“Vientres de alquiler, cuando lo ilegal Se convierta en legal” Obeth Ponte La maternidad subrogada con fines de lucro es una industria millonaria. Que consiste en fecundar un óvulo de la mujer con el espermatozoide del hombre dentro de un tubo de ensayo en el laboratorio y luego es implantado en el vientre de la mujer. Esto ha supuesto una de las mejores opciones para las parejas estériles que desean tener un hijo biológico y que de forma convencional no podrían tenerlo y formar su propia familia. En la historia contemporánea, las madres sustitutas comienzan a aparecer en el año de 1975 en California, Estados Unidos, cuando un periódico de esa ciudad publica un anuncio en el cual se solicita una mujer para ser inseminada artificialmente, a pedido de una pareja estéril, que por este servicio ofrecía una remuneración. EL PRECIO DE UN VIENTRE DE ALQUILER Para los padres biológicos, la inversión total en la maternidad subrogada puede rondar entre $50.000 y $100.000 (en Estados Unidos) dependiendo de los factores médicos y legales específicos. En distintas del mundo práctica permitida. En partes esta está Panamá está Legislada, es decir que El Alquiler de Vientres en nuestro país es ilegal en el sentido de que en el código de la niñez y adolescencia esta prohíba. CONSECUENCIAS LEGALES DE ESTE PROBLEMA 1. La filiación 2. La Paternidad 3. En el Derecho Sucesorio 4. En general en los principios e instituciones del derecho de familia LA IGLESIA CATOLICA Rechaza estas fecundación, técnicas por de considerarlas contrarias a la moral, en las que interviene la masturbación y la fecundación artificial. El papa Pío XII fue uno de los primeros inmorales. en condenarlas por Argumentan que va mas halla de los limites de la BIOETICA. Sin duda alguna, esta es la pregunta que todos nos hacemos en primer lugar. La ley de reproducción asistida, no permite la subrogación uterina por lo que hacer un proceso de subrogación en Panamá es, hoy por hoy, ilegal. Por eso muchas parejas cuya única opción es la maternidad subrogada recurren a terceros países, donde si es legal, para poder formar sus familias. El hecho de hacerlo fuera de Panamá no supone ningún “delito” si se hace bien, en un país donde las leyes lo contemplen y regulen, con lo que no habrá que “falsificar” partidas de nacimiento ni otros documentos. En Estados Unidos, donde nosotros recurrimos, la maternidad no viene dada por el hecho de dar a luz sino por la relación biológica del hijo respecto a los padres; por eso nuestros nombres constan en las partidas de nacimiento de nuestras hijas biológicas y somos sus padres a todos los efectos. 1. MATOZZO DE ROMUALDI, Liliana. Volviendo a la cuestión de la maternidad subrogada...¿Puede reconocerse un derecho al hijo? ED. Tomo 182-1663. 2. GARCÍA RUBIO, Mari Paz. La experiencia jurídica italiana en materia de fecundación asistida, Pág. 37. 3. Consideraciones respecto del derecho civil español Rev. Tapia, año VII, N 36. Octubre 1987, Pág. 73 4. 8 HOYOS AGUILAR, Wagner. “La Familia y El Derecho de Familia”, Fondo Editorial El Portal del Derecho. AyacuchoPerú Pág. 78.
© Copyright 2024