digitales o analógicos, destinados a la comprobación
indiciaría del estado de intoxicación etílica por parte de los señores
conductores sometidos a control en los distintos Puestos Camineros, Fijos y
Móviles, Permanentes y Transitorios, dispuestos en el territorio provincial;
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- Incorpórate al ANEXO I del Decreto N° 4656-G-05,
reglamentario de la Ley Provincial N° 4870, el "ART ICULO 18° bis" que
versará de la siguiente manera:
´
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
-2- CORRESPONDE A DECRETO Nº
-G-2008.-
"ARTlCUL0 18° bis.- MÉTODOS PARA LA ACREDITACIÓN DEL ESTADO
DE INTOXICACIÓN: Los métodos aplicables para la acreditación del estado
de intoxicación alcohólica, por estupefacientes o cualquier otra sustancia que
disminuya las condiciones psicofísicas normales de los conductores, son
los siguientes:
a) INDICIARIO:
1.- Prueba de Alcoholemia: mediante el empleo de pipetas de alcoholímetro
b) DE COMPROBACIÓN:
1.- Examen clínico médico y de coordinación motora
2.-Extracción de una muestra de fluido sanguíneo,
consentimiento expreso del protagonista.
previo
,
En el caso previsto en el Punto a), inciso 1, la pericia podrá ser realizada por
un personal policial perteneciente al Escalafón de Seguridad, Técnico o
Profesional de la Policía de la Provincia; en tanto, en los casos previstos por
el Punto b), incisos 1 y 2, la pericia deberá ser llevada a cabo por el Perito
Médico designado, en un lugar acondicionado para tales fines."
ARTICULO 2°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, remítase copia a
la Legislatura de la Provincia, comuníquese, publíquese
sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente al
Ministerio de Gobierno y Justicia y Policía de la Provincia para
conocimiento y demás efectos de competencia.-